Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: tani987 en 09 de Enero de 2010, 23:33:11 pm
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El art.2 de nuestra CE distingue entre nacionalidades y regiones...¿Se advierte alguna diferencia?
PORFAA AYUDARMEE!
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En la etapa constituyente se quiso distinguir así a los territorios que historicamente habían mantenido pretensiones "identitarias" (Cataluña, Pais Vasco) a las que se les atribuyó el término nacionalidades, y el resto, a las que se les llamó regiones.
Dicho sea esto con muuuucha simplificación.
Saludos.
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te respondí en mensaje privado como me preguntabas. Por cierto, mi pregunta: te llegó mi mensaje privado? por saber, que como solamente he enviado tres no sé si lo hice bien.
Un saludo!
Pero lo que dice reyarturo, más o menos es lo que te comenté yo en el privado. te doy un link además para que leas, sobre el art 2 y el caso y lo que pasó y por qué (y la constitución de 1812).
Saludos.
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ROBERT si que me llego tu mensaje privado...Gracias de nuevo!
GRACIAS por las respuestas!
SALUDITOS A LOS DOS!! ;)