Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 17:49:57 pm

Título: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 17:49:57 pm
voy a poner aqui una duda que plasmé en el curso virtual y que me fué respondida por el equipo docente.
Como verán hice la pregunta respondiendo yo misma a un supuesto práctico que me inventé. Me ha llamado la atención que la profesora me ha dado la razón, pues yo pensaba que me diría que no, que era de aplicación la LOPJ, aunque se llegara al mismo resultado.
Tal vez muchos compañeros lo tengan claro,pero yo no y pienso que puede ser de ayuda en general.

mi duda era:
Tengo claro que el domicilio del demandado opera - en el R 44- como presupuesto de
aplcabilidad y como foro general.

Pero en el art 22, ante las competencias exclusivas nos dicen que "sin consideraion del
domicilio del demandado".
Esto quiere decir que - sobre las materias del art 22- el domicilio ya no opera ni como
presupuesto de aplicabilidad?
Por ejemplo: dos domiciliados en Estados Unidos litigan  en materia de contrato de
arrendamiento de un inmueble situado en Madrid. Son competentes los tribunales
españoles por aplicación del reglamento?

 y la respuesta del equipo docente fué:
Estimada alumna:

Efectivamente, en el caso de las competencias exclusivas el Reglamento 44 se aplica sin
tener en cuenta el domicilio del demandado en la Comunidad. Por tanto en el supuesto
que usted pone el Tribunal español sería exclusivamente competente para conocer en
aplicación del Reglamento.

Ahí queda :)
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Akela en 08 de Febrero de 2010, 18:04:22 pm
Vaya.

Entonces, serían competentes los tribunales españoles tanto aplicando el R 44 como la LOPJ. Y la elección de cualquiera de dichos instrumentos legislativos para fundamentar la competencia (en este caso concreto de las competencias exclusivas) sería igualmente correcta.

No había reparado yo que esa frase de "sin consideración del domicilio" tenía esas consecuencias...

Gracias por ponerlo aquí.

Mucha suerte
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: lourdes06 en 08 de Febrero de 2010, 18:10:12 pm
Cuanto más se acerca el examen sé menos, cada día más dudas, se me olvidan los primeros temas......... necesito un mes más por lo menos, no sé si pasar de presentarme y no hacer el ridículo, estoy a tiempo de ahorrarme un disgusto.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 18:16:16 pm
no akela, no vale cualquier instrumento para fundamentar la competencia, solo vale uno en cada caso.
Lo que quiere decir la frase "sin consideración del domicilio" es que para el  art 22 decae la necesidad del domicilio del demandado como presupuesto de aplicabilidad del reglamento.
En sentido general el reglamento solo se aplicará si el demandado tiene su domicilio en un estado miembro y a la misma vez la materia esté incluída dentro del reglamento.
Hasta ahí todo bien.
pero si en el caso aparece una de las materias del art 22, se tiene que aplicar el reglamento sin importarnos donde tenga el domicilio el demandado.

Claro que, como tu dices, si se usa la LOPJ se llega a ese mismo resultado...pero no podemos usar la LOPJ en esas materias del 22, tenemos que aplicar el reglamento.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 19:50:52 pm
con relación a las competencias exclusivas del art 22,  tengamos cuidado con la trampita que hay sobre contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, en el 22.1 segundo párrafo.

este es el caso, por ejemplo:
- dos alemanes con domicilio ambos en el mismo estado miembro, pongamos Alemania.
- uno le alquila a otro un piso que tiene en Benidorm
- se lo alquila por 3 meses para que pase unas vacaciones con la familia
- el arrendatario lo alquila como persona física

qué tribunales son los competentes para conocer del litigio?

salimos corriendo a decir: los del lugar del inmueble, Ejjjpaña!!!!

pues no: es el del domiclio del demandado: Alemania
clarito queda? 
un bonito caso de examen,no?
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Tortus en 08 de Febrero de 2010, 20:01:59 pm
y hablando del tema de inmuebles,exclusivas y tal y tal...
recordad que España tiene materia exclusiva respecto a bienes MUEBLES en tema de competencia.
Digo esto porque entraria primero la LOPJ ya que tal prevision no se cubre por el R.44
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 20:13:58 pm
Tortus, donde está la competencia exclusiva de españa sobre bienes muebles?
Yo la veo en defecto de los criterios precedentes, pero no en materia exclusiva.

Yo no estoy de acuerdo con tu planteamiento.
La LOPJ entraría si el demandado no está domiciliado en un estado miembro, porque si está domiciliado y la materia es civil o mercantil sobre ese bien mueble, entra a jugar el R 44 por encima de la LOPJ y el tribunal será el del domicilio del demandado ( y si tampoco ha habido una sumisión expresa o tácita, que en ese caso sería de aplicación igualmente el R 44 porque está dentro de lo previsto para la prórroga de jurisdicción, o sea: el tribunal al que expresamente se sometieron, o al tribunal al que tácitamente se sometió el demandado al presentarse sin impugnar)

están de acuerdo...o me cuelgo? ::)



Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: oliver en 08 de Febrero de 2010, 20:53:19 pm
Hola.
Lisi he leído hoy el caso en el curso virtual y está muy bien expuesto y la respuesta aclara el alcance del Art. 22 del reglamento en relación a no tener en cuenta el domicilio en los foros excluyentes de dicho reglamento. Me ha venido de perlas.
En el caso de los alemanes la competencia es exclusiva de España, pero en ciertos supuestos, como los que indicas, el reglamento permite alternativamente elegir otro foro de competencia:
-La demanda se puede poner en España.
-Alternativamente, en el supuesto que pones, se puede poner en el domicilio conjunto de actor y demandado.
Tortus tiene razón si la cuestión contenciosa principal es un bien mueble: ¿de quién es el mueble?
Lisi tiene razón si la cuestión debatida principal pertenece al derecho de obligaciones: ¿dónde hay que entregar la mercancía, a partir de cuándo se transmite la responsabilidad?
O eso creo, que esta asignatura es como arenas movedizas, pareces seguro pero te engulle sin remisión y cuando tiras del manual para lograr salir de dudas.........acabas en el fondo ahogado.
Suerte y un saludo.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 21:00:09 pm
oliver, el caso que he expuesto me parece que corresponde a la competencia exclusiva en materia de arrendamientos de bienes inmuebles, del art 22, y no dice que se pueda elegir entre el domicilio del demandado o el lugar del inmueble, sino que dice que será en el domicilio del demandado si se cumplen esos requisitos para ese tipo de arrendamientos.

No lo ves así?

si, es cierto que los casos puestos por el departamento van muy bien porque incluso comentan los errores en los que caemos.
lo recomiendo a todos.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: ISMASE en 08 de Febrero de 2010, 21:17:16 pm
Saludos,


      A tenor del caso y del art. 22, dice que serán igualmente competentes (esto es no excluye ninguno en favor del otro) con será tanto el lugar del inmueble (caso general) y ante dicha particular menos de 6 meses-uso particular- propietario y arrendador mismo domicilio en el mismo estado, el domicilio del demandado.

   Dos opciones a) fuero general sito del inmuble.
                      b) caso particular domicilio del demandado.

              De acuerdo totalmente con Oliver esto es arenas movedizas.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Akela en 08 de Febrero de 2010, 21:25:11 pm
Después de leer este hilo voy a cortarme las venas con las páginas mismas del libro de DIPr... y después, si me quedan fuerzas, repasaré las competencias exclusivas del R 44 de los c...... y la LOPJ.... :D :D

qué haaarta estoy, por Dios...
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: ISMASE en 08 de Febrero de 2010, 21:33:44 pm
Saludos.

     Muy bueno........ ;D ;D ;D, creo que por hoy no sigo, haber si mañana la cosa pinta mejor.Estoy rodeado que si la ley enjucimiento civil. codigo civil. codigo de derecho internacional. libro de casos. temario, apuntes. En fin esto es lo que hay.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: oliver en 08 de Febrero de 2010, 21:35:32 pm
Hola.
No, Lisi el foro exclusivo es de el lugar del inmueble, pero permite el reglamento pero no obliga a que en determinadas situaciones, de forma alternativa se elija el foro del demandado si coincide con el del demandante.
Es un foro exclusivo que permite excepciones muy medidas.
Espero que no pregunten por esto en el examen.
Un saludo.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 21:37:44 pm
oliver!!! que bien que me has comentado los del arrendamiento de los alemanes, porque comentando " lo mal que lo habías entendido" con otra compañera me dice: tiene razón, fíjate que en el artículo dice "serán igualmente competentes" o sea, que se elige entre el lugar del inmueble o el domicilio del demandado.
Así que ahora ya lo tengo claro...gracias compañero.
:)
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 08 de Febrero de 2010, 21:38:54 pm
oliver, como ves, he entendido...y ahora espero que pregunten eso, ya que lo tenemos claro  ;)
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Tortus en 09 de Febrero de 2010, 06:58:02 am
Lisi tienes toda la razon no es exclusiva...chicos,siento la confusion.
Mucha suerte a todos!!
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Tortus en 09 de Febrero de 2010, 07:08:59 am
De todas formas el R.44 no regula los muebles..
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 09 de Febrero de 2010, 08:49:07 am
Tortus, no tienes que disculparte, todos estamos aportando cosas que va armando el muñeco.

Que el R 44 no diga exactamente que regula muebles, el objeto del litigio puede ser un bien mueble dentro de la esfera civil o mercantil.

¿que son las mercaderías, por ejemplo? Bienes muebles

Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Tortus en 09 de Febrero de 2010, 11:20:22 am
Buena observacion...
aunque al referirse a muebles me imagino que lo hace a titulo individual sin estar integrado en ningun "todo".
por ejemplo imaginate  que el conflicto entre particulares verse sobre una joya,un coche...
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 09 de Febrero de 2010, 11:29:54 am
pues si es sobre una joya y el conflicto es de la esfera civil, (por ejemplo para determinar a quien pertenece la joya o problemas sobre esa joya dada en depósito) , o mercantil ( determinar cuándo debe ser entregada la joya por el que la vendió o la limpió,) pues entonces sigue siendo de aplicación el reglamento.

Es mi modo de verlo.

 si el bien mueble suscita un problema de derecho de propiedad derivado de una donación o un testamento...entiendo que no sería de aplicación el reglamento.

croe que en los casos que proponen para examen no es difícil apreciar el ámbito en el que se mueve el conflicto.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: sancasen en 09 de Febrero de 2010, 11:31:05 am
precisamente sobre este tema os dejo aquí el enlace al programa de radio que hay en el curso virtual, es buenísmo y muy muy clarificador,
http://teleuned.uned.es/teleuned2001/directo.asp?ID=8948&Tipo=R

es la emisión de 09/12/2006 competencia judicial inter. y reconocimiento de sentencias... invertid un poco de tiempo y ya diréis...
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 09 de Febrero de 2010, 11:33:14 am
si, los programas de radio están muy buenos, yo los he escuchado todos varias veces...y siempre pillo algo nuevo
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: sancasen en 09 de Febrero de 2010, 12:10:49 pm
.
En ese programa de radio justo ponen ese ejemplo y lo resuelve por aplicación del foro "exclusivo" que determina el art. 22 del Reg. 44. Explica y muy bien, bastante mejor que yo que, a diferencia de cuando existen un foro general (domicilio del demandado) y otro especial (regulando determinadas materias y/o cicunstancias) y que son disponibles por las partes (demandar en el país del demandado o en el país donde se debe cumplir la obligación por ejemplo). Sólo si existe foro exclusivo éste es de obligatorio cumplimiento, es indisponible, no tiene más chicha el caso, es competente el estado en donde radican los inmuebles arrendados, sea cual sea la nacionalidad y el lugar de residencia de los arrendatarios (salvo la excepción contemplada en el propio art. 22).
En este programa además justo al final da claves sobre cómo resolver los casos prácticos... he escuchado muchos programas de radio y, normalmente no me aclaran mucho, este en concreto si...
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Akela en 09 de Febrero de 2010, 12:27:13 pm
Hummmm... Creo que ahora, con una segunda lectura de todo lo dicho en este hilo y en los cursos virtuales al respecto... ¡lo entiendo! (debo estar especialmente despejada hoy)

Saludos
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 09 de Febrero de 2010, 12:28:11 pm
acabo de escuchar el programa de radio que ha colocado el compañero , que hacía días que no lo escuchba.
Me ha hecho gracia porque habla justamente de "mis dos alemanes"
no me acordaba.
:)
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Hanneke en 09 de Febrero de 2010, 12:30:31 pm
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precisamente sobre este tema os dejo aquí el enlace al programa de radio que hay en el curso virtual, es buenísmo y muy muy clarificador,
http://teleuned.uned.es/teleuned2001/directo.asp?ID=8948&Tipo=R

es la emisión de 09/12/2006 competencia judicial inter. y reconocimiento de sentencias... invertid un poco de tiempo y ya diréis...


Muchas gracias, es muy bueno, no lo había escuchado (bueno, ni ese ni ninguno).
La verdad que tal y como lo explica el Profesor Gómez Jene parece muy sencillo, muy clarificador, con tantas llamadas de atención a nuestros fallos más comunes, y encima con tantas eses...  :P Qué bien habla el hombre, da gusto escucharlo.

Pero el más mínimo detalle lo puede cambiar todo, y con el despiste que llevo en mi cuerpo... me ponen el mismo caso práctico y en vez de dos alemanes son dos belgas, o el inmueble no está en España y capaz soy de meter la pata hasta el corvejón.  ::)

Atentos a la diferencia del tiempo de duración del contrato de arrendamiento, si es menor o mayor a 6 meses (en el programa de radio habla de 5 años, por eso hay que demandar impepinablemente en España que es donde está el inmueble).

Un saludo.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Akela en 09 de Febrero de 2010, 12:59:20 pm
Ese programa de radio en concreto es muy bueno. Hay otros también muy esclarecedores, algunos los he escuchado varias veces.

Este es muy bueno también (mismo profesor, Sr. Gómez Jene): http://www.teleuned.com/teleuned2001/html/

Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Akela en 09 de Febrero de 2010, 13:02:12 pm
No sé qué he hecho, pero el enlace anterior no es. El progama es este (está aquí en programas de radio): Programa:   EL MUNDO DEL DERECHO
    01/12/2007, de 06:00 a 07:10

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Título:   Derecho Internacional Privado
Contenido:   Cuestiones relevantes de Derecho Procesal Civil Internacional

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Participante/s:   Miguel Gómez Jene (Profesor (UNED))

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Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: sancasen en 09 de Febrero de 2010, 13:02:46 pm
je je, al revés, compi, lo que dice el art. 22 del Reg. 44/2001 es que el fuero exclusivo del estado donde radique el inmueble sólo decae si el arrendamiento es por plazo máximo de 6 meses consecutivos, para uso particular y el arrendatario es persona física y ambos arrendador y arrendatario están domiciliados en el mismo estado miembro, entonces, cabe la opción de demandar en el domicilio del demandado (cosa que entiendo sólo tiene sentido si, en el caso del ejemplo, tu eres alemana y contratas un piso en madrid a otro alemán y cuando vuelves a alemania te conviene más tener el pleito allí) pero estos matices, que son los que más nos lían, estoy segura que no nos los van a poner... ¿no?... je, je seguro que no
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Akela en 09 de Febrero de 2010, 13:07:37 pm
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je je, al revés, compi, lo que dice el art. 22 del Reg. 44/2001 es que el fuero exclusivo del estado donde radique el inmueble sólo decae si el arrendamiento es por plazo máximo de 6 meses consecutivos, para uso particular y el arrendatario es persona física y ambos arrendador y arrendatario están domiciliados en el mismo estado miembro, entonces, cabe la opción de demandar en el domicilio del demandado (cosa que entiendo sólo tiene sentido si, en el caso del ejemplo, tu eres alemana y contratas un piso en madrid a otro alemán y cuando vuelves a alemania te conviene más tener el pleito allí) pero estos matices, que son los que más nos lían, estoy segura que no nos los van a poner... ¿no?... je, je seguro que no

No, no se equivoca. Precisamente si el arrendamiento es a cinco años, no cabe la excepción de la que habla el art. 22.1 segundo párrafo y únicamente se puede demandar en el lugar donde está situado el inmueble.
En este caso de dos alemanes e inmueble sito en Benidorm, pues eso, tribunales españoles.
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: La Idiotadeponte en 09 de Febrero de 2010, 13:32:01 pm
Para que no haya dudas no se trata de aplicar la ley del foro sino del forro 8) 8) y por ahí se pasan todas las demás leyes ¿quedó claro?
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: sancasen en 09 de Febrero de 2010, 14:10:09 pm
siiiii... razón llevas, digo lleváis...
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Lisi en 09 de Febrero de 2010, 14:10:54 pm
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Para que no haya dudas no se trata de aplicar la ley del foro sino del forro 8) 8) y por ahí se pasan todas las demás leyes ¿quedó claro?

clarisssimoooo ;)
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: ISMASE en 10 de Febrero de 2010, 10:11:18 am
Saludos;

    Bueno nos ha llegado el día hoy 16:00 horas,  a ver como nos vas.


          Mucha suerte  :o :o :o
Título: Re: a los de privado 2ª semana
Publicado por: Akela en 10 de Febrero de 2010, 11:50:52 am
Eso digo yo, a ver cómo nos va... porque a mí esta asignatura me produce taquicardias (pero menos que Financiero y Tributario II, que con esa me va a dar un infarto pero de verdad -voy el viernes-).


Suerte a todos