Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Lisi en 31 de Enero de 2010, 20:27:36 pm
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Si alguien se ha prejubilado o se ha extinguido su relacion laboral producto de una ERE...lo recibido, en la cuantía obligatoria establecida segun art 7 LIRPF, está exento o no?
gracias al alma caritativa que me ayude. ::)
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Esta exento asta el tope que marque el ET, 45 dias por año trabajado.
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en el expediente de regulación de empleo me parece que son 20 días por año trabajado :)
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gracias compis, suerte en ele xamen alos que lo hicieron y los que todavía estén sufriendo :)
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Vale ententido, pero,
sobre la parte que no esta exenta se puede aplicar tambien la reduccion de más de 2 años del 40% ???
espero que se entienda porque lo he dicho de memoria
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me refiero al art. 32.1 IRPF si se puede aplicar sobre la parte no exenta ?
gracias
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me refiero al art. 32.1 IRPF si se puede aplicar sobre la parte no exenta ?
gracias
Creo que te refieres a la reducción del art. 18.2 (del 40%), reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Yo entiendo que sí. Mira la Disposición Transitoria 1ª de la LIRPF.
Si estoy equivocada que alguien me corrija, por favor.
Saludos