Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: simple22 en 08 de Febrero de 2010, 13:30:28 pm
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1) Diferencias y parecidos entre la regulación del Convenio de La Haya de 1980 sobre el secuestro de menores y el Reglamento 2201/2003.
2) En relación con las obligaciones alimenticias, el Convenio de La Haya que regula este tema, el Reglamento 44/2001 y el Convenio de Nueva York para la obtención de alimentos en el extranjero: ¿son excluyentes en el sentido de que se aplica uno u otro instrumento jurídico, o son complementarios? Razona tu respuesta.
3) ¿En qué consiste el depeçage?
4) Diferencias entre reconocimiento y ejecución comunitarios y extracomunitarios.
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1) Diferencias y parecidos entre la regulación del Convenio de La Haya de 1980 sobre el secuestro de menores y el Reglamento 2201/2003.
2) En relación con las obligaciones alimenticias, el Convenio de La Haya que regula este tema, el Reglamento 44/2001 y el Convenio de Nueva York para la obtención de alimentos en el extranjero: ¿son excluyentes en el sentido de que se aplica uno u otro instrumento jurídico, o son complementarios? Razona tu respuesta.
3) ¿En qué consiste el depeçage?
4) Diferencias entre reconocimiento y ejecución comunitarios y extracomunitarios.
Pues yo me las sabía !!
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Claro, pero es para que practiquen los que tienen que examinarse, para que lo resuelvan por ellos mismos... Es un ejercicio para reforzar su aprendizaje.
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Pues como nos pregunten el miércoles lo del depecage más de uno vamos a bailar la maruxiña............................
Puede ser una posibilidad de optar por la aplicación del derecho a una parte o a la totalidad de un contrato????
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Claro, pero es para que practiquen los que tienen que examinarse, para que lo resuelvan por ellos mismos... Es un ejercicio para reforzar su aprendizaje.
Es muy buen ejercicio, ese es el camino !!
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Depeçage:
Hummm. No exactamente: pero vas por buen camino. No obstante, respuesta incorrecta.
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pues ni idea en mi libro no viene.......... pero en francés significa : descuartizar
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Exactamente, pero... ¿qué y cómo descuartizamos?
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eso es lo jodido.....venga dínoslo por favor que queda muy poco
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Saludos;
Vaya tela, esto no sera del segundo parcial. Creo que cada vez se menos. Respecto depecage se refiere al conflicto de leyes. concurso de leyes a un supuesto caso.
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Respecto a las obligaciones alimenticias el Convenio de NY sólo se aplicaría si es un arbitraje?????????
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Brevemente, el depeçage es como ha dicho Lourdes un fraccionamiento o descuartizamiento. ¿A qué campo se aplica? Al de la ley aplicable al contrato. Esto se debe a que el Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, permite a las partes de un contrato internacional elegir una ley aplicable o varias, de manera que a un aspecto del contrato puede aplicársele si lo eligen las partes una ley francesa y a otra parte, una ley española. De este modo, la tarta de la ley aplicable es posible trocearla en tantas partes como deseen los contratantes y a ese troceamiento es a lo que se conoce con el nombre de "depeçage."
¿Lo entendéis ahora?
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Gracias, ahora ya nos lo pueden poner en el examen, bueno aunque no nos lo pongan ya me arreglaré yo para meterlo en algún sitio, lo digo enserio, a ver si no resulta muy forzado........ya te contaré
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En cuanto a la muy difícil pregunta sobre alimentos, aquí está la respuesta:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=27197.5
Basada en la circular 1/2004 de la Fiscalía.
Pero con eso tiene cierta lógica que os liéis. (Es más, es lo mas lógico). ¡Precisamente por eso os lo pregunto! Son preguntas que tienen ya un nivel bastante avanzado en cuanto a complicación y, por tanto, tales preguntas están entre las que más problemas os pueden dar. Esto requiere un cotejo continuado de las leyes, que dan la pauta adecuada para resolver tales casos. Los problemas muchas veces os pueden "sacar del libro", pero nunca nunca nunca de la ley, que ha de ser siempre la principal guía de estudio. Ni siquiera mi propio manual puede dar una seguridad completa, salvo a mí, claro está. ¿Por qué? Porque yo he revisado las leyes al elaborar la guía y yo tengo la seguridad de que están bien puestas. Pero la seguridad que tengo yo en mi manual, sólo la podéis conseguir si además de leer mi manual, consultáis las leyes y veis que dicen lo que yo pongo que dicen y no otra cosa. Luego seguiré. ¡Ánimo y suerte!
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Gracias, ahora ya nos lo pueden poner en el examen, bueno aunque no nos lo pongan ya me arreglaré yo para meterlo en algún sitio, lo digo enserio, a ver si no resulta muy forzado........ya te contaré
No es necesario que pongáis la palabra mágica, sino tan sólo explicar cómo opera esta institución.
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Y ahora os pongo yo un caso a ver si lo resolvéis: es caso real.
Dos españoles viven en USA legalmente, o sea, tarjeta de residencia (green cart) pues uno de ellos trabaja en la universidad. Contraen matrimonio y como piensan quedarse no van al consulado español a inscribirlo. Nace una hija y claro, ius soli, es americana pero también tiene derecho a la nacionalidad española y se le tramita en el consulado, o sea, tiene doble nacionalidad. Al cabo de los años regresan a España y deciden divorciarse, lo cual es imposible puesto que en España no está casados. Como interesa reconocer ese matrimonio con vista a los gananciales, pues en usa siguen ese régimen si no se dice otra cosa, vamos como aqui, en el juzgado de 1ª instancia voy a que reconozcan el matrimonio para después divorciarme, cosa que después de mucho tiempo, postilla de la Haya, traducciones oficiales, idas y venidas a Madrid, lo reconocen desde la fecha en el que tuvo lugar que era lo que me interesaba y me divorcio aqui.
Que tengo que hacer para que reconozcan el divorcio en USA? o sea, al revés?
Que nacionalidad tiene mi hija Elena, porque tiene en regla los dos pasaportes y carnet de identidad y acaba de ser mayor de edad, es un caso patológico de doble nacionalidad?
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Otra cosa, me habéis descolocao totalmente con las preguntitas, pensé que más o menos lo tenía preparado pero..............
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Hola.
Más que prueba diabólica, por ejemplo demostrar que no existen perros verdes, es una pregunta que desconoce el programa. A cada parcial y a cada programa lo suyo.
Un saludo.
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¿Qué interés voy a tener yo en hacer mal a un grupo de gente que no conozco de nada, cuando lo único que hago es ayudar?
Y lo de los parciales, vamos a ver: yo no lo hice por parciales, pues soy del Plan Antiguo. El contenido de todas formas es el mismo, pero lo de conocer qué entra en cada parcial y cuándo es asunto enteramente de la gente del Plan Nuevo.
Difícilmente me las podré dar de algo, que no sea de persona sencilla.
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Ni que decir tiene que el método que inventó simple 22 es el más idóneo para preparar la asignatura de Internacional Privado. Los resultados están ahí, a la gente le acabó agradando la asignatura y comprendiéndola mucho mejor. Nunca puede tener mala fe quien tantas explicaciones ha dado en este foro y tantas síntesis ha realizado........le llama diabólica porque es su pecualiar forma de decir las cosas, pero no por mala fe. Y un poco de humor no viene mal.
Cuando se nos saca del Manual nos perdemos, pero de la LEY difílmente se nos puede sacar si se conoce, y si se ha reflexionado e intepretado cada renglón de la ley.
Un saludo. Gracias simple 22 por tus ejercicios.
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Pues yo me las sabía !!
A mí me suena a chino este ejercicio, aunque antes hablaba francés bastante bien! Pero es muy interesante, Simple!
Y para Lourdes, mi hijo tiene doble nacionalidad también, pero creo que con 14 años tiene que decidir por la una, o la otra. Creo que depende de los Acuerdos entre los países - algunos aceptan doble nacionalidad para siempre y otros no. Conozco mucha gente mayor que todavía la tienen - pero no pueden confundir a qué país entran con que pasaporte, porque entonces pueden tener problemas, si uno de los países no aceptan la doble nacionalidad. Irlanda, por ejemplo, la acepta, pero los EEUU no. Y creo que España sólo la acepta hasta los 14 años.
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Pues yo me las sabía !!
A mí me suena a chino este ejercicio, aunque antes hablaba francés bastante bien! Pero es muy interesante, Simple!
Y para Lourdes, mi hijo tiene doble nacionalidad también, pero creo que con 14 años tiene que decidir por la una, o la otra. Creo que depende de los Acuerdos entre los países - algunos aceptan doble nacionalidad para siempre y otros no. Conozco mucha gente mayor que todavía la tienen - pero no pueden confundir a qué país entran con que pasaporte, porque entonces pueden tener problemas, si uno de los países no aceptan la doble nacionalidad. Irlanda, por ejemplo, la acepta, pero los EEUU no. Y creo que España sólo la acepta hasta los 14 años.
Bueno, es que yo me acuerdo de tus reglas nemotécnicas, no creas , como para que te sonase !! :)
Mucho mejor tus reglas de Procesal 2 ;)
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Mirad: para que lo entendáis bien del todo: el ser licenciado, no significa más que el hecho de que, ante ciertas cuestiones, se tiene el ojo un poco más entrenado: (en este caso, derecho). No significa que no sea, siempre, tremendamente difícil.
Debatir sobre estas cuestiones, no es otra cosa que compartir dificultades, problemas y retos para afrontarlos. Yo en estos casos, he puesto estos problemas precisamente porque sé que son difíciles, precisamente porque a mí también me resultan difíciles. Pero en los problemas jurídicos difíciles es donde se hace precisamente el jurista, y es ahí donde tiene que tener el ojo entrenado. Y esto vale para los exámenes, vale para la práctica jurídica y vale para preparar oposiciones. Lo bonito de las dificultades, es transformarlas en retos y los retos, superarlos.
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Yo agradezco a muchos compañeros y compañeras su ayuda en la época antes de los exámenes, y en especial a Simple11 que ya era Licenciado y que dedicó mucho de su tiempo a ayudarnos prepararnos mejor para los exámenes. Y leyendo los hilos me he fijado cuántos años lleva haciéndolo.
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Simple y Palangana sois la caña ¡¡
.... yo de momento no respondo un Cuestiones estas... Porque estoy con el sindrome día antes del examen ... Tb He leido y estudiado vuestros después de otros años y actuales para preparar esta materia, Gracias a vosotros y más gente como yo Sonsoles .. .. Anahip y demás compañeros .. nos habeis aclarado muchisimas cosas ... y nos ha servido para aprobar asignaturas como Procesal II (en mi caso) ... y de darle vida este foro q tanto nos sirve para estar unidos una carrera esta ... estaros y muy agradecidos.
De momento solo leo ... Un abrazo ya ver como la venta mañana el lio¡¡¡¡
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Perdonad pero hay algunas erratas en mis comentarios...no veais como tengo hoy la azotea..¡¡
Suerte para mañana en Ipriv¡¡¡
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Tengo también un fé de errata grande a declarar: donde digo Simple11, claro está que quería decir Simple22 - soy mejor recordando letras que números así que imagínate cómo me iba en matemáticas :D
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Mucha Suerte mañana - no me di cuen!
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Suerte mañana compañero Sebastian . Ánimo !!