Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: xip2 en 12 de Enero de 2010, 23:39:43 pm

Título: Duda administrativa INEM
Publicado por: xip2 en 12 de Enero de 2010, 23:39:43 pm
Hola , he recibido una carta de la inem pero no la entiendo muy bien , a ver si me podeis echar una mano , ahi va el contenido de la carta:

 A los efectos de poder reconocer la prestacion de desemeplo por usted solicitada , le comunicamos q un plazo de 15 dias , a partir de la recepcion de la presente notificacion , debe aportar en su oficina de pprestaciones la siguiente documentacion:

fotocopia de la declaracion de la renta de su madre. Solicitada la informacion a la Agencia Tributaria , no nos ha facilitado sus datos por haber estado obligada a hacerla (origen datos4)

-aclaracion sobre los ingresos que declara su madre
-aclaracion sobre su estado civil

si transcurirido este plazo no presentase dichos documentos , su expediente quedaria reconocido con la documentacion aportada en su expediente junto a su solicitud formulada,sin perjuicio de que pueda instar posteriormente la tramitacion de la presentacion acompañando la preceptiva documentacion, siempre que su derecho no hubiera prescrito (art 25-I del Real decreto 625/85 de 2 de abril , por el que se desarolla la ley 31/84 , de 2 de agosto de Proteccin por desempleo , y art. 11-3 del Real Decreto 625/85 si es trabajador emigrante retornado).

Mi madre es jubilada, y cobra una pension de francia por lo tanto no tiene que declarar nada. Sobre su estado civil es separada, pero no hay ninguna sentencia que refleje que esta separada de mi padre. El vive en francia y hace 24 años que ya no viven juntos.
Que tengo que hacer ? yo entiendo que si mi madre no tiene que declarar nada , mi expediente queda reconocido con la solicitud que hice , no es asi ?   o tengo que ir a la inem para aclarar todo esto?

Muchas gracias de antemano si me echais un cable. Un saludo , Oliver.
Título: Re: Duda administrativa INEM
Publicado por: vella en 12 de Enero de 2010, 23:59:27 pm
pues es q son pasmaos, diles que para percibir la prestación por desempleo, no necesitan ningún dato de tu madre, que lo que tienes que aportar es el certificado de empresa donde vienen reflejados las 6 últimas bases de cotización que te venían en nómina donde trabajabas, y sobre las cuales tienen que hacer la media para poder percibir lo que es tuyo, siempre y cuando sea por una finalización de contrato o depido improcedente y que no haya sido una baja voluntaria claro, todo lo demás a mi me suena a cuento chino, a no ser que estés solicitando otro tipo de prestación .Pero si es el caso de solicitar una prestación que realmente tienes derecho a percibir yo es que directamente a ese funcionario lo enviaba a que monte una tienda de bicicletas.
Título: Re: Duda administrativa INEM
Publicado por: jaruski en 13 de Enero de 2010, 12:43:48 pm
Eso sólo tiene sentido si lo que solicitas es el subsidio por desempleo, ahí sí que se tiene en cuenta el cómputo de rentas familiares (entiendo que convives con tu madre, si no, tampoco tiene sentido). Para la prestación de desempleo, es como dice Vella.
Aunque el funcionario pueda ser cazurro, no está de más que te pases por tu oficina del INEM, esperes la cola y que plantees las dudas al funcionario. Probablemente te ayuden a solucionarlas, para ver de qué forma contestas a ese escrito.
Saludos
Título: Re: Duda administrativa INEM
Publicado por: zambri en 14 de Enero de 2010, 01:03:42 am
Me apuesto lo que queráis que el trabajador que le ha atendido tiene un contrato basura( de usar y tirar).Es lo que se estila ultimamente en todos las instituciones y así nos va.
Título: Re: Duda administrativa INEM
Publicado por: vella en 14 de Enero de 2010, 17:51:56 pm
¿ serias tan amable de explicarme la diferencia entre subsidio y prestación ? Gracias
Título: Re: Duda administrativa INEM
Publicado por: jaruski en 14 de Enero de 2010, 22:51:47 pm
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¿ serias tan amable de explicarme la diferencia entre subsidio y prestación ? Gracias
Los requisitos para acceder al subsidio de desempleo son:
1- no tener derecho a percibir prestación de desempleo de nivel contributiva (que es a lo que tú te refieres en tu contestación anterior), bien porque ya se ha agotado, bien porque no tienes el tiempo mínimo trabajado.
2- carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (descontando 2 pagas extraordinarias), digamos que tienes que estar en niveles prácticamente de indigencia, porque las rentas familiares se computan en bruto y sumando las pagas extras, sin embargo no deben ser superiores al 75% SMI (al que se le descuentan el equivalente a 2 pagas). La rentas familiares se refiere a todas las rentas que reciba una unidad familiar, dividida entre el número de miembros.
3- estar inscrito en el INEM durante 1 mes sin rechazar oferta de empleo adecuada.

Pero no cualquiera que cumpla estos requisitos puede acceder al subsidio, sino que tiene que encontrarse en alguna de estas situaciones: tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores); o tener más de 45 años (aunque no se tengan responsabilidades familiares); o ser emigrante retornado (españoles que han trabajado en el extranjero); o haber salido de prisión después de cumplir condena; o ser trabajador fijo discontinuo; o alguna que otra más.


Por eso he pensado que, dado el parecido del nombre, lo que comenta el compañero se refiere al subsido por desempleo y no a la prestación contributiva.

Espero haberte aclarado la diferencia.

Saludos