Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: speed_girlie en 15 de Febrero de 2010, 21:45:05 pm
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Hola! alguien podría indicarme como impugnar una pregunta de examen? Un compañero me ha sugerido que intentemos impugnar la pregunta 5 del examen de Administrativo II segunda semana. A los que lo habeis hecho, ¿os interesa apoyarlo? un saludo
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¿La de Tribunal de Expropiación? A mí me vendría bien, que parece ser que yo me equivoqué... Pero ¿qué razón quieres alegar?
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hola!
pues vamos a alegar que aunque el contenido si que formaba parte del temario(actividad arbitral), el tribunal de expropiación corresponde a un tema no contemplado en el temario y por lo tanto no tendríamos porqué saber por quién está compuesto ni su labor mediadora.
si se te ocurre algo más por favor ponlo y así tendremos más argumentos.
un saludo
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Estoy releyendo la pregunta.
Y estoy convencida de que es de limitación. Dice: "determina el montante del justiprecio". ¿Dónde veis que esté arbitrando? Está limitando. Dice: "el precio es este y es lo que hay". Que tampoco no sé cómo es el procedimiento, pero vamos, que eso tampoco lo tenemos que saber.
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claro, yo entiendo que el tribunal determina el justiprecio pero vamos eso no entraba en el temario asi que vamos a intentar tirar por ahí.¿Sabes cómo se impugna una pregunta? bueno vamos a intentarlo aunque no creo que nos hagan caso.
un saludo
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Mile, contesto sin mirar el libro (o sea, que es muy probable que me equivoque...); yo puse que era arbitral porque la administración no estaba defendiendo interés general ni su interés propio, sino que mediaba entre dos particulares y sus intereses...
En cuanto lo de impugnar la pregunta, pues la verdad es que a mí no me convendría, aunque creo que un poco de razón si tenéis, porque, aunque según he leído en otro hilo, el libro pone ese ejemplo como de act. arbitral... ¿no se supone que es una recomendación y que podemos utilizar otros? Además, eso de que estaba dentro del temario... cómo funciona lo del justiprecio y eso... en qué parte del temario viene??
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Ya, quizás sí se pudiera atacar, diciendo que puede dar lugar a error.
Para impugnar, al menos como hicimos en Admin I hace unos años, fue enviar cartas certificadas, e-mails, llamar por teléfono... Pero vamos, que fuimos bastantes, porque si sólo somos cuatro gatos, no sirve de nada.
La expropiación forzosa, es de admin III o IV.
Poniente, no sé dónde viene el ejemplo ese, porque nadie al final dijo dónde venía... Pero yo al leer "determina el precio del montante" entendí que era de limitación, está poniendo una limitación, ¿no?
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no no lo del justiprecio es parte de la expropiación forzosa. Lo que viene dentro del temario son las actividades de la Administración. No se cómo irá lo de la impugnación pero no sería justo para la gente a la que le favorezcan(yo la contesté medio bien) pero yo creo que puede plantearse la impugnación.un saludo
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Según el diccionario de la RAE, ninguna de las acepciones de "determinar" tiene un significado de arbitrar...
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no se lo suyo sería que alguno que haya hecho el resto de Administrativos nos conteste pero yo también entiendo que es arbitral.Haber si alguien nos lo aclara. Aunque en un prmer momento pensé que se trataba de limitación.
un saludo
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Pero es que la Administración está limitando los derechos del particular expropiado...
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Todo esto viene porque aquí no tenemos ni idea de lo que va el tema este de la expropiación (con lo que repito, eso de quejarse por la pregunta creo que podría prosperar...)
Pero tú piensa que en realidad los protagonistas son dos particulares con intereses privados, la administración determina el precio igual que un juez determina una pena o cuando se acude al arbitraje, el árbitro determina la solución.. y hay que hacer caso..
lo dicho, todo viene a que sí, en el fondo, no es una pregunta propia para el temario que teníamos...
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Por mí podemos intentar impugnar, pero si lo hacemos bastantes, si no, es tontería.
Pero es que cuando el juez determina una pena, no está arbitrando, está limitando, limitando la libertad del acusado, o lo que sea que le imponga. Y, además, el laudo arbitral también es atacable una vez dictado.
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pero si nos ponemos así, siempre limita: si me dan una subvención, tengo que cumplir con las exigencias (me está limitando...)no?
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pero si nos ponemos así, siempre limita: si me dan una subvención, tengo que cumplir con las exigencias (me está limitando...)no?
No, en una subvención está fomentando a que hagas algo determinado... Con las exigencias no te limita, al menos en ese caso yo no lo veo así.
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Pag. 510 del manual del profesor Parada: 2.- LA ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACIÓN.- " La Admón. resuelve, en efecto, litigios entre particulares en múltiples ocasiones. Y no sólo sobre litigios acerca de los derechos o relaciones estructamente administrativos, sino sobre relaciones y derechos privados. Esto último ocurre cuando, a través del jurado de Expropiación, determina el montante del justiprecio que un particular beneficiario de la expropiación ha de pagar a otro particular expropiado...."
Si una que creo que tengo bien respondida, me la queréis anular, apaga y vámonos.
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Gracias por poner la página.
Pero yo sigo sin entender porqué es arbitral en ese caso.
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Es lo que yo he dicho, yo la tengo bien, pero me parecería justo que se anulase (aunque no voy a mentir: no puedo pedir la anulación porque el examen me salió mal...); porque eso que pone ahí es un ejemplo, y si alguien se hubiese estudiado el temario por otro libro... no se supone que la bibliografía es recomendada y no obligada??
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Mile, no lo entiendes porque no tienes por qué entenderlo (yo lo sabía porque me acordaba del ejemplo), pero es que no es un tema que entre en nuestro temario, es que es un tema del que no tenemos ni idea cómo funciona, así cómo saber qué está haciendo la adminsitración...
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Mile, no lo entiendes porque no tienes por qué entenderlo (yo lo sabía porque me acordaba del ejemplo), pero es que no es un tema que entre en nuestro temario, es que es un tema del que no tenemos ni idea cómo funciona, así cómo saber qué está haciendo la adminsitración...
Tocándole las narices a los administrados, fijo ;D
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oye pues esa respuesta quizás hubiera sido la más acertada en el examen..
que qué hace la Admón.??? pues que va a hacer, hay dos particulares que no pueden hacer lo que quieran porque ahí se encuentra la Admón. dando por c... ;)
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Me gusta lo que has escrito el compañero Ángel Luis en el curso virtual, en el foro del equipo docente.
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Podéis poner la pregunta exacta a ver si os podemos echar un cable? Desde luego, la expropiación forzosa es de Adminitrativo III.
Respecto a la otra cuestión que discutís; la Expropiación forzosa es un acto de limitación sin ninguna duda.
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si se refiere a expropiación forzosa es un tema de administrativo III, y es de composición mixta, media entre la administración y el particular que se intenta expropiar
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Mile: Los jueces en un jurado de expropiación no están defendiendo una actividad "jurisdiccional" propiamente dicha (al igual que en el proceso electoral), sino que comparten una función de la Administración, ahí está la diferencia. Hablamos de "actividades de la administración o gubernativas", y dentro de ellas están la expropiatorias.
"La actividad administrativa de limitación supone en todo caso que la incidencia negativa de ésta sobre la libertad y derechos de los particulares sea consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa con un acto administrativo de por medio y no efecto directo de una norma". En el caso de la expropiación, la actividad es reglada y está sujeta a la Ley de Expropiación, por lo que, en el caso que nos ocupa, la actividad es arbitral obligatoriamente impuesta por ley (Actividad Administrativa Arbitral).
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A ver, que sí, que estoy de acuerdo, que es actividad arbitral, además, avalado por la jurisprudencia, pero esto lo he mirado en lo que entra para Admin III.
Pero es que con lo de "determinar" a mí me dio lugar a error.
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¡Hola a todos!
Yo tenía la misma duda respecto a una pregunta del último examen que he hecho (Dº Constitucional) y me he puesto en contacto telefónico con el Departamento, les he comentado el caso y me han dicho que la pregunta ya se encontraba anulada.
No se si os habrá servido de algo pero yo llamaría primero al Departamento antes de iniciar cualquier reclamación por escrito.