Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: tani987 en 09 de Enero de 2010, 22:19:21 pm
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Alguien sabe contestarme a esta cuestión??? GRacias!
¿CÓMO PUEDE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA ASUMIR COMPETENCIAS SOBRE MATERIAS NO INCLUÍDAS EN SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA?
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art. 149.3 de la CE.
Saludos
RobertMAD.
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Ah! Mira también el 150.2 CE. Espero haber ayudado.
Saludos!
RobertMAD.
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gRACIAS!
El 149.3 me hace aun más liosa la cuestión, pero el 150.2 creo que responde muy bien a mi pregunta; según él, las CCAA podrán asumir competencias por transferencia mediante Ley Orgánica....
Si alguien me lo explica mejor....pues lo agradezco! thanks you! :D
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Las CC.AA. intentan asumir todas las cometencias posibles, no solamente las que la CE les asigna en exclusiva, sino que bajo la fórmula parecida a "y en aquellas materias que no sean de competencia exclusiva del Estado" asumen compentencias, aunque no estén explicitamente en el Estatuto.
El Estado, por otro lado, aunque sean de su competencia, puede transferir o delegar en las CC.AA. -(en este caso)- competencias. Es el caso de que ciertas comunidades tengan transferidas policía, tráfico, y otras no.
Por otro lado, el TC ha intepretado siempre que en el caso de competencias no asumidas por el Estado es siempre favorable a las CC.AA.
Bueno, en resumen: competencias no incluidas por los Estatutos, si no son exclusivas del Estado, tienen todas las papeletas de poder ser asumidas por las CC.AA.
Saludos.
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GRACIAS!!
A MI OTRA CUESTIÓN PLANTEADA EN EL FORO..ME SABRIAS CONTESTAR???? ES ÉSTA:
¿Cómo podría el Estado condicionar de manera directa el ejercicio de una competencia asumida plenamente por una CCAA?
YO CREO QUE ES ALGO DE LAS LEYES DE ARMONIZACIÓN....O ME EQUIVOCO?¿ :-[....
GRACIAS!!