Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: FERRAN500 en 24 de Diciembre de 2009, 16:09:13 pm
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Hola tengo varias dudas, a ver si podeis ayudarme.
1) ¿Una pareja de hecho puede tributar conjuntamente de igual forma que los cónyuges?
2) Imaginemos un matrimonio con dos hijos menores de edad, ambos de él, ¿podrán tributar los cuatros de forma conjunta a pesar de que los hijos son sólo de él?. Y si el régimen declarado judicialmente sobre los dos hijos es la custodia compartida, ¿quién tendrá preferencia a la hora de tributar de forma conjunta, el padre o la madre? (ya que ninguna persona puede pertenecer a más de una unidad familiar tributariamente hablando).
3) ¿El mínimo por descendientes del artículo 58 cómo se aplicará en casos de custodia compartida?, me imagino que a prorrateo pero no lo veo en la Ley.