Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pacocer en 27 de Enero de 2010, 10:25:20 am
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Quiero poner una demanda de desahucio con reclamación de rentas, sin abogado ni procurador.
Mi duda es, podría limitar la cuantía de la demanda a 900€ sin perjuicio de reclamar el resto por otra vía.
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Pero, ¿es posible poner una demanda de desahucio con reclamación de rentas, sin abogado ni procurador? Dime en virtud de qué artículo puedes hacer eso, ya que estoy dudando de que eso lo puedas hacer, sobre todo por el desahucio. Voy a mirarlo más detenidamente, pero creo que no.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Entiendo que si, siempre que la cuantía sea 900€ o menos, ya que se trata de un juicio verbal acumulando acción de desahucio y reclamación de rentas.
Pero el problema que tengo es en cuanto a la cuantía. ¿Que cuantía hay que poner? un año de alquiler, el valor catastral ó las rentas debidas.
O bien, puedo reclamar sólo 900€ y reservarme el derecho de posterior reclamación.
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Pues yo tengo entendido que para la pretensión de desahucio sí es obligatorio la intervención de abogado y procurador, míralo bien, que me parece que sí es necesario.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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No estoy seguro, pero entiendo que primero se ha de atender a la materia, y después a la cuantía. El desahucio procede exclusivamente por falta de pago del arrendatario o por expiración del plazo por el que se constituyó el contrato de arrendamiento.
Si lo consideramos un proceso específico debería ser con Abogado y Procurador por cuestión de la materia, que entiendo que prevalece sobre la cuantía.
Eso interpreto, no sé si será correcto. Un saludo.
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Lo que sí podrás pretender es demandar sin abogado ni procurador al arrendatario exclusivamente (como única pretensión) por impago de rentas que no superen esos 900 euros, como por ejemplo en reclamación de una renta impagada de 600 euros. Pero en los casos de pluridad de pretensiones donde se incluya una pretensión de desahucio, que yo sepa, es necesario abogado y procurador.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Artículo 437. Forma de la demanda.
1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaraacute;n a su disposición en el tribunal correspondiente.
3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.
Perdonar mi insistencia pero, podría ser lo que propongo, por favor alguna opinión.
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Perdona por mi insistencia, compañero Pacocer, pero al menos yo sigo diciendo que las pretensiones de desahucio necesitan la intervención abogado y procurador. Verás:
Con el 250 LEC nos vienes a recordar que, respecto a las pretensiones de desahucio, éstas se deberán ventilar a través del juicio verbal, pero este artículo no nos abre las puertas de la no obligatoriedad de abogado ni procurador para este tipo de pretensiones.
Con el 437 LEC nos vienes a recordar que en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros (no se está refiriendo a las pretensiones de desahucio, sino a las pretensiones de reclamación de cantidad no superior a 900 euros, que es otra cosa), el demandante podrá formular su demanda sin necesidad de abogado ni procurador, amén de determinadas precisiones sobre el juicio verbal por desahucio.
Por ello, repito que, según mis planteamientos, sólo las pretensiones de reclamaciones de cantidad no superior a 900 euros (no las pretensiones de desahucio), estarán exentas de la intervención de abogado y procurador, amén de la petición inicial de los procedimientos monitorios.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Gracias por vuestras exposiciones compañeros, un saludo
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No obstante, si vas a demandar por desahucio, hazlo, y luego nos cuentas qué te ha respondido el Juzgado competente, ok?
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Perdón, he querido decir:
No obstante, si vas a demandar por desahucio sin abogado ni procurador, hazlo, y luego nos cuentas qué te ha respondido el Juzgado competente, ok?
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Voy a intentarlo, no obstante ahora no estoy tan seguro. Os lo contaré.
Saludos
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Te pregunto yo a ti una cosa (yo me la sé, a ver tú qué me dices):
En el caso hipotético de que fueras de demandar civilmente para reclamar 890 euros como deuda por el impago de tres mensualidaddes de una pensión de alimentos declarada en una sentencia judicial:
¿También lo harías sin abogado ni procurador?
Álex.
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Dependería de la solvencia del demandado.
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NO, te equivocas, necesita siempre la intervención de un abogado y un procurador.
Si quieres te doy la explicación.
Álex.
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Por supuesto que quiero la explicación, si no te importa
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Para demandar en un proceso ejecutivo, es decir, de ejecución forzosa, que tiene por objeto llevar coactivamente a su cumplimiento lo declarado en una sentencia o en ciertos títulos equiparables, se necesita siempre abogado y procurador.
Álex.
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Salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Bonita tierra Huelva.
Saludos compañero
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Compañero, referente a la demanda de desahucio más la reclamación de las rentas impagadas, sean éstas de la cantidad que fuere, aunque fuese no mayor de 900 euros, por regla general SÍ es preceptiva la intervención de abogado y procurador, y te lo argumento mejor:
En los juicios de desahucio, de conformidad con lo previsto en el artículo 251.9ª LEC (reglas de determinación de la cuantía), se dice textualmente:
En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.
Conclusión: En los juicios de desahucio, por regla general, la cuantía de la demanda siempre va a superar esos 900 euros de renta anuales, ya que la referencia es el importe de una anualidad, por lo común mayor siempre de 900 euros, POR LO QUE PRECISARÁ SIEMPRE ABOGADO Y PROCURADOR.
Los únicos juicios de desahucio que no lo precisan son los que la anualidad de las rentas no superen esos 900 euros, es decir, cuando la renta mensual sea igual o inferior a 75 euros (a razón de 900 euros al año), es decir, NUNCA ocurrirá lo que te propones, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Bonita tierra Huelva. Saludos compañero.
De salvo ... nada, te he puesto el caso hipotético de que fueras de demandar civilmente para reclamar 890 euros como deuda por el impago de 3 mensualidaddes de una pensión de alimentos declarada en una sentencia judicial, es decir, una demanda donde es preceptiva la intervención de dichos profesionales (un juicio de familia), luego siempre será preceptiva la intervención de dichos profesionales para solictar coactivamente el cumplimiento de lo declarado en esa sentencia en ese juicio de familia, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Antes ya comenté que la duda que tenía era respecto a la cuantía ya que la regla 9ª del art. 251 nos remite a la regla 3ª si se trata de un bien arrendado y después hay varias disposiciones adicionales al respecto.
A todo esto, y para echarle más leña al fuego, deduzco que la pretensión de desahucio por precario, no necesitaría la intervencion de profesionales, ya que no hay cuantía.
De todas formas, ya lo estamos alargando demasiado... bueno, otra pregunta. ¿Podría renunciar a parte de mi credito (arrendador) para limitar la cuantía a 900€, creo que si.
Un abrazo, compañeros...
Saludos
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¿Cómo?, el vigente 251.9 LEC no nos remite a ninguna regla 3ª, compañero, ya en el otro post te pegué íntegramente el 251.9 LEC, por favor, léelo otra vez y verás que no hay ninguna remisión y que está todo tan clarito como te lo estoy diciendo y pegando otra vez:
En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.
Por favor, lee la reforma operada en ese 251.9 LEC por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Conclusión: Si la renta del arrendamiento es superior a 75 €/mes, es decir, 900 €/año (que será el 100% de los casos), para demandar en desahucio siempre se necesitará abogado y procurador.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Estimados Compañeros:
Sólo os comento lo siguiente que es de lo que estoy completamente segura:
La demanda de juicio verbal de resolucion de contrato por expiracion del plazo contractual, deberá ser encabezada por Procurador, en nombre y representacion del cliente, y por supuesto, el cliente asistido de Letrado, al amparo de los arts. 23 y ss. y 31.1 De la L.E.C, por ser preceptiva su intervención, al tratarse de juicio verbal cuya cuantía sea superior a 900 euros.
Seguiré en contacto por si tengo alguna otra cosa clara y puedo comentarla.
Un saludo
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Y ello es así porque el precio del alquiler, en su cómputo anual, es superior a 900 euros, es decir, es superior a 75 euros mensuales.
En caso contrario, no (que es raro encontrar, salvo los arrendamientos de renta antigua).
Álex.
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Quiero poner una demanda de desahucio con reclamación de rentas, sin abogado ni procurador.
Mi duda es, podría limitar la cuantía de la demanda a 900€ sin perjuicio de reclamar el resto por otra vía.
en tal caso seria por monitorio pero no en demanda de desahucio si no por cantidades. Si no me equivoco para el desahucio es preceptivo el abogado y el procurador asi con una demanda motivada, ya que en ella prentendes una accion y el juez ante de acceder a la misma debe de escuchar a la otra parte......
me prio
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Pero ir al proceso monitorio no es obligatorio ni es la única solución, al menos eso creo yo.
Lo básicamente procedente, creo yo, es una demanda civil de desahucio para juicio verbal con abogado y procurador, digo yo.
Amén de que, por las características del caso, porque se tengan todas la pruebas ortunas, se prefiera ir al monitorio porque sea más rápido y efectivo, pero éste es una opción a tener en cuenta, no una obligación.
Álex.
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2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaraacute;n a su disposición en el tribunal correspondiente.
Creo que la Ley que estás citando ya no es vigente desde 1.1.2010
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r14-l1-2000.l2t3.html#
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Concretamente esa parte sí continúa viegente:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t3.html
Y dice:
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaren a su disposición en el tribunal correspondiente.
Álex.
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¿Y no se ha cambiado la cantidad a euros?
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Sigue vigente y se ha efectuado su conversión a euros mediante Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Álex.
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Interesante!
No lo sabía, pero claro habrán muchas leyes todavía en pesetas y no se pueden cambiarlas todas sólo para convertir las cantidades. Es que pensaba si esta ley se había cambiado hace poco, por lo menos se habrían cambiado a euros! Y por eso, pensaba que quizás era no actual.
Gracias por la aclaración!