Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: versanti en 26 de Enero de 2010, 20:50:41 pm
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Alguien me sabría decir con respecto al texto, cuando preguntan sobre la responsabilidad internacional en caso de que la aprobación del tratado se halla realizado sin la autorización de las cortes, ¿a qué se refiere?, ¿a qué tipo de responsabilidad?
es que no lo encuentro por ningún lado.
Un saludo y suerte
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Hola, no me suena que pusiese la palabra responsabilidad, más bien que pusiese consecuencias o algo así, pero se entendía.
Se refería a que en el caso de que no se hubiese requerido la autorización previa a las Cortes qué pasaría, qué consecuencias podría tener, y era que al ser la manifestación del consentimiento violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del derecho interno (como es el saltarse la previa autorización de las cortes cuando sea necesaria) era una causa de nulidad relativa o anulabilidad, la cual es convalidable, o sea, subsanable. Se refería a eso. :)