Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: coleti en 31 de Enero de 2010, 21:57:50 pm
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hola a todos laguien podria explicarme estos dos conceptos que con el libro no me aclaro y estoy muy liado.gracias
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supongo que hablas de DIPr,verás que sencillo
la remisión es el envío que hace nuestro ordenamiento jurídico al derecho extranjero
el reenvío consiste en que una vez que se ha producido la remisión al derecho extranjero este bien lo devuelve el español( reevío de primer grado) o a otro ordenamiento de un tercer país( reenvío de segundo grado)
el reenvío se produce porque al igual que en nuestro ordenamiento existen unos determinados puntos de conexión que deciden la aplicación del derecho español o extranjero, una vez que es designado el ordenamiento extranjero como aplicable, este tiene sus propios puntos de conexión y puede producirse ese reenvío a otro ordenamiento jurídico, el nuestro o el de un tercer país
si no te queda claro estaré por aquí, saludos
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gracias me has aclarado bastante las cosas
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La cuestión ha sido explicada con suma corrección por panchita_zehn. No obstante, sería conveniente puntualizar que nuestro derecho solamente admite el reenvío de primer grado conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Código Civil que dispone que "La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su Ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra Ley que no sea la española".
Un saludo.