Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Ius-Uned en 26 de Enero de 2010, 14:23:55 pm
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¿Cómo os ha ido el examen? Preguntas rebuscadas, varias con posibles dobles repuestas y otras mal redactadas. Creo que habrá impugnación de alguna.
En fin, el que quiera comparar, ahí están las mías (s.e.u.o.).
MODELO B
1 – C
2 – C
3 – B
4 – C
5 – B
6 – B
7 – B
8 – C
9 – B
10 – C
11 – A
12 – B
13 – C
14 – B
15 – A
16 – A
17 – A
18 – A
19 – B
20 – C
21 – A
22 – B
23 – B
24 – B
25 – C
26 – C
27 – B
28 – C
29 – B
30 – B
31 – C
32 – B
33 – B
34 – B
35 – B
36 – C
37 – C
38 – B
39 – C
40 – C
Saludos, y suerte!
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Yo no me traje los enunciados, lo dejé todo allí... ¿cuáles dices que se pueden impugnar?
Coincidimos en 28. La 4 o la 5, la de la ordenanza me dejó descolocada... no me sonaba de nada... Creo que era la 5, y tenemos puesto lo mismo.
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Nadie tiene el tipo A?
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Yo no me traje los enunciados, lo dejé todo allí... ¿cuáles dices que se pueden impugnar?
Coincidimos en 28. La 4 o la 5, la de la ordenanza me dejó descolocada... no me sonaba de nada... Creo que era la 5, y tenemos puesto lo mismo.
Bueno Mile, eso está bien que tengamos 28, dónde hay que firmar ;D
Sí la pregunta de la Ordenanza de Corbet había que saber la fecha y encuadrarla dentro de la Edad moderna, esa fue mi respuesta. O sea, dos preguntas en una ;D
Saludos,
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Nadie tiene el tipo A?
Vllanom, si pones las tuyas a lo mejor hay alguién que se anime a poner las suyas.
Saludos, y suerte.
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Cuelgo yo las mías, tipo A, a ver si alguien más se anima y comparamos:
1-A 2-B 3-C 4-C 5-B 6-B 7-B 8-B 9-B 10-B 11-C 12-B 13-C 14-B 15-C 16-A 17-A 18-C 19-B 20-A 21-B 22-B 23-A 24-C 25-C 26-B 27-B 28-B 29-C 30-B 31-A 32-A 33-B 34-B 35-B 36-C 37-C 38-B 39-C 40-B
No he comprobado ninguna. Un saludo.
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Por cierto alguienme puede decir la pregunta 13,14 no la respuesta sino el enunciado.....Gracias
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yo las he colgado en el curso virtual por eso lo decía,
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Anlase según tus respuestas conincidimos en 31, firmo ahora mismo.
Al otro compañero (es que me he puesto nerviosa) la pregunta 13 decía algo asi: quién era el encargado de vender al por menor, y la 14 la definición del auxiliar del empresario (bueno miento muuuuucho mas complicadas).
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Yo he hecho el Tipo A, os mando mis respuestas. Suerte a todos
1 c
2 b
3c
4c
5a
6b
7b
8b
9b
10b
11a
12b
13c
14a
15c
16a
17b
18c
19c
20a
21b
22b
23b
24c
25c
26b
27b
28b
29c
30b
31a
32c
33b
34b
35b
36c
37b
38b
39c
40b
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Anlase y vllanon, creo que hemos aprobado porque coincido en 32 (con Anlase claro)
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Cuelgo yo las mías, tipo A, a ver si alguien más se anima y comparamos:
1-A 2-B 3-C 4-C 5-B 6-B 7-B 8-B 9-B 10-B 11-C 12-B 13-C 14-B 15-C 16-A 17-A 18-C 19-B 20-A 21-B 22-B 23-A 24-C 25-C 26-B 27-B 28-B 29-C 30-B 31-A 32-A 33-B 34-B 35-B 36-C 37-C 38-B 39-C 40-B
No he comprobado ninguna. Un saludo.
Coincido contigo en 35 respuestas. Las que tengo cambiadas son .....1, 13, 28, 32 y 35.....¿Con qué impresión saliste del exámen?
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Tipo B
1 c
2 c
3 b
4 c
5 a
6 b
7 b
8 b
9 b
10 c
11 a
12 b
13 c
14 b
15 c
16 a
17 b
18 a
19 c
20 c
21 b
22 b
23 a
24 b
25 b
26 c
27 b
28 c
29 b
30 b
31 a
32 b
33 b
34 b
35 b
36 c
37 c
38 b
39 b
40 b
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Coincido contigo en treinta preguntas....en fin, ya veremos.
Tipo B
1 c
2 c
3 b
4 c
5 a
6 b
7 b
8 b
9 b
10 c
11 a
12 b
13 c
14 b
15 c
16 a
17 b
18 a
19 c
20 c
21 b
22 b
23 a
24 b
25 b
26 c
27 b
28 c
29 b
30 b
31 a
32 b
33 b
34 b
35 b
36 c
37 c
38 b
39 b
40 b
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Coincido contigo en 35 respuestas. Las que tengo cambiadas son .....1, 13, 28, 32 y 35.....¿Con qué impresión saliste del exámen?
Hola, yo sali contenta. Siempre hay alguna por ahí de esas que te hacen dudar, pero en general me pareció como los exámenes que he mirado de otros años. Ahora mismo si miro las preguntas que me dices, en la 28 y en la 32 me entran dudas ::) (la 35 estoy bastante segura y de las otras no tengo enunciado)
Con msomoza, si no he contado mal coincido en 31. Así que creo que más menos estamos todos por un estilo. A ver cuando salga la oficial. Un saludo!
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Hola:
Estoy comprobando la pregunta nº 39 (modelo B) que se está respondiendo la opción b), dice:
El momento en el que debe hacerse la comparación con el estado de la técnica para determinar la novedad y la actividad inventiva de una solicitud de patente:
a) Es siempre la fecha de presentación de la solicitud de la patente en la Oficina de Patente.
b) Puede ser una fecha anterior a 12 meses si es aplicable la prioridad unionista del Convenio de la Unión de París.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
TEMA VIII. PATENTES Y PROTECCION DE OTRAS CREACIONES
III. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Es pues, fundamental la determinación del momento exacto en que debe producirse la comparación. Ese momento es, como regla general el de la fecha de presentación de la solicitud de patente en la Oficina de Patentes. Pero hay supuestos en los que esa fecha no es la determinante. Fundamentalmente hay que tener en cuenta lo que se denomina la prioridad unionista. Esto es la prioridad que se determina por lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio de la Unión de París. Según ese artículo, si se presenta en un país de la Unión una solicitud de patente para un invento, el solicitante o sus causahabientes pueden solicitar patentes para ese mismo invento en los restantes países de la Unión, durante un plazo de 12 meses, con la ventaja de que la fecha de prioridad de esas solicitudes se retrotrae a la primera fecha de presentación.
Está claro que la opción b) no es.
Que la opción a) no es correcta puesto que dice es "siempre la fecha de presentación", tampoco es correcta la opción b) por lo citado antes. Así que la correcta, salvo mejor opión, es la c)
Saludos,
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Ahí van las mías (MODELO B):
1-C
2-C
3-B
4-A
5-B
6-B
7-B
8-B
9-B
10-B
11-A
12-B
13-C
14-A
15-A
16-A
17-B
18-B
19-B
20-C
21-B
22-B
23-B
24-B
25-B
26-A
27-B
28-C
29-B
30-B
31-B
32-B
33-A
34-B
35-B
36-C
37-A
38-B
39-A
40-A
Esperemos que haya suerte y que llegemos aunque sea al mínimo de las 27 jejejej.
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Hola:
Estoy comprobando la pregunta nº 39 (modelo B) que se está respondiendo la opción b), dice:
El momento en el que debe hacerse la comparación con el estado de la técnica para determinar la novedad y la actividad inventiva de una solicitud de patente:
a) Es siempre la fecha de presentación de la solicitud de la patente en la Oficina de Patente.
b) Puede ser una fecha anterior a 12 meses si es aplicable la prioridad unionista del Convenio de la Unión de París.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
TEMA VIII. PATENTES Y PROTECCION DE OTRAS CREACIONES
III. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Es pues, fundamental la determinación del momento exacto en que debe producirse la comparación. Ese momento es, como regla general el de la fecha de presentación de la solicitud de patente en la Oficina de Patentes. Pero hay supuestos en los que esa fecha no es la determinante. Fundamentalmente hay que tener en cuenta lo que se denomina la prioridad unionista. Esto es la prioridad que se determina por lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio de la Unión de París. Según ese artículo, si se presenta en un país de la Unión una solicitud de patente para un invento, el solicitante o sus causahabientes pueden solicitar patentes para ese mismo invento en los restantes países de la Unión, durante un plazo de 12 meses, con la ventaja de que la fecha de prioridad de esas solicitudes se retrotrae a la primera fecha de presentación.
Está claro que la opción b) no es.
Que la opción a) no es correcta puesto que dice es "siempre la fecha de presentación", tampoco es correcta la opción b) por lo citado antes. Así que la correcta, salvo mejor opión, es la c)
Saludos,
Disculpa Ius, porque ya veo fantasmas en todos los lados, me presentaré en la segunda semana (por aclarar). Espero no tener un grave problema de comprensión lectora, pero es que yo entiendo que la correcta sería la B. ¿Tan mal estoy? ¿alguien más lo entiende así? me voy a cortar las ................
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Hola Corocota:
No creas que los fantasmas los ves tu solo, posiblemente los tenga yo al lado y no los vea ;D
Entiendo de la pregunta lo siguiente:
Ejemplo, un alemán patenta e inscribe un invento en su país el 1 de enero de 2000. Este puede presentar solicitud ante otros países de la unión, según lo dispuesto art. 4 del Convenio de la Unión de París, como máximo 12 meses con anterioridad a la primera fecha de presentación, es decir, hasta el 1 de enero de 1999 (para redondear la fecha).
De la respuesta dada "Puede ser una fecha anterior a 12 meses", creo que seria "hasta 12 meses con anterioridad".
La pregunta tiene tela marinera.
Saludos,
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ls mrepuesta que he pusto yo:
1-c; 2-b 3;-c 4-c; 5-b; 6-b; 7-b; 8-b; 9-b; 10-b; 11-c; 12-b; 13-b; 14-c; 15- c; 16-a; 17-c; 18-c; 19-a; 20-c; 21-b; 22-b; 23-a; 24-c; 25-c; 26-c; 27-b; 28-b; 29-c; 30-b; 31-a; 32-b; 33-b; 34-b; 35-b; 36-c; 37-c; 38-b; 39-c; y 40-b.
Mucha suerte para todos.
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¿Cómo os ha ido el examen? Preguntas rebuscadas, varias con posibles dobles repuestas y otras mal redactadas. Creo que habrá impugnación de alguna.
En fin, el que quiera comparar, ahí están las mías (s.e.u.o.).
MODELO B
Hola ius: coincido contigo en 33 respuestas. Las diferentes són: 8b, 11b, 15c, 21c, 23a, 31a y 40b.
- La 21 yo la tengo mal, seguro porque era el plazo de protección del diseño industrial y no es de 10 años prorrogable indefinidamente sino de 5 prorrogable hasta los 25.
La 31 yo la tengo bien porque se admiten como marca tanto formas tridimensionales como sonidos.
La 4 me dió una guerra tremenda, pero al final acerté. A los actos de comercio por analogías se les aplican todas las normas del C. de Comercio, PRESCRIPCION INCLUSIVE. PARA MÍ UNA DE LAS PEORES.
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No recuerdo de qué iban las demás. He tenido dudas en la que se refería a los auxiliares del empresario y he contestado la c, creo, es decir, que son empleados que tienen poder para obligar al empresario respecto a terceros. Por lo que he visto en Bercovitz han de darse las dos notas: subordinación laboral (con contrato de trabajo u otro) y poder de representación más o menos amplio. Había otra referente a la Ordenanza de Colbert de 1673 y me ha tenido mucho dudando si eso era la Edad Moderna (¿a que el siglo XVII no lo parece) pero me he acordado más que del libro, de una pregunta de Historia que le hicieron a mis hijas: curioso.
También he acertado lo de los mancebos, que es una tontería en la que pica casi todo el mundo, por mis aficiones literarias, pero he dudado también.
La 38 me ha proporcionado, asimismo, alguna incertidumbre, porque más o menos controlaba que no podía ser modelo de utilidad pero...¿No habría otra manera de proteger una sustancia nueva de aplicación industrial que la patente? Parece ser que no.
Por último creo que un nuevo procedimiento para fabricar un medicamento ya conocido también es patentable ¿O no?
Perdonad pero solo he apuntado algunos de los números de las que me ocasionaban dudas, en las demás solo recuerdo el argumento.
Coincido en que no era un examen fácil: no se repetían demasiadas preguntas de otros años y las había especialment peliagudas como la referente a la indemnización del arrendatario por clientela: un testamento.
Saludos y suerte a todos.
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Hola Conde63:
Me alegra saber que tenemos 33 respuestas coincidente. Efectivamente, las preguntas 21 y 31 las tengo mal, seguras!
Saludos,
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No recuerdo de qué iban las demás. He tenido dudas en la que se refería a los auxiliares del empresario y he contestado la c, creo, es decir, que son empleados que tienen poder para obligar al empresario respecto a terceros. Por lo que he visto en Bercovitz han de darse las dos notas: subordinación laboral (con contrato de trabajo u otro) y poder de representación más o menos amplio. Había otra referente a la Ordenanza de Colbert de 1673 y me ha tenido mucho dudando si eso era la Edad Moderna (¿a que el siglo XVII no lo parece) pero me he acordado más que del libro, de una pregunta de Historia que le hicieron a mis hijas: curioso.
También he acertado lo de los mancebos, que es una tontería en la que pica casi todo el mundo, por mis aficiones literarias, pero he dudado también.
La 38 me ha proporcionado, asimismo, alguna incertidumbre, porque más o menos controlaba que no podía ser modelo de utilidad pero...¿No habría otra manera de proteger una sustancia nueva de aplicación industrial que la patente? Parece ser que no.
Por último creo que un nuevo procedimiento para fabricar un medicamento ya conocido también es patentable ¿O no?
Perdonad, pero solo he apuntado algunos de los números de las que me ocasionaban dudas, en las demás solo recuerdo el argumento.
Coincido en que no era un examen fácil: no se repetían demasiadas preguntas de otros años y las había especialment peliagudas como la referente a la indemnización del arrendatario por clientela: un testamento.
Saludos y suerte a todos.
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Hola Corocota:
No creas que los fantasmas los ves tu solo, posiblemente los tenga yo al lado y no los vea ;D
Entiendo de la pregunta lo siguiente:
Ejemplo, un alemán patenta e inscribe un invento en su país el 1 de enero de 2000. Este puede presentar solicitud ante otros países de la unión, según lo dispuesto art. 4 del Convenio de la Unión de París, como máximo 12 meses con anterioridad a la primera fecha de presentación, es decir, hasta el 1 de enero de 1999 (para redondear la fecha).
De la respuesta dada "Puede ser una fecha anterior a 12 meses", creo que seria "hasta 12 meses con anterioridad".
La pregunta tiene tela marinera.
Saludos,
No: la pregunta tiene una clarísima mala leche. Yo también he picado y eso que entendía muy bien lo de la prioridad unionista. Pero es un asunto de rapidez lectora: no lo solemos hacer palabra por palabra sino a saltos y a veces, como esta, palmamos preguntas tontamente. La frase correcta sería "una fecha hasta doce meses anterior". Me parece impugnable: no tiene ningún sentido didáctico, sino marrullero.
Mira que me había propuesto no caer en trampas...
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>:(Viendo los resultados que están puestos por los foreros....... mi gozo en un pozo. Con esta depresión que tengo como me puedo presentar a mercantil 2 el jueves? HA SIDO HORROROSO, de verdad que hay que tener mala leche para sacar al franchute ese de la ordenanza.......... y no digo más del resto. :'( :'(. En fin, no tengo esperanzas y la verdad es que me duele, y mucho. :-\
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Ánimo y a por todas el jueves, que tú puedes, no cedas a lo que estos tíos quieren...
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:D Con Daniel79 coincido en 28 y con maleno en 29. Espero que sea así. :-\
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Buenas , mis respuestas a mercantil I , examen tipo A:
1-B
2-B
3-C
4-C
5-A
6-B
7-B
8-B
9-B
10-C
11-C
12-B
13-C
14-B
15-C
16-A
17-B
18-C
19-C
20-A
21-B
22-B
23-A
24-B
25-C
26-B
27-B
28-B
29-C
30-B
31-C
32-B
33-B
34-B
35-B
36-C
37-B
38-B
39-C
40-A
CREO QUE COINCIDO EN 30 CON LA MAYORÍA. ESPEREMOS HABER APROBADO.
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perdonar y sin animo de polemizar, pero en la pregunta 37 del modelo A yo entiendo que es la B, pues dice textualmente "en una fecha anterior EN 12 meses" , con lo que se retrotrae a esos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud ,la comparacion.
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>:(Viendo los resultados que están puestos por los foreros....... mi gozo en un pozo. Con esta depresión que tengo como me puedo presentar a mercantil 2 el jueves? HA SIDO HORROROSO, de verdad que hay que tener mala leche para sacar al franchute ese de la ordenanza.......... y no digo más del resto. :'( :'(. En fin, no tengo esperanzas y la verdad es que me duele, y mucho. :-\
Un franchute impresentable, si señor: ordenanza y encima dice que está en la Edad Moderna...¡Hay que ver...! ;D
Perdona, Charquera, era solo una coña para relajar un poco el ambiente. Ha sido duro. De todos modos, es pronto para hacer un diagnóstico ::). Os invito a poner los argumentos de las preguntas más difíciles o puñeteras, para contrastar pareceres. Anímate. Un saludo.
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??? NO es que yo sea excelente filologa y mucho menos mejor linguista, pero la redacción dada a las preguntas y sus contestaciones deja mucho que desear. :-\ Aparte de la mala leche de las preguntas, lo cual también las tienen las de los administrativos, las de financiero, etc, pero nunca estaban mal redactadas. Estas en muchos casos no hay por donde interpretarlas. O mi castellano es de lo peor, o yo soy una tronca, porque las frases hechas en las preguntas y en las respuestas, te hacian dudar y mucho. Esa es mi opinión.
:( Propongo un cursillo de redacción a los del departamento de Mercantil, no les vendria mal a ellos y a los alumnos sufridores (para captar mejor lo que quieren decir). Por el bien de la comunidad.
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No me han dejado llevarme las preguntas ¿alguien las tiene?? de momento ya me han colao la ordenanza...... ajajajajjaa
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Coincido con charquera en que la redaccion es ambigua y susceptible de varias interpretaciones . No creo que haya lugar a la hora de medir los conocimientos objetivos de los alumnos sobre una materia , a preguntas ambiguas y rebuscadas independientemente de si son faciles o dificiles . De pena la redaccion de muchas de ellas .
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Ahí van las mías (MODELO B):
1-C
2-C
3-B
4-A
5-B
6-B
7-B
8-B
9-B
10-B
11-A
12-B
13-C
14-A
15-A
16-A
17-B
18-B
19-B
20-C
21-B
22-B
23-B
24-B
25-B
26-A
27-B
28-C
29-B
30-B
31-B
32-B
33-A
34-B
35-B
36-C
37-A
38-B
39-A
40-A
Esperemos que haya suerte y que llegemos aunque sea al mínimo de las 27 jejejej.
24 coincidencias contigo, Jovenamelia. Las mías diferentes son: 4c,10b,14b,15c,17a,18a,21a (esta la tengo mal),23a,25c,23c,31a,33b,37c,39b (también la tengo mal, por la trampa unionista) y 40b.
Suerte.
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No me han dejado llevarme las preguntas ¿alguien las tiene?? de momento ya me han colao la ordenanza...... ajajajajjaa
No dejan llevarse las preguntas, porque si no entregas la hoja con ellas, no te evalúan. Lo que si permiten es llevarse la hoja de sucio y allí he anotado yo algunas dudas. Dependemos de eso y de la memoria de cada uno, pero yo creo que podemos, con este sistema, autoevaluarnos bastante bien. Yo ya me he cazado dos gazapos y alguna que he acertado con seguridad.
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para cuando la plantilla oficial??? q la cuelgan en el campus??
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Pues yo en la 39 del B creo que es la B. No entiendo lo que quieres decir Ius-Uned...
En la del Colbert este, yo dije, si es una Ordenanza, por el nombre mucho no me parece de la Edad Media, así que puse la B.
En la de la protección del Diseño industrial era la C, que no eran correctas las anteriores.
La del mancebo era mancebo, ¿no? Yo puse esa.
La plantilla cuando les apetezca... pero vamos, que después de la segunda semana fijo.
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Cuelgo yo las mías, tipo A, a ver si alguien más se anima y comparamos:
1-A 2-B 3-C 4-C 5-B 6-B 7-B 8-B 9-B 10-B 11-C 12-B 13-C 14-B 15-C 16-A 17-A 18-C 19-B 20-A 21-B 22-B 23-A 24-C 25-C 26-B 27-B 28-B 29-C 30-B 31-A 32-A 33-B 34-B 35-B 36-C 37-C 38-B 39-C 40-B
No he comprobado ninguna. Un saludo.
Coincido contigo en 35 respuestas. Las que tengo cambiadas son .....1, 13, 28, 32 y 35.....¿Con qué impresión saliste del exámen?
yo coincido con los 2 en 24 y sobre las 5 que comentas tengo : 1C, 13B, 28B, 32B y 35A.
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Vamos a ver si puedo explicar cómo entiendo el principio unionista:
Un señor presenta una primera solicitud de patente para España y Francia el uno de enero de 2010. Significa que hasta el 31 de diciembre de 2010 puede:
a) Presentar solicitudes de la patente para otro u otros países de la Union. Se tendrá entonces en cuenta para comparar el estado de la técnica la primera fecha, es decir, que las solicitudes que haga esos otros países es como si las hubiese hecho el 1 de enero de 2010.
Por eso la pregunta es tramposa, porque habla de una fecha ANTERIOR y no DENTRO de esos doce meses. La correcta, por tanto, es la C, mal que nos pese. :'(
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Las mias tipo A son :
1c, 2b, 3c, 4c, 5b, 6b, 7b, 8b, 9c, 10b,11c,12c,13c,14a,15c,16a,17a,18c,19a,20a,21b,22b,23b,24b,25c,26b,27b,28c29c,30a,31c,32a,33b,34c,35a,36c,37a,38b,39c,40b.
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No me han dejado llevarme las preguntas ¿alguien las tiene?? de momento ya me han colao la ordenanza...... ajajajajjaa
No dejan llevarse las preguntas, porque si no entregas la hoja con ellas, no te evalúan. Lo que si permiten es llevarse la hoja de sucio y allí he anotado yo algunas dudas. Dependemos de eso y de la memoria de cada uno, pero yo creo que podemos, con este sistema, autoevaluarnos bastante bien. Yo ya me he cazado dos gazapos y alguna que he acertado con seguridad.
Si no voy mal, la única que tenías que entregar era la 1º, o por lo menos es lo que yo entendí.... bueno, si alguien tiene dudas, del "B", tengo de la 17 a la 40...
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Yo daniel!!!!! Pprecisamente la 17 es la que me tiene por la calle de la amargura deseando que sea la opción "b" la correcta. Podrías ponerla por favor??? Así yo ya la busco en el libro por mi cuenta :)
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Sigo recordando y os invito a hacer lo mismo.
Había una pregunta, cuyo número no recuerdo, con un enunciado largiiiiissssimo. Era un local de negocio arrendado por un periodo de 7 años en el que el arrendador se niega a prorrogar por otros 7 siendo advertido por el arrendatário con 4 meses de anterioridad a la expiración del contrato y no habiendo renunciado a ningún derecho dicho arrendatario. Contesté que SI tendría derecho a la indemnización por clientela. Creo que era la a) y que está bien.
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Yo daniel!!!!! Pprecisamente la 17 es la que me tiene por la calle de la amargura deseando que sea la opción "b" la correcta. Podrías ponerla por favor??? Así yo ya la busco en el libro por mi cuenta :)
17. Según la Ley de Competencia Desleal la regla general en materia de imitación de prestaciones ajenas en el mercado es que:
a) Es ilícita salvo que concurran determinadas circunstancias
b) Es lícita cuando no estén protegidas por un derecho exclusivo
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
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Creo que es la B
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La 17 es la B aparace en ley de competencia desleal
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Artículo 11. Actos de imitación.
1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.
También creo que es la b.
Muy rebuscado el examen, aprobe en septiembre del año pasado y esta convocatoria, no sé, no sé...
Suerte.
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Yo daniel!!!!! Pprecisamente la 17 es la que me tiene por la calle de la amargura deseando que sea la opción "b" la correcta. Podrías ponerla por favor??? Así yo ya la busco en el libro por mi cuenta :)
Yo tengo la B en esa. Y vamos, creo que es esa.
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Pensemos......puede ser quizás objeto de impuganación la 17.tipo A
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Pensemos......puede ser quizás objeto de impuganación la 17.tipo A
¿Y esa cuál es?
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pues yo la 40 de la A puse que no era solo la manera exclusiva de proteger a la marca....tiene su logica segun lo mires.......
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la 40 de A
es la de la sustancia quimica que solo es protegida con la patente UNICAMENTE.
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En general a las empresas se le presentan varias alternativas para la protección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad.
Estraido de un texto de derecho mercantil
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Chicos, yo creo que ahora mismo de poco sirve el estrés que puedo presentir en todos vosotros. El examen ya está realizado... ánimo y a concentrarse en los demás... si es que os presentáis a otros exámenes.
Yo iré a la segunda semana y espero tener suerte.
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La carrera de Derecho no va a volver locos............
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Sacado de la confederación de empresarios andaluces
Habla sobre patentar o no patentar..la protección de los inventos.
.....Si en tu actividad has desarrollado un producto nuevo o proceso, debes tener en cuenta la opción de patentar y considerarla una parte de su estrategia de negocio.
En general a las empresas se les presentan varias alternativas para la protección de sus invenciones. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad......
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Queridos/a compañeros/as:
Mis respuestas en el exámen tipo A son las siguientes:
1. c 2. b 3. c 4. c 5. b 6. b 7. b 8. b 9. b 10. b 11. c 12. b 13. c 14. b 15. c 16. a 17. a 18. c 19. c 20. a 21. b 22. b 23. c 24. c 25. c 26. c 27. b 28. c 29. c 30. b 31. a 32. b 33. a 34. b 35. a 36. c 37. b 38. b 39. c 40. c
En las que tengo dudas son las que os pongo a continuación, las demás creo que las tengo bien. Mirarlas y comentar a ver que os parecen.
1. Si un acto se califica como acto de comercio por analogía con otro regulado en el Código de Comercio, esto implica:
a. Que se aplican por analogía sólo las normas del contrato de que se trate.
b. Que se aplican, además, las normas generales sobre contratos contenidas en el Código de Comercio pero no las normas de prescripción.
c. Que se aplican las normas mencionadas en los apartados a y b, y también las normas sobre prescripción.
19. D. Raúl Beto explota desde hace seis años una cafetería instalada en un local arrendado por siete años que se cumplen dentro de seis meses. En el contrato no se ha excluido ninguno de los derechos otorgados por la LAU al arrendatario. Teniendo en cuenta estos datos, si D. Raúl quisiera renovar el contrato de arrendamiento por otros siete años, a precio de mercado, así lo comunicará al arrendador y éste se negara:
a. D. Raúl tendrá derecho a una indemnización por clientela si la comunicación al arrendador se hace con cuatro meses de antelación.
b. D. Raúl no tendrá derecho a una indemnización por clientela porque tendría que haber avisado al arrendador con un año de antelación.
c. D. Raúl no tendrá derecho a una indemnización por clientela en ningún caso.
23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
29. Si “A” realiza una publicidad engañosa de determinados productos que ofrece en el mercado, tal actuación:
a. No constituirá un acto de competencia desleal si “A” es una empresa que tiene un monopolio legal al no perjudicarse a ningún competidor.
b. No constituirá un acto de competencia desleal si “A” es un particular porque las normas de competencia desleal se aplican sólo a los empresarios.
c. Constituirá en cualquier caso un acto de competencia desleal.
32. Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:
a. Debe denegar de oficio el registro en todo caso.
b. Debe denegar de oficio el registro sólo si el signo viola una prohibición absoluta.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
33. Si se solicita el registro como marca de un signo que constituye una denominación social notoria ajena:
a. La sociedad afectada no puede oponerse al registro del signo si la denominación social no está registrada también como marca.
b. La sociedad afectada puede oponerse al registro del signo.
c. La oficina Española de Patentes y Marcas debe denegar de oficio el registro solicitado.
35. El Convenio de la Patente Europea:
a. Permite obtener de una única patente con validez en todo el territorio de la Unión Europea.
b. Permite la obtención de diversas patentes nacionales para distintos Estados Europeos mediante un procedimiento único.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
40. La invención de una nueva sustancia química susceptible de aplicación industrial:
a. Se puede proteger por medio de un modelo de utilidad.
b. Se puede proteger únicamente por medio de una patente.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
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Tema VIII. Patentes y protección de otras creaciones.
X. Modelos de Utilidad.
El último párrafo cita
" el artículo 143 en su apartado 2 señala que pueden protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas aparatos, dispositivos o partes de los mismos "
Página siguiente, segundo párrafo
" La consecuienca fundamental de esta delimitación de las invenciones susceptibles de ser protegidas como modelos de utilidad es que no pueden acogerse a esa protección ni las invenciones de nuevas sutancias (carecen de forma), ni las invenciones de procedimientos, ni tampoco las variendades vegetales. "
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Queridos/a compañeros/as:
Mis respuestas en el exámen tipo A son las siguientes:
1. c 2. b 3. c 4. c 5. b 6. b 7. b 8. b 9. b 10. b 11. c 12. b 13. c 14. b 15. c 16. a 17. a 18. c 19. c 20. a 21. b 22. b 23. c 24. c 25. c 26. c 27. b 28. c 29. c 30. b 31. a 32. b 33. a 34. b 35. a 36. c 37. b 38. b 39. c 40. c
En las que tengo dudas son las que os pongo a continuación, las demás creo que las tengo bien. Mirarlas y comentar a ver que os parecen.
1. Si un acto se califica como acto de comercio por analogía con otro regulado en el Código de Comercio, esto implica:
a. Que se aplican por analogía sólo las normas del contrato de que se trate.
b. Que se aplican, además, las normas generales sobre contratos contenidas en el Código de Comercio pero no las normas de prescripción.
c. Que se aplican las normas mencionadas en los apartados a y b, y también las normas sobre prescripción.
19. D. Raúl Beto explota desde hace seis años una cafetería instalada en un local arrendado por siete años que se cumplen dentro de seis meses. En el contrato no se ha excluido ninguno de los derechos otorgados por la LAU al arrendatario. Teniendo en cuenta estos datos, si D. Raúl quisiera renovar el contrato de arrendamiento por otros siete años, a precio de mercado, así lo comunicará al arrendador y éste se negara:
a. D. Raúl tendrá derecho a una indemnización por clientela si la comunicación al arrendador se hace con cuatro meses de antelación.
b. D. Raúl no tendrá derecho a una indemnización por clientela porque tendría que haber avisado al arrendador con un año de antelación.
c. D. Raúl no tendrá derecho a una indemnización por clientela en ningún caso.
23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
29. Si “A” realiza una publicidad engañosa de determinados productos que ofrece en el mercado, tal actuación:
a. No constituirá un acto de competencia desleal si “A” es una empresa que tiene un monopolio legal al no perjudicarse a ningún competidor.
b. No constituirá un acto de competencia desleal si “A” es un particular porque las normas de competencia desleal se aplican sólo a los empresarios.
c. Constituirá en cualquier caso un acto de competencia desleal.
32. Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:
a. Debe denegar de oficio el registro en todo caso.
b. Debe denegar de oficio el registro sólo si el signo viola una prohibición absoluta.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
33. Si se solicita el registro como marca de un signo que constituye una denominación social notoria ajena:
a. La sociedad afectada no puede oponerse al registro del signo si la denominación social no está registrada también como marca.
b. La sociedad afectada puede oponerse al registro del signo.
c. La oficina Española de Patentes y Marcas debe denegar de oficio el registro solicitado.
35. El Convenio de la Patente Europea:
a. Permite obtener de una única patente con validez en todo el territorio de la Unión Europea.
b. Permite la obtención de diversas patentes nacionales para distintos Estados Europeos mediante un procedimiento único.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
40. La invención de una nueva sustancia química susceptible de aplicación industrial:
a. Se puede proteger por medio de un modelo de utilidad.
b. Se puede proteger únicamente por medio de una patente.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Yo diría que la primera es la A (Menuda pregunta más rebuscada :o)
La segunda es la A
La tercera también la A y la cuarta es la C.
La quinta, la sexta, la séptima y la octava B.
Según el orden que has establecido en el post.
Suerte para todos.
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>:( La verdad que este examen ha dado literatura para rato, a ver lo que hemos escrito. El departamento de mercantil debe estar contentísimo con lo famoso que es. "Que hablen de uno aunque sea mal, eso significa que eres importante", dice un dicho. En fin, no quiero comerme el coco más, pero esta claro que fueron a cazarnos y bien cazados. :-\ Preguntas rebuscadas, mal redactadas, textos largos, contestaciones engorrosas. Es un tipo test, las preguntas tienen que ser mas escuetas y concisas. En fin, temblando estoy con mercantil II que lo tengo mañana. Ya es complicado con tanto contrato, depositos, prestamos que no me imagino las preguntas hechas con esa mala leche. En fin, resignación. :-[ SUERTE A TODOS.
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23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Yo creo que esa es la b... Si no tiene el derecho de cesión lo que no puede es arrendar el local, pero lo demás de la empresa sí puede. ¿No es así?
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Charquera, tranquila, repasa los cuadernillos ayudan mucho. Yo también he sido una sufridora del examen de mercantil de ayer , es la única que me queda para terminar y creo que no voy a ser capaz, porque las preguntas de ayer desconcentraban tanto que luego ya dudaba en las que tenía claras .
Suerte. ;)
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estoy tan preocupada como vosotros con el examen de Mercantil, no pude llevarme las preguntas y tampoco me lleve las respuestas con lo cual no puedo compararlas, si alguien tiene las preguntas y quisiera colganorlas con las respuestas que puso se lo agradecería mucho, tengo mañana examen de procesal I y no me puedo concentrar
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Viendo lo que estais poniendo me prepararé mejor el de la semana proxima, espero que a muchos os haya salido mejor de lo creeis.
podeis colgar las preguntas.
Gracias y suerte
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23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Yo creo que esa es la b... Si no tiene el derecho de cesión lo que no puede es arrendar el local, pero lo demás de la empresa sí puede. ¿No es así?
Me parece que la hipoteca de empresa tiene que incluir necesariamente el local....
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23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Yo creo que esa es la b... Si no tiene el derecho de cesión lo que no puede es arrendar el local, pero lo demás de la empresa sí puede. ¿No es así?
Me parece que la hipoteca de empresa tiene que incluir necesariamente el local....
Mile. La pregunta no se refiere si se puede arrendar la empresa. Lo que preguntan es si se puede hipotecar.
Un abrazo.
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Yo respeto la decisión de quienes no quieran hacer especulaciones y regodearse en el tema del exámen, pero ES HUMANO querer saber si uno está aprobado o no en lugar de esperar un mes con la incertidumbre, por lo menos en mi caso yo lo prefiero así. Segúramente no podremos saber nuestra nota con exactitud hasta que salgan oficialmente, pero si aproximarnos bastante. Además se rectifican conocimientos mal aprendidos. A continuación dejo mis impresiones sobre las preguntas que ha dejado el compañero Bético sobre el exámen B:
4c) Sobre los actos de comercio. La correcta es la c: se aplican todas las normas por analogía, incluída prescripción. Comprobado en Bercovitz pag.39 "La consideración como actos de comercio puede tener trascendencia, no solo por la posible aplicación analógica de algunas normas mercantiles, sino tambien porque les serían aplicables las disposiciones generales sobre los contratos de comercio y las referentes a las prescripciones. La correcta es, por tanto, la c.
19a) Raul beto y el derecho a indemnización por clientela. SI LO TIENE. Es la a. En el manual pags. 265-266.
23) Hipoteca de establecimiento arrendado. Bercovitz, pag. 291 "El ámbito necesario de la hipoteca del establecimiento mercantil significa que ésta ha de comprender, necesariamente, el derecho de arrendamiento sobre el local..." Si no tiene tal derecho, no hay hipoteca posible. Es la a, por tanto.
29c) Competencia desleal por cualquiera que realice actos de competencia desleal. Art. 3.1 LCD que establece el ámbito subjetivo: La Ley será de aplicación a los empresarios y a cualesquiera otras personas FÍSICAS o jurídicas que participen en el mercado. Art. 7 Actos de engaño. Es claramente la c.
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23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Yo creo que esa es la b... Si no tiene el derecho de cesión lo que no puede es arrendar el local, pero lo demás de la empresa sí puede. ¿No es así?
Me parece que la hipoteca de empresa tiene que incluir necesariamente el local....
Mile. La pregunta no se refiere si se puede arrendar la empresa. Lo que preguntan es si se puede hipotecar.
Un abrazo.
Claro, por eso. Pero si el empresario no es el dueño del local, o sea que lo tiene arrendado, pero no tiene el derecho de cesión, el local no lo puede hipotecar, pero sí el resto de la empresa. Yo estudié eso, a ver si es que lo entendí mal...
Creo que la de la competencia desleal la tengo mal. Las otras dos sí las tengo como dice Conde63.
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Sigo, porque no me cabe el texto.
32b) Actuación de la OEPM ante una solicitud y examen de los requisitos. Bercovitz pag. 427 "Es decir, que el examen DE OFICIO se refier a los requisitos formales y a los requisitos ABSOLUTOS de patentabilidad y excepcionalmente a la novedad cuando su falta sea manifiesta y notoria." Lo único que se hace para las prohibiciones relativas (titulares anteriores con riesgo de colisión con la patente que se pretende solicitar) es publicar tal solicitud en el BOPI y dar un plazo para que los eventuales afectados se opongan. Esta última parte no se donde viene, pero viene.
33b) Bercovitz pag. 510 parece que la confusión con un nombre comercial es un requisito relativo y en consecuencia defendible por los perjudicacos. Yo diría que es la b, a falta de mejor referencia.
35b) Convenio de patente europea. Es la b, claramente tanto en el libro como en la ley. No tengo tiempo ahora de buscar.
40) Yo contesté la b, pero estoy dudando porque los compañeros hablan del secreto industrial como forma de protección. Puede ser, pero tal protección es muy reducida y concreta, refiriéndose solo a quienes hayan tenido contacto con el secreto y se les haya manifestado como tal o no puedan ignorarlo sin incurrir en mala fe. La verdadera protección a mi juicio se daría con la patente. Además la pregunta se ha hecho (si no, es una TRAMPA como una catedral) con respecto a los modelos de utilidad. Lo que parece ser que pretende es que recordemos que los modelos de utilidad no están hechos para sustancias ni para procedimientos. Pero vete tú a saber...
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Creo que tienes razón Mile con la 23, es la b la correcta: que manía tienen de mezclar el arrendamiento de empresa con el de local para confundir... He caído en otra trampa. JJJJJdddrrr... Tiene más este exámen que una película de Fu Man Chú. >:( >:(
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Sigo, porque no me cabe el texto.
32b) Actuación de la OEPM ante una solicitud y examen de los requisitos. Bercovitz pag. 427 "Es decir, que el examen DE OFICIO se refier a los requisitos formales y a los requisitos ABSOLUTOS de patentabilidad y excepcionalmente a la novedad cuando su falta sea manifiesta y notoria." Lo único que se hace para las prohibiciones relativas (titulares anteriores con riesgo de colisión con la patente que se pretende solicitar) es publicar tal solicitud en el BOPI y dar un plazo para que los eventuales afectados se opongan. Esta última parte no se donde viene, pero viene.
33b) Bercovitz pag. 510 parece que la confusión con un nombre comercial es un requisito relativo y en consecuencia defendible por los perjudicacos. Yo diría que es la b, a falta de mejor referencia.
35b) Convenio de patente europea. Es la b, claramente tanto en el libro como en la ley. No tengo tiempo ahora de buscar.
40) Yo contesté la b, pero estoy dudando porque los compañeros hablan del secreto industrial como forma de protección. Puede ser, pero tal protección es muy reducida y concreta, refiriéndose solo a quienes hayan tenido contacto con el secreto y se les haya manifestado como tal o no puedan ignorarlo sin incurrir en mala fe. La verdadera protección a mi juicio se daría con la patente. Además la pregunta se ha hecho (si no, es una TRAMPA como una catedral) con respecto a los modelos de utilidad. Lo que parece ser que pretende es que recordemos que los modelos de utilidad no están hechos para sustancias ni para procedimientos. Pero vete tú a saber...
Si tienes el modelo B, que creo que sí, estas las tengo todas iguales.
La 4 también la tengo igual, y la 19.
La 23 no, y me parece que entendí al revés... Estoy releyendo en la página 290 y pone que si no hay derecho de cesión no será posible la hipoteca... Vamos, que tenéis razón y esa la tengo mal. Ahora soy yo la que cambió de opinión... ¡qué lío!
En la 29 puse la B, que ahora no recuerdo cuál era.
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Mile tú dices:
"Claro, por eso. Pero si el empresario no es el dueño del local, o sea que lo tiene arrendado, pero no tiene el derecho de cesión, el local no lo puede hipotecar, pero sí el resto de la empresa. Yo estudié eso, a ver si es que lo entendí mal..."
El empresario si no tiene el derecho de cesión del local no puede hipotecar la empresa. Míralo bien.
Un beso.
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Mile tú dices:
"Claro, por eso. Pero si el empresario no es el dueño del local, o sea que lo tiene arrendado, pero no tiene el derecho de cesión, el local no lo puede hipotecar, pero sí el resto de la empresa. Yo estudié eso, a ver si es que lo entendí mal..."
El empresario si no tiene el derecho de cesión del local no puede hipotecar la empresa. Míralo bien.
Un beso.
Sí, lo he mirado en el libro. Esa la tengo mal. Pero ahora Conde63 piensa lo que pensaba yo, jajaja.
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Yo respeto la decisión de quienes no quieran hacer especulaciones y regodearse en el tema del exámen, pero ES HUMANO querer saber si uno está aprobado o no en lugar de esperar un mes con la incertidumbre, por lo menos en mi caso yo lo prefiero así. Segúramente no podremos saber nuestra nota con exactitud hasta que salgan oficialmente, pero si aproximarnos bastante. Además se rectifican conocimientos mal aprendidos. A continuación dejo mis impresiones sobre las preguntas que ha dejado el compañero Bético sobre el exámen B:
4c) Sobre los actos de comercio. La correcta es la c: se aplican todas las normas por analogía, incluída prescripción. Comprobado en Bercovitz pag.39 "La consideración como actos de comercio puede tener trascendencia, no solo por la posible aplicación analógica de algunas normas mercantiles, sino tambien porque les serían aplicables las disposiciones generales sobre los contratos de comercio y las referentes a las prescripciones. La correcta es, por tanto, la c.
19a) Raul beto y el derecho a indemnización por clientela. SI LO TIENE. Es la a. En el manual pags. 265-266.
23) Hipoteca de establecimiento arrendado. Bercovitz, pag. 291 "El ámbito necesario de la hipoteca del establecimiento mercantil significa que ésta ha de comprender, necesariamente, el derecho de arrendamiento sobre el local..." Si no tiene tal derecho, no hay hipoteca DEL LOCAL posible. Sin embargo si podrá hipotecar LA EMPRESA sin el local. Es la b, por tanto. ¡¡¡¡CORPO DI BACO!!! >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
29c) Competencia desleal por cualquiera que realice actos de competencia desleal. Art. 3.1 LCD que establece el ámbito subjetivo: La Ley será de aplicación a los empresarios y a cualesquiera otras personas FÍSICAS o jurídicas que participen en el mercado. Art. 7 Actos de engaño. Es claramente la c.
-
Pues no está tan claro como parece :)
23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
De la pregunta se desprende que un EMPRESARIO (no arrendatario de la empresa) desarrolla SU actividad empresarial en un LOCAL AJENO.
Por qué dicho empresario no puede hipotecar SU maquinaria, SU instalaciones técnicas, etc. cuando ello no conlleva la cesión del arrendamiento, sino simplemente hace uso de un instrumento de financiación patrimonial, por ejemplo, comprar otra máquina nueva. La respuesta debe ser la b), salvo mejor opinión.
Cosa distinta que hipotecara SU EMPRESA entendida como un conjunto de elementos.... que integra el ESTABLECIMIENTO.
Saludos,
-
Yo respeto la decisión de quienes no quieran hacer especulaciones y regodearse en el tema del exámen, pero ES HUMANO querer saber si uno está aprobado o no en lugar de esperar un mes con la incertidumbre, por lo menos en mi caso yo lo prefiero así. Segúramente no podremos saber nuestra nota con exactitud hasta que salgan oficialmente, pero si aproximarnos bastante. Además se rectifican conocimientos mal aprendidos. A continuación dejo mis impresiones sobre las preguntas que ha dejado el compañero Bético sobre el exámen B:
4c) Sobre los actos de comercio. La correcta es la c: se aplican todas las normas por analogía, incluída prescripción. Comprobado en Bercovitz pag.39 "La consideración como actos de comercio puede tener trascendencia, no solo por la posible aplicación analógica de algunas normas mercantiles, sino tambien porque les serían aplicables las disposiciones generales sobre los contratos de comercio y las referentes a las prescripciones. La correcta es, por tanto, la c.
19a) Raul beto y el derecho a indemnización por clientela. SI LO TIENE. Es la a. En el manual pags. 265-266.
23) Hipoteca de establecimiento arrendado. Bercovitz, pag. 291 "El ámbito necesario de la hipoteca del establecimiento mercantil significa que ésta ha de comprender, necesariamente, el derecho de arrendamiento sobre el local..." Si no tiene tal derecho, no hay hipoteca DEL LOCAL posible. Sin embargo si podrá hipotecar LA EMPRESA sin el local. Es la b, por tanto. ¡¡¡¡CORPO DI BACO!!! >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
29c) Competencia desleal por cualquiera que realice actos de competencia desleal. Art. 3.1 LCD que establece el ámbito subjetivo: La Ley será de aplicación a los empresarios y a cualesquiera otras personas FÍSICAS o jurídicas que participen en el mercado. Art. 7 Actos de engaño. Es claramente la c.
¿Lo he entendido entonces ahora del revés? ¡Qué lío! ¿Entonces la tengo yo bien?
¿Seguro que la 29 no era la B?
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Mile tú dices:
"Claro, por eso. Pero si el empresario no es el dueño del local, o sea que lo tiene arrendado, pero no tiene el derecho de cesión, el local no lo puede hipotecar, pero sí el resto de la empresa. Yo estudié eso, a ver si es que lo entendí mal..."
El empresario si no tiene el derecho de cesión del local no puede hipotecar la empresa. Míralo bien.
Un beso.
Efectívamente, Bercovitz, pag 291 y art. 20 de la LHMPSD. La duda es por el empleo de la expresión "establecimiento mercantil", pero habla de EMPRESA a renglón seguido. Casi que me voy a tomar el Vermú, antes de volverme totalmente loco. ;D ;D ;D
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Mile tú dices:
"Claro, por eso. Pero si el empresario no es el dueño del local, o sea que lo tiene arrendado, pero no tiene el derecho de cesión, el local no lo puede hipotecar, pero sí el resto de la empresa. Yo estudié eso, a ver si es que lo entendí mal..."
El empresario si no tiene el derecho de cesión del local no puede hipotecar la empresa. Míralo bien.
Un beso.
Sí, lo he mirado en el libro. Esa la tengo mal. Pero ahora Conde63 piensa lo que pensaba yo, jajaja.
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No te rias, brujilla, que eso nos pasa a todos/as muy a menudo: nos liamos ;D ;D ;D :-* :-* :-*
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Nunca es tarde, si la dicha es buena. Tengo un fallo menos, así que os podéis carcajear, mofar y lo que sea: no me enfado ;). El examen era criminal, pero yo me he esforzado y creo saberme la materia de manera aceptable. Pero, tal y como se plantea esto, no es garantía de nada.
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Pues no está tan claro como parece :)
23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
De la pregunta se desprende que un EMPRESARIO (no arrendatario de la empresa) desarrolla SU actividad empresarial en un LOCAL AJENO.
Por qué dicho empresario no puede hipotecar SU maquinaria, SU instalaciones técnicas, etc. cuando ello no conlleva la cesión del arrendamiento, sino simplemente hace uso de un instrumento de financiación patrimonial, por ejemplo, comprar otra máquina nueva. La respuesta debe ser la b), salvo mejor opinión.
Cosa distinta que hipotecara SU EMPRESA entendida como un conjunto de elementos.... que integra el ESTABLECIMIENTO.
Saludos,
El tiempo de duración de la hipoteca está condicionada al tiempo que reste o tenga el arrentario del local.
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A ver si me resolvéis una duda.....es en la pregunta del mancebo o el dependiente, y la venta al por menor...¿no os parece un poco rebuscada?
Lo digo porque en el libro habla en la pag. 238 "si un mancebo encargado de la venta al por menor en un establecimiento abierto al público........."
Sin embargo, en la página siguiente, tenemos este comentario " Lo único que está claro es que el CCom denomina "mancebos" a los encargados de vender en el establecimiento abierto al público o de venta al por mayor, y también al encargado de la recepciòn de la mercadería"
En otro apartado, página 238, habla de " En efecto, el CCom denomina "mancebos" a los que normalmente se llaman "dependientes", que están en un establecimiento abierto al público, para atender a éste y realizar las operaciones propias del establecimiento"
En fin, más allá de que hayamos acertado, o no, esta pregunta, da lugar a muchas interpretaciones. No sé qué pensais vosotros.
Como muchos de vosotros creo que ha sido un exámen "complicado"........Un saludo
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Si todo esto es cierto, de que las preguntas estaban mal redactadas habrá que poner una queja formal al Departamento de Derecho Mercantil para que no vuelva a suceder en Junio o Septiembre. Ya que si no se corrige ahora se volverá a repetir el problema. También, en beneficio a los compañeros que se presentan a la reserva.
Ya es suficiente que algunos departamentos ahorren tiempo, utilizando un exámen de este tipo para su beneficio a la hora de corregir. Esta dentro de la autonomía universitaria. Lo que no se puede tolerar son errores, confusiones, exámenes mal redactados y/o sin rigor intelectual.
Nosotros, no estamos recibiendo esta educación de gratis. Si por descuido de los responsables de elaborar los exámenes, estos no se hacen bien, los estudiantes no deberíamos pagar las consecuencias de esta falta de cuidado.
Sugiero comunicar a la mayor brevedad a los a los máximos responsables de la cátedra de Derecho Mercantil las irregularidades notadas.
Responsables Departamento Derecho Mercantil o al mismo rector.
Sr. D. Juan Gimeno Ullastres
Dr. D. Alberto Bercovitz Ródriguez-Cano, Drª. Dª Mª Ángeles Calzada Conde o la Dra. Dª Alicia Arroyo Aparicio.
Te.: 91 398 77 30
Fax: 91 398 80 24
Correo electrónico: mercantil@adm.uned.es
>:( La verdad que este examen ha dado literatura para rato, a ver lo que hemos escrito. El departamento de mercantil debe estar contentísimo con lo famoso que es. "Que hablen de uno aunque sea mal, eso significa que eres importante", dice un dicho. En fin, no quiero comerme el coco más, pero esta claro que fueron a cazarnos y bien cazados. :-\ Preguntas rebuscadas, mal redactadas, textos largos, contestaciones engorrosas. Es un tipo test, las preguntas tienen que ser mas escuetas y concisas. En fin, temblando estoy con mercantil II que lo tengo mañana. Ya es complicado con tanto contrato, depositos, prestamos que no me imagino las preguntas hechas con esa mala leche. En fin, resignación. :-[ SUERTE A TODOS.
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Hola Maleno:
Efectivamente la pregunta también se las trae.
Un dependiente y un mancebo (hacen o pueden hacer lo mismo) son ambos auxiliares del empresario, ahora bien, si no recuerdo mal, la pregunta iba dirigida a la referencia que hace el CCom, y éste hace referencia al mancebo.
Saludos,
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Sí, también creo que hacía referencia la mancebo, si no voy mal, indicaba "venta al por menor".
Ahora ando perdido, al final SÍ que puede hipotecar sin cesión o NO puede hipotecar sin cesión?????
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A ver si me resolvéis una duda.....es en la pregunta del mancebo o el dependiente, y la venta al por menor...¿no os parece un poco rebuscada?
Lo digo porque en el libro habla en la pag. 238 "si un mancebo encargado de la venta al por menor en un establecimiento abierto al público........."
Sin embargo, en la página siguiente, tenemos este comentario " Lo único que está claro es que el CCom denomina "mancebos" a los encargados de vender en el establecimiento abierto al público o de venta al por mayor, y también al encargado de la recepciòn de la mercadería"
En otro apartado, página 238, habla de " En efecto, el CCom denomina "mancebos" a los que normalmente se llaman "dependientes", que están en un establecimiento abierto al público, para atender a éste y realizar las operaciones propias del establecimiento"
En fin, más allá de que hayamos acertado, o no, esta pregunta, da lugar a muchas interpretaciones. No sé qué pensais vosotros.
Como muchos de vosotros creo que ha sido un exámen "complicado"........Un saludo
Estoy de acuerdo, la pregunta de los mancebos es una anécdota del anacrónico lenguaje del Código Mercantil, no tiene el menor sentido didáctico, sino puras ganas de pillar.
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Para Conde: No sólo es que vayan a pillar, es que, además, en el libro dicen una cosa y la contraria. Un saludo.
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Sí, también creo que hacía referencia la mancebo, si no voy mal, indicaba "venta al por menor".
Ahora ando perdido, al final SÍ que puede hipotecar sin cesión o NO puede hipotecar sin cesión?????
Yo sigo pensando que no puede hipotecar la empresa si no tiene el derecho de cesión del local.
Un saludo.
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Ya lo dije en el primer hilo que abrí del examen......Vaya, vaya con Mercantil I......... sobre la pregunta de la hipoteca yo creo que no puede haber hipoteca.según el artículo 19 y 20 de la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
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Yo lo de mancebo lo conteste por leer algún libro antiguo y porque cuando estudié pense....Coñ....... si yo soy un mancebo...........Por eso....Pero vamos ya les vale.......
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Y por último...hay examenes de otros años donde hacen una pregunta similar sobre la hipoteca....y la respuesta es que no se puede realizar sin cesión......
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Mirar esto a ver que os parece. http://www.ugr.es/~pidmercantil/3_4_HIPOTECA_DE_ESTABLECIMIENTO.htm
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Mirar esto a ver que os parece. http://www.ugr.es/~pidmercantil/3_4_HIPOTECA_DE_ESTABLECIMIENTO.htm
Yo creo que está claro: la empresa, como "conjunto organizado" no puede hipotecarse sin incluir el derecho de arrendamiento del local como ámbito necesario. Se podrán hipotecar sus elementos por separado, si acaso (por ejemplo, sus patentes) pero "eso" ya no será la empresa o establecimiento mercantil (aquí ambos términos aparecen como sinónimos). Una razón de este requisito puede ser la de impedir la venta de empresas "fantasmas" sin domicilio claro donde puedan dirigirse las autoridades o los acreedores: es una teoría.
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Yo ya paso de pensar más en la pregunta de la hipoteca...
En la del mancebo lo puse a éste.
Y en lo de protestar al Dpto, yo creo que caerá en saco roto, porque vamos, la gente lleva quejándose años y ya veis...
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Pues no está tan claro como parece :)
23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
De la pregunta se desprende que un EMPRESARIO (no arrendatario de la empresa) desarrolla SU actividad empresarial en un LOCAL AJENO.
Por qué dicho empresario no puede hipotecar SU maquinaria, SU instalaciones técnicas, etc. cuando ello no conlleva la cesión del arrendamiento, sino simplemente hace uso de un instrumento de financiación patrimonial, por ejemplo, comprar otra máquina nueva. La respuesta debe ser la b), salvo mejor opinión.
Cosa distinta que hipotecara SU EMPRESA entendida como un conjunto de elementos.... que integra el ESTABLECIMIENTO.
Saludos,
El tiempo de duración de la hipoteca está condicionada al tiempo que reste o tenga el arrentario del local.
!NO ES POSIBLE!
Pues, entonces, que el empresario haga un arrendamiento financiero o que pida un préstamo personal ;D o bien que saque de local arrendado sus máquinas y las hipoteque en una nave suyo, vamos los tres pies al gato ;D
Saludos, y me voy a estudiar ya!
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Pues no está tan claro como parece :)
23. Si un empresario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a. No puede realizar un hipoteca sobre la empresa.
b. Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
De la pregunta se desprende que un EMPRESARIO (no arrendatario de la empresa) desarrolla SU actividad empresarial en un LOCAL AJENO.
Por qué dicho empresario no puede hipotecar SU maquinaria, SU instalaciones técnicas, etc. cuando ello no conlleva la cesión del arrendamiento, sino simplemente hace uso de un instrumento de financiación patrimonial, por ejemplo, comprar otra máquina nueva. La respuesta debe ser la b), salvo mejor opinión.
Cosa distinta que hipotecara SU EMPRESA entendida como un conjunto de elementos.... que integra el ESTABLECIMIENTO.
Saludos,
El tiempo de duración de la hipoteca está condicionada al tiempo que reste o tenga el arrentario del local.
!NO ES POSIBLE!
Pues, entonces, que el empresario haga un arrendamiento financiero o que pida un préstamo personal ;D o bien que saque de local arrendado sus máquinas y las hipoteque en una nave suyo, vamos los tres pies al gato ;D
Saludos, y me voy a estudiar ya!
Mejor aun, esto es lo que hace a un buen abogado (no es mi caso, claro). Pedir un préstamo personal y poner en garantía la maquinaria e instalaciones técnicas, para que quiere una hipoteca ;D
Saludos, ahora sí me voy a estudiar.
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Pues yo pienso lo mismo que tú, el examan fue de vergüenza, y la sensación que tuve fue de vacío de decir...pero con este tipo de examen van a ver lo que hemos estudidado???
Una pena que vayan a pillar en lugar de poner preguntas de más fácil comprensión y poder dar una respuesta rápida........muy muy mal!!!
Si no hubiera estudiado no tendría mal cuerpo, la verdad.
saludos,
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Sí, también creo que hacía referencia la mancebo, si no voy mal, indicaba "venta al por menor".
Ahora ando perdido, al final SÍ que puede hipotecar sin cesión o NO puede hipotecar sin cesión?????
Parece que ganamos los del no. Se podrían hipotecar elementos aislados de la empresa o establecimiento mercantil, pero no la empresa en sí, como conjunto.
http://www.ugr.es/~pidmercantil/T_2_LA_EMPRESA.htm
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La pregunta de factor , dependiente y mancebo, yo creo que la respuesta puede ser la b y la c, mirar página 243 de la 10 edición del libro. Como sigamos así vamos a tener que impugnar todo el examen.
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17. Según la Ley de Competencia Desleal la regla general en materia de imitación de prestaciones ajenas en el mercado es que:
a) Es ilícita salvo que concurran determinadas circunstancias
b) Es lícita cuando no estén protegidas por un derecho exclusivo
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Creo que es la B
[/quote]
Pues con esta tengo dudas: si bien la LCD art 11,párrafo 1º establece que "la imitación de prestaciones ajenas e iniciativas empresariales es libre salvo que estén amparadas por un derecho exclusivo, los párrafos 2º y 3º regula supuestos de protección no derivados de un derecho exclusivo " se reputará desleal la imitación de prestaciones cuando resulte idonea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. El párrafo 3 prohibe (lo resumo) la imitación sistemática de un competidor cuando su objeto sea, presumiblemente, quitárselo de enmedio.
Para que sea lícita se precisan, además que se den todas estos reguisitos o DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. Ver Bercovitz pags 386-387.
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Sí, también creo que hacía referencia la mancebo, si no voy mal, indicaba "venta al por menor".
Ahora ando perdido, al final SÍ que puede hipotecar sin cesión o NO puede hipotecar sin cesión?????
Parece que ganamos los del no. Se podrían hipotecar elementos aislados de la empresa o establecimiento mercantil, pero no la empresa en sí, como conjunto.
http://www.ugr.es/~pidmercantil/T_2_LA_EMPRESA.htm
Buen trabajo, Conde63!
3. NEGOCIOS JURÍDICOS: Sobre la empresa y el establecimiento
3.4. Hipoteca de establecimiento
1. No existe ningún derecho real sobre la empresa
2. Pueden constituirse derechos reales sobre los elementos de la empresa susceptibles de dominación y de persecución jurídica
3. Sí se regula la hipoteca de establecimiento mercantil:
· Abarca: el derecho de uso del local e instalaciones fijas o permanentes; salvo pacto, los derechos de propiedad industrial o intelectual y el utillaje y maquinaria; y mediante pacto, las mercaderías y materias primas
Cuál será la correcta, to be.
Saludos,
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La pregunta de factor , dependiente y mancebo, yo creo que la respuesta puede ser la b y la c, mirar página 243 de la 10 edición del libro. Como sigamos así vamos a tener que impugnar todo el examen.
Pag 243 del Bercovitz: "Lo único que está claro es que el Código de Comercio denomina "mancebos" a los encargados de vender en el establecimiento abierto al público o venta al por mayor y también al encargado de la recepción de las mercancías."
Aunque insisto en lo absurda y tramposa que es la pregunta, la respuesta, según el Código de Comercio, que es lo que se pregunta, es MANCEBOS.
Ocurre algo parecido con la pregunta de las PYMES y la Constitución: aunque se las protege, por vía indirecta, a traves de la defensa de la libertad de empresa en el art.38 no hay referencia expresa.
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Gracias Conde63, por recordarme la de las PYMES, ¡ya no me acordaba!. Estoy por llamar al departamento y decir que si me puedo presentar la segunda semana y que me anulen este examen, porque yo creo que peor que este ¡IMPOSIBLE! y he estudiado un montón, y me da una rabia que por unas cuantas majaderías mal redactadas................... >:( >:(
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Gracias Conde63, por recordarme la de las PYMES, ¡ya no me acordaba!. Estoy por llamar al departamento y decir que si me puedo presentar la segunda semana y que me anulen este examen, porque yo creo que peor que este ¡IMPOSIBLE! y he estudiado un montón, y me da una rabia que por unas cuantas majaderías mal redactadas................... >:( >:(
Joer, otra duda más....si es que......Al final, en esta pregunta la contestación era la Constitución, no?. Porque ya uno........ ;D ;D
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Gracias Conde63, por recordarme la de las PYMES, ¡ya no me acordaba!. Estoy por llamar al departamento y decir que si me puedo presentar la segunda semana y que me anulen este examen, porque yo creo que peor que este ¡IMPOSIBLE! y he estudiado un montón, y me da una rabia que por unas cuantas majaderías mal redactadas................... >:( >:(
Completamente de acuerdo. Me he pegado una panzada e estudiar que ni te cuento. Ha sido posible porque en este primer cuatrimestre solo tenía que presentarme a Mercantil I y a Trabajo, que he dejado para el 12 de febrero y porque estoy en paro. Me he hecho la friolera de 12 exámenes de años anteriores y he estudiado por el libro, porque los apuntes no pueden ir a tanto detalle marrullero. Con todo, todavía no las tengo todas conmigo, aunque creo que no llegaré a los 14 fallos malditos :(.
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Buenas noches a todos, me está entrando una depre al leer vuestros comentarios, pero no es para menos, ya se veía venir con examenes anteriores y inducen a la confusión.
Yo había colgado un mensaje al equipo docente comunicándo mi opinión acerca de los exámes tipo test, está en curso virtual de la uned, lo podéis leer, cuando haya tiempo....por supuesto no me contestaron, caso omiso. Así que las quejas no sé si servirán, o nos perjudicará como anoten nuestros nombres en una lista negra ¡
Me presentaré el 9 de febrero, porque ayer sali de financiero y no me encontraba preparada.
Estoy intentando buscar los enunciados del examen de septiembre 2009 tipo C y D, y las soluciones de Septiembre 2009 tipo F, no las encuentro por ninguna parte ¿alguien las tiene?
Mi correo es anabelgara@hotmail.com
Muchos ánimos y seguro que a pesar de todo habrán muchos aprobados de este foro.
Ana
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Que hay de la 22 del A es decir, la del goce pacífico de la cosa arrendada. ¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto la B).
Decidme algo porfa :D
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y de la 21 del A, es decir, esa que dice que "cuando se vende una empresa:" yo he puesto la C) :'(
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¿ Cuándo suelen publicar las plantillas ????
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y de la 21 del A, es decir, esa que dice que "cuando se vende una empresa:" yo he puesto la C) :'(
Que hay de la 22 del A es decir, la del goce pacífico de la cosa arrendada. ¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto la B).
Decidme algo porfa :D
Podrías escribir el enunciado y las respuestas si te acuerdas, que yo no caigo...
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He estado toda la tarde pensando en lo de la hipoteca de las narices...
¿Al final está claro cuál es?
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NO encuentro los enunciados del examen mercantil tipo A para corregirlo por el libro,, sabe alguien si el departamento colocara las respuesta, algunas preguntas es posibles varias opciones incluso con el libro delante, y me gustaria ver el sentido el razonamiento del departamento para dar una opcion u otra
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Art 298 Código de comercio
Los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales.
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Cómo escribís en el curso virtual... madre mía... Pero casi que prefiero seguir escribiendo aquí, es más interesante el debate. Porque allí todos se han dedicado a poner sus respuestas y no se discute nada ;D
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He estado toda la tarde pensando en lo de la hipoteca de las narices...
¿Al final está claro cuál es?
;D ;D ;D ;D Mile. Ha quedado claro que un empresario no puede hipotecar una empresa en su conjunto si no tiene el derecho de cesión del local. Otra cosa distinta es que pueda hipotecar elementos individuales de la empresa. La respuesta correcta es la C. Lo siento.
Un beso muy fuerte.
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He estado toda la tarde pensando en lo de la hipoteca de las narices...
¿Al final está claro cuál es?
;D ;D ;D ;D Mile. Ha quedado claro que un empresario no puede hipotecar una empresa en su conjunto si no tiene el derecho de cesión del local. Otra cosa distinta es que pueda hipotecar elementos individuales de la empresa. La respuesta correcta es la C. Lo siento.
Un beso muy fuerte.
Quien lo siente soy yo... jajaja.
A ver si salen las plantillas pronto, o alguien comprueba todas las respuestas ;D
Otro besote para ti :)
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En esta también dudo, puse la b), pero no sé si lei en algún sitio, que la OEPM estaba obligada a admitir la marca y después al publicarla a efectos de reclamaciones...
32) Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:
A) Debe denegar de oficio el regisro en todo caso
B) Debe denegar de oficio el registro SÓLO si el signo viola una prohibición absoluta
C) Las dos anteriores son erróneas
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Hola Daniel. Yo en esa pregunta también contesté la B. ¿Podrías poner todos los enunciados de las preguntas del examen que dispongas? Sería un puntazo; claro, si no te resulta muy engorroso o trabajoso.
Gracias de todas las maneras y suerte con las notas.
Un saludo.
-
Sí, no hay problema, pero déjame que séa a partir de mañana :)
-
las mías del A son:
1c
2b
3c
4c
5b
6b
7b
8b
9b
10c
11c
12b
13c
14b
15c
16a
17b
18c
19c
20a
21b
22b
23a
24c
25c
26b
27b
28b
29c
30b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b
38b
39c
40b
Saludos a todos
-
En esta también dudo, puse la b), pero no sé si lei en algún sitio, que la OEPM estaba obligada a admitir la marca y después al publicarla a efectos de reclamaciones...
32) Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:
A) Debe denegar de oficio el regisro en todo caso
B) Debe denegar de oficio el registro SÓLO si el signo viola una prohibición absoluta
C) Las dos anteriores son erróneas
Yo también puse la B.
Casi mejor esperar a mañana para poner todos los enunciados, que si no, por lo menos yo, me pondré a mirar y no estudiaré la que tengo mañana ;D
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En esta también dudo, puse la b), pero no sé si lei en algún sitio, que la OEPM estaba obligada a admitir la marca y después al publicarla a efectos de reclamaciones...
32) Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:
A) Debe denegar de oficio el regisro en todo caso
B) Debe denegar de oficio el registro SÓLO si el signo viola una prohibición absoluta
C) Las dos anteriores son erróneas
Yo también puse la B.
Casi mejor esperar a mañana para poner todos los enunciados, que si no, por lo menos yo, me pondré a mirar y no estudiaré la que tengo mañana ;D
O bueno, ya si esperamos, las ponen en Calatayud... Que me parece raro que todavía no las hayan puesto. El curso pasado cuando yo salí de un examen, ya estaba allí colgado.
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Que hay de la 22 del A es decir, la del goce pacífico de la cosa arrendada. ¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto la B).
Decidme algo porfa :D
Bercovitz: "por último, el arrendador se obliga a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada por todo el tiempo del contrato. Deberá abstenerse (por ello y por el deber general de buena fe, art. 1258 del CC) de competir con el arrendatario (STS 6 de abril de 1988)
Creo que está contestada tu pregunta, aunque no sé qué letra será la adecuada. Por eso os ruego pongáis todos los detalles que puedan identificar la pregunta ya que así vale para todos la respuesta.
Un saludo.
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Que hay de la 22 del A es decir, la del goce pacífico de la cosa arrendada. ¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto la B).
Decidme algo porfa :D
Bercovitz: "por último, el arrendador se obliga a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada por todo el tiempo del contrato. Deberá abstenerse (por ello y por el deber general de buena fe, art. 1258 del CC) de competir con el arrendatario (STS 6 de abril de 1988)
Creo que está contestada tu pregunta, aunque no sé qué letra será la adecuada. Por eso os ruego pongáis todos los detalles que puedan identificar la pregunta ya que así vale para todos la respuesta.
Un saludo.
La respuesta correcta a la 22 del A es la b sin duda alguna . Saludos.
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las mías del A son:
1c
2b
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15c
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17b
18c
19c
20a
21b
22b
23a
24c
25c
26b
27b
28b
29c
30b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b
38b
39c
40b
Saludos a todos
Hola, coincido contigo en 25 respuestas . ¿Has comprobado tus respuestas? ¿ Dudas en algunas ? .Saludos.
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En esta también dudo, puse la b), pero no sé si lei en algún sitio, que la OEPM estaba obligada a admitir la marca y después al publicarla a efectos de reclamaciones...
32) Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:
A) Debe denegar de oficio el regisro en todo caso
B) Debe denegar de oficio el registro SÓLO si el signo viola una prohibición absoluta
C) Las dos anteriores son erróneas
Yo tengo también la B. Bercovitz pag. 427 "es decir, que el examen de oficio se refiere a los requisitos formales y a los requisitos ABSOLUTOS de patentabilidad y excepcionalmente a la novedad cuando su falta sea manifiesta y notoria." Y en este punto creo que nos la han colado pues la NOVEDAD NOTORIA no es un requisito absoluto sino relativo. Traición traicionera entonces, pues es la c la correcta: si vas a Registrar "Coca Cola" te lo deniegan de oficio y encima se rien de ti :'( :'( :'(.
Hay que fastidiarse con el uso del "solo","nunca", "en cualquier caso" y el de las preposiciones: todo un ejercicio de maquiavelismo académico. >:( >:( >:(
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Yo tengo puesta la B pero en tu respuesta hablas de pantentes.......
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Yo tengo puesta la B pero en tu respuesta hablas de pantentes.......
Pues es verdad: definitivamente, estoy enloqueciendo :P :P :P
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OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
La prohibición absoluta implica que la marca presenta un problema intrínseco (en sí misma no se puede conceder) que impide que dicha marca se pueda registrar. Este impedimento está basado en intereses públicos. A diferencia de este supuesto, la prohibición relativa implica que el signo no está disponible, ya que entra en conflicto con derechos de terceros. Estos derechos de terceros son intereses particulares.
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Conde no te preocupes....que creo que al final nos doctaramos en marcantil...Fijate que mi rama es público y estoy pensando en cambiarlo....jajajajajajaja
TESIS DOCTORAL: Posibles variantes en los examenes de mercantil..jajajajaa
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Extracto de documento de la OEPM
El articulo 5.1 letra f) de la Ley de Marcas señala que no se podrán registrar como marcas los signos: “los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”.
El análisis de estas prohibiciones no solo será objeto del examen del oficio en virtud del articulo 20 sino que antes de la publicación de la solicitud es objeto de examen en virtud del artículo 18.1. Este examen se establece precisamente para evitar que sea publicada en el Boletín Oficial una solicitud cuyo contenido atenta contra los principios básicos del ordenamiento jurídico (expediente de marca nº 2.380.463 “EUSKAL NORTASUN AGIRIA” traducible por “DOCUMENTO DE IDENTIDAD VASCO” para un “documento identificativo” denegada y confirmada denegación por Sentencia TSJ 11/7/2008).
Para valorar si el signo es contrario a estas prohibiciones
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Extracto de documento de la OEPM
El articulo 5.1 letra f) de la Ley de Marcas señala que no se podrán registrar como marcas los signos: “los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”.
El análisis de estas prohibiciones no solo será objeto del examen del oficio en virtud del articulo 20 sino que antes de la publicación de la solicitud es objeto de examen en virtud del artículo 18.1. Este examen se establece precisamente para evitar que sea publicada en el Boletín Oficial una solicitud cuyo contenido atenta contra los principios básicos del ordenamiento jurídico (expediente de marca nº 2.380.463 “EUSKAL NORTASUN AGIRIA” traducible por “DOCUMENTO DE IDENTIDAD VASCO” para un “documento identificativo” denegada y confirmada denegación por Sentencia TSJ 11/7/2008).
Para valorar si el signo es contrario a estas prohibiciones
Pues resulta que tengo bien la pregunta: es la b, es decir, solo se examinan de oficio las prohibiciónes ABSOLUTAS y dado que “los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres” violan una prohibición absoluta y no se examinan de OFICIO las relativas, lo único que se hace es publicar la solicitud y abrir un plazo para la oposición por eventuales terceros perjudicados: pags 521 y 522 de Bercovitz. Salvo que me digáis otra cosa. ¡Bieeen! :) :) :)
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Me alegro Conde...ya tenemos esa bien por lo menos.........Yo también puse la B...ahora la pregunta tiene un poquito de ¨miga¨...como decimos aquí en mi tierra.
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Me alegro Conde...ya tenemos esa bien por lo menos.........Yo también puse la B...ahora la pregunta tiene un poquito de ¨miga¨...como decimos aquí en mi tierra.
Y tanto...Date cuenta de que si hubieran sido patentes en lugar de marcas, la hubiésemos palmado, como pongo más arriba. Con lo cual, me temo que he dado una idea a los acólitos de Bercovitz (no diré secuaces: ver el discurso de Marco Antonio sobre Casio en "Julio Cesar" de Shakespeare sobre el uso de la ironía) para ulteriores exámenes. Por lo menos (y dado que no he registrado la idea como marca ni como nada) si la aprovechan, váis avisados. 8)
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Pues ya la última, a ver que pensais.....
En la pregunta sobre violación de la marca. Venía a decir que causa era violación de la marca..........algo de un taller, llenar botellas con el producto que no era algo así....
Yo puse que las dos eran erroneas...................pues creo que lo de la botella es competencia desleal por el artículo 5.
Actos de engaño. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
1.
La existencia o la naturaleza del bien o servicio.......
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Pues ya la última, a ver que pensais.....
En la pregunta sobre violación de la marca. Venía a decir que causa era violación de la marca..........algo de un taller, llenar botellas con el producto que no era algo así....
Yo puse que las dos eran erroneas...................pues creo que lo de la botella es competencia desleal por el artículo 5.
`
El caso del relleno va en contra de la Ley de Marcas. Bercovitz pag.525 art. 36.2 LM y 13.2 RMC: " Sustituir el producto al que se aplica la marca (este supuesto se puede producir facilmente, por ejemplo, cuando se rellenan envases con la marca original con productos no originales)...
Sería el caso de los perfumes o más comunmente: del "Garrafón". Eso independientemente de que pueda ser además (yo creo que si) un acto de competencia desleal.
Lo de los talleres se trata de una excepción contemplada en la Ley, es decir anuncios del tipo "Se reparan Audi, Volkswagen, Volvo"...o para listado de recambios.
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Conde mira eso.......A ver que creo que es la que tu dices....pero observa lo resaltado
El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.
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Pues ya la última, a ver que pensais.....
En la pregunta sobre violación de la marca. Venía a decir que causa era violación de la marca..........algo de un taller, llenar botellas con el producto que no era algo así....
Yo puse que las dos eran erroneas...................pues creo que lo de la botella es competencia desleal por el artículo 5.
Actos de engaño. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
1.
La existencia o la naturaleza del bien o servicio.......
Yo creo que puse la del taller...
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Mile el taller estoy seguro que no...porque es verdad que es una de las pocas limitaciones del derecho de marca.
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Mile el taller estoy seguro que no...porque es verdad que es una de las pocas limitaciones del derecho de marca.
No, espera, puse la de rellenar el envase... ¿o puse la de que no era correcta ninguna? uF! ahora ya no sé, estoy muy saturada con Eco...
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Conde mira eso.......A ver que creo que es la que tu dices....pero observa lo resaltado
El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.
Yo creo que justifica precisamente lo que estoy diciendo: el titular de la marca puede oponerse a la comercialización de productos que la lleven y hayan sido modificados o alterados. Es decir, que no se produce el agotamiento de su derecho si, una vez estén comercializados con su consentimiento, se manipulan. Esto no incluye, por ejemplo, que un ordenador HP pueda llevar la marca INTEL si incorpora dicho procesador y SI si se rellenan frascos (auténticos) de Chanel nº5 con Varón Dandy.
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Ya, pero se supone que para que no se agote el derecho deben de comercializarse...
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Yo es que cuando vi la pregunta pensé que era un delito...
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A mi me sonaba a estafa.........
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Es que fijate en la pregunta.......que no es nada clara.....Porque te dice que indique la violación de la marca....y las respuesta es un poco ambigua. En tanto que te dice rellenar con un producto diferente un bote...pero no te situa en el contexto......que liooooo me estoy haciendo
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Sí, por eso lo decía. Pero no había esa opción ;D
Bueno, anda, no le des más vueltas de momento, que sin tener los enunciados es un poco complicado.
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Ayer dijo Daniel que iba a colgar los enunciados hoy. Esperemos que así sea.
Saludos.
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Ayer dijo Daniel que iba a colgar los enunciados hoy. Esperemos que así sea.
Saludos.
Yo supongo que un día de estos ya estarán en la web de Calatayud. Lo digo por si no quiere darse el trabajazo de escribirlas para luego que las cuelguen allí.
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He salido del examen de Trabajo, se han portado bastante bien...... :)
Bueno, esto va por fascículos..... y perdonad las posibles faltas ortográficas.....
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17 Segun la Ley de Competencia Desleal la regla general en materia de imitación de prestaciones ajenas en el mercade es que :
a Es ilícita salvo que concurran determinadas circunstancias
b Es lícita cuando no estén protegidas por un derecho exclusivo
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
18 D. Raul Beto explota desde hace seis años una cafetería instalada en un local arendado por site años que se cumplena dentro de seis meses. En el contrato no se ha excluido ninguno de los derechos otorgados por la LAU al arrendatario. Teniendo en cuenta estos datos, si D. Raul quisiera renovar el contrato de arrendamiento or otros siete años, a precio de mercado, así lo comunicara al arrendador y éste se negara:
a D.Raul tendrá derecho a una indemnización por clientela si la comunicación al arrendador se hace con 4 meses de antelación
b D.Raul no tendrá derecho a una indemnización por clientela porque tendría que haber acvissado al arrendador con un año de antelación
c D.R´ul no tendrá derecho a un indemnización por clientela en ningún caso
19 Cuando se vende una empresa
a Basta el contrato de compraventa para que se produzca la transmisión de todos los elementos integrados en la empresa
b Para la transmisión de los bienes inmuebles será necesaria, además, la escritura pública
c Las dos respuestas anteriores son erróneas.
20 La contrataciónn por vía electrónica
a No está específicamente regulada
b Está regulada en el Código de Comercio
c Está regulada en leyes especiales
21 La protecicón del diseño industrial
a se otorga por 100 años indefinidamente renovables
b Se otorga por un máximo de 25 años
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
22 La obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada
a No se aplica al arrendamiento de una empresa
b En el arrendamiento de empresas implica la obligación del arrendador de no competir con el arrendatario
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
23. Si un empreario desarrolla su actividad empresarial en un local arrendado y no tiene derecho de cesión del arrendamiento:
a No puede realizar una hipoteca sobre la empresa
b Puede realizar una hipoteca sobre la empresa que incluya todos los elementos menos el derecho de cesión del arrendamiento
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
24 A efectos de la prohibición de abuso de posición dominante en el mercado se entiende que existe tal posición dominante:
a Solo si existe una situación monopolísitca
b Si una empresa está en condiciones de ejercitar por si sola una influencia notable en el mercado y falta una competencia efectiva por parte de otras empresas
c Lass dos respuestasanteriores son erróneas
25 De la prohibición de las prácticas colusorias se exceptúan
a Sólo las denominadas conductas de menor improtancia
b Solo las prácticas que resulten de la aplicaci´n de una ley
c Tanto las conductas d emenor importancia como las que resulte de la aplicación de una ley
26 Las práctias colusorias prohibidas por laLey de Defensa de la Competencia
a Son solo las que impliquen a empresas que se ddiquen a la misma actividad
b Son solo las que se produzcan entre productores y distribuidores
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
27 La Editorial Haro, s.a., que tiene una cuota de mercado del 20% quiere fusionarse con la Editorial Cárdenas, s.l. que tiene una cuota de mercado del 30%. Teniendo en cuenta estos datos, la fusión:
a Está prohibida
b Debe notificarse a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
c Las 2 anteriores son erróneas.
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Muchas gracias Daniel por las molestias que te has tomado. Ya las iremos comentando.
Me alegro de que te haya ido bien en el examen de trabajo.
Saludos.
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28 Si A realiza una publicidad engañosa de determinados productos que ofrece en el mercado, tal actuación:
a No constituirá un acto de competencia desleal se A es una empresa que tiene un monopolio legal al no perjudicarse a ningún competidor
b No constituirá un acto de competencia desleal se A es un particular porque las normas sobre competencia desleal se aplican solo a los empresarios
c Constituira´en cualquier caso un acto de competencia desleal
29 La acción de cesación de un acto de competencia desleal:
a Pueden ejercitarla únicamente los afectados diréctamente por la actuación desleal, sean o no competidores
b Pueden ejercitarla las ascoiaciones de consumidores si los intereses de éstos resultan afectados
c Pueden ejercitarla únicamente los empresairos competidores afectados
30 Indique qué supuesto constituye un ato de violación del derecho de marca
a Que un taller de reparaciones haga referencia a las marcas de los artículos que repara
b Que se rellenen con productos no originales envases con la marca del producto original
c Las 2 respuestas son erróneas
31 Segun la Ley de Marcas
a Están premitidas las marcas tridimensionales y las sonoras
b Están permitidas las marcas tridimensionales pero no las sonoras
c Están permitidas las marcas sonoras pero no las tridimensionales
32 Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas
a Debe denegar de oficio el registro en todo cas
b Debe denegar de oficio el registro sólo si el signo viola una prohibición absoluta
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
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33 Si se solicita el registro como marca de un signo que constituye una denominación social notoria ajena
a La sociedad afectada no puede oponerse al registro del signo si la denominación social no está registrada también como marca
b La sociedad afectada puede oponerse al registro del signo
c La oficina Española de Patentes y Marcas debe denegar de oficio el registro solicitado
34 La acci´n para solicitar la nulidad de una marca
a Es siempre imprescriptible
b No prescribe si la nulidad se fundamenta en que la marca se ha otorgado contraviniendo algunas de las prohibiciones aboslutas de la Ley de Marcas
c Prescribe siempre a los 5 años
35 El Convenio de la Patente Europea
a Permite la obtención de una única patente con validez en todo el terriotrio de la UE
b Permite la obtención de diversas patentes ncaionales para distintos estados de la EU meidante un procedimiento única
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
36 Indique qué supuesto es patentable
a Un programa de ordenador
b Las reglas de un nuevo juego
c Un nuevo procedimiento para la otención de un medicamento ya conocido
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37 Si una persona quiere patentar en España una invecnión conocida en Japón, pero desconocida en Eurpoa:
a Puede hacerlo porque la novedad exigida para obtener una patente es solo nacional
b Puede hacerlo porque la novedad exigida para obtenerl una patente solo se refiere al territorio de la UE
c No puede hacerlo porque la novedad exigida ha de ser mundial
38 La invención de una nueva sustancia química susceptible de aplicaci´n industrial
a Se puede proteger por medio de un modelo de utlilidad
b Se puede proteger únicamente por medio de una patente
c Las dos respuestas anteriores son erróneas
39 El moemtno en el que debe hacerse la comparación con el estado de la técnica para determinar la novedad y la actividad inventiva de una solicitud de patente
a Es siempre la fecha de presentac´on de la solicitudo de la patente en la OP
b Puede ser una fecha anteriore EN 12 meses si es aplicable la prioridad unionista del Convenio de la Unión de París
c Las 2 anteriores son erróneas
40 Cuando se solicita una patente ante la OEPM
a La Oficina debe examinar de oficio si se dan los requisitos de novedad y de actividad inventiva antes de la concesioón de la patente
b El solicitante puede pediro a la Oficina que examine si se dan los requisitos de novedad y de actividad inventiva antes de la concesi´n de la patente
c La patente se concede siempre sin examen previo de la novedad y de la actividad inventiva
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Para Conde73 y Mile......sobre la pregunta 30 TIPO A. la que pregunta sobre la violación de la marca.....Si vemos bien la pregunta no deja muy claro el contexto..en tanto que no especifica que sea para uso comercial o privado...y atendiendo a dos TJCE.
Respecto a la violacion de marcas.
El uso debe producirse dentro del tráfico económico, entendido como actividad
comercial con ánimo de lucro y no en la esfera privada (Sentencia del TJCE de 12 de
noviembre de 2002, asunto C-206/01, «Arsenal Football Club plc y Matthew Reed» y
de 25 de enero de 2007, asunto C-48/05, «Adam Opel AG y Autec AG»)
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Perdón me referí a sentencias del tribunal superior de justicia europeo...y la pregunta era del tipo B..
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Para Conde73 y Mile......sobre la pregunta 30 TIPO A. la que pregunta sobre la violación de la marca.....Si vemos bien la pregunta no deja muy claro el contexto..en tanto que no especifica que sea para uso comercial o privado...y atendiendo a dos TJCE.
Respecto a la violacion de marcas.
El uso debe producirse dentro del tráfico económico, entendido como actividad
comercial con ánimo de lucro y no en la esfera privada (Sentencia del TJCE de 12 de
noviembre de 2002, asunto C-206/01, «Arsenal Football Club plc y Matthew Reed» y
de 25 de enero de 2007, asunto C-48/05, «Adam Opel AG y Autec AG»)
Me voy a repetir, pero no encuentro mejores argumentos que los del propio manual de la asignatura, que alude al RELLENO directamente: Bercovitz pag.525 art. 36.2 LM y 13.2 RMC: " Sustituir el producto al que se aplica la marca (este supuesto se puede producir facilmente, por ejemplo, cuando se rellenan envases con la marca original con productos no originales)...
Sería el caso de los perfumes o más comunmente: del "Garrafón". Eso independientemente de que pueda ser además (yo creo que si) un acto de competencia desleal.
Los actos relevantes para el derecho son las actuaciones en la esfera PUBLICA. Si uno en su casa quiere rellenar una botella de Chivas con Anis del Mono o gaseosa La Casera está claro que es muy libre. Ya sería mucho que no dieran esto por supuesto en un examen :o :o :o
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33 Si se solicita el registro como marca de un signo que constituye una denominación social notoria ajena
a La sociedad afectada no puede oponerse al registro del signo si la denominación social no está registrada también como marca
b La sociedad afectada puede oponerse al registro del signo
c La oficina Española de Patentes y Marcas debe denegar de oficio el registro solicitado
Es, definitivamente, la b la correcta, pues es un caso de colisión con un derecho exclusivo anterior sobre el mismo signo. Bercovitz pag 516: "constituye por ello una prohibición relativa (que puede protegerse NO DE OFICIO sino a instancia de parte) el hecho de que un signo que se pretende proteger esté ya protegido por un derecho exclusivo anterior de propiedad industrial o intelectual o por un derecho anterior de la personalidad o constutuya un nombre comercial, denominación o razón social NOTORIOS (arts 9LM, 8.4 Y 52.2 RMC) ¡Uffff!
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33 Si se solicita el registro como marca de un signo que constituye una denominación social notoria ajena
a La sociedad afectada no puede oponerse al registro del signo si la denominación social no está registrada también como marca
b La sociedad afectada puede oponerse al registro del signo
c La oficina Española de Patentes y Marcas debe denegar de oficio el registro solicitado
Es, definitivamente, la b la correcta, pues es un caso de colisión con un derecho exclusivo anterior sobre el mismo signo. Bercovitz pag 516: "constituye por ello una prohibición relativa (que puede defenderse NO DE OFICIO sino a instancia de parte) el hecho de que un signo que se pretende proteger esté ya protegido por un derecho exclusivo anterior de propiedad industrial o intelectual o por un derecho anterior de la personalidad o constutuya un nombre comercial, denominación o razón social NOTORIOS (arts 9LM, 8.4 Y 52.2 RMC) ¡Uffff!
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No sé qué he hecho, que se me ha duplicado la respuesta. Perdonad.
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Para Conde73 y Mile......sobre la pregunta 30 TIPO A. la que pregunta sobre la violación de la marca.....Si vemos bien la pregunta no deja muy claro el contexto..en tanto que no especifica que sea para uso comercial o privado...y atendiendo a dos TJCE.
Respecto a la violacion de marcas.
El uso debe producirse dentro del tráfico económico, entendido como actividad
comercial con ánimo de lucro y no en la esfera privada (Sentencia del TJCE de 12 de
noviembre de 2002, asunto C-206/01, «Arsenal Football Club plc y Matthew Reed» y
de 25 de enero de 2007, asunto C-48/05, «Adam Opel AG y Autec AG»)
Yo personalmente entiendo que lo de la botella sí es una violación de marca de acuerdo con el contenido literal de la Ley, otra cosa es que deba ser sancionable o no dependiendo del ámbito en el que se produzca.
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ya estan colgados los examenes de la primera semana, alguno se aventura a dar cual sera la plantilla de respuestas buenas del examen?
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Supuestamente ya están, pero a mí me da error al abrirlo...
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A mí tambien me da error, puede que lo dejen así hasta que terminen los del segundo turno. De momento, podemos ir contestando las que están aquí reproducidas. Echadme una mano. Me he puesto ya a chapar Trabajo seriamente, por lo que no tengo tiempo, ni debo entretenerme más. Procurad basaros en textos legales y mejor en el libro, como yo estaba haciendo. Creo que así daremos con las respuestas buenas y objetivas, porque impresiones personales hay casi tantas como personas. Un saludo afectuoso a todos y mucha suerte, compañeros. :)
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A ver Conde...o discrepa el libro, la ley o tú.......o yo ya me dio por rendido.
Artículo 88. Prohibiciones de registro.
No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:
1.
Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.
2.
Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.
3.
Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.
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Vale Conde si llevas razón en esa...ya me dado cuenta....
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;D ;D ;D Qué malo soy. He subido el hilo sólo para que no paseis del tema. ;D ;D ;D
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A ver Conde...o discrepa el libro, la ley o tú.......o yo ya me dio por rendido.
Artículo 88. Prohibiciones de registro.
No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:
1.Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.
2.Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.
3. Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.
Vamos a ver, Nebisidem: vaya por delante que yo no soy el catedrático y que cualquiera puede equivocarse y yo más todavía. Pero volviendo al asunto creo que no se discute que el hecho esté prohibido (art. 8 LM) sino que se trate de una prohibición absoluta y que la inscripción deba negarse DE OFICIO. Si Bercovitz dice que estamos ante una prohibición RELATIVA debemos entender que se dara un plazo para que LA PARTE INTERESADA, es decir, el titular de la sociedad que se entienda perjudicado, pueda hacer valer su derecho. Como se explica en el libro, esto es así porque en la marca no es tan fuerte la razón de orden público, como pueda serlo en la patente donde sí se rechaza la inscripción de oficio cuando de una falta de novedad evidente y notoria.
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A ver Conde...o discrepa el libro, la ley o tú.......o yo ya me dio por rendido.
Artículo 88. Prohibiciones de registro.
No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:
1.Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.
2.Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.
3. Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.
Vamos a ver, Nebisidem: vaya por delante que yo no soy el catedrático y que cualquiera puede equivocarse y yo más todavía. Pero volviendo al asunto creo que no se discute que el hecho esté prohibido (art. 8 LM) sino que se trate de una prohibición absoluta y que la inscripción deba negarse DE OFICIO. Si Bercovitz dice que estamos ante una prohibición RELATIVA debemos entender que se dara un plazo para que LA PARTE INTERESADA, es decir, el titular de la sociedad que se entienda perjudicado, pueda hacer valer su derecho. Como se explica en el libro, esto es así porque en la marca no es tan fuerte la razón de orden público, como pueda serlo en la patente donde sí se rechaza la inscripción de oficio cuando se trata de una falta de novedad evidente y notoria.
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Vaya no sé a qué tecla doy mal pero es la segunda vez que me sale una nota repetida. Perdón. El moderador puede borrarla si quiere, porque yo no sé cómo hacerlo. Disculpas de nuevo.
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Os dejo (y a ver si me desengancho de este hilo de una vez) las respuestas que yo estimo correctas a las preguntas colgadas por daniel79 más arriba:
28c
29b: la acción que NO pueden ejercer las asociaciones de consumidores es la de daños y perjucios.
30 b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b porque si bién está protegida por el secreto profesional tal protección es reducida al grupo de los que han tenido conocimiento del mismo y no pueden ignorar, sin transgredir la buena fe, que se trata en efecto de un secreto. Este es un derecho más bien pasivo, su titular no tiene que hacer prácticamente nada, salvo quizá advertirlo en el contrato laboral. Si se quería que se tuviera en cuenta al responder, deberían haber dicho "está protegido" y no "se puede proteger". Por lo demás, salvo trampa flagrante, se trataba de que supieramos que no se pueden proteger procedimientos ni sustancias mediante modelo de utilidad.
-
Termino, que no me cabe:
39 b. Porque, pese a que si leemos atentamente, para mí al menos, anterior EN 12 meses situa el caso fuera del plazo y no dentro, creo que es un error de redacción y que debería darse como válida la b, porque, salvo por el "lunar" de la preposición, es el principio de prioridad unionista calcado. Por otra parte, a los astutos que hayan contestado c se les debería dar la respuesta como VALIDA.
40 b
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Buenas tardes a todos,
Me gustará saber cuantas preguntas de las 40 tienes que tener bien para aprobar(¿serán la mitad?
Gracias
-
Buenas tardes a todos,
Me gustará saber cuantas preguntas de las 40 tienes que tener bien para aprobar(¿serán la mitad?
Gracias
27.
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>:( Este hilo ha sido increible!!!!!!!!!!!!!!!!! nunca un examen (por lo menos yo no lo recuerdo desde que estoy enganchada a este foro), ha dado tanta literatura como ha dado el examen de MERCANTIL I, primera semana :-\ Como la segunda seman sea igual, esta gente del departamento de mercantil que se nominen, porque les van a quitar el puesto al departamento de administrativo(que para mi eran los mas atravesados). Además de MERCANTIL I, no se quedaron atrás con MERCANTIL II, poniendo preguntas trampa como si fueramos pardillos o subnormales profundos. :-[ y uno que está embotado con tanta literatura en las preguntas cae en las trampas. No se puede jugar con las personas como esta gente juega con nosotros. Que falta de respeto.
He visto en las preguntas hechas de MERCANTIL I que hemos contestado todas las opciones, pero además no es que sea una sola persona el que la ha puesto, sino que la han puesto unos cuantos. Como puede ser eso?
Os dejo, que como dice conde63, a ver si me desengancho de este hilo. Saludos a todos.
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Bueno, algunos hilos de Administrativo o de Penal I también han dado de sí en anteriores convocatorias.
Yo cuando salgan las respuestas miraré, que ahora me da mucha vagancia ponerme a buscarlas... ;D
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Os dejo (y a ver si me desengancho de este hilo de una vez) las respuestas que yo estimo correctas a las preguntas colgadas por daniel79 más arriba:
28c
29b: la acción que NO pueden ejercer las asociaciones de consumidores es la de daños y perjucios: art. 19LCD. Bercovitz, pag.409.
30 b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b porque si bién está protegida por el secreto profesional tal protección es reducida al grupo de los que han tenido conocimiento del mismo y no pueden ignorar, sin transgredir la buena fe, que se trata en efecto de un secreto. Este es un derecho más bien pasivo, su titular no tiene que hacer prácticamente nada, salvo quizá advertirlo en el contrato laboral. Si se quería que se tuviera en cuenta al responder, deberían haber dicho "está protegido" y no "se puede proteger". Por lo demás, salvo trampa flagrante, se trataba de que supieramos que no se pueden proteger procedimientos ni sustancias mediante modelo de utilidad.
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Os dejo (y a ver si me desengancho de este hilo de una vez) las respuestas que yo estimo correctas a las preguntas colgadas por daniel79 más arriba:
28c
29b: la acción que NO pueden ejercer las asociaciones de consumidores es la de daños y perjucios: art. 19LCD. Bercovitz, pag.409.
30 b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b porque si bién está protegida por el secreto profesional tal protección es reducida al grupo de los que han tenido conocimiento del mismo y no pueden ignorar, sin transgredir la buena fe, que se trata en efecto de un secreto. Este es un derecho más bien pasivo, su titular no tiene que hacer prácticamente nada, salvo quizá advertirlo en el contrato laboral. Si se quería que se tuviera en cuenta al responder, deberían haber dicho "está protegido" y no "se puede proteger". Por lo demás, salvo trampa flagrante, se trataba de que supieramos que no se pueden proteger procedimientos ni sustancias mediante modelo de utilidad.
Hola Conde63:
Veo que estás preparando las oposiciones para una plaza de profesor en D. Mercantil ;)
Si no te importe y tienes las preguntas "totalmente" seguras, por qué no las cuelgas y el resto sabemos ya más o menos las que tenemos bien o mal del modelo B.
Saludos, y gracias.
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Hola Ius-Uned. En el depósito de exámenes de Calatayud ya están los modelos Ay B de mercantil Colgados. Si los miras no tendrás ningun problema en relacionarlos.
Un abrazo.
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Os dejo (y a ver si me desengancho de este hilo de una vez) las respuestas que yo estimo correctas a las preguntas colgadas por daniel79 más arriba:
28c
29b: la acción que NO pueden ejercer las asociaciones de consumidores es la de daños y perjucios.
30 b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b porque si bién está protegida por el secreto profesional tal protección es reducida al grupo de los que han tenido conocimiento del mismo y no pueden ignorar, sin transgredir la buena fe, que se trata en efecto de un secreto. Este es un derecho más bien pasivo, su titular no tiene que hacer prácticamente nada, salvo quizá advertirlo en el contrato laboral. Si se quería que se tuviera en cuenta al responder, deberían haber dicho "está protegido" y no "se puede proteger". Por lo demás, salvo trampa flagrante, se trataba de que supieramos que no se pueden proteger procedimientos ni sustancias mediante modelo de utilidad.
Estoy de acuerdo con todas,si bien la que has enumerado como 37 es la treintaicho.
Un saludo.
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Os dejo (y a ver si me desengancho de este hilo de una vez) las respuestas que yo estimo correctas a las preguntas colgadas por daniel79 más arriba:
28c
29b: la acción que NO pueden ejercer las asociaciones de consumidores es la de daños y perjucios.
30 b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b porque si bién está protegida por el secreto profesional tal protección es reducida al grupo de los que han tenido conocimiento del mismo y no pueden ignorar, sin transgredir la buena fe, que se trata en efecto de un secreto. Este es un derecho más bien pasivo, su titular no tiene que hacer prácticamente nada, salvo quizá advertirlo en el contrato laboral. Si se quería que se tuviera en cuenta al responder, deberían haber dicho "está protegido" y no "se puede proteger". Por lo demás, salvo trampa flagrante, se trataba de que supieramos que no se pueden proteger procedimientos ni sustancias mediante modelo de utilidad.
Estoy de acuerdo con todas,si bien la que has enumerado como 37 es la treintaicho.
Un saludo.
Que la cuota te esuche..... las habría "acertado" todas..... :)
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Esperemos que así sea, porque yo tambien las tendría.
Un abrazo y gracias por las molestias que te has tomado Daniel79
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Hola Conde63:
Veo que estás preparando las oposiciones para una plaza de profesor en D. Mercantil ;)
Si no te importe y tienes las preguntas "totalmente" seguras, por qué no las cuelgas y el resto sabemos ya más o menos las que tenemos bien o mal del modelo B.
Saludos, y gracias.
[/quote]
Tú eres un poco cachondo, me parece a mí ;). ;D. Lo mío es puro producto del pánico: en mis tiempos, hace más de veinte años, suspendí Mercantil porque no tuve tiempo de terminar el examen: escribo como una tortuga, con letra de amanuense :P.
No estoy seguro de nada, pero, digo yo, que las respuestas que he dado, basándome en Bercovitz y artículos concretos de las leyes, no deberían estar mal. Hay otras como, por ejemplo, la de que un empresario (cualquiera) tiene que llevar las cuentas anuales de su negocio o que es responsable de sus obligaciones con todos sus bienes (salvo que, como sería lo lógico, haya constituido una SL o una SA) o por los actos de su factor , aunque se haya muerto el empresario, dentro de las actividades que supongan en giro habitual y tráfico de la empresa, que no es preciso aclarar, de puro elementales que son. He pretendido dos cosas con tanta respuesta, incluso repetida:
1 Averiguar si daba el mínimo de 27 acertadas para no repetir la tortura que, al menos para mí, supone un examen: CUALQUIER EXAMEN.
2 Intentar depurar los conceptos mal aprendidos.
Creo estar aprobado: no lo sabré hasta que no salgan las notas. No tengo más tiempo para dedicarle a este interesante post y creo haber aclarado un buen número de respuestas. Mucha suerte a todos y perdonad si he podido parecer perdante, pues nunca ha sido mi intención: nací así 8).
Un saludo.
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Hola Conde63:
Veo que estás preparando las oposiciones para una plaza de profesor en D. Mercantil ;)
Si no te importe y tienes las preguntas "totalmente" seguras, por qué no las cuelgas y el resto sabemos ya más o menos las que tenemos bien o mal del modelo B.
Saludos, y gracias.
Tú eres un poco cachondo, me parece a mí ;). ;D. Lo mío es puro producto del pánico: en mis tiempos, hace más de veinte años, suspendí Mercantil porque no tuve tiempo de terminar el examen: escribo como una tortuga, con letra de amanuense :P.
No estoy seguro de nada, pero, digo yo, que las respuestas que he dado, basándome en Bercovitz y artículos concretos de las leyes, no deberían estar mal. Hay otras como, por ejemplo, la de que un empresario (cualquiera) tiene que llevar las cuentas anuales de su negocio o que es responsable de sus obligaciones con todos sus bienes (salvo que, como sería lo lógico, haya constituido una SL o una SA) o por los actos de su factor , aunque se haya muerto el empresario, dentro de las actividades que supongan en giro habitual y tráfico de la empresa, que no es preciso aclarar, de puro elementales que son. He pretendido dos cosas con tanta respuesta, incluso repetida:
1 Averiguar si daba el mínimo de 27 acertadas para no repetir la tortura que, al menos para mí, supone un examen: CUALQUIER EXAMEN.
2 Intentar depurar los conceptos mal aprendidos.
Creo estar aprobado: no lo sabré hasta que no salgan las notas. No tengo más tiempo para dedicarle a este interesante post y creo haber aclarado un buen número de respuestas. Mucha suerte a todos y perdonad si he podido parecer perdante, pues nunca ha sido mi intención: nací así 8).
Un saludo.
[/quote]
Bueno, ahora que recuerdo creo que teníamos al principio de todo este debate 33 acertadas, espero que por lo menos se queden en 27 ;D
Saludos, y a estudiar! ;)
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Ya están los exámenes (sin plantilla resultados) de la 1º semana (A y B) en Uned Barbastro.
http://www.barbastro.unedaragon.org/Default.aspx?id_servicio=153
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Bueno, me acabo de bajar las preguntas de Barbastro y os dejo las que, a mi juicio, son las correctas:
1c
2c
3b
4c
5b
6b
7b
8b (art.25 C.Com. dice "todos los empresarios" y donde la ley no hace distingos no debemos hacerlos nosotros.
9b
10c
11b
12b
13c
14b
15c
16a
17a
18b
19b
20c Ley 34/2002 LSICE
-
Sigo con las que quedan en una caja aparte, para mayor claridad:
21b
22b
23a
24b
25c
26c
27b
28c
29b
30b (relleno)
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37c
38b
39b
40b
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Ya están los exámenes (sin plantilla resultados) de la 1º semana (A y B) en Uned Barbastro.
http://www.barbastro.unedaragon.org/Default.aspx?id_servicio=153
Pues no soy capaz de acceder a los exámenes.....
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Está muy tonto Internet hoy. Hace un momento esta misma página no iba nada o lo hacía muy lento.
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Está muy tonto Internet hoy. Hace un momento esta misma página no iba nada o lo hacía muy lento.
Conde, tú tenías examen tipo B, ¿no?. En la página del enlace me da error a la hora de bajar los exámenes.......
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Está muy tonto Internet hoy. Hace un momento esta misma página no iba nada o lo hacía muy lento.
Conde, tú tenías examen tipo B, ¿no?. En la página del enlace me da error a la hora de bajar los exámenes.......
En efecto, TIPO B, aunque me parece que he contestado algunas del A en este post. Inténtalo de nuevo con Barbastro, porque estas páginas que tienen que abrir un PDF fallan mucho. Insisto en la anormal lentitud hoy de este foro: cosas de la técnica... ???
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19 Cuando se vende una empresa
a Basta el contrato de compraventa para que se produzca la transmisión de todos los elementos integrados en la empresa
b Para la transmisión de los bienes inmuebles será necesaria, además, la escritura pública
c Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Creo que ésta podría ser la "C"...... me sabe mal no poder argumentarlo porque no tengo el libro ni apuntes..... pero creí entender en su momento que para la transmisión de los elementos de la empresa no bastaba sólo con el contrato sino que era necesario cumplir con todas las formalidades de cada elemento en funcion de su naturaleza, entre los que estaba el ejemplo de la escritura pública y algunos más. Con ello quiero decir que la "B" parece que defiende que los requisitos para la transmisión son Numerus Clausus "contrato de compraventa y si cabe, la escritura pública", ninguno más.
Lo dicho Conde, sé que te gusta que te argumenten las respuestas y lo mío son sólo conjeturas pero es que no tengo nada para mirarlo, sólo un recuerdo.....
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Buenas, algún compi que haya corregido el examen de mercantil model A.
Gracias por vuestra ayuda.
Suerte para la segunda tanda de examenes.
Saludos desde Málaga.
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Está muy tonto Internet hoy. Hace un momento esta misma página no iba nada o lo hacía muy lento.
La red lleva un par de días sin línea en determinados lugares del mundo, no solo aquí.
Saludos,
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Cotejando mis respuestas con las de Conde63 tengo 32 acertadas. Esperemos que así sea.
Un abrazo.
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19 Cuando se vende una empresa
a Basta el contrato de compraventa para que se produzca la transmisión de todos los elementos integrados en la empresa
b Para la transmisión de los bienes inmuebles será necesaria, además, la escritura pública
c Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Creo que ésta podría ser la "C"...... me sabe mal no poder argumentarlo porque no tengo el libro ni apuntes..... pero creí entender en su momento que para la transmisión de los elementos de la empresa no bastaba sólo con el contrato sino que era necesario cumplir con todas las formalidades de cada elemento en funcion de su naturaleza, entre los que estaba el ejemplo de la escritura pública y algunos más. Con ello quiero decir que la "B" parece que defiende que los requisitos para la transmisión son Numerus Clausus "contrato de compraventa y si cabe, la escritura pública", ninguno más.
Lo dicho Conde, sé que te gusta que te argumenten las respuestas y lo mío son sólo conjeturas pero es que no tengo nada para mirarlo, sólo un recuerdo.....
Hola Daniel. Voy a responderte también de memoria porque estoy "amarrado al duro banco" del Derecho del Trabajo y no tengo tiempo (me lo he prohibido) de abrir el Bercovitz. En general (tal como dicen los propios profesores del departamento) la unión del enunciado con la respuesta ha de ser verdad, aunque no sea TODA la verdad. Esta claro que no existe la institución jurídica global de "compraventa de empresa" que incluya todos y cada unos de sus elementos en un solo acto, de modo que, si se quiere vender una empresa como conjunto habrá que realizar, como tú mismo dices, las formalidades de cada elemento según su naturaleza: bienes muebles, inmuebles, deudas y créditos... Sigo en otra caja...
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Está claro que no es la compraventa, pues, si hay inmuebles, se requerirá escritura pública, pero creo que si contestamos la C estamos diciendo que la B es erronea:
Cuando se vende una empresa...para la transmisión de los inmuebles será necesaria además (y esto es la leche, porque aprovechan parte del texto de la primera respuesta ¿Todo o parte? Dios dirá) escritura pública.
Sí en efecto y también hará falta transmitir las patentes, si las hay, con una gestión en el registro y si hay clientes con contratos de tracto sucesivo, pedir permiso para la subrogación del empresario adquirente y si hay trabajadores, comunicarselo a ellos y a sus representantes, si los tienen y si, y si... ad infinitum.
Esta es la típica pregunta que se contesta mal, creo yo, por saber demasiado. No hay que poner cosas que no están en el enunciado, aunque para entenderlo, en ocasiones haya que saber sánscrito.
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Está claro que no es la compraventa, pues, si hay inmuebles, se requerirá escritura pública, pero creo que si contestamos la C estamos diciendo que la B es erronea:
Cuando se vende una empresa...para la transmisión de los inmuebles será necesaria además del contrato de compraventa (y esto es la leche, porque aprovechan parte del texto de la primera respuesta ¿Todo o parte? Dios dirá) escritura pública.
Sí en efecto y también hará falta transmitir las patentes, si las hay, con una gestión en el registro y si hay clientes con contratos de tracto sucesivo, pedir permiso para la subrogación del empresario adquirente y si hay trabajadores, comunicarselo a ellos y a sus representantes, si los tienen y si, y si... ad infinitum.
Esta es la típica pregunta que se contesta mal, creo yo, por saber demasiado. No hay que poner cosas que no están en el enunciado, aunque para entenderlo, en ocasiones haya que saber sánscrito.
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Cotejando mis respuestas con las de Conde63 tengo 32 acertadas. Esperemos que así sea.
Un abrazo.
Yo 31. Ya firmaba, vamos ;D
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Está claro que no es la compraventa, pues, si hay inmuebles, se requerirá escritura pública, pero creo que si contestamos la C estamos diciendo que la B es erronea:
Cuando se vende una empresa...para la transmisión de los inmuebles será necesaria además (y esto es la leche, porque aprovechan parte del texto de la primera respuesta ¿Todo o parte? Dios dirá) escritura pública.
Sí en efecto y también hará falta transmitir las patentes, si las hay, con una gestión en el registro y si hay clientes con contratos de tracto sucesivo, pedir permiso para la subrogación del empresario adquirente y si hay trabajadores, comunicarselo a ellos y a sus representantes, si los tienen y si, y si... ad infinitum.
Esta es la típica pregunta que se contesta mal, creo yo, por saber demasiado. No hay que poner cosas que no están en el enunciado, aunque para entenderlo, en ocasiones haya que saber sánscrito.
Sí.... me parece que tienes razón.... poniedo la C estoy diciendo que la B es errónea.... joder que rabia....
Bueno, aparte de esto, si tu "plantilla" está bien, estoy en 34... más el margen que pueda haber de error... puede salir bien la cosa :-\
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Buenas, me he entretenido en comparar las contestaciones de las soluciones que ha puesto el compañero para el modelo b con las del modelo A , así sería para el A
1c 2b 3c 4 c 5 b 6 b 7 b 8 b 9 b 10 b11 c 12 b 13 c 14 b 15 c 16 a 17 a 18 c 19 b 20 b 21 b 22 b
23 a 24 c 25 c26 b 27 b 28 b29 c 30 b 31 a 32 b 33 b 34 b 35 b 36 c 37 c 38 b 39 c 40b
Según esta plantilla efectuada por el compañero , yo llegaría a 30 aciertos. Esperemos que así sea y creo que a grandes rasgos puede ser la plantilla.
Suerte a todos.
Saludos desde Málaga.
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Buenas, me he entretenido en comparar las contestaciones de las soluciones que ha puesto el compañero para el modelo b con las del modelo A , así sería para el A
1c 2b 3c 4 c 5 b 6 b 7 b 8 b 9 b 10 b11 c 12 b 13 c 14 b 15 c 16 a 17 a 18 c 19 b 20 b 21 b 22 b
23 a 24 c 25 c26 b 27 b 28 b29 c 30 b 31 a 32 b 33 b 34 b 35 b 36 c 37 c 38 b 39 c 40b
Según esta plantilla efectuada por el compañero , yo llegaría a 30 aciertos. Esperemos que así sea y creo que a grandes rasgos puede ser la plantilla.
Suerte a todos.
Saludos desde Málaga.
Gracias por tomarte la molestia de comparar.
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Cotejando mis respuestas con las de Conde63 tengo 32 acertadas. Esperemos que así sea.
Un abrazo.
Yo 31. Ya firmaba, vamos ;D
Gracias a todos por vuestra confianza. Espero no haberme equivocado mucho.
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Tengo que hacer una rectificación. La respuesta nº 17 del examen tipo B que creo correcta es la b, ya que se pregunta por el CRITERIO GENERAL y es (art.11.1 LCD) "La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre (no dice lícita como la pregunta, pero parece lo mismo), salvo que estén protegidas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley" Luego el 11.2 y 3 establecen excepciones, pero como digo, el criterio general es ese.
Felicito, por tanto, a los "contestadores" de la respuesta b, porque la tienen bien.
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La 20 del modelo A, es decir la del contrato con derecho a clientela D. Raul Beto, creo que es la A, pues la LAU habla de 4 meses y no de un año.
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La 20 del modelo A, es decir la del contrato con derecho a clientela D. Raul Beto, creo que es la A, pues la LAU habla de 4 meses y no de un año.
De acuerdo: esta pregunta es la misma que la 18 del TIPO B: la respuesta es la misma, a, en ambas preguntas: preaviso de cuatro meses.
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La 20 del modelo A, es decir la del contrato con derecho a clientela D. Raul Beto, creo que es la A, pues la LAU habla de 4 meses y no de un año.
De acuerdo: esta pregunta es la misma que la 18 del TIPO B: la respuesta es la misma, a, en ambas preguntas: preaviso de cuatro meses.
Entonces tengo una más bien ^^ Decía yo antes... ¿dónde hay que firmar?
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La cosa se va afinando. Como dicen más arriba, los exámenes A y B son iguales, pero con los números cambiados o al menos eso me ha parecido a mí. Enhorabuena a los que van sumando aciertos y a los que no pensad que lo definitivo son las notas: esto es solo una aproximación ::)
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tengo una duda con la pregunta 15 del examen B: si D. Ernesto no está inscrito en el R.M pienso que la pregunta correcta es la "a", puesto que: Doña Gala no tiene la consideración de factor legal, ya que D. Ernesto no está inscrito, por lo que es "verdadera" la respuesta (no es errónea). la opción b, no es correcta ( es errónea) y la c considera las respuestas anteriores erróneas.
respecto a la pregunta 10, según el libro del Profesor B. página 243, dice: lo único que está claro que el C Com denomina "mancebo" a los encargados de vender en el esta.....................público o de venta "al por mayor" y también al................. Por lo que la respuesta correcta sería la B. El texto de la pregunta habla de verder al "por menor".
Qué opináis................ gracias
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tengo una duda con la pregunta 15 del examen B: si D. Ernesto no está inscrito en el R.M pienso que la pregunta correcta es la "a", puesto que: Doña Gala no tiene la consideración de factor legal, ya que D. Ernesto no está inscrito, por lo que es "verdadera" la respuesta (no es errónea). la opción b, no es correcta ( es errónea) y la c considera las respuestas anteriores erróneas.
respecto a la pregunta 10, según el libro del Profesor B. página 243, dice: lo único que está claro que el C Com denomina "mancebo" a los encargados de vender en el esta.....................público o de venta "al por mayor" y también al................. Por lo que la respuesta correcta sería la B. El texto de la pregunta habla de verder al "por menor".
Coincido contigo en las respuestas dadas, nº 10 --> C y la 15 --> A.
Saludos,
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Faly, yo también coincido contigo en las respuestas dadas a las preguntas 10 y 15 del modelo B por esos mismos argumentos que has expuesto aqui. Esperemos que el veredicto sea a nuestro favor :)
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Pues me temo que hemos dado con otro hueso, pero sigo creyendo que es la c la válida. Me explico: Dña. Gala Hernan lo que nunca podra considerarse es un FACTOR INSCRITO porque para que su inscripción pueda realizarse es precisa la previa del empresario en el Registro Mercantil (no obligatoria para empresarios individuales), pero eso no significa que la ley no considere FACTOR NOTORIO a Dña Gala, toda vez que, como dice la pregunta "es, desde hace muchos años, la Directora-Gerente de la fábrica. Repito no es factor inscrito, pero sí tiene la consideración legal de factor y obligará al propietario de la fábrica en todos los actos pertenecientes al giro o tráfico de la empresa. Otra cosa haría inútiles todos los artículos referidos al factor notorio o aparente en el Código de Comercio.
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Hola Conde63:
El CCom (art. 283) denomina factor al gerente de una empresa o establecimiento, que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
Siempre que el empresario cumpla con el requisito de inscribirse en el Registro Mercantil
Qué pasa si no se inscribe, pues que el factor o director-gerente o como queramos llamarlo, no tiene la condición legal que se exige a esa figura desde el marco jurídico del CCom. No obstante, sí puede ser representante del empresario bajo otras figuras previstas en el CC.
Saludos,
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Buenas , pues seguid rectificando que van dos aciertos más, ;D
Suerte y saludos desde Málaga.
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y de la 41 del tipo B que me deciis? 41. Si el profesor/a de la UNED que puso el examen hubiese hecho el amor la noche anterior:
A. Esto no hubiera pasado y sería una prueba más normal
B. Si hubiera pasado por que es un adicto a joder y esta es otra manera.
C. Ninguna es correcta por que el examen lo puso un niño pequeño que cogió las preguntas a boleo.
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Hola, no nos olvidemos que eso tambien influye a la hora de corregir, un mal ...... pone de mala leche a cualquiera.
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Hola foro.
¿Alguien me puede pasar las preguntas de la primera semana ya sea A o B?
Muchas gracias.
ESTAN COLGADAS EN LA WEB DEL CENTRO ASOCIADO DE CALATAYUD. MUCHAS GRACIAS A ESE CENTRO POR SER DE TANTA AYUDA.
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Hola foro.
¿Alguien me puede pasar las preguntas de la primera semana ya sea A o B?
Muchas gracias.
ESTAN COLGADAS EN LA WEB DEL CENTRO ASOCIADO DE CALATAYUD. MUCHAS GRACIAS A ESE CENTRO POR SER DE TANTA AYUDA.
PERO LOS ENLACES NO LLEVAN A NINGUN SITIO. NO SE ABREN.
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Prueba con este enlace. Parece que el anterior está bloqueado.
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/examenes.asp
Este te lleva a los exámenes de Derecho.
http://www.calatayud.unedaragon.org/Examenes/g/asignaturas-examenes.asp?ID_Carrera=0151&NewExams=Continuar
Suerte....
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RESUELTO
Gracias Chira y Mile_tzn.
Suerte la próxima semana.
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y de la 41 del tipo B que me deciis? 41. Si el profesor/a de la UNED que puso el examen hubiese hecho el amor la noche anterior:
A. Esto no hubiera pasado y sería una prueba más normal
B. Si hubiera pasado por que es un adicto a joder y esta es otra manera.
C. Ninguna es correcta por que el examen lo puso un niño pequeño que cogió las preguntas a boleo.
Clarísimamente la A ;D ;D ;D. No necesito consultar el Bercovitz. Muy bueno ;)
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Muchas gracias. Por cierto, la pregunta 37 del A, en mi opinión es claramente la B. Habla de en doce meses anteriores a la solicitud. Pero bueno, puedo estar equivocado.
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Muchas gracias. Por cierto, la pregunta 37 del A, en mi opinión es claramente la B. Habla de en doce meses anteriores a la solicitud. Pero bueno, puedo estar equivocado.
¿Esa no es la de la indemnización por clientela? En el libro decía 4 meses...
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Hola Conde63:
El CCom (art. 283) denomina factor al gerente de una empresa o establecimiento, que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
Siempre que el empresario cumpla con el requisito de inscribirse en el Registro Mercantil
Qué pasa si no se inscribe, pues que el factor o director-gerente o como queramos llamarlo, no tiene la condición legal que se exige a esa figura desde el marco jurídico del CCom. No obstante, sí puede ser representante del empresario bajo otras figuras previstas en el CC.
Saludos,
Hola ius: ruego repases las pags. 232 a 241 del Bercovitz. No veo alusión al Registro Mercantil en el art.283 del Código de Comercio."El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes al él, con más o menos facultades, segun haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección." El poder inscrito solo servirá para delimitar las operaciones que pertenecen al giro o tráfico habitual de la empresa, no pudiendo reducir el ámbito mínimo de representación. El factor no inscrito obliga al empresario en todas las operaciones incluídas en dicho ámbito. El art. 281 tampoco exige una forma especial para que el comerciante (lease empresario) constituya apoderados generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre...
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Sigo con la matraca:
El art. 282 exige para el factor tan solo capacidad necesaria para obligarse y poder de la persona en cuya cuenta haga el tráfico". No habla de las caracteristicas de ese poder, ni mucho menos de su inscripción en el Registro Mercantil. Lo normal es que el factor sea una persona con un contrato de personal de alta dirección y que dicho en dicho contrato figuren los poderes que tiene atribuidos. También podrá demostrarse el ámbito de ese poder, entiendo yo, por apoderamiento notarial. A falta de ellos, podrá demostrarse por la actuación como tal frente a terceros del apoderado en el transcurso del tiempo: la notoriedad del apoderamiento. Ello por el principio de seguridad jurídica que defiende a los terceros que, de buena fe, confian en tal apariencia. Todo ello configura, a mi juicio, repito, la consideración legal de factor, que no requiere de la inscripción en registro alguno.
http://www.ugr.es/~pidmercantil/5_1_1_Apoderado_general_el_factor.htm
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Hola Conde63:
Al final seremos todos unos expertos en Derecho Mercantil I ;)
TEMA 5. LA EMPRESA: ELEMENTOS Y NEGOCIOS SOBRE LA MISMA.
II. ELEMENTOS PERSONALES DE LA EMPRESA
B) El Factor
[...]
"Por lo que se refiere a la publicidad legal, el CCom prevé la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes generales que otorguen los empresarios, tanto individuales como sociales (art. 22 CCom). Ahora bien, para poder inscribir el poder del factor es requisito previo que esté inscrito el empresario que otorga el poder (art. 11.1 RRM)".
"Como se ha indicado anteriormente, los poderes generales que otorgue el empresario están sujetos a inscripción en el Registro Mercantil (arts. 22 CCom y 87.21 y 94.51 RRM), siendo requisito previo para esa inscripción la del propio empresario individual o social".
"Pues bien, cuando el apoderamiento del factor se da a conocer a los terceros por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, entonces sí que podrá hacerse constar en esa inscripción si el empresario ha otorgado al factor «más o menos facultades» (art. 283 CCom). Hay que concretar, sin embargo, cuál es el contenido que debe darse a esa expresión, esto es, «más o menos facultades».
"Para que el factor o gerente pueda ser considerado como tal es preciso que su poder sea general para dirigir, administrar y contratar sobre las cosas concernientes a la empresa o establecimiento de que se trate".
15) Gala es desde hace muchos años la directora-gerente [no es Factor] de una fábrica [...] propiedad de Ernesto [...] que no está inscrito en el Registro Mercantil. En tal situación:
a) Gala no tiene la consideración legal de factor.
b) De las deudas [...] responden ambos solidariamente.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Saludos,
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Se me olvidó:
Art. 283 "El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Sección".
Saludos,
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;) Compañer@s!!!!!!!!!!!!!! después de todo lo visto, de todo lo que se ha mirado las preguntas de mercantil I y sus posibles contestaciones, seria viable el impugnar alguna o algunas de las preguntas realizadas? Que el departamento las diera por nulas o anuladas, con lo cual el baremo de puntuación cambiaria y ya no serian 27 las preguntas contestadas correctamente para aprobar, sino un nro. inferior. :-\ Interesaria saber eso, porque así se tendrían más posibilidades de sacar este puñetero parcial adelante. Visto lo visto, casi todos hemos pecado en las mismas. La del mancebo y el dependiente podría ser susceptible de anular? La de las anotaciones en el libro diario?. No se cualquiera. :-X
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Yo me lo paso bien, Ius, pero esto parece ya el Concilio de Trento. En mi opinión (atendiendo escrupulosamente al enunciado de la pregunta) el quid de la cuestión es saber si Dña. Gala Hernán, directora-gerente, desde hace muchos años, de una fábrica de cerámica propiedad de un empresario no inscrito en el Registro mercantil tiene la consideración legal de factor. Se llame directora-gerente, mandamás o "la que corta el bacalao" es indiferente, lo importante es su relación factica con la empresa. Bercovitz "por ello en la práctica son habituales los términos gerente, director, director general y otros similares para designar lo que el Código de Comercio denomina FACTOR"
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He estado buscando en exámenes pasados preguntas parecidas, pero solo encuentro bastantes que corroboran la responsabilidad del empresario por actos de su factor notorio (no inscrito) y que persisten después de su muerte, en tanto no hayan sido revocados dichos poderes. Nada de "consideración legal" que es lo que nos tiene fritos.
El empresario individual no está obligado a inscribirse, pero si no lo hace no puede inscribir los poderes del factor, pero SI tener un factor y la ley considera que obliga al empresario en todos los actos comprendidos en el giro o tráfico de la empresa.
Y, último argumento por analogía: la ley considera empresario a quién, pese a haber sido inhabilitado para ejercer el comercio u otra actividad empresarial (mediante un procedimiento concursal, o por una ley de incompatibilidades, por ejemplo) transgreda dicha prohibición y actúe como tal en el Mercado: Bercovitz pag 194. Es otro un caso de protección a los terceros de buena fé, que no tienen por qué pedirle su apoderamiento, ni su contrato, ni nada a la persona que, según todas las apariencias, figura al frente de un negocio.
He dicho,
HALE, Para más información, al departamento cuando salgan las notas ;)
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Quería preguntar si entregastéis todas las hojas del examen o sólo la de lectura óptica y la primera con los datos a rellenar.
Yo me examino la 2ª semana y viendo los comentarios de aquí, miedo me da.
Gracias por anticipado.
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Quería preguntar si entregastéis todas las hojas del examen o sólo la de lectura óptica y la primera con los datos a rellenar.
Yo me examino la 2ª semana y viendo los comentarios de aquí, miedo me da.
Gracias por anticipado.
El exámen ponía que había que entregar obligatoriamente la 1º hoja del tipo tipo test rellenada con los datos junto con la de lectura óptica.
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Quería preguntar si entregastéis todas las hojas del examen o sólo la de lectura óptica y la primera con los datos a rellenar.
Yo me examino la 2ª semana y viendo los comentarios de aquí, miedo me da.
Gracias por anticipado.
Hola, Crepúsculo. En la hoja de las preguntas dice: NOTA: OBLIGATORIAMENTE deberá entregar la hoja de lectura óptica Y ESTA PRIMERA HOJA DE EXAMEN (la que lleva tu nombre y DNI). En caso contrario NO SERÁ CALIFICADO. Nada impide, por tanto (aunque yo no lo hice con las otras de preguntas) que te lleves las dos últimas hojas mas, desde luego, tu hoja de sucio sellada, que te entregan aparte. Yo solo me llevé ésta última.
Ánimo. Estudia mucho y sobre todo, haz muchos exámenes anteriores deteníendote en el tipo de preguntas en las que más picamos. No descanses hasta que no sepas por qué han dado como válida o erronea una respuesta: no te obceques. Dedica tiempo a leer bien cada una y apúnta las dudas en la hoja de sucio. Yo creo que he aprendido tanto antes del examen como aquí después, repasando. Saludos. ;)
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La del mancebo y el dependiente podría ser susceptible de anular?
10) Según el CCom los encargados de vender al por menor en un establecimiento abierto al público tienen la condición legal de:
a) Factores
b) Dependientes
c) Mancebos [todavía hoy se utiliza como sinónimo de auxiliares de farmacia]
Esta es difícil de impugnar, pues el CCom hacer referencia al mancebo y la pregunta es esa en sí misma.
Saludos,
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Conde63, fijate en esta pregunta con respecto a la "condición legal" respecto al CCom, que es la misma que hace referencia la pregunta nº 15.
Si en la nº 10 has constestado la c) por ese mismo criterio deberás entender que la respuesta correcta de la nº 15 es la a)
10) Según el CCom los encargados de vender al por menor en un establecimiento abierto al público tienen la condición legal de:
a) Factores
b) Dependientes
c) Mancebos [todavía hoy se utiliza como sinónimo de auxiliares de farmacia]
Saludos,
PD. En el Concilio de Trento, más menos llegaron a un acuerdo, de momento en nuestro debate no hay ;D
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en la proteccion del diseño industrial creo que dais por bueno la respuesta que pone se concede por un maximo de 25 años, yo no estoy de acuerdo porque creo que debe ser la c), ya que no se concede por un maximo de 25 sino por 5 años prorrogables hasta 25 años, no se que opinais al respecto.
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habla de un máximo de 25 años, y pienso que es la correcta. Creo que no tiene duda, pero viendo la indefinición general del examen..... :D :D
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:( Sinceramente, entre todos me teneis trastornada :( Ya no se que pensar, así que lo mejor y más saludable es abandonar decididamente este hilo y esperar pacientemente a que pongan las plantillas y proceder a la comprobación correspondiente, porque voy a terminar pero que muy, muy mal. Sniff, sniff. :'( Un saludo a todos y gracias por este hilo maravilloso y mucho más por este foro. :-*
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Gacias por vuestras respuestas y consejos, os tendré en cuenta, ya os contaré como me ha ido, seguro que el examen de la segunda semana también dará mucho auqe hablar :'( :'(
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A ver cómo contesto a esta nueva estocada de Ius sin ir "en contra de mis propios actos" :P
Lo que yo defiendo es que el concepto legal de factor atiende, fundamentalmente, al factor notorio no inscrito, que es el que mayor número de artículos ocupa en el Código de Comercio. El caso de la pregunta 15 es el de un factor notorio, con consideración legal de factor y capacidad para obligar al empresario por los actos realizados en el giro o tráfico de la empresa. Corresponderá al empresario, siempre que se haya obrado de buena fe, demostrar que el factor no actuó en su nombre o que se extralimitó en sus poderes y el tercero de buena fe tendrá acción contra los dos: factor y empresario.
En el caso de la pregunta 10 la cosa está menos clara: Según el Código de Comercio (no pregunta por el término vulgar, ni el actual) los encargados de vender al por menor en un establecimiento abierto al público tienen la consideración legal (¿Por que no simplemente "se llaman"? ¿Se referirá al nombre que les da el propio Código?) de :
Yo sigo creyendo que es mancebos, pero que: a) Es una necedad de pregunta con una redacción deplorable. b) El propio Bercovitz reconoce en su libro que la gente normal de ahora llama dependientes a lo que el obsoleto código del siglo XIX llama mancebos.
Pero entre nuestros deberes, como futuros juristas, está, por lo visto, el conocer la terminología de las leyes, aunque sean de tiempos de Diocleciano. Hay que saber que, donde el Código de Comercio dice mancebo hay que entender dependiente y donde en la vida real dice director-gerente hay que entender factor para aplicarle el Código de Comercio y buscar quién y hasta dónde responde. Un abrazo a todos. ;)
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El personal está nervioso y preguntan en el Foro virtual para cuándo las plantillas.
Mensaje nº. 324
Fecha: Miércoles, Febrero 3, 2010 12:13pm
Estimada alumna,
Habitualmente se hacen públicas las plantillas después de la segunda semana de
exámenes. No obstante, transmitiré su petición al resto del profesorado.
Saludos,
PD. Conde63, me rindo Ud. lleva la razón ;)
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me parece interesantísimo este debate entre dos futuros juristas, pero mi pregunta es: si el Ccom siempre habla de al "por menor" cuando se refiere a los mancebos ¿qué hacemos con el párrafo de la página 243 de la edición décima (recomendada por el departamento), que habla de venta "AL POR MAYOR", quiere eso decir que hay una errata en el libro que nos puede costar un aprobado o no?. saludos
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Estoy de acuerdo contigo faly, este examen me está produciendo taquicardias , parece que vivo en un Concorde virtual, de pronto tengo 27, como 26, ´como 28........................................Las plantillas please :-X :-X :-X
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El personal está nervioso y preguntan en el Foro virtual para cuándo las plantillas.
Mensaje nº. 324
Fecha: Miércoles, Febrero 3, 2010 12:13pm
Estimada alumna,
Habitualmente se hacen públicas las plantillas después de la segunda semana de
exámenes. No obstante, transmitiré su petición al resto del profesorado.
Saludos,
PD. Conde63, me rindo Ud. lleva la razón ;)
Ha sido un placer debatir con persona de tan altos conocimientos...Como véis yo palmé la 17 y al final tuve que reconocerlo, la 21 la tengo mal seguro y la 39 de la prioridad unionista, bien si es esa de verdad y mal si no lo es, lo de los mancebos tampoco sé cómo acabará, pero, como mucho, deberían anularla o dar por válidas dependientes y mancebos. De todos modos, lo definitivo (salvo impugnaciones, que las habrá) son las notas. Muchas gracias por la gestión.
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El personal está nervioso y preguntan en el Foro virtual para cuándo las plantillas.
Mensaje nº. 324
Fecha: Miércoles, Febrero 3, 2010 12:13pm
Estimada alumna,
Habitualmente se hacen públicas las plantillas después de la segunda semana de
exámenes. No obstante, transmitiré su petición al resto del profesorado.
Saludos,
PD. Conde63, me rindo Ud. lleva la razón ;)
Ha sido un placer debatir con persona de tan altos conocimientos...Como véis yo palmé la 17 (criterio general en competencia desleal) y al final tuve que reconocerlo, la 21 la tengo mal seguro y la 39 de la prioridad unionista, bien si es esa de verdad y mal si no lo es, lo de los mancebos tampoco sé cómo acabará, pero, como mucho, deberían anularla o dar por válidas dependientes y mancebos. De todos modos, lo definitivo (salvo impugnaciones, que las habrá) son las notas. Muchas gracias por la gestión.
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El personal está nervioso y preguntan en el Foro virtual para cuándo las plantillas.
Mensaje nº. 324
Fecha: Miércoles, Febrero 3, 2010 12:13pm
Estimada alumna,
Habitualmente se hacen públicas las plantillas después de la segunda semana de
exámenes. No obstante, transmitiré su petición al resto del profesorado.
Saludos,
PD. Conde63, me rindo Ud. lleva la razón ;)
Ha sido un placer debatir con persona de tan altos conocimientos...Como véis yo palmé la 17 y al final tuve que reconocerlo, la 21 la tengo mal seguro y la 39 de la prioridad unionista, bien si es esa de verdad y mal si no lo es, lo de los mancebos tampoco sé cómo acabará, pero, como mucho, deberían anularla o dar por válidas dependientes y mancebos. De todos modos, lo definitivo (salvo impugnaciones, que las habrá) son las notas. Muchas gracias por la gestión.
Igualmente digo, ha sido un placer :)
Saludos,
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En cuanto a nuestra amiga Dª Gala Hernán, yo considero que la respuesta es la "a".
Motivo: porque al no estar la empresa inscrita en el Registro Mercantil, no tiene esa consideración legal como factor.
Aunque sí es factor notorio, puesto que lleva años ejerciendo como tal.
El simple hecho de inscribir la empresa supondría su consideración legal como factor.
Se podría expresar que, hasta que no se inscriba la empresa en el registro es factor "consuetudinario" para entenderlo.
Es solo mi opinión y aportación al debate.
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En cuanto a nuestra amiga Dª Gala Hernán, yo considero que la respuesta es la "a".
Motivo: porque al no estar la empresa inscrita en el Registro Mercantil, no tiene esa consideración legal como factor.
Aunque sí es factor notorio, puesto que lleva años ejerciendo como tal.
El simple hecho de inscribir la empresa supondría su consideración legal como factor.
Se podría expresar que, hasta que no se inscriba la empresa en el registro es factor "consuetudinario" para entenderlo.
Es solo mi opinión y aportación al debate.
Ruego repases lo que acabas de decir, porque creo que hay una contradicción. O la ley no lo considera factor o sí lo considera factor, del tipo que sea: la pregunta no lo especifica, aunque es evidente se trata de un factor notorio, no inscrito, porque no se puede al no haber previa inscripción (no obligatoria) del empresario individual. El registro del factor no tiene efectos constituyentes, solo es un medio (si se quiere privilegiado) para demostrar las facultades más o menos amplias que puede tener, pero funcionando siempre, como mínimo legal, las del giro o tráfico de la empresa.
No creo, insisto una vez más que consideración legal de factor sea igual a factor inscrito en el Registro Mercantil. Ahora, cada cual es muy libre de pensar y opinar lo contrario. :)
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Yo sólo digo esto......Desde el punto de vista registral hay que recordar que el art. 19 Cc dice que la inscripción del empresario es potestativa y, por tanto, sino se inscribe no puede pedir la inscripción de las limitaciones de los poderes del gerente (art. 87.2 RRM).....Además yo creo que nos estamos haciendo un lio nosotros mismos.
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Es que tenemos que pensar...que es algo POTESTATIVO....entoces no tiene sentido de pensar en diferenciar entre factores.....
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Es que tenemos que pensar...que es algo POTESTATIVO....entoces no tiene sentido de pensar en diferenciar entre factores.....
Pues eso es lo que yo intento explicar: que tan legal es el factor notorio como el inscrito, que la consideración legal de factor es previa e independiente de la inscripción.
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;D ;D ;DCompañeros: este hilo tiene tendencia a seguir activo hasta la publicación de las plantillas ¿No creeis? ;D ;D ;D
Saludos.
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4176 visitas...Seremos unos pelmas, pero la gente nos lee. :)
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4176 visitas...Seremos unos pelmas, pero la gente nos lee. :)
A ver si a partir de ahora abrimos hilos con el objeto de debatir por nuestra cuenta de las asignaturas que tengamos - o no - comunes. Yo veo un metodo muy interesante de aprender. ¿Lo veis cómo yo?
Un abrazo para todos.
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estoy de acuerdo, organicemos uno para el segundo parcial............... saludos
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;D ;D ;DCompañeros: este hilo tiene tendencia a seguir activo hasta la publicación de las plantillas ¿No creeis? ;D ;D ;D
Saludos.
jejejejeje, cuando cuelgen las plantillas vamos a tener el foro lleno de "mancebistas" y/o "dependientistas" cabreados por la interpretación que den los profesores a las preguntas...... vamos, que se pondrá al rojo vivo!!
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El departamento de mercantil debe estar orgulloso con este tipo de examen, que lo único que deja claro, es que la gente los, alumnos pueden responder después de haber estudiado el ,material corresponiente; ; responderán las preguntas del examen ; dando por buenas varias opciones e incluso justificarlas con el manual;
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Idea para una próxima pregunta de examen 8):
Pregunta 69)
La razón de la sinrazón que a mi razón se face, en el Código de Comercio:
a) De tal manera mi razón enflaquece, mancebo mío.
b) Que con razón me quejo de la vuestra fermosura, peazo de factor notorio.
c) Dependerá de la buena o mala fe del dependiente.
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¿Se acepta pulpo como animal de compañía? :D ;D
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¿Se acepta pulpo como animal de compañía? :D ;D
Solo si está registrado como modelo de utilidad. :D :D :D
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Pues para el segundo cuatrimestre abrimos un hilo para ir contestando las preguntas de los tests ;D
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Me parece una gran idea, porque solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena. ;)
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Recordais la peli "Una noche en la ópera" de los hermanos Marx, dice:
- Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
- Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?
Saludos, ;D ;D
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¡¡¡Buena idea!!!!, podemos ir mirando preguntas de las 2 parte, y la s vamos enunciando de todas las formas posibles, y rebuscando por las páginas del libro lo que nunca han preguntado dándole unas cuantas respuestas 8) 8)
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¿Se acepta pulpo como animal de compañía? :D ;D
Solo si está registrado como modelo de utilidad. :D :D :D
:D :D :D habrá que ver si el pulpo es mancebo o dependiente
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creo que Dª Gala tiene la consideración de mancebo/a y D. Ernesto no está registrado como dependiente................
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;D Sóis buenisiiiiimooooos! Me encanta como va el hilo del examen de Mercantil I, primera semana, ahora falta el hilo de mercantil II, segunda semana ??? Alucinante y luego saldrá el de las plantillas, no se pero me estoy partiendo de la risa, con los comentarios. Seguid así, las penas con pan son más fáciles de pasar. Un saludo a todos y me encanta el humos que teneis. ;D ;D
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creo que Dª Gala tiene la consideración de mancebo/a y D. Ernesto no está registrado como dependiente................
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA:
mancebo, ba.
(Del lat. vulg. *mancĭpus, esclavo, con el acento de mancipĭum).
1. adj. desus. juvenil.
2. m. Mozo de pocos años.
3. m. En algunos oficios y artes, el que trabaja por un salario, especialmente el auxiliar práctico, sin título facultativo, de los farmacéuticos.
4. m. Empleado de un establecimiento mercantil, que no tenía categoría de factor.
5. m. p. us. Hombre soltero.
6. f. concubina.
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Y para quien quiera impugnar la pregunta:
dependiente.
(Del ant. part. act. de depender1).
1. adj. Que depende.
2. m. Empleado que tiene a su cargo atender a los clientes en las tiendas.
3. m. p. us. Persona que sirve a otra o es subalterna de una autoridad.
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6. f. concubina.
Esta acepción que aparece en el RAE (lo he comprobado), pienso que tienes que ser un error en la base de datos; pues en nada tiene que ver mancebo con el concubinato. :o
Saludos,
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6. f. concubina.
Esta acepción que aparece en el RAE (lo he comprobado), pienso que tienes que ser un error en la base de datos; pues en nada tiene que ver mancebo con el concubinato. :o
Saludos,
No es un error. Antiguamente, una relación de pareja no santificada por la Iglesia era mancebía o concubinato. La "casas de mancebía" era el nombre que se daba a los burdeles.
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esto se complica, resulta que "Doña Gala al final es una concubina" legal?. menos mal a estos momentos, porque estoy de procesal II ...................
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6. f. concubina.
Esta acepción que aparece en el RAE (lo he comprobado), pienso que tienes que ser un error en la base de datos; pues en nada tiene que ver mancebo con el concubinato. :o
Saludos,
No es un error. Antiguamente, una relación de pareja no santificada por la Iglesia era mancebía o concubinato. La "casas de mancebía" era el nombre que se daba a los burdeles.
Debemos impugnar esa acepción de la RAE... No tiene nada que ver ;D
Saludos,
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Según la RAE, mancebía (De mancebo).
1. f. burdel (‖ casa de prostitución).
2. f. Travesura propia de jóvenes.
3. f. Diversión deshonesta.
4. f. ant. Juventud o mocedad.
Y digo yo, que tiene que ver todo esto con mancebo y auxiliar del empresario. Bueno, a lo merjor la relación está en la "venta al por menor" 8)
Saludos,
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esto se complica, resulta que "Doña Gala al final es una concubina" legal?. menos mal a estos momentos, porque estoy de procesal II ...................
Calla, que a lo mejor resulta que es el señor que sale todavía en las estaciones de pueblo con gorrita de gendarme, un pito en la boca (de los que pitan, no seáis cochinos) y un banderín rojo en la mano.
FACTOR:
Agente ferroviario que, entre otras funciones, se encarga del despacho de billetes y facturación de mercancías y equipajes. ;)
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Notificación del Departamento:
Estimados alumnos,
Como es habitual, las plantillas se harán públicas la semana siguiente a la finalización
de los exámenes de febrero. Un saludo cordial,
A. Arroyo
Saludos,
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Notificación del Departamento:
Estimados alumnos,
Como es habitual, las plantillas se harán públicas la semana siguiente a la finalización
de los exámenes de febrero. Un saludo cordial,
A. Arroyo
Saludos,
A ver qué día de la próxima semana... porque aquí lunes y martes está cerrado...
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Notificación del Departamento:
Estimados alumnos,
Como es habitual, las plantillas se harán públicas la semana siguiente a la finalización
de los exámenes de febrero. Un saludo cordial,
A. Arroyo
Saludos,
A ver qué día de la próxima semana... porque aquí lunes y martes está cerrado...
Pues sí Mile. Sabemos la semana pero no el día... será, será....
¿Te quedan más exámenes o has terminado?. Yo al final me he presentado tan sólo a cuatro, he dejado Administrativo III para septiembre :D Así que ahora toca ir preparando las del siguiente cuatrimestre que está a la vuelta de la esquina.
Saludos,
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Gracias por la información. Apuesto a que las respuestas de mercantil Salen el Viernes de la semana que viene.
Para que nos vayamos acostumbrando a la larga y tediosa espera de notas de nuestra maravillosa UNED.
Saludos desde Málaga y suerte.
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Notificación del Departamento:
Estimados alumnos,
Como es habitual, las plantillas se harán públicas la semana siguiente a la finalización
de los exámenes de febrero. Un saludo cordial,
A. Arroyo
Saludos,
A ver qué día de la próxima semana... porque aquí lunes y martes está cerrado...
Pues sí Mile. Sabemos la semana pero no el día... será, será....
¿Te quedan más exámenes o has terminado?. Yo al final me he presentado tan sólo a cuatro, he dejado Administrativo III para septiembre :D Así que ahora toca ir preparando las del siguiente cuatrimestre que está a la vuelta de la esquina.
Saludos,
Aún tengo Trabajo el viernes... y ya estoy cansadísima.
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Estoy buscando apuntes del segundo parcial pero no encuentro nada. Sabéis cómo podría conseguirlos ?. Gracias.
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Aún tengo Trabajo el viernes... y ya estoy cansadísima.
[/quote]
Oye Mile, cómo podría enviarte un email para contactar contigo?. un saludo.
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Estoy buscando apuntes del segundo parcial pero no encuentro nada. Sabéis cómo podría conseguirlos ?. Gracias.
Solo veo los que yo saqué, del temario completo 278 paginas con letras grandes. Puedes bajártelo e imprimir solo del tema 11 en adelante. No te aconsejo, de todos modos, estudiar esta asignatura solo por apuntes: muchas de las preguntas de test van a partes muy, muy concretas de los manuales y los apuntes (aunque también los libros) suelen contener errores. ;)
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Estoy buscando apuntes del segundo parcial pero no encuentro nada. Sabéis cómo podría conseguirlos ?. Gracias.
Solo veo los que yo saqué, del temario completo 278 paginas con letras grandes. Puedes bajártelo e imprimir solo del tema 11 en adelante. No te aconsejo, de todos modos, estudiar esta asignatura solo por apuntes: muchas de las preguntas de test van a partes muy, muy concretas de los manuales y los apuntes (aunque también los libros) suelen contener errores. ;)
Muchas gracias, Conde. No,no, estudio por el libro siempre, pero los apuntes los utilizo como complemento. De hecho, tal como fue el primer parcial, si no hubiese estudiado por el libro, no sé, no sé. En todo caso, muchas gracias por el consejo. un saludo.
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Me parece estupendo, Maleno. Desde aquí mi agradecimiento a los que desinteresadamente dejan sus apuntes en el foro para facilitarnos el trabajo, pero ya sabéis cómo se las gastan en Mercantil... Por otra parte, la consulta simultanea de varias fuentes: libro, legislación y apuntes, permite corregir errores y aclarar dudas. Es lento y engorroso, pero necesario. Por ejemplo, los apuntes de que hablamos no tenían incorporada la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007 y algún que otro detalle, de poca importancia, pero que te puede fastidiar una respuesta de la que dependa tu aprobado. Ahora, como recopilatorio, los apuntes, bien corregidos, son de bastante utilidad.
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El manual de Aurelio Menéndez es un tocho que te vale cerca de 60€ por otro lado te diré que te sirve para Mercantil II.
Suerte.
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Buenas a todos,
Soy nueva en todo ésto, me gustaría saber si las plantillas que cuelgan con las respuestas las ponen donde ponen los exámenes, he visto que ya están colgados los de la segunda semana.
Ya diréis si no para buscarlas en otro sitio.
Gracias
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Hola, el Departamento dijo en el foro que las publicarían la semana que viene (la entrante), no aclaró qué día exactamente.
Supongo que las respuestas estarán cuando entras en el foro a mano izquierda, donde ahora salen los exámenes de 2009.
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Es posible que las publiquen en el BICI que sale los lunes.
Un saludo
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Es posible que las publiquen en el BICI que sale los lunes.
Un saludo
Gracias por la información. :)
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Creo que por el tiempo que están tardando el colgar las plantillas, posiblemente autoimpugnarán alguna que otra pregunta, si no al tiempo. ::)
Saludos,
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Creo que por el tiempo que están tardando el colgar las plantillas, posiblemente autoimpugnarán alguna que otra pregunta, si no al tiempo. ::)
Saludos,
Casi que estoy pensando en impugnar las 40 preguntas, aunque sólo sea por lo pesaditos que están para colgar las plantillas.
No creo que les sea tan difícil colgar las plantillas.
Paciencia.......
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Hola:
Solo quería poner final a este larguiiiiiissssssssssssssiiiiiiiiiiiiimooooooooooo hilo donde nos hemos defendido como gatos panza arriba intentando arañar respuestas acertadas en un exámen confuso y difícil que no tiene comparación con los 12 que me hice de años anteriores. No digo con eso que uno deba ir al exámen a tiro hecho, porque las preguntas séan siempre las mismas. Un 10 al departamento en originalidad, pero no sé si merece un cinco en la redacción. Mucho ojo porque hay casos terroríficos, como la pregunta 39 del b sobre la prioridad unionista. Ah, y por lo que mas quieran, dejen a los mancebos dormir como una curiosidad arqueológica del lenguaje. Un abrazo a todos los compañeros, en especial a los que estaban en desacuerdo conmigo, porque me han hecho aprender mucho. ;)
Se me olvidaba, las plantillas:
http://www.uned.es/dpto_mer/dpto-mercantil1/info/plantillas.htm
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Yuju!! Después de todo 36 bien!! estoy que no quepo de gozo!!