Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: manuelk0 en 07 de Enero de 2010, 18:27:56 pm
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Me gustaría comentar con los compañeros sobre la ley del tabaco, pues desayunando esta mañana en un bar escuchaba a unos chavales alegres y buhonero de que el tabaco estará prohibid pero no el porro. Pensando lo escuchado me dije; Pues en parte es verdad, aunque para hacerse un porro se necesite de la materia prima que seria el tabaco. Es que incluso mirando el CP no es punible si el porro es fumado de forma habitual de acuerdo con la diferente clasificación que mantiene tanto el TS como ST de diferentes AP Sentencia nº 1316/2000 de Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, de 20 de Julio 2000
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Consumir porros, jachis, marihuana, cocaína, tripis, heroína, etc no es delito (el autoconsumo no es delito, lo que es delito es traficar y venderlo). Si se consume en vía pública o lugares públicos es un ilícito administrativo y da lugar a sanción de multa administrativa.
El tabaco no es delito, ni venderlo ni consumirlo, pero consumirlo en lugares no permitidos da lugar a sanción administrativa y venderlo por quien no está autorizado da lugar también a sanciones administrativas.
Lo mismo ocurre si se vende a menores.
Eso es lo que tengo entendido. Un saludo.