Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MarilynMonroe en 24 de Diciembre de 2009, 09:56:11 am
-
Me gustaría saber cómo justificarías vosotros, con la Ley en la mano, que los perros no deben subir a los ascensores.
¿Es clara la Ley en este sentido? Podría existir una excepción: Perros guía. Pero… ¿y los demás canes?
Gracias por vuestras respuestas.
-
Ten en cuenta que hay muchos perros de "dos patas" que suben a diario a los ascensores, orinan, destrozan, .... y, además, están amparados por la Ley. Es broma. Felices Fiestas.
-
Ten en cuenta que hay muchos perros de "dos patas" que suben a diario a los ascensores, orinan, destrozan, ....
Tienes toda la razón.
Y tú, ¿qué opinas (jurídicamente) en este tema?
¡Felices Fiestas también para ti! ;)
-
La normativa de los perros se rige por disposiciones administrativas. Las disposiciones más conocidas son la de que determinadas razas (considerardas por la normativa administrativa como peligrosas) y de determinado peso y tamaño han de ir con correa y bozal. Luego hay algo también acerca de las caquitas y pipis en vía pública y todo eso (dependerá de cada Corporación Local), pero esto es España, no es Suiza ni ningún país medianamente cívico, es decir, que hace todo el mundo lo que le da la gana. Con respecto a la pregunta concreta, referida a ascensores, pues decir que eso es la Comunidad de Vecinos la que lo tienen que regular, y a la Administración, con la excepción de lo ya dicho acerca de razas peligrosas, le trae sin cuidado, yo creo.
También hay una normativa que obliga a quien tiene más de no sé cuántas mascotas en su propio inmueble (por ejemplo en el porche o en la azotea) debe pedir un permiso como si fuese de sanidad o el zoológico, o algo así.
Y es lo poco que sé. Lo siento. :-X
-
Perdón. Tenía la respuesta preparada y se cayó la línea. A ver, independientemente de la fabulosa respuesta dada por el amigo palangana, te explico. Me imagino que te refieres a una comunidad de vecinos (pues seguro que si vas a la delegación de hacienda a pagar un impuesto no te dejan entrar al animalito), pues bien habría que lerrse las normas internas de convivencia de la comunidad (a mí personalmente me molesta tener que poner las bolsas de la compra en el suelo del ascensor al lado de una meada de can; imagínate si se cae el chupete del niño...). Pues bien, sea un perro guía o un perro "ins-pector alemán", no deja de ser un perro, uno más educado que otro, como los perros de "dos patas", luego haríamos agravio comparativo. Yo haría la propuesta para la próxima reunión de vecinos.
-
Gracias a ambos por vuestras respuestas ;)
Me imagino que te refieres a una comunidad de vecinos (pues seguro que si vas a la delegación de hacienda a pagar un impuesto no te dejan entrar al animalito), pues bien habría que lerrse las normas internas de convivencia de la comunidad
Efectivamente. Pero fíjate que este extremo no suele recogerse en los estatutos de las comunidades de vecinos. La misma argumentación que sirve de base a la prohibición para que entren perros en oficinas de la Administración Pública, podría servirnos para las comunidades de vecinos. Sin saberlo con exactitud, supongo que la normativa que lo rige seguramente se basa en aspectos de higiene, seguridad y salud, y también en que los animales son susceptibles de molestar al resto de los usuarios de las más variadas formas. Por su parte, el dueño del perro podría decir que “tiene derecho” a entrar y utilizar plenamente dichos servicios.
Creo que estamos ante un “conflicto de intereses” como muchas veces hemos estudiado. Pero… ¿qué derecho es preferente y por qué?
-
Bueno, yo creo que en este caso no se trata tanto de conflicto de intereses, sino de principos generales del derecho. La Comunidad de Vecinos ya tiene reconocidas "facultades legislativas" (bueno, no exactamente, pero son normas aprobadas que pueden invocarse ante los tribunales) y que se trata del ámbito de la convivencia en la comunidad del inmueble o urbanización, es decir, que no trasciende a tercero y al general colectivo social.
Entonces, según interpreto yo, como resulta que un principo general del derecho es el de intervención mínima, y respatar en la medida de lo posible la autonomía de las personas, pues no se mete la Admón a regular lo que internamente pueden regular los propietarios, yo creo.
Ahora bien, sigo con mis cálculos, resulta que si lo entendemos como algo interno, que no entrará la Admón a regular (con excepción de lo ya dicho acerca de la peligrosidad de la raza, tamaño y peso), deberán ser los propios propietarios quienes en junta de vecinos propongan y ponderen los intereses. Si les conviene más unas cuestiones u otras, que el pan llegue a casa orinado de pis, o lo gracioso que es tener una mascotita y que las aguanten los demás. Eso ya, ponderarán ellos.
Solución: proponer, y si se aprueba y no se cumple......al Juzgado.
-
Esa es la respuesta correcta palangana. Doctores tiene la Iglesia, y que decidan.
-
En mi comunidad de vecinos hay propietarios de pisos que tienen sus perros correspondientes, y de estos los hay que efectivamente orinan en el ascensor (tampoco se puede fumar - yo soy fumador pero respeto el cartelito que existe en las zonas comunes- ¿habrá que poner otro cartelito de "animales no"?- pero en mi comunidad se permiten CON TODOS SUS DERECHOS. Otro caso es el del vecino de una vivienda unifamiliar, que ha tenido que vender la casa por no desprenderse de los perros, pero ha recibido denuncias de la vecindad y le obligaron a retirar los perros de la vivienda pues eran sumamente molestos, de día y de noche, en verano y en invierno, y para colmo el dueño era un guarro, no limpiaba los excrementos y olía en todos los patios interiores colindantes o medianeros; era de justicia. Hay otros vecinos que los tienen más o menos educados y no molestan, la verdad, y conste que me encantan los animales, pero bien atendidos y bien enseñados.
-
Dudo mucho que tenga validez el acuerdo que se pueda prohibir en una junta de vecinos que los perros puedan subir por el ascensor, (si no sube por el ascensor perfectamente se puede orinar en las escaleras) otra cosa es que se pueda denunciar al vecino correspondiente que no hace nada por evitar que su perro se orine en zonas comunes de la comunidad.
-
A ver si esto nos ilustra un poco a todos.
http://www.eurosur.org/CONSUVEC/contenidos/Consejos/vivienda/comunidad/comunidad.htm
-
Ver el final, abajo del todo, es donde hace referencia a la cuestión.
-
Esta claro, una junta de vecinos no puede regular esta cuestión.
-
Esta claro, una junta de vecinos no puede regular esta cuestión.
¿Dónde indica que una junta de vecinos no puede regular esta cuestión?
Una cosa es que no se pueda prohibir la tenencia de perro o gato y otra cosa es que no se puedan establecer normas de convivencia, que sí que se puede, según indica el documento que han colgado.
-
Puede limitar la comunidad la tenencia de animales domésticos?
La Ley de Propiedad Horizontal no prohibe su tenencia, que puede estar limitada, sin embargo, por normas de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos. Así, se suele condicionar su tenencia en fincas urbanas a que las condiciones higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros y molestias para los vecinos u otras persones. Los Ayuntamientos también pueden imponer un límite al número de animales que pueden alojarse en cada vivienda.
Me parece que esta claro que una junta de propietarios no puede impedir que el dueño suba con su perro por el ascensor, porque se hace el uso al que esta destinado,como tampoco se puede impedir que un propietario baje enseres, otra cosa es que si lo ensucia o causa desperfectos tenga que apechugar con las consecuencias.
Esto es igual que intentar una junta impedir el uso de la terraza comunitaria para secar la ropa porque al vecino del ultimo piso le molestan las pisadas. SI NO HAY UNANIMIDAD NO SE PUEDE pues igual pasa con el ascensor.
-
Puede limitar la comunidad la tenencia de animales domésticos?
La Ley de Propiedad Horizontal no prohibe su tenencia, que puede estar limitada, sin embargo, por normas de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos. Así, se suele condicionar su tenencia en fincas urbanas a que las condiciones higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros y molestias para los vecinos u otras persones. Los Ayuntamientos también pueden imponer un límite al número de animales que pueden alojarse en cada vivienda.
Me parece que esta claro que una junta de propietarios no puede impedir que el dueño suba con su perro por el ascensor, como tampoco se puede impedir que un propietario baje enseres, otra cosa es que si lo ensucia o causa desperfectos tenga que apechugar con las consecuencias.
¿Quién ha dicho que se pueda permitir su tenencia ?, ya te lo he dicho, que lo que se puede limitar es administrativamente, y estatutariamente (régimen interno de la comunidad), las normas de convivencia.
Yo he tenido perro mucho tiempo, y gatos en otros tiempos, pero ¿tienen que aguantarlos terceros ?. PREGUNTO.
-
Pues eso, las normas de convivencia son no cagarse ni mearse en el ascensor, no impedir su uso.
-
yo compre un perro que me costo 800 pavos con la promesa que mis hijos lo bajarian, al año me canse de bajarlo yo y lo regale.
-
Claro, por eso mismo los perros no pueden estar en las piscinas de la comunidad, así como igualmente cuando se les saca de paseo a orinar y otras necesidades, todas las comunidades de vecinos mínimamente organizadas tienen regulado que habrán de salir con correa......"no soltar el perro al abrir la puerta y que salga corriendo por pasillos, piscinas y otras zonas comunes".
Celebro que lo hayas entendido. Un saludo y felices fiestas.
-
Una comunidad de propietarios en principio puede regular lo que quiera, otra cosa es que luego lo pueda hacer valer bien en instancias administrativas, los ayuntamientos son los encargados en muchos casos de hacer aplicar las normas que regulan la convivencia, por ejemplo como decíais que el perro vaya atado o con bozal si le corresponde en cualquier lugar publico, actividades molestas, el perro resulta molesto, etc. o hacerlas valer ante los tribunales, si procede.
Los abusos de derecho adoptados por mayoría siguen siendo abuso de derecho, creo que es completamente distinto hablar de que un perro baje en el ascensor a que un perro se mee en el ascensor, no es lo mismo que yo suba en el ascensor a que yo haga pintadas en el ascensor, podemos prohibir el uso del ascensor y así nadie hace pintadas.
No se puede regular todo por eso existen conceptos jurídicos indeterminados como buena fe, convivencia pacifica etc y la Ley de Propiedad Horizontal faculta al presidente para llamar al orden a los vecinos incumplidores.
-
En efecto TIOPEPE, tienes razón. La cuestión es que me han comentado un caso, en el que un individuo, propietario de 18 perros y 2 gatos (además de guarro y desaseado), está convirtiendo en insostenible la convivencia con los vecinos. No fue posible ponerle siquiera una sanción administrativa, y ahora quieren ir al Juzgado. Por eso os pregunto vuestras opiniones.
-
No creo que os quede otro camino, hechale un vitazo a esta sentencia del Supremo Sentencia de 19 julio 2006
RJ 2006\4731. Supongo que ya habreis intentado apoyaros en una potencial peligrosidad de los perros si por su raza estan asi clasificados, si no es asi pruevas de ruidos, olores, etc
-
Esta otra tambien te puede orientar Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) Sentencia de 6 julio 1988
RJ 1988\5869 .