Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: tomk en 02 de Febrero de 2010, 18:23:28 pm

Título: duda procesal II el secreto instructorio
Publicado por: tomk en 02 de Febrero de 2010, 18:23:28 pm
HOla,
pues eso no lo tengo muy
me refiero al secreto absoluto art. 301 Lecrim,
también se incluye a los abogados defensores...?
Ayuda please, que tengo un cacao maravillao  :D

gracias de antemano
Título: Re: duda procesal II el secreto instructorio
Publicado por: Venus en 02 de Febrero de 2010, 18:47:42 pm
Hola, al secreto sumarial al que se refiere el art. 301 LECrim denominado por algunos juristas de primer grado, es secreto excepto para las partes, Abogados, Procuradores y Fiscal.

El art. 302 hace referencia a un secreto sumarial de 2º grado, donde el Juez puede, a propuesta del Mº Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo mediante Auto total o parcialmente secreto para todas las partes personadas por tiempo no superior a 1 mes y debiendo alzarse el mismo con 10 días de antelación a la conclusión del sumario. Cuando es total, para las partes es secreto.

Y por último, para el Fiscal nunca es secreto

Espero haberte ayudado. Salu2.
Título: Re: duda procesal II el secreto instructorio
Publicado por: tomk en 02 de Febrero de 2010, 19:20:00 pm
Muchas gracias Venus,
entendido,

Pero repasando me surge otra preguntita.. cito literalmente de la Lecrim art. 301 "...El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas"

La siguiente pregunta = que se debe de entender por la palabra "indebidamente" Ley de Enjuiciamiento Criminal de este año

1º- hablar con tu cliente y "preparar" la defensa con el peligro que conlleva que el cliente es conocedor de algo que no debiera.... y actuar, o tomar represalias ???
o solo se refiere a que el Abogado mantenga el secreto  frente a terceros ???

Gracias de nuevo
Título: Re: duda procesal II el secreto instructorio
Publicado por: Venus en 02 de Febrero de 2010, 19:29:09 pm
Se refiere a proteger el buen nombre del imputado frente a terceros ajenos al procedimiento. El secreto sumarial genérico del art. 301 que se prolonga hasta la apertura del j. oral tiene como fin precisamente eso, que no puedan tener conocimiento de las actuaciones terceros ajenos, ya sean particulares, medios de comunicación, etc y por eso se le impone al Abog o Proc esa multa, para el caso que lo revelase indebidamente (indebidamente porque no debió hacerlo).

 :)
Título: Re: duda procesal II el secreto instructorio
Publicado por: tomk en 02 de Febrero de 2010, 19:40:14 pm
Venus creo que vas para matricula,
gracias de nuevo ;)
Título: Re: duda procesal II el secreto instructorio
Publicado por: Venus en 02 de Febrero de 2010, 19:42:23 pm
De nada  :) aunque aún no estoy con los procesales, para el curso que viene. Lo
Título: Re: duda procesal II el secreto instructorio
Publicado por: Venus en 02 de Febrero de 2010, 19:43:36 pm
perdón, se me cortó...

decía que los procesales me los cogeré el curso que viene. Lo que sé de los procesales es gracias a la empollada total que me metí hace unos años cuando preparé las opos.

Suerte con ese procesal!  ;)