Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: atuk en 10 de Febrero de 2010, 21:11:31 pm
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Os planteo una consulta sobre herencias ahora que estamos terminando los examenes y nos vamos relajando. Quizás el desarrollo de los hechos es un poco extensa, pero creo que es interesante
Carlos es propietario de una casa, su título de propiedad es una escritura pública de donación efectuada por su padre Benito, anterior propietario, efectuada en el año 1986 y pasada por el Registro de la Propiedad en el año 1999
En el 2010 se le reclama la mitad de la casa a Carlos, por parte de su primo hermano Emilio, en virtud de una supuesta partición efectuada en el año 1952 y en la que se adjudicaba la casa conjuntamente a Benito y Darío, padres respectivos de Carlos y Emilio. De esta partición dice tener Emilio un documento privado que la atestigua
Carlos se queda muy sorprendido, pues siempre había creido que su padre era el propietario de la casa sin ninguna duda. Empieza a indagar y consulta a los vecinos más ancianos, puesto que no posee ningún documento del hecho. Parece ser que su abuela, a la muerte de su marido, partió los bienes de ámbos entre sus 5 hijos, correspondiendo la casa controvertida conjuntamente a sus hijos Benito y Darío (este estaba en Inglaterra desde 1937). En 1960 se vendieron las tierras que le habían correspondido a Darío y le enviaron el dinero. La casa no se vendió y se debió llegar a algún acuerdo (del que no hay constancia escrita ni testifical), puesto que Darío nunca reclamó su parte
La madre de Darío y Benito fallece en 1963. A partir de esta fecha Benito figura como propietario de la casa a todos los efectos, paga los recibos de contribución y figura como propietario en el Catastro como mínimo desde el año 1974, aunque por lo que averigua ahora Carlos, no poseía escritura de propiedad ni ningún otro título ni documento
Como hemos dicho al principio, Benito transfiere la casa mediante escritura pública de donación en el año 1984 y es pasada por el Registro de la Propiedad en el año 1999.
Benito fallece en 1995 y Darío había fallecido en 1990
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, ¿Tiene derecho Emilio, hijo de Darío ,a la parte de éste en la casa o se ha producido la usucapión a favor de Carlos?
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Compañero Atuk: Si Emilio tiene en su poder un testamento válido de la abuela y puede hacer valer en el oportuno juicio de partición de herencia dicha prueba, parece ser que tiene derecho y está en condiciones favorables de ejercitar la acción de división hereditaria y de conseguir que se le adjudique la mitad de la casa (la otra mitad sería de los herederos legítimos de Benito), debido al derecho de representación que tiene Emilio para suceder a su padre Darío en todos los derechos que tendría si éste viviera o hubiera podido heredar.
Respecto a la usucapión, creo que es incompatible con el testamento válido (si es que lo es) de la abuela, ya que la usucapión (aparte de buena fe) requiere justo título, es decir, si no concurre justo título al mediar el testamento válido, no puede concurrir nunca la usucapión, que precisa de buena fe y justo título (la buena fe presumimos que concurre, pero no el justo título).
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Gracias Alex
La verdad es que no se sabe la documentación que posee Emilio. Pero independientemente de ello pienso que hay que tener en cuenta que no han dado señales de vida en 50 años hasta ahora
Mi humilde opinión es que puede haber lugar a la usucapión extraordinaria, la cual no necesita ni buena fe ni justo título. Se computaría el tiempo desde que Benito empieza a comportarse como dueño pública y manifiestamente (actos como instalar la red eléctrica, pagar durante 30 ó 40 años el IBI, figurar como único propietario en el Catastro, etc.) Asi, por lo menos y documentado desde 1974 hasta el 2010, pues al transferir la propiedad a Carlos en 1984 el cómputo del tiempo continuaría, sumando la posesión de Benito a la de Carlos.
Por otra parte, creo que puede darse también la usucapión ordinaria en la persona de Carlos, pues este adquiere de buena fe, y posee justo título (que sería la escritura pública de donación, que puede adolecer de vicio si se considerara que Benito no es el verdadero propietario, pero precisamente ese defecto es salvado por la usucapión), y su posesión es en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante más de 10 años
Creo que los requisitos para la usucapión se dan, pero no se si la posesión por parte de Benito de un testamento, o de otra documentación invalida la usucapión o si se pueden o no adquirir por usucapión los bienes de una herencia. Me faltan todavía muchos conocimientos jurídicos
Un saludo y muchas gracias
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Bueno, estudiado el asunto con más detalle, es posible que concurra la usucapión de Carlos, consistente en la adquisición de la propiedad (la otra mitad de la casa) a través del tiempo (10, 20 ó 30 años) y por inacción del titular (el otro co-propietario), mediante la posesión no interrumpida (con falta de oposición) durante el plazo legal (depende del tipo de usucapión, corta o larga, con o sin buena fe y justo título), fundada en la presunción de abandono por parte Darío y de Emilio, siempre y cuando dicha posesión tenga todos los carecteres legales, es decir, ser a título de dueño, ininterrumpida, pública y pacífica; y siempre que no concurra ninguna causa para la interrupción ni para la suspensión de la usucapión que originen la falta del tiempo para que ésta sea considerada válida.
Habría que estudiar detenidamente el caso para comprobar si concurre buena o mala fe (la buena fe se presume) y si se adquirió con justo título, con el objeto de ver si sería posible una usucapion corta de 10 años entre presentes o de 20 años entre ausentes.
Así como estudiar si concurre la usucapión larga por la posesión no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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De todas maneras he de decirte que la usucapión entre co-propietarios o comuneros es un tema muy, muy, muy, pero que muy polémico, no exento de opiniones econtradas por los mejores autores de la doctrina de nuestro Derecho Civil.
Habría que estudiar muy detenidamente todo el caso y la muy abundante Jurisprudencia sobre el particular.
Si quieres seguimos para bingo,.... por mí no hay inconvenientes,....
Álex.
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Gracias de nuevo, Alex
Estoy de acuerdo contigo, es un tema bastante controvertido. Y tienes razón, he revisado algo de jurisprudencia y la verdad es que hay para todos los gustos.
Abusando de tu amabilidad, tengo un par de dudas que quizás podrías resolverme:
Cuando se habla de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. ¿Significa que el sujeto que desea ejercer la usucapión esté en España en el primer caso y en el extranjero en el segundo? o por el contrario ¿que el poseedor que desa usucapir y el propietario están ambos en España en el primer caso, y uno de ellos en el extranjero en el segundo?
Si suponemos que la buena fe y el título justo concurren en Carlos, el plazo para empezar a contar sería desde que se otorga la escritura en el año 1986, ¿no?. ¿O habría que esperar a la fecha en que se inscribe en el Registro de la propiedad en 1999?
Un cordial saludo
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Compañero, creo que debemos aplicar el 1958 CC, que dice que, para los efectos de la prescripción (la usucapión) se considera ausente al que reside en el extranjero o en ultramar. Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente. La ausencia que no fuere de un año entero y continuo, no se tomará en cuenta para el cómputo.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Respecto a la 2ª pregunta, el plazo para contar para la usucapión se inicia con la posesión válida, la cual ha de ser en concepto de dueño, ininterrumpida, pública y pacífica.
La publicidad se caracteriza en sentido negativo, es decir, cuando los actos de posesión no son ocultos para los demás.
Luego no es necesaria que se registre legalmente, no.
En tu caso la usucapión de Carlos sería desde 1986.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Gracias por todo Alex
Un cordial saludo
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Tengo cercano un caso similar que ya veremos como resolvemos y aunque mis conocimientos son limitados , me gustaria decir que yo creo que se ha producido la usucapion a favor de Carlos, al tener esa escritura publica desde el año 1986, aunque tambien le quedaria reconocida la corta de 10 años si Emilio vivia en España.
Por otro lado, y en contra tienes el 1965 CC, aunque Carlos en este caso no actua como mero representante de uno de los copropietarios sino como autentico propietario al haber recibido la casa por donacion, y ademas antes de haber fallecido su padre, como evidentemente no podia ser de otra forma al ser una donación.
Y a tu favor tambien tienes el 1963, por donde las acciones para reclamar la herencia prescribe a los 30 años, de tal forma que si el documento del año 52, no contiene todos los requisitos formales, entre ellos firmas reconocidas y demas, es probable que no admitan ese documento como prueba y que el derecho de Dario ha reclamar su herencia haya prescrito, con lo que su Hijo Emilio tampoco tendria nada que solicitar en su representacion.
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la prescripcion de herencia no pasa a herencia subyaciente hasta que aparezcan nuevo legitimarios?
Es que tengo esta asignatura para el 2pp y me la estoy mirando y pesa un poco :D
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La madre de Darío y Benito fallece en 1963. A partir de esta fecha Benito figura como propietario de la casa a todos los efectos, paga los recibos de contribución y figura como propietario en el Catastro como mínimo desde el año 1974, aunque por lo que averigua ahora Carlos, no poseía escritura de propiedad ni ningún otro título ni documento
Como hemos dicho al principio, Benito transfiere la casa mediante escritura pública de donación en el año 1984 y es pasada por el Registro de la Propiedad en el año 1999.
Eso es imposible, si Benito no tenía escritura de propiedad ni ningún otro título, no hay forma de que transfiera la casa mediante escritura pública de donación y muchísimo menos que pase por el Registro.
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La madre de Darío y Benito fallece en 1963. A partir de esta fecha Benito figura como propietario de la casa a todos los efectos, paga los recibos de contribución y figura como propietario en el Catastro como mínimo desde el año 1974, aunque por lo que averigua ahora Carlos, no poseía escritura de propiedad ni ningún otro título ni documento
Como hemos dicho al principio, Benito transfiere la casa mediante escritura pública de donación en el año 1984 y es pasada por el Registro de la Propiedad en el año 1999.
Eso es imposible, si Benito no tenía escritura de propiedad ni ningún otro título, no hay forma de que transfiera la casa mediante escritura pública de donación y muchísimo menos que pase por el Registro.
Podría ser que lo hubiese inmatriculado a su nombre mediante una acta de notoriedad. En tiempos anteriores era bastante habitual vender o donar propiedades inmuebles a hijos o terceros sin escriturar ni registrar, y en la práctica - por lo menos en los registros de esta zona - se han dado muchas facilidades para inmatricular esas propiedades sin poner demasiadas pegas y sin que cumpliesen todos los requisitos, suspendiendo los efectos de la inmatriculación para dar oportunidad a otros posibles propietarios a oponerse.
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Sí eso pensaba yo, Mordekay
Desde luego hoy en día sería imposible hacerlo así. Pero hace años parece ser que las cosas se hacían de otra manera, especialmente en ciertas zonas rurales. Lo habitual en esos lugares era que nadie poseyera escritura de propiedad.
Conozco casos en los que a día de hoy siguen sin tener escrituras y que piensan que como el IBI va a su nombre desde hace muchos años, ese hecho es suficiente prueba para ellos de quien es el dueño. (Espero que nadie les dispute nunca tal propiedad)
¿Como se conseguía legalizar en documento público estas situaciones de hecho? La verdad, no lo sé exactamente, pero se hacía.
Supongo que cuando posteriormente se presentaban ante el notario para vender la propiedad, donarla, o enajenarla de cualquier manera o simplemente para obtener un título escrito, sí aportarían algún documento del Catastro, del Ayuntamiento, testigos, etc.
Cuando me refiero a que no poseía título, me refiero a escritura de propiedad, compraventa... un título escrito como el que tenemos ahora todos cuando adquirimos cualquier inmueble.
El caso es que la escritura de donación existe y esta protocolizada ante notario. Quizás hoy en día se exigirían requisitos más rigurosos que los que existían entonces, la verdad no lo sé.
En el Registro de la Propiedad no pusieron ninguna pega en inscribir el inmueble aportando esa escritura de donación, además figuraba como titular catastral y no estaba inscrita anteriormente en el Registro.
Existiendo esa escritura y aún suponiendo que pudiera existir algún vicio en su otorgación, creo que precisamente la usucapión existe para salvar ese posible defecto. A no ser que el contrato sea nulo, si por ejemplo, hubiera sido una donación efectuada en documento privado, en cuyo caso no habría justo título ni procedería la usucapión ordinaria.
Pero ya te digo que es mi humilde opinión y desde luego considero muy interesantes vuestros comentarios, ya que teneis en cuenta ciertos aspectos que ni siquiera se me habian ocurrido, prueba sin duda de que faltan todavía muchos conocimientos legales.
Un cordial saludo