Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: FERRAN500 en 23 de Enero de 2010, 20:26:48 pm

Título: Mercantil II. Contrato de transporte.
Publicado por: FERRAN500 en 23 de Enero de 2010, 20:26:48 pm
¿Qué significa la siguiente frase: el verdadero  privilegio del porteador reside en que  «los  efectos  porteados  estarán especialmente obligados a  la  responsabilidad del precio  del transporte y de  los  gastos y  derechos  causados  por  ellos  durante  su  conducción  o hasta  el  momento  de  su  entrega»?
Título: Re: Mercantil II. Contrato de transporte.
Publicado por: mjcg en 23 de Enero de 2010, 21:09:03 pm
Yo entiendo que se refiere a que los bienes transportados están afectos al coste del transporte. Tendría así el porteador cubiertos los gastos generados por haber realizado su parte del contrato. Si el consignatario se niega a pagar los portes el porteador puede solicitar la venta judicial de los bienes transportados.
Así por lo menos lo interpreto yo.
Título: Re: Mercantil II. Contrato de transporte.
Publicado por: FERRAN500 en 24 de Enero de 2010, 10:51:39 am
Gracias por tu aportación y mucha suerte en los exámenes. Un saludo.
Título: Re: Mercantil II. Contrato de transporte.
Publicado por: oliver en 24 de Enero de 2010, 20:37:52 pm
Hola.
Entiendo, con mjcg, que el porteador ostenta un derecho "real" y no sólo obligacional, sobre los bienes portados tanto por el importe del porte como por los demás costes generados por el mismo.
Entrando en juego la reipersecutoriedad: podrá instar la venta judicial, dentro del plazo, donde quieran que estén o quien los posea (salvando la buena fe). :D
Perdona el párrafo, pero no sólo me presento a MII, mañana lunes me presento a DFyT I y la figura de la afección es la misma, aunque con las lógicas diferencias entre el D. Privado y el Público.
Un saludo y suerte en los exámenes.