Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Asensio en 08 de Febrero de 2010, 17:50:58 pm
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Buenas tardes compañeros,
os pongo los enunciados de las preguntas del exámen de Civil de la 2ª semana. Ya que no me presenté a la 1ª por que no me veía lo suficientemente preparado, ahora estoy super contento ya que en este no han ido a rebuscar preguntas. Bueno, un saludo!!
1.- Concepto y carácteres de la costumbre
2.- Diferencias entre prescripción y caducidad
3.- Efectos de carácter patrimonial de la declaración de fallecimiento
4.- Clasificación de los frutos
5.- Practicum, Doc. nº 6.- A Don Chechenio Harto de Hogares le ha tocado 1 millon de Euros en la Lotería y se dedica a despilfarrarlo. Que solución tienen los padres para evvitar que desaparezca el patrimonio del hijo?
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Enhorabuena a los futuros aprobados lo primero.
Lo segundo, para contrastar un poco la solucion del practico si alguno de vosotros ha contestado lo mismo que yo (si no la he cagado que es muy probable) para mi la solucion es que los progenitores de Chechenio procedan a instar la declaracion de prodigalidad para evitar el depilfarro de ese millon de euros.
Agradeceria vuestras respuestas a ver si entre todos contrastamos un poquito.
Por las demas preguntas considero que ha sido facilito que opinais vosotros. Un saludo
Gracias de antemano
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Yo también he salido muy contenta de examen. Creo que he aprobado.
En cuanto al caso práctico yo he contestado que el emancipado Chechenio puede regir sus bienes como le convenga, salvo las excepciones del artículo 324 que vienen en el doc. del practicum. En cuanto a la prodigalidad, creo que tampoco los padres pueden solicitarla porque el hijo no les debe alimentos.
Es decir, que afortunado puede dilapidar el premio como más le convenga.
¡¡Suerte a todos!!!
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Yo también he salido muy contenta de examen. Creo que he aprobado.
En cuanto al caso práctico yo he contestado que el emancipado Chechenio puede regir sus bienes como le convenga, salvo las excepciones del artículo 324 que vienen en el doc. del practicum. En cuanto a la prodigalidad, creo que tampoco los padres pueden solicitarla porque el hijo no les debe alimentos.
Es decir, que afortunado puede dilapidar el premio como más le convenga.
¡¡Suerte a todos!!!
sí, la declaracion de prodigalidad tan sólo es admisible cuando, por ejemplo, se tengan hijos o familiares a cargo cuya manutención dependan de estas personas
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Hola, compañeros: ¡Vaya rapidez!. Hoy he estado con vosotros: me he presentado a convalidar Eclesiástico. ¡Qué barbaridad de gente! Me ha dado un poco de lástima, la verdad: demasiada peña ¿500-700?. Debían haberlo previsto. Cuando se trate de dos asignaturas de Derecho, deberían habilitar otros espacios o hacerlo en diferentes días u horas. Hacía calor y estábamos como piojos en costura. Las mesas cojean: yo creo que es el suelo, que está ondulado. No vendría nada mal poner algo de megafonía, porque a los profes no se les oye apenas.
Me ha dado por reflexionar...¿Qué va a hacer España con tanto leguleyo?
En fin, que os deseo lo mejor. Otra cosa que me ha llamado la atención es el poquísimo espacio que se daba a los de Civil para responder. En fin, así hay que corregir menos.
Mucha suerte a todos. Me voy a repasar Trabajo para el viernes. Saludos. ;)
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Yo también he contestado al prácticum de manera similar, pero puñeta, se me ha pasado el detalle de no venir obligado el menor con los padres por alimentos.
Quiero dar las GRACIAS a los compañeros que han colgado los apuntes en esta web, especialmente a Iusmasoquista por sus apuntes impecables, y a quien sea que haya hecho los apuntes en esquema, ambos colgados en estas páginas y de los que me he servido para el estudio de la asignatura.
GRACIAS pues, y a ayudarnos unos a otros, que para eso estamos.
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la prodigalidad la puede ejercitar tanto los ascendentes como los descendentes que sean beneficiarios de alimentos en el practicum del examen no dice ni una cosa ni la otra o sea que no sabemos si los ascendientes estan recibiendo alimentos o no lo estan por lo tanto creo que es correcto la solicitud de prodigalidad
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la prodigalidad la puede ejercitar tanto los ascendentes como los descendentes que sean beneficiarios de alimentos en el practicum del examen no dice ni una cosa ni la otra o sea que no sabemos si los ascendientes estan recibiendo alimentos o no lo estan por lo tanto creo que es correcto la solicitud de prodigalidad
no tengo el practicum de 1º... pero Don Chechenio Harto de Hogares es menor de edad, mayor de edad o menor emancipado?
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menor de edad emancipado creo recordar
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Es importante establecer el tema de depencia del tema de los alimentos !!!!!!! para la PRODIGALIDAD, sino pude hacer lo que estime pertinente con los bienes, yo he puesto las restricciones que se establecen por ley y luego la prodigalidad si resulta probada. !!!!!!
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Pero, pregunto ¿eh? ¿puede un menor de edad estar obligado con sus padres en ese sentido de alimentos?
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Es importante establecer el tema de depencia del tema de los alimentos !!!!!!! para la PRODIGALIDAD, sino pude hacer lo que estime pertinente con los bienes, yo he puesto las restricciones que se establecen por ley y luego la prodigalidad si resulta probada. !!!!!!
creo que es algo mas complicado:
pienso que un menor emancipado no goza por completo de hacer lo que quiera con sus bienes y mucho menos cuando son de extraordinario valor y ¿qué mas valor que el dinero?
no creo que la cosa deba centrarse en la prodigalidad, sino en que el hijo necesitará la autorización paterna para disponer de sus bienes y en tal caso los padres lo que pueden hace para evitar que lo despilfarre es negarle la autorización. Una vez que haya cumplido la mayoría de edad, los padres podrán promover la prodigalidad siempre y cuando el hijo sea alimentista y esté poniendo en riesgo esta prestación, si no la pone, y reserva lo suficiente para garantizar el mantenimiento de sus padres podrá "tirar el resto"
Es solo una opinión. Yo hice el año pasado el examen.
suerte a todos
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por esa regla de 3 tampoco sabéis si tiene hijos,
en estos casos lo que se os pide es una noción general:
libre disposición de sus bienes excepto si......................., en cuyo caso sería procedente la prodigabilidad.
en el presente supuesto de hecho y a falta de puntualización no remitimos a lo expuesto.
con eso se dan por satisfechos, tenedlo en cuenta para la próxima, :)
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Yo también he estado esta tarde (Bizkaia) haciendo Eclesiástico del Estado, y he visto a un montón de gente con el practicum de civil i. Precisamente a mi lado se ha sentado uno. ¡Suerte a todos!
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Yo me planteo la siguiente pregunta:
Desde cuando un menor de edad puede jugar a la Lotería? y mucho menos, cobrar el premio???
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por esa regla de 3 tampoco sabéis si tiene hijos,
en estos casos lo que se os pide es una noción general:
libre disposición de sus bienes excepto si......................., en cuyo caso sería procedente la prodigabilidad.
en el presente supuesto de hecho y a falta de puntualización no remitimos a lo expuesto.
con eso se dan por satisfechos, tenedlo en cuenta para la próxima, :)
Ni tampoco si está casado y pueden gastarlo alegremente su mujer y él. Me parece que no hay necesidad de buscarle tres pies al gato y que el caso hay que contestarlo con los datos que dan, sin más: ni alimentos, ni hijos ni esposa.
Bueno, otra cosa. El examen ¿qué os ha parecido? Yo creo que era bastante fácil.
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Es importante recordar que NO es un menor de edad, ya que se encuentra emancipado !!!! a efectos legales realizara el actuar con su capacidad de obrar conforme lo establezca la ley !!!!!! y por lo tanto se puede establecer un relacion de dependencia de alimentos con los padres !!! QUE ES LA LOTERIA !!!!!!
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Yo he puesto lo de la prodigalidad, pero aunque no me acordaba de los requisitos de la manutención si he añadido que tendrían que demostrar en que sentido les afecta que derroche el dinero si no participan de él. Y he añadido que sería todo más fácil si se lo gastara en drogas, juego o alcohol, de forma que podrían intentar incapacitarle por enfermedad, a lo mejor se lo toman a coña, pero como es un practicum... lo he puesto porque en la práctica, judicialmente, seguramente alegar eso sería la única solución para que el chaval no viviera la vida a lo loco.
Les parecerá mal que lo haya puesto?
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Viva iusomasoquista!!!!! Sus apuntes impecables he casi clavado el examen, y el practicum... Es un menor emancipado que es libre de administrar los bienes que obtenga, el dinero es un bien mueble Fungible es decir con su uso normal su disponibilidad se pierde No es un objeto de extraordinario valor que se pueda enajenar o grabar. Y no es incapacitado y según el enunciado tampoco un prodigo! con lo cual ... Lo único que pueden hacer sus padres es decirle que se compre una casa en Ibiza y que deje algo para los demás ... es mi humilde opinión y mi respuesta.
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Viva iusomasoquista!!!!! Sus apuntes impecables he casi clavado el examen, y el practicum... Es un menor emancipado que es libre de administrar los bienes que obtenga, el dinero es un bien mueble Fungible es decir con su uso normal su disponibilidad se pierde No es un objeto de extraordinario valor que se pueda enajenar o grabar. Y no es incapacitado y según el enunciado tampoco un prodigo! con lo cual ... Lo único que pueden hacer sus padres es decirle que se compre una casa en Ibiza y que deje algo para los demás ... es mi humilde opinión y mi respuesta.
Pues yo he puesto practicamente lo mismo, con la diferencia que la casa se la comprara en Cádiz, que por aquí las cosas están mu achuchas....
jajajajajaja
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Hola a todos.
En el caso práctico, Chechenio puede gastar el dinero como le venga en gana ya que no está limitado por las restricciones de la emancipación. Sólo si con él comprara algún bien inmueble u objeto de extraordinario valor, no lo podría vender ni regalar ni gravar.
Lo de la prodigalidad tampoco se le puede aplicar porque no tiene ninguna obligación de alimentos según la escritura de emancipación.
Es más, los menores con edad superior a 16 años pueden hacer uso libremente del dinero ganado por ellos. El premio de la lotería es un dinero ganado por el menor. No es necesario que éste sea ganado con un pico y una pala.
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He dejado la pregunta número 4 (Clasificación de los frutos, sin contestar); el resto está pasable (más o menos...). ¿Creéis que tengo alguna posibilidad de sobrevivir :P o que directamente para septiembre :D?
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He dejado la pregunta número 4 (Clasificación de los frutos), sin contestar; el resto está pasable (más o menos...). ¿Creéis que tengo alguna posibilidad de sobrevivir :P o que directamente para septiembre :D?
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Hombre Falcone, yo creo que mínimo te darán un 5. Que menos!
Espero que haya suerte!
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Hombre Falcone, yo creo que mínimo te darán un 5. Que menos!
Espero que haya suerte!
Gracias por los ánimos.... No sé si el que corrija pensará igual..... ;)
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Hombre Falcone, yo creo que mínimo te darán un 5. Que menos!
Espero que haya suerte!
Gracias por los ánimos.... No sé si el que corrija pensará igual..... ;)
yo tambien creo que por lo menos un cinco te caera hombre....
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una pregunta compañeros y compañeras de esta fraguosa y tortuosa carrera,he realizado el exámen ayer de civil y la verdad es que no se han ensañado para nada en comparación al de la 1ª semana,la de enero,ha sido para sacar matrícula de honor,y en honor a la verdad,más fácil y sencillo imposible,preguntas cañón y repetidas en todos los examenes de civil,la clásica de las diferencias entre prescripción y caducidad,los frutos,la declaración de fallecimiento...en fin no sé,tanta facilidad me preocupa,dicho todo esto: si escribes cuatro ó cinco..ó seis renglones en el folio aparte ¿lo evalúan¿? ó no,en el caso práctico me explaye un "pelín" en el folio aparte,eso sí no sé 5,6 renglones,mas bien poco,tuve la mala suerte que de pequeño ejercité muchos cuadernillos rubio y ahora me pasan factura,mi letra es para ciegos...espero que no me j...por eso...que opináis.
MUCHAS GRACIAS A TODOS Y TODAS.- ??? ::) :-[ :-\