Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: eragon en 27 de Enero de 2010, 11:26:58 am

Título: examen DIPR
Publicado por: eragon en 27 de Enero de 2010, 11:26:58 am
Alguien ha hecho  el examen hoy ? podeis colgar las preguntas? :-*
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: anahid en 27 de Enero de 2010, 11:36:29 am
Yo lo he hecho y no me pareció dificil pero la verdad es que ahora me he quedado en blanco y no recuerdo bien las preguntas. Una era de la ciudadanía eurorea, una del Orden Público, los objetivos del DIPR (si no recuerdo mal, es la que he dejado), y una (que aunque era teórica a mi me pareció casi práctica), donde preguntaban en caso de un americano demanda un español por incumplimiento de contrato, en base a que ordenamiento era competente  los tribunales españoles.

Creo que he respondido bien a todas las preguntas, pero tonta de mi, no me leí las instrucciones y los contesté todas en la hoja de desarrollo. Eso si, en cantidad hubiese cabido en la hoja de examen, y cuando me he dado cuenta (ya casi era la hora de entregar los examenes), he puesto en la hoja de examen que por error habia contestado en la hoja de desarrollo, disculpándome y pidiendo que por favor me corrijan el examen. Habrá algún problema?? He visto que eso ha pasado a otros compañeros en otros examenes, y nunca he visto que han dejado de corregir un examen por esa razón, pero...

Ayudaría si enviase un email al departamento explicándome??
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 27 de Enero de 2010, 11:46:12 am
Hola Anahid de nuevo, no deberían de ponerte ningún problema, ya verás como todo va bien.

LAS PREGUNTAS:

1. Relaciones objeto del DIPr.
2. Ciudadanía europea: adquisición y contenido.
3. Contenido de la cláusula de orden público.
4. Supuesto práctico al que ha aludido Anahid.

SUPUESTOS PRÁCTICOS:

1. Relación contrato de trabajo españoles que presten servicios en Bélgica (preguntan instrumento jurídico aplicable en cuanto a la competencia judicial internacional y que lo fundamentes).

2. Reconocimiento sentencia de filiación (con pronunciamiento de alimentos y derecho de nombre), (preguntan instrumento aplicable para el reconocimiento y qué puede esgrimir el demandado en su oposición).
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 27 de Enero de 2010, 11:48:19 am
Yo me he dejado la pregunta 4 por que el derecho aplicable a una obligación contractual es del segundo cuatrimestre, ¿no?. ¿Cuál era la respuesta?, yo creo que se contiene en el artículo 10.5 del CC.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: eragon en 27 de Enero de 2010, 11:50:07 am
Hola compañera no creo que haya problema en ese sentido, ninguno estamos libres de cometer ese tipo de errores, si te da mas tranquilidad pues manda ese  correo.Me alegro que te haya salido mas o menos bien yo tenia pensado presentarme hoy pero mi marido ingresó ayer por un problema de salud en el hospital y he tenido que pos ponerlo "bueno sera para la próxima"
Un saludo
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 27 de Enero de 2010, 11:51:21 am
Supuestos prácticos, he contestado:

1º Regl. 44/2001 aplicable en virtud de lo dispuesto en los arts. 18-21, he explicado lo de los foros.

2º Instrumento aplicable: LEC 1881, toda vez que la filiación no se regula en el 44/2001 ni en el 2201/2003; pero si se podría instar ejecución parcial por los alimentos en el seno del 44/2001 (arts. 48 y 5.2 del 44/2001).
Motivos para esgrimir su oposición: arts. 954 lec 1881 y ejecución parcial aludida: 34 y 35 del 44/2001.
Todo ello teniendo en cuenta que desconozco si hay convenio internacional aplicable.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: tomk en 27 de Enero de 2010, 11:52:23 am
la obligacion contratual esta en reglamento 44. que es un foro de proteccion junto con el de seguro y de consumo tema 12 creo.

salyudos
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 27 de Enero de 2010, 11:56:48 am
Sí,  lo sé, pero en la cuestión no preguntaban por la competencia judicial internacional sino por el derecho material aplicable o por lo menos eso he entendido yo.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 27 de Enero de 2010, 12:00:59 pm
Por cierto en la pregunta de la ciudadanía europea ¿habeis puesto los derechos que tienen los ciudadanos europeos a parte de habar de la adquisición?
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 27 de Enero de 2010, 12:04:28 pm
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Supuestos prácticos, he contestado:

1º Regl. 44/2001 aplicable en virtud de lo dispuesto en los arts. 18-21, he explicado lo de los foros.

2º Instrumento aplicable: LEC 1881, toda vez que la filiación no se regula en el 44/2001 ni en el 2201/2003; pero si se podría instar ejecución parcial por los alimentos en el seno del 44/2001 (arts. 48 y 5.2 del 44/2001).
Motivos para esgrimir su oposición: arts. 954 lec 1881 y ejecución parcial aludida: 34 y 35 del 44/2001.
Todo ello teniendo en cuenta que desconozco si hay convenio internacional aplicable.

Correcto los instrumentos.



Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 27 de Enero de 2010, 12:32:48 pm
Gracias Palangana por comentar el tema. La verdad es que a ti deberíamos de pagarte por las consultas, eres un profesional, jajaja.
Un saludo.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 27 de Enero de 2010, 14:07:06 pm
hola palangana y demas: Mira que aprenderme las normas de conflicto cuando son materia de segundo parcial! Vaya tela!. Bueno el examen me ha parecido facil, lo que pasa es que no se hasta que punto son duros corrigiendo. La 1ª pregunta era: Relaciones objeto del DIPR. Aquí yo me he liado diciendo lo que es el DIPR sistema del ordenamiento para regular situaciones y relaciones (supuestos) que taspasan de la esfera espacial y personal de un ordenamiento estatal por encontrarse en conflicto con dos o mas ordenamientos fuera de la esfera estatal. Luego he dicho que son objeto de conflictos tanto las relaciones personales y caracter personal (nacionalidad, domicilio,...) como el lugar donde se halle un objeto (bienes muebles e inmuebles) como el lugar donde se produce un hecho (fallecimiento) como donde se realizan negocios juridicos (celebración contrato). Luego me he liado con otras cosas que no son el objeto, como decir que puede aplicarse por jueces, por autoridades e incluso por particulares. Yo que sé.
La 2ª Pergunta que he contestado era: Contenido de la clausula de orden público: Pues nada, con mis palabras he explicado que el cada ordenamiento está constituido por un conjunto de principios y valores que tienen una especial protección. He dicho que en el ordenamiento español se recogen en la CE en los arts. 11 a 38, teniendo especial importancia el 24 (tutela judicial efectiva) el 18 (derecho al honor( y el 16 (libertad reigiosa). También se incluyen dentro de los principios los del Capitulo III de la CE. "Me ha faltado lo del orden público comunitario". Luego he dicho que la clausula se aplica normalmente cuando una norma de conflicto lleva al juez a aplicar a un supuesto una ley extranjera contraria al orden público, en cuyo caso no aplicara esta sino que aplicará la lex fori. Y también he dicho que era un motivo más para no reconocer resoluciones extranjeras, con ciertas especialidades, debido al intento de armonización y cohesión en los estados comunitarios. (Eso me lo he sacado de la manga y me puede perjudicar).
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 27 de Enero de 2010, 14:21:17 pm
Sigo:
... La 3ª que he respondido: Era el caso práctico que decís, pero no se refería a competencia, se refería al conflicto de la calificación: Es que lo de la ciudadania como que no me acordaba. Está regulín, muy genérica y corta. He puesto que el juez debía ir a la norma de conflicto, analizar los puntos de conexión. Dicha norma le remitiría a la ley material aplicable donde se encontraría con la consecuencia jurídica. Yo que sé algo así. He citado el artículo 12.1 del C.C. Si os digo la verdad no sé ni lo que he puesto, algo parecido.

CASOS PRACTICOS: PRIMERO: 1ª Competencia: Reglamento 44/2001 por ser de aplicación material (tratarse de contrato de trabajo) y por tener el domicilio el demandado en la CE. He hablado del orden jerarquico se aplica antes que la LOPJ, y ya está. 2ª: Porque eran competentes los JyT Belgas o los españoles. Aquí no se si he metido la pata. Atento palangana: he dicho que se trataba de un foro de protección en favor de la parte más débil, y que además de porder demandar en el domicilio del Demandado Bélgica podría demandar en el lugar donde trabajarón o prestaron sus servicios. Era la ciudad de Lieja (mira que tontería, no sabía donde estaba Lieja, por tanto si es Bélgica pues estamos en las mismas). He dicho que no eran competentes los TyJ españoles.

SEGUNDO: Instrumento de reconocimiento: 1ª Aquí me he liado: He puesto que por aplicación material la filiación en si misma no era objeto del Reglamento 44/2001 pero los alimentos sí. Esto no sé si lo he puesto pero lo he pensado: he dicho que en todo caso el Reglamento plantea la competencia de los juzgados que conozcan de la acción principal del incidente de alimentos (no se si sirve o no). He dicho que en todo caso se podría solicitar la ejecución parcial por el Reglamento en materia de alimentos. Y que por la filiación no era aplicable el reglamento sino el proceso seguido en los arts. 951 a 958 de la LEC 1881, que no son de reconocimiento automatico.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 27 de Enero de 2010, 14:27:03 pm
Por último: 2ª Los motivos de oposición, aquí me he quedado corto, en principio he hablado de que la resolución fuera derivida de una acción personal (no era el caso), que fuera firme, que se hubiera dictado en rebeldía del demandado si no se hubieran cumplido los requisitos de notificación y plazos para poder formular la defensa, y por último que no fuera contraria al orden pública (que no era el caso). Me han faltado los requisitos formales de competencia y demás.

Palangana ¿crees que puedo haber aprobado?. Creo que mis respuestas son bastante escuetas. No sé si llegaré, pero si llego de antemano muchisimas gracias. ¿Que opináis y como os ha ido?.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 27 de Enero de 2010, 14:38:05 pm
Si has puesto todo eso que dices y como dices que lo has puesto, bien puede ser que en algunos extremos hayas contestado a cuestiones colaterales que no son estrictamente lo que se preguntaba........pero no hay errores graves, ni has confundido los instrumentos de aplicación, has repetado la jerarquía normativa y conceptualmente no está mal.

En opinión, repito en mi opinión puesto que yo no califico ni soy docente, es un aprobado muy claro......algo más de 6-

Esa es mi opinión porque me la has preguntado y a tenor de lo que dices que has puesto.

Un saludo y suerte.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 27 de Enero de 2010, 15:01:42 pm
Muchas gracias espero que así sea, aunque solo sea un 5, tengo claro que para el 2º parcial me lo prepararé con tu hilo. Ya te digo la parte teorica no la veo nada concreta, me ha faltado concretar pero en términos generales puede estar aprobada. Y los casos prácticos pues lo mismo. Pienso que el primero puede estar bien, (no muy bien) y el segundo regular. Bueno a centrarme en las otras 4 que me quedan. Seguimos en contacto para el 2º.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 27 de Enero de 2010, 15:41:28 pm
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Muchas gracias espero que así sea, aunque solo sea un 5, tengo claro que para el 2º parcial me lo prepararé con tu hilo. Ya te digo la parte teorica no la veo nada concreta, me ha faltado concretar pero en términos generales puede estar aprobada. Y los casos prácticos pues lo mismo. Pienso que el primero puede estar bien, (no muy bien) y el segundo regular. Bueno a centrarme en las otras 4 que me quedan. Seguimos en contacto para el 2º.

Para el segundo parcial estaremos por aquí, pero tienes mucho ganado puesto que te estudiaste ahora el 40% de materia propia del segundo parcial, las normas de conflcito y los puntos de conexión que te llevarán a determinar el derecho material aplicable, el español, o el extranjero. Y ya tienes claro los ámbitos de aplicación material y la jerarquía normativa  :)

No, en los casos has aplicado los instrumentos correctos y has respetado la jerarquía normativa, que es el 85% del valor del caso práctico, puesto que si los instrumentos indicados no son los correctos y no hubieses respetado la jerarquía normativa supone que no se tiene pero ni idea ......pero no es tu caso: instrumentos de aplicación eran esos que has puesto, y la jerarquía normativa según has indicado.

Suerte.  :)
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: ne en 27 de Enero de 2010, 16:32:37 pm
Hola a todos!.

Esta mañana he ido al examen de DInt. Privado, con la idea de que no tenia ni idea. No me habia dado tiempo a repasar la aplicación del derecho. (o sea, ni idea de los casos prácticos).

Al final le conteste bien las preguntas de teoria (ciudadania, calificación, orden público), y en el primer caso acerte el instrumento a utilizar, pero el desarrollo creo que lo tengo mal (al final lo único que saque en claro es que le puse que era competencia de los tribunales españoles), y el segundo caso un fallo total (le hable del reglamento comunitario y del procedimiento de exequatur, y le puse todo al reves).

¿Creeis que con estos fallos "tan gordos" en los casos puedo tener alguna esperanza?
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: Akela en 27 de Enero de 2010, 17:38:35 pm
Pues la verdad que no parece difícil el examen; creo que está en la línea de los de años anteriores.

 Si quisieran poner esta asignatura complicada para aprobar lo tendrían bastante fácil, porque se las trae... Parece que las preguntas suelen centrarse en los conceptos básicos, no son rebuscadas. La pregunta del contenido y presupuestos del DIPr ha salido varias veces.

Os deseo mucha suerte a todos. Yo me presentaré la segunda semana, así que me toca sufrir aún un poco más de tiempo... ::)
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 27 de Enero de 2010, 19:36:22 pm
Pero los tribunales competentes son los Belgas ¿verdad? bieb por foro general domicilio demandado, o bien por foro especial lugar donde se presta el servicio o se desempeña el trabajo, que sigue siendo en Lieja (que es Bélgica). ¿Es así?

Título: Re: examen DIPR
Publicado por: panchita_zehn en 27 de Enero de 2010, 19:56:29 pm
yo esperaba algo peor, la verdad es que no salí descontenta, pero lo que sí me ha faltado es tiempo, cuando eran las 10, 15 no había empezado el 2º caso práctico........ :-\
pero bueno, era sencillito y pude terminar el examen, eso sí, hasta que no vea la nota, no doy nada por seguro, suerte a todos :)
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: ravasa en 27 de Enero de 2010, 20:20:18 pm
el exámen está muy en la linea del de diciembre del plan de 1953 ya que en la teoría coinciden 2 preguntas si no recuerdo mal.Un saludo
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: jaruski en 27 de Enero de 2010, 20:28:36 pm
La materia es complicada como para poner un examen de suspenso general, pero este departamento es justo y suele buscar básicamente que los alumnos entiendan la asignatura.
Suerte a todos.

Anahid, tampoco está de más que envíes el e-mail.

Saludos
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: katya en 27 de Enero de 2010, 20:44:01 pm
Pues yo tengo una duda, en el primer caso puse dos soluciones, serían competentes los tribunales Belgas teniendo en cuenta que los trabajadores demandaran directamente a la empresa Belga, pero no se porqué, al ser una empresa española de cotratación temporal, pensé que tambien podrían presentar demanda contra esta empresa (la española) en España, por el la sede de la empresa, por lo que, en este caso, tambien serían competente los tribunales españoles. ¿os parece que esto estaría mal???. Tiemblo haber hecho un error grave y que me puedan suspender¡¡¡¡¡ Llevo la asignatura muy preparada ya que el viernes tambien hago el practicum pero...tengo mis dudas. La teoría la tengo bien y en los casos la aplicación de los textos aplicables tambien... espero aprobar¡¡¡¡
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 27 de Enero de 2010, 22:09:57 pm
Katya, lo que dices yo también lo he pensado en el examen y sería de aplicación si el instrumento aplicable hubiese sido la LOPJ 6/1985 y no el 44/2001 ya que en la primera norma, art. 25.1, dice que podrán ser competentes los tribunales del lugar de celebración del contrato, el cual se presume que ha sido firmado en España por el tema de la empresa temporal.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 28 de Enero de 2010, 01:57:13 am
A ver, que lo estamos complicando todo, yo creo. Caso del contrato de trabajo, que han puesto en el examen primera semana.

1.Instrumento de aplicación en la problemática de la competencia: R44/2001.

2.Fundamentación jurídica: el contrato de trabajo forma parte del ámbito de aplicación material del R44 (las materias excluidas de su ámbito material están positivadas en el art. 1 R44, pero no es el caso); El demandado está domiciliado en la UE, luego se cumple el presupuesto general de aplicabilidad (domicilio del demandado en la UE, art.2 R44); Se ha de estar a lo que disponga los fueros de protección de la parte débil de la relación (contrato de trabajo, arts 18 y 19 R44); Y NO puede aplicarse nuestra LOPJ 6/1985 de 1 de julio (artr 25 LOPJ) por el principio de jerarquía normativa (art 96 CE 78 y arts 61 y 65 del Tratado Constitutivo de la UE). Se trata, por tanto, de un supuesto de tráfico jurídico externo de régimen comunitario.

3. Dónde se ha de interponer la demanda, qué JyT son competentes: en la medida que estamos en materia de protección de la parte débil de la relación (contrato de trabajo) el trabajador puede demandar donde preste los servicios, donde tenga su domicilio, y donde se halle domiciliada la parte fuerte de la relación (el empresario); por el contrario, el empresario (parte fuerte de la relación) exclusivamente podrá demandar donde el trabajor (parte débil de la relación) se encuentre domiciliado, según disponen los arts 18 y 19 R44.

Y ni Lieja, ni Moscú, ni Vadepeñas.......todo eso son cuestiones que indica el departamento para jugar al despiste y que entren dudas.

Un saludo, eso interpreto.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: katya en 28 de Enero de 2010, 06:12:24 am
Palangana, pues en este caso, teniendo en cuenta que era una empresa española de trabajo temporal y que envió a los trabajadores a Bélgica, ¿estaría bien mi razonamiento de que serían tambien competentes los tribunales españoles si los trabajadores demandaran a la empresa española en España por ser el domicilio de la misma no???
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 28 de Enero de 2010, 09:46:18 am
Palangana pero el trabajador no puede demandar donde tenga su propio domicilio ¿verdad? Según artículo 19 del Regl. "Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados: 1) ante los tribunales del Estado en que estuvieren domiciliados, o 2) en otro Estado mimebro: a) ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñara habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado; o b) si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador.

No veo aquí el domicilio del trabajador en ningún lado. Entiendo que únicamente serían competentes los españoles si demandaran a la empresa de trabajo temporal española, pero en el litigio demandan o quieren demandar a la empresa belga.

No sé, yo espero que por lo menos se fijen en el tema de la jerarquia como dices, y que más o menos hayas argumentado el ambito de aplicación, foro de protección,... Lo demás, es como dices palangana, que más da Valdepeñas que Lieja.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 28 de Enero de 2010, 11:47:32 am
Se trata del ámbito de fueros de protección de la parte débil de la relación, cuyo fundamento es reducir costes, tiempo, perjuicios  y facilitar la interposición de demanda a la parte débil de la relación (en este caso es el trabajador).

Si hubiese desempeñado los servicios en Cancún ¿le damos la competencia a Cancún? , ¿que el trabajador español con domicilio habitual en España interponga demanda Cancún?, ¿que si hay un jucio se pille un vuelo y se presente a la vista en Cancún?

Pues no veo si esto fuese como expongo en los "interregantes" dónde está la facilitación a la parte débil de la relación.

Título: Re: examen DIPR
Publicado por: jlla en 28 de Enero de 2010, 14:23:20 pm
Pues yo puse en el examen que no se podia aplicar ese foro especial pues no esstamos ante un contrato individual de trabajo.No se sera correcta mi interpretación , pero yo lo entendi asi y asi lo exprese.Saludos y suerte a todos.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 28 de Enero de 2010, 14:50:01 pm
Bueno, eso puede ser, se trata entonces de un problema de calificación......pero sigue habiendo una parte fuerte (la empresa española que contrata) y no parte débil (el trabajador que debe prestar los servicios fuera de España).

Si no fuese un contrato individual del trabajo, estamos ante mala fe del Departamento (me extrañaría una celada tan sútil y maligna), puesto que entiendo que no es un examen de la asignatura Derecho del Trabajo, sino de la asignatura Internacional Privado.

Si hubiese sido una trampa (de calificación) no lo veo bien por mi parte, la verdad.

Un saludo y suerte.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 28 de Enero de 2010, 14:56:52 pm
Yo creo que la demanda no se puede interponer en España, los artículos 18 a 21 del Regl. 44 son claros al respecto.

Un saludo.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 28 de Enero de 2010, 15:15:36 pm
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Yo creo que la demanda no se puede interponer en España, los artículos 18 a 21 del Regl. 44 son claros al respecto.

Un saludo.

No lo veo claro eso que indicas, pero en todo caso bastaba con no pronunciarse sobre ese extremo controvertido e indicar:

Instrumento de aplicación: R44 (materia comprendida y arts 2 fuero general de aplicabidad, domicilio del demandado en la UE)

Fueros de competencia : protección de la parte débil 18 al 21 R44.

El 85% del valor del caso práctico es identificar el instrumento, repetar la jerarquía normativa e indentificar los fueros de atribución de la compentencia.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: FERRAN500 en 28 de Enero de 2010, 15:28:17 pm
Ya, tienes razón, pero es que había una pregunta expresa de qué jurisdicción era competente, si la belga o la española, había que pronunciarse en ese sentido si querías contestar a la pregunta.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 28 de Enero de 2010, 15:36:09 pm
Pues si te preguntan cuatro cosas en el caso práctico, y sólo contestas tres cosas pero esas tres cosas contestadas están de forma impecable e irrefutable el caso práctico no está mal, estará incompleto y baja unas décimas la nota, pero no te tachan el caso práctico.

Si tienes muy clara la interpretación de lo que indica el enunciado del caso y de lo que indica la letra de la ley haces muy bien en contestar, pero si tienes dudas acerca del enunciado del caso práctico y de la letra de la ley sólo debes contestar a aquello que sea impecable e irrefutable.

Si soy yo el que hace el examen y dudo con lo de Lieja, España etc......me limito a indicar el instrumento de aplicación y decir el motivo por el que se aplica, a respetar la jerarquía normativa, e indicar los arts de fuero de atribución de la competencia, y no me hubiese metido en jaleos.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 30 de Enero de 2010, 09:33:30 am
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Hola Anahid de nuevo, no deberían de ponerte ningún problema, ya verás como todo va bien.

LAS PREGUNTAS:

1. Relaciones objeto del DIPr.
2. Ciudadanía europea: adquisición y contenido.
3. Contenido de la cláusula de orden público.
4. Supuesto práctico al que ha aludido Anahid.

SUPUESTOS PRÁCTICOS:

1. Relación contrato de trabajo españoles que presten servicios en Bélgica (preguntan instrumento jurídico aplicable en cuanto a la competencia judicial internacional y que lo fundamentes).

2. Reconocimiento sentencia de filiación (con pronunciamiento de alimentos y derecho de nombre), (preguntan instrumento aplicable para el reconocimiento y qué puede esgrimir el demandado en su oposición).


Aquí están las pregus I.privado primera semana. Un saludo.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: larranz13 en 08 de Febrero de 2010, 10:21:20 am
BUENAS PALANGANA Y DEMAS PARTICIPANTES.

la ultima cuestión del segundo supuesto dice: que motivos cree que podria esgrimir el demandado para oponerse al reconocimiento de la sentencia en españa?

no seria la respuesta : NINGUNO?

como ando saturado quiza mi planteamiento es erroneo (menudo pastel llevo). Es aplicable esto que escribo?

unicamente la parte que pretenda el reconocimiento o la ejecución puede acudir a este procedimiento (exequatur) y nunca la parte que que se opone al reconocimiento, ya que ni el reglamento, ni el derecho autonomo español preveen la posibilidad de pedir una declaración general de NO RECONOCIMIENTO de una decisión extrangera.

si no me equivoco, la posibilidad de acción del demandado es unicamente el recurso, una vez que se ha reconocido la sentencia.

estoy equivocado??
saludos
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: larranz13 en 08 de Febrero de 2010, 10:22:28 am
perdón por la "g" de extranjera
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 08 de Febrero de 2010, 13:35:16 pm
Eso que dices es "correcto" siempre y cuando sea la parte no interesada la que PIDE NO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de una determinada situación o resolución extranjera......QUE NO PUEDE,como estrategia tiene que esperar a que la contraparte interesada lleve a cabo la pretensión de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, y entonces puede oponerse o recurrir.

En este caso entiendo que se ha producido una pretensión de reconocimieto y ejecución (que es lo único previsto en nuestras normas), y entonces la parte no interesada podría oponerse alegando ciertas cuestiones....el departamento pregunta pos esos motivos de oposición.

PRETENSIÓN RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: está previsto en nuestro ordenamiento. (Este entiendo que era el caso).

PRTENSIÓN DE NO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: no está previsto y la parte no interesada en el reconocimiento tiene que esperar a que la parte interesada lo solicite, y entonces oponorse.

Creo por lo tanto que no había trampa. Un saludo y suerte.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 25 de Febrero de 2010, 19:40:05 pm
Palangana, te quería pedir consejo y ayuda sobre un tema. No tiene nada que ver con Derecho Internacional Privado (bueno segun se mire). Como sé que eres licenciado, y me has ayudado muchísimo en esta asignatura, quería pedirte un favor. Me he matriculado del Practicum Presencial de Derecho Procesal. Yo trabajaba en un despacho de abogados y de ahí realizare la memoria, pero deno también escoger un tema y redactar un trabajo sobre ello y no tengo ni idea. Tú no conoceras a alguien licenciado o tú mismo que me podáis enviar un ejemplo del practicum presencial. He intentado entrar en el foro de licenciados pero no me deja.

Un saludo y gracias de nuevo. A lo mejor me estoy pasando demasiado ¿no?.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 25 de Febrero de 2010, 20:30:56 pm
Bueno, me licencié por el Plan del 53 y no había la asignatura de Practicum (ni presencial ni no presencial), y no sé exactamente qué es lo que piden. No obstante, si de lo que se trata es de redactar una "memoria" de tu estancia en el Despacho y luego hacer un trabajo de investigación tras elegir un tema, se me ocurre lo siguiente (siempre y cuando sea eso de lo que se trata el ejercicio):

1. Elegir un tema mediático y rico en jurisprudencia y doctrinalmente.

2. Enfocarlo a un aspecto muy concreto del tema elegido, puesto que las grandes pretensiones suelen ser inabarcables .......se eternizan y se engrandece cada vez más.

3. Para los datos empíricos consulta la página web que suministra el Ministerio del Interior, la página web de la Fiscalía General del Estado, y los datos que te haya suministrado al respecto la práctica diaria en el Despacho de Abogado en el que hayas realizado las prácticas (en este último caso sin indicar nombres propios de las partes en el proceso, por la intimidad);

4. No introducir valoraciones personales, ni ideología personal, ni demagogía, ni jugar a ser pitoniso adivino.......basarte sólo en datos que hayas constatado y que puedas defender y demostrar.

5. Lo que dice la ley por delante siempre (Lencriminal Y CP 95 y sus reformas parciales), después los datos empíricos jurisprudenciales (TS y TC), después la realidad diaria (tu experiencia, pero en plan: "pasó esto, esto y esto otro", y ya está...... o bien exponer algún caso que haya tenido repercusión pública, lo mismo, sin valoraciones personales).

6.Realizar un escrito de querella propio de la problemática tratada.


Un ejemplo de problemática mediática puede ser cómo se está viviendo la aplicación de la ley violencia de género y reformas en CP en los Juzgados acerca si produce violación de la presunción de inocencia o si es discriminatoria (el TC se pronunció al respecto en su día), o bien sobre prueba preconstituida en la prueba de alcoholemia que desvirtua la presunción de inocencia siempre que se realice de determinada forma y por personal legitimado para ello etc, son sólo ejemplos, las posibilidades son infinitas !

De todas formas, no sé si se trata de ese estilo el trabajo que tienes que realizar, y por eso mejor te pongas en contacto con el departamento y que te asesore. Para el trabajo que yo estoy realizando actualmente me aconsajaron así, pero es otra asignatura.

Un saludo y suerte. Ánimo.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: pelillos en 26 de Febrero de 2010, 20:16:55 pm
Muchisimas gracias palangana. Seguro que tus sabios consejos me van muy bien.
Título: Re: examen DIPR
Publicado por: palangana en 26 de Febrero de 2010, 22:33:23 pm
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Muchisimas gracias palangana. Seguro que tus sabios consejos me van muy bien.


De nada, compañeros pelillos, un placer, pero no djes de consultar lo qué quieren al Departamento !!

Suerte y ánimo !!