Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: lunatic en 09 de Febrero de 2010, 10:31:59 am
-
Tengo una duda respecto de la excedencia voluntaria: en el estatuto dice que no se puede solicitar por plazo inferior a 4 meses ni superior a 5 años, sin embargo en el libro, en donde explica las clases de excedencia, dice por plazo no inferior a 2 años, alguien sabe de donde sale eso o es un error como me parece a mi? ya me bailan las letras de los libros!
-
el equipo docente ya explico que el error está en los dos años, que era un plazo anterior a los 4 meses y 5 años actuales.
-
muchas gracias, no he tenido tiempo de ver los cursos virtuales!
-
hola compañeros,
una pregunta: si se solicita excedencia por un plazo de cuatro años por ejemplo, y se pide reinserción en la empresa trasncurrido dicho plazo:
¿la empresa está obligada a readmitirte? He entendido que no existe reserva de puesto de trabajo, pero sí obligatoriedad de admitirte cuando se produzca una vacante en tu categoría o similar. Pero la empresa puede alegar que no se producen vacantes.... ya que quién sabe si se producen o no, si la empresa no te llama.....