Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Iota en 12 de Enero de 2010, 10:56:41 am
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La Ley 29/1998 es muy clara en cuanto a los recursos de apelación contra sentencias: pueden ser en ambos efectos.
Pero, y los recursos de apelación contra autos: ¿Pueden ser en ambos, o sólo el efecto devolutivo?
Agradezco respuesta, ya que la ley no parece clara al respecto.
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Hola Iota,
En base al art 80, los autos ÚNICAMENTE son apelables:
- los dictados por los Juzgados Co-ad y los Juzgados Centrales Co-ad en procesos de los que conozcan en primera instancia.
- en un solo efecto.
- por las causas tasadas en ese art 80.
Espero que te sirva, un saludo.
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Sí, gracias Anlase. (y cinco)