Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rutger en 04 de Enero de 2010, 20:02:25 pm

Título: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: rutger en 04 de Enero de 2010, 20:02:25 pm
¿Podría alguien ayudarme a resolver las siguientes cuestiones prácticas de exámenes de Administrativo II?; agradecería muchísimo vuestras contestaciones. Gracias de antemano.

1. Qué vía se ha de utilizar para recurrir una sanción a la Hacienda Pública y qué forma podría evitar el pago inmediato de esa cantidad?
Yo entiendo que una reclamación económico-administrativa y para evitar el pago solicitar la suspensión del pago como medida cautelar.

2. María es propietaria de un solar y solicita licencia para edificar en el ayuntamiento. Se le deniega y María no recurre. Un año después solicita de nuevo la licencia y se le deniega de nuevo. Puede María recurrir esta última denegación?
Yo creo que sí pues son procedimientos totalmente distintos y que no recurriese la primera vez no impide interponer recurso ahora. Otra cosa es que hubiese recurrido en contencioso de la primera vez y perdiera pues si vuelve a hacerlo en la segunda licencia al ser por asunto igual no se lo estimarían.

3. Diga si es cierto o no que el interés de uno o varios individuos no es de naturaleza pública.

4. A Juan le sanciona la Administración urbanística paralizándole una obra iniciada y le impone una multa. Tras los trámites y recursos administrativos previos recurre la suspensión de la obra y la sanción en contencioso. Se acuerda una medida cautelas, en qué puede consistir esta?
Se me ocurre la suspensión del pago de la sanción mientras no se resuelva el recurso.

5. Ante que modalidad de acto y actividad administrativa se encuentra el recibir visado en el pasaporte para entrar al país al que se viaja por parte de la embajada?


Si tenéis más casos que no sepáis resolver o dudas en otros os propongo que los pongáis y los podemos solucionar entre todos.
Un saludo y ¡ánimo!  :)
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 09 de Enero de 2010, 12:57:37 pm
Me parece una buena idea abrir un hilo de dudas de Advo II, porque yo en concreto tengoun montón.

Vamos con tus casos, aunque he de decir que aún voy un poco retrasado con el estudio, pero intentaré poner mi granito de arena:

1.- La acción que procede contra la sanción de la hacienda pública sería un recurso de alzada ante el superior jeráquico, o si en la sanción fijar que la vía adva. se ha finalizado recurso contencioso administrativo. y en cunato a las medidas estoy de acurdo ocn tigo " suspensión de pago como mediad cautelar.

2.- Estoy de acuerdo aunque no lo tengo muy claro.

3.- El interés de un individuo o variuos individuos no es interés público, dado que el interés público implica interés de la comunidad, aunque no beneficia a la totalidad de la comunidad si debe beneficiar a una mayoría. (página 378 libro)

4.- Pienso igual que tu, la medida cautelar sería  la suspensión del pago de la multa, pero para ello:
        ¿debería presentar aval por el pago de la multa?

5.- Creo que estaríamos ante la actividad de LIMITACION, de la administración. En concreto estaríamos ante una CONCESION, dado que no existe un derecho preexistente del particular.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: lagarto2 en 09 de Enero de 2010, 16:36:23 pm
En la pregunta 1, si es materia tributaria, ¿por qué no es una reclamación económico administrativa?, yo creo que sí.
Saludos y suerte.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 10 de Enero de 2010, 09:24:06 am
He estado repasando un poco y me entran dudas con la respuesta Nº2.

Creo que no podría recurrir la seguna petición porque al no haber sido recurrida la primera decisión, el acto se hace firme, al ser un confirmatorio, por no haber recurrido en forma y tiempo, con lo que la denegación de la segunda solicitud, podría basarse en esto, es decir, se le podría denegar por no haber recurrido en tiempo y forma la primera, y no haber ningún cambio (de perosna, objeto, causa pretendi, autoridad a la que se recurre, fundamentos de hecho, cambio de legislación, etc..)en la segunda solicitud.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: rutger en 10 de Enero de 2010, 16:54:48 pm
Tekam:
yo entiendo que lo que dices de la misma pretensión, fundamento, etc. sólo es válida si se interpone recurso contencioso, ahí es donde no puede recurrirse por segunda vez un acto igual; para ello tendría que haber recurrido la primera denegación en contencioso y así nuevamente el segundo recurso no sería admisible. Sin embargo al decir que no recurrió la primera denegación en la segunda se supone que es un nuevo procedimiento que podrá ser recurrido con recurso administrativo ordinario, no sé si me he explicado...
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 10 de Enero de 2010, 18:06:42 pm
En un principio pensé igual que tú, que era un acto nuevo.

En el libro no deja claro si el acto consentido es ante la jurisdiccion administrativa o puede serlo en vía de recurso.

Se me ocurre que si solo fuera ante la jurisdiccion administrativa , podría darse el caso de colapso de la administración porque una grupo de gente presenten una y otra vez la misma pretensión, hasta coseguier colapsar a la administración buscando el silencio administrativo, no crees?
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: rutger en 10 de Enero de 2010, 20:27:06 pm
Tekam:
en los cursos virtuales hay un caso que dice así:
Dª. Manuela Jiménez solicita al Ayuntamiento X una licencia de apertura de un restaurante. El Ayuntamiento le deniega la licencia por no cumplir los requisitos legales para ello. Dª. Manuela Jiménez no recurre este acto. Transcurrido un año, vuelve a solicitar la licencia en los mismos términos que la vez anterior. El Ayuntamiento la vuelve a denegar. ¿Puede Dª. Manuela presentar el recurso contencioso administrativo?
Art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La resolución por la que el Ayuntamiento deniega la licencia a Dª. Manuela Jiménez por primera vez es un acto firme, ya que ésta no recurrió dentro de los plazos legalmente establecidos. La segunda resolución por la que se le deniega la licencia es reproducción de esta última, puesto que es planteada por la misma persona, en idénticos términos, y con las mismas circunstancias. En estos supuestos la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es clara al señalar que no es adminisible el recurso contencioso administrativo, tratando de evitar así que, mediante la reiteración de una solicitud previamente denegada que hubiera ganado firmeza, se volvieran a abrir los plazos del recurso.

Ya ves que la solución que dan es la que nosotros comentábamos de iguadad de petición y por eso no podría volver a recurrir. Pero fíjate que aquí la pregunta es si puede recurrir en contencioso y es que no. Sin embargo en el otro supuesto no es así, preguntan si puede recurrir esta última denegación, por eso entiendo que la diferencia estriba precisamente en eso, si es contencioso no puede y si es recurso ordinario sí ya que yo lo veo como dos procedimientos.
De todas maneras si respondemos que SÍ puede recurrir en cualquiera de los dos casos nos la tendrian que dar como válida porque el derecho a presentar recurso lo tiene cualquier interesado, otra cosa es que nos desestimen o no admitan el recurso, no crees?, tal como está formulada la pregunta de si puede "recurrir" sería que sí y luego explicar todo lo demás.

Esto es lo mismo que si  nos dicen que nos han notificado la denegación de la licencia y nos preguntan qué recurso podemos interponer y vas y contestas:
El que menciona la notificación si ésta está correctamente realizada, no podrían decirte que la respuesta está mal, JA JA JA JA
Un saludo :)
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: Pimpa en 11 de Enero de 2010, 13:30:55 pm
A ver chicos, yo también voy a intentar poner mi granito de arena al respecto.

Con respecto a la suspensión de efectos del acto recurrido en vía económica-administrativa, sería posible si el interesado presta garantías (aval bancario, por ejemplo), de la cantidad en cuentión, más los intereses, recargos, etc. También el Tribunal lo puede suspender de oficio si aprecia que dicha ejecución puede causar daños de difícil o imposible reparación y cuando estime que cuando se dictó dicho acto impugnado se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho (Esto es lo que dice nuestro manual en la parte de las reclamaciones económico-administrativas)

Con respecto a nuestra amiga Maria... :D, aparte de ser un "poquito torpe" (je, je, es una broma) yo diría que:

No puede recurrir en vía contencioso-administrativa (bueno mejor dicho, no se estimaría su recurso, porque claro, llevais razón, cualquier ciudadano tiene derecho a interponer recursos dónde y cómo quiera), pues lo indica claramente la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 28. Vayamos por partes.

La primera resolución deviene en firme porque no es recurrida. Por lo tanto, la segunda resolución es un acto reproductorio porque "reitera" este anterior firme y consentido (no introduce ningún elemento nuevo ni ha cambiado, por los datos que tenemos, el ordenamiento jurídico aplicable al caso). Si se prohíbe su impugnación es justamente para evitar que, a través de una nueva petición y su denegación por la Administración (aquí está el "quid" de la cuestión a mi parecer), se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido definitivamente resuelto en vía administrativa. Por lo tanto, yo entiendo por esta frase que, efectivamente no es posible recurrir en vía contenciosa pero en vía administrativa este acto reproductorio o confirmatorio. (Esta reflexión aparece en nuestro manual en la parte que se refiere a este tipo de actos)

No sé si será correcto. Yo también tengo bastantes lios con esta dichosa asignatura (mejor no recordar Adm. I) De todos modos ya sabeis que esta cátedra y los "libros recomendados" son, cuanto menos, nada claros y mucho menos, concisos. Si alguien aporta algo más, estaríamos encantados, !a ver esos licenciados, que nos ayuden...!

En fin, espero estar en lo cierto por la cuenta que me trae, y os deseo mucha, mucha suerte en el exámen.

Pimpa.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: Pimpa en 11 de Enero de 2010, 13:39:34 pm
Perdón por las "negritas", es que se me ha ido un poco la olla......

Pimpa
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: rutger en 11 de Enero de 2010, 16:55:53 pm
Pimpa:
¡¡¡¡yupi!!!!, me estás dando la razón, en vía administrativa SÍ pero en contencioso NO, por eso yo veo los dos casos diferentes, en uno preguntan si puede presentar recurso contencioso y en el otro si puede recurrir sin más. Los dos casos son prácticamente iguales pero la pregunta no.
Con respecto a lo de la reclamación económico-administrativa yo creo que sería lo que procede ante una multa de la hacienda pública y no otro tipo de recurso aunque no lo tengo del todo claro y, estoy de acuerdo en lo del aval.
Gracias por vuestras aportaciones.
Si teneis más casos de otros años o vuestros propios seguid comentándolos por fa, pues nos vienen muy bien para aprender.
Un saludo
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: Charlie en 11 de Enero de 2010, 17:01:23 pm
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5.- Creo que estaríamos ante la actividad de LIMITACION, de la administración. En concreto estaríamos ante una CONCESION, dado que no existe un derecho preexistente del particular.

Estoy de acuerdo en que la actividad que está realizando la administración es de limitación, aunque discrepo en la modalidad de acto, que yo pienso que es de autorización, puesto que yo lo veo como un simple acto de control, que determina si se cumplen las exigencias reglamentarias previstas en la norma. Simplemente es un acto que si cumples todos los requisitos, no te pueden denegar, como una licencia de conducción o una autorización (propiamente dicha) para ocupar la vía pública. Y no veo por ningún lado, por ejemplo, dos claros rasgos de la concesión: la discrecionalidad, y la limitación del número de sujetos.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: Charlie en 11 de Enero de 2010, 17:20:50 pm
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1. Qué vía se ha de utilizar para recurrir una sanción a la Hacienda Pública y qué forma podría evitar el pago inmediato de esa cantidad?
Yo entiendo que una reclamación económico-administrativa y para evitar el pago solicitar la suspensión del pago como medida cautelar.

Una sanción puede recurrirse mediante recurso de alzada ante el superior jerarquico, recurso de reposición o directamente una reclamación económico administrativa (lo he sacado de una notificación de sanción tributaria que me impusieron). Para evitar el pago de la sanción, se debe solicitar la suspensión de la ejecuroriedad de los actos impugnados, entiendo que deberíamos aportar aval por la cantidad de la sanción, más los intereses de demora que genere la suspensión, más los recargos.

Salu2
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 11 de Enero de 2010, 22:05:18 pm
Después de leer vuestras ideas, os voy a dar la razón, creo que son dos actos disintos por lo que ssi puede recurrir en alzada. De todos modos lo consultaré con un abogado que lleva temas de derecho administrativo y ya os diré algo.

Charlie, lamento discrepar contigo, pero en la pregunta 5 sigo pensando que es CONCESION, porque es:
1.- Un derecho que antees de la posible concesión no estaba en el patrimonio del usuario.
2.- Yo creo que si es un acto discrecional, dado que el gobierno puede decidir o no si concede el visado, el tiempo por el que se emite, etc...,
3.- Creo que es limitado, dado que emite los visados que estima oportunos, veamos sino lo que ocurrió no hace mucho con la emigración, que cuando el gobierno juzgó conveniente visó todos, y cuando no limitó los mismos (no estoy entrando en temas políticos que no vienen al caso)
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 11 de Enero de 2010, 22:11:55 pm
Yo tengo otra duda, haber si me la podéis solventar:

1.- Para vale el RECURSO DE REPOSICION? Por que salvo el hecho de que interrumpen la posible interposición del recurso contencioso adminstrativo , no le veo mucho sentido.
2.- Los plazos de interposición del recurso de REPOSICION son de 1 mes des de hecho causante. A que se refiere, a la desestimación del recurso de alzada o desde que se produjo el hecho por el que se realizó el acto.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: MiLe_TzN en 11 de Enero de 2010, 23:04:45 pm
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1. Qué vía se ha de utilizar para recurrir una sanción a la Hacienda Pública y qué forma podría evitar el pago inmediato de esa cantidad?
Yo entiendo que una reclamación económico-administrativa y para evitar el pago solicitar la suspensión del pago como medida cautelar.

Una sanción puede recurrirse mediante recurso de alzada ante el superior jerarquico, recurso de reposición o directamente una reclamación económico administrativa (lo he sacado de una notificación de sanción tributaria que me impusieron). Para evitar el pago de la sanción, se debe solicitar la suspensión de la ejecuroriedad de los actos impugnados, entiendo que deberíamos aportar aval por la cantidad de la sanción, más los intereses de demora que genere la suspensión, más los recargos.

Salu2

Pero el procedimiento tributario es especial. Hay un caso en uno de los exámenes que primero interponen recurso de alzada, y era, supuestamente, a una sentencia.

El de reposición se puede interponer para actos que agotan la vía administrativa (el de alzada para los que no la agotan). Pero es potestativo, o sea, que lo pones si quieres, si no, directamente al contencioso.
Para interponer reposición es un mes expreso y tres meses presunto.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: jocatb en 12 de Enero de 2010, 08:31:09 am
A ver que opinais de este caso ya resuelto en el curso virtual:

El Ministerio de Educación ha abierto un periodo de información pública para la formulación de alegaciones acerca del reglamento que aprobará el funcionamiento y reorganización de los Institutos de Investigación dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Un profesor de investigación presenta una serie de alegaciones sobre un Instituto que conoce pero al que no pertenece y posteriormente a la aprobación del reglamento  decide impugnarlo por entender que no se han  tenido en cuenta sus pretensiones. ¿Está legitimado para ambas actuaciones?

Respuesta del curso virtual:
El profesor puede realizar la primera actuación: presentar alegaciones en el periodo de información pública, pero en principio no está legitimado para recurrir el reglamento.

En efecto, la ley 30/1992  en su artículo 86  permite la formulación de alegaciones a cualquier persona, sin embargo, y ésta es la clave, de la formulación de alegaciones se desprende el derecho a recibir respuesta razonada de la Administración "que a su vez podrá ser objeto de recurso", sin embargo ésta no supone la conversión del alegante en interesado

Artículo 86. Información pública.

3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.


Mi pregunta viene referida a que en la respuesta que dan exponen que, la Administración tiene obligación a dar respuesta razonada la cual podrá ser objeto de recurso. Después de haber leido el art. 86 no sé de donde deducen que se puede recurrir esa respuesta ya que en principio quien alega no tiene consideración de interesados como ellos mismo reconcocen a la hora de dar la respuesta ¿qué opináis?


Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: jocatb en 12 de Enero de 2010, 09:45:19 am
Otro caso de curso virtual con su respuesta:

Caso nº 7
El Sr. X inicia la construcción de un chalet sin contar con las preceptivas licencias  administrativas. La Administración dicta una resolución por la que ordena la demolición de estas obras por ser ilegales e impone una sanción a su propietario. En esta resolución no se contienen los motivos por los que se impone la sanción.¿Sería válida esta resolución?

Art. 64.2 Ley 30/92.
La Resolución tiene dos partes independientes. Por un lado, la orden de demolición que no tiene ningún defecto y, por otro, la sanción a la que le falta  la motivación. Puesto que de conformidad con el art. 54 de la Ley 30/92 la  motivación es necesaria en los casos en los que se limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y que la ausencia de motivación causa indefensión al interesado, esta parte del acto sería anulable (art. 63 ley 30/1992). Sin embargo la orden de demolición sería válida, ya que según lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley 30/1992, anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla. No sería anulable, pues, toda la resolución, sino la parte del  mismo referida a la sanción.


Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.


Si causa indefensión estamos vulnerando el art. 24 CE, por tanto es un derecho de amparo constitucional. Por lo cual no sería un acto anulable (art. 63) sino nulo de pleno derecho. Con la segunda parte de la respuesta estoy completamente de acuerdo. ¿qué os parece?


Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: jocatb en 12 de Enero de 2010, 10:15:23 am
Otro caso con la respuesta del curso virtual:

Caso nº 16
Se impone al Sr. X una multa de 400 euros  por exceso de velocidad. Recurrida en alzada, se confirma dicha sanción. No conforme el interesado plantea el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Una vez iniciado el procedimiento contencioso-administrativo, y no habiendo recaído sentencia aún, la Administración, ante el impago de la sanción, procede al embargo, en la cuenta corriente del interesado, del importe de la sanción. ¿Puede el interesado paralizar el embargo de su cuenta corriente? ¿Actúa la Administración correctamente al proceder al cobro de la sanción, aún no habiendo sentencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la misma?

Arts. 56 y 95  Ley 30/92
No puede paralizar el embargo porque el acto administrativo goza de ejecutividad (art. 56 Ley 30/92) y, de acuerdo con el art. 95 de la Ley 30/1992, la Administración podrá proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos.

Creo que han omitido en la solución "previo apercibimiento", por tanto, creo que la Administración no actúa correctamente. ¿Qué opináis?
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: LUZZ en 12 de Enero de 2010, 10:36:23 am
5. Ante que modalidad de acto y actividad administrativa se encuentra el recibir visado en el pasaporte para entrar al país al que se viaja por parte de la embajada?

Es una autorización, la respuesta la ha dado el TAR en los mensajes 132, 144 y 147 del curso virtual y puede consultarse en el epígrafe 5.4 del capitulo IV del libro.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 12 de Enero de 2010, 15:50:51 pm
Luzz lamento no estar de acuerdo. He leido el epígrafe al qeu haces referencia, pero yo creo que cuando habla de autorizaciones y control policial de pasaportes, se refiere a la expedición de pasaportes para los españoles, no para visados, que serían personas sin nacionalidad española.

Verás tal y como yo lo veo, para la expedición de pasaportes a españoles, sería efectivamente una autorización porque es un derecho que ya tiene implicito todo español, en el qeu además no hay posibilidad e limitación, ni es un acto discrecional. Pero cuando hablamos de visado la cosa cambia.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 12 de Enero de 2010, 16:14:41 pm
Jocatb, me has desbordado con tantos casos, pero eso es bueno es otra manera de estudiar un poco más amena.
Si te parece voy a ir poco a poco con ellos.

1.- El caso del Profesor, yo creo que cuando hablan de que el porfesor puede recurrir, no la razón de fondo del reglamento, si no la forma, porque la Administración se ha saltado el procedimiento establecido, porqeu según el art. 86 establece que en el trámite de información pública si un ususario alega algo, tiene derecho a una contestación razonada de la adminstración, como ésta no le contesta, puede recurrir alegando nulidad de pleno derecho, porque según el

Art. 53: "los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el procedimiento qeu, en su caso, estuviese establecido"

Art. 62: "1.- Los actos de las Administraciones públicas so nnulos de pleno derecho en los siguientes casos:

e) los actos que fueren dictados prescindiento total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido...."
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 12 de Enero de 2010, 16:20:40 pm
Perdón que se me ha ido la tecla.

Yo creo que si puede recurrir el reglamento alegando nulidad de pleno derecho, por saltarse el procedimiento.

La duda que me surge es como se puede enfocar el caso, es decir, si puede interponer un recurso indirecto contra el reglamento, o uno directo (esta última opción, si no me equivoco, no es posible, porque un ciudadano no puede interponer un recurso directo)
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 12 de Enero de 2010, 16:37:42 pm
Respecto al caso Nº 16, "la multa de tráfico" estoy de acuerdo contigo. La administración debería apercibir primero al ciudadano.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 12 de Enero de 2010, 16:47:29 pm
Caso Nº7:

Realmente hay un interés legítimo por parte del propietario de la casa.

Por otro lado la CE establece en el art. 18 el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito

Si bien se podría enfocarse como violación de un derecho fundamental, creo, con mis limitados conocimientos jurídicos ymenos de derecho constitucional , que enfocarlo por ahí es forzar mucho la cosa.

Así que en este caso si estoy de acuerdo con los profesores en la anulabilidad.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 12 de Enero de 2010, 17:06:17 pm
Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: Iota en 12 de Enero de 2010, 18:05:36 pm
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Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.

Artículo 115.3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13
de enero)
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: jocatb en 12 de Enero de 2010, 19:39:45 pm
¡ojo, cuidadín¡ cuando se interpone un recurso de alzada y tenemos resolución expresa o presunta, sólo queda dos alternativa, ya que con este acto hemos agotado la vía administrativa: o recurso extraordinario de revisión, (si cumple con los supuestos tasados que contempla este recurso) o recurso contencioso-administrativo. Si es expresa la resolución tenemos dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, si es presunta tenemos seis meses.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: MiLe_TzN en 12 de Enero de 2010, 22:19:00 pm
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Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.

Ya te han contestado abajo.Si pones alzada, no cabe reposición.

¿Lo de los recursos directos no es de admin 1?
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: jmac4-4 en 13 de Enero de 2010, 21:02:19 pm
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Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.

Ya te han contestado abajo.Si pones alzada, no cabe reposición.

¿Lo de los recursos directos no es de admin 1?

!Creo que no!
Si se desestima el recurso de Alzada cabe interponer recurso potestativo de reposición, bastará que:
1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa (P.E. un recurso de alzada)
2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo
Y lo normal es que se fundamenten en que la resolución del recurso de alzada produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley).
Evidentemente el riesgo que se corre es que contesta el Órgano administrativo que dictó el acto que se impugna y casi al 100 %  te lo desestimen, mejor dicho, ni te lo contesten, pues los efectos de la falta de resolución en plazo es desestimatorio, aunque también cabe la posibilidad de estimatoria de la Revisión del acto. Y si vas al Contencioso no esperes en la vida que se allane el Letrado de la Administración: !es pelear seguro!





 
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: MiLe_TzN en 13 de Enero de 2010, 22:51:21 pm
No puedes poner reposición a la denegación de alzada. Lo dice en la página 626 del libro: "contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la ley".
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 14 de Enero de 2010, 15:33:07 pm
Si no he entendido mal después de releer unas cuantas veces el libro y la ley, es que el recurso de reposición se puede interponer,(en palabras llanas vale para algo) cuando se ha puesto fin a la vía administrativa. Es decir, supongamos que el Ministro de Interior dicta una resolución. Este acto pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe recurso de alzada, pero si de reposición.

Si por el contrario el que ha dictado la resolución es un director de un departamento del ministerio del interior, como cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico, se emplearía este tipo de recurso.

Mile, es verdad que en esa página del libro dice que ante la resolución de un recurso de Alzada no cabe ningún otro tipo de recurso, pero el propio autor dice "(¿ni siquiera el potestativo de reposición?)

Yo creo que la cuestión es quien dicta el acto administrativo a recurrir, y en concreto si este agota la vía administrativa. Si la finaliza REPOSICION, si no la finaliza ALZADA.

Fijaros, que de ahí venía mi pregunta, que si no fuera así (como yo lo he interpretado), no tendría sentido, o mejor dicho no habría casi ningún caso en el que se pudiera aplicar el de reposición dado que el plazo para interponerlo es de 1 dmes desde que se produjo el acto objeto del expreso. Pensar que si antes hubviésemos interpuesto el recurso de alzada, no tendríamos tiempo para recurrir, porque el de alzada tiene 3 meses para resolver.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: MiLe_TzN en 14 de Enero de 2010, 16:13:52 pm
Pues yo si sale la pregunta en el examen, pienso poner que no cabe. Yo esas preguntas retóricas...
Estoy de acuerdo, si no pone fin, alzada y si pone fin, reposición. Y, en los casos concretos que se recogen, el de revisión.
Creo que te estás liando un poco al final... Si interpones alzada, y no recibes respuesta a los 3 meses, es cuando puedes interponer el siguiente recurso o ir al contencioso.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 14 de Enero de 2010, 16:18:41 pm
Si efectivamente, lo que quería decir al final era explicar de dodnde surgió mi duda, porque precisamente si en alzada pueden tardar 3 meses en resolver y el de reposición hay que interponerlo antes de 1 desde el acto expreso, no hay tiempo material, por eso no entendía para que valía el de reposición.

Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: TEKAM en 14 de Enero de 2010, 16:30:12 pm
Aclarado este tema, pasemos a otro:

Alguien me puede explicar la diferencia entre ACUMULACION y AMPLIACION, en las pretensiones de los recursos contenciosos administativos. O lo que es lo mismo decirme con palabras más claras que el libro es cada una de ellas.

Gracias.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: MiLe_TzN en 14 de Enero de 2010, 23:15:38 pm
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Aclarado este tema, pasemos a otro:

Alguien me puede explicar la diferencia entre ACUMULACION y AMPLIACION, en las pretensiones de los recursos contenciosos administativos. O lo que es lo mismo decirme con palabras más claras que el libro es cada una de ellas.

Gracias.

¿Eso dónde viene? Yo lo único que sé es la ampliación del expediente, pero me parece que no te refieres a eso, ¿no?
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: Iota en 15 de Enero de 2010, 08:44:45 am
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Aclarado este tema, pasemos a otro:

Alguien me puede explicar la diferencia entre ACUMULACION y AMPLIACION, en las pretensiones de los recursos contenciosos administativos. O lo que es lo mismo decirme con palabras más claras que el libro es cada una de ellas.

Gracias.

Básicamente, se acumulan las pretensiones que se deducen contra un mismo acto (o varios, pero si son reproducción, o confirmación del inicial). Puede ser solicitado por el demandante, pero estima el juez.

Y básicamente, se amplían las pretensiones que se deducen contra un acto, para incluir la impugnación de otro acto que guarda relación con el mismo.

Resumiendo, se pueden acumular recursos contra un mismo acto, se puede ampliar un recurso para impugnar simultáneamente varios actos. Mira arts. 34-39 LJCA.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: MiLe_TzN en 15 de Enero de 2010, 12:06:37 pm
¿Y esto en el libro dónde viene?
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: Iota en 15 de Enero de 2010, 13:09:57 pm
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¿Y esto en el libro dónde viene?

En el del Prof Parada, página 670, epígrafe dedicado a las pretensiones.
Título: Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
Publicado por: MiLe_TzN en 15 de Enero de 2010, 13:34:59 pm
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¿Y esto en el libro dónde viene?

En el del Prof Parada, página 670, epígrafe dedicado a las pretensiones.

Gracias.
Qué depresión, me da la sensación de que no sé nada  :'(