Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: FERRAN500 en 22 de Febrero de 2010, 20:34:55 pm

Título: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: FERRAN500 en 22 de Febrero de 2010, 20:34:55 pm
Hola, he escuchado varias veces que los partes de confirmación pueden recogerse una vez al mes y entregar los cuatro juntos en la empresa (ya que cada parte se extiende cada 7 días), pero no he conseguido verlo ni en el RD 575/1997 ni en la Orden que lo desarrolla.

¿Es eso cierto?, ¿dónde se halla regulado?.

Un saludo.
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: manuelk0 en 22 de Febrero de 2010, 20:41:05 pm
epa una cosa es el parte de confirmacion que es el primero que te dan en el cual se remiten 3  de los cuales una va a la aseguradora o seguridad social en la cual consta la razon de la baja, el periodo mas o menos que puede durar y unos cuantos datos mas.
Otra es el parte de baja semanal que lo que confirma es que estas de baja.
Yo los entregaba de 3 en 3 pero claro lo mio fue un convenio por lo que habra que ver en que situacion estas tu (lo de convenio no es un pacto entre la empresa y yo, si no que son los convenios que se hacen con la diferentes administraciones para sacar personal del paro por un periodo no supeior a 1 año.... nota aclarativa
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: FERRAN500 en 22 de Febrero de 2010, 20:54:42 pm
Ya, así que en principio no está regulado por Ley. Vale, pues muchas gracias.
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: FERRAN500 en 22 de Febrero de 2010, 20:59:46 pm
Resulta que en mi convenio no dice nada en cuanto a lo de los partes de confirmación. Tendré que llamar a Recursos Humanos y preguntarlo; pero yo pensaba que eso estaría regulado.
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: JAILA en 22 de Febrero de 2010, 22:58:41 pm
El primer parte es el de baja, en tres días hay que llevarlo a la empresa. tiene 4 copias: el primero para el servicio público de salud ( la Inspección médica suele ser), en la ley pone el Serivico publico de salud, el segundo para los servicios médicos de la mutua o del INSS (instituto de la S.Social), el tercero para la empresa y el cuarto para el trabajador.
Luego se recogen los partes de confirmación, su nombre lo indica, confirman que sigues de baja. Si es una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) el primero a los 4 días de la baja y los siguientes cada semana. Si es una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) todos a los siete dias de baja, el primero y los sucesivos.
Después te dan el parte de alta, y te incorporas al día siguiente a la fecha de alta indicada en el parte.
No recuerdo donde está regulado, creo que en una Orden Ministerial, no sé, si lo quieres exactametne mañana en el curro lo miro y te lo digo.
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: SFG en 22 de Febrero de 2010, 23:58:27 pm
Creo que esta dirección os servirá:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/index.htm

De todas formas, Ferran500, lo que dices de entregar los 4 partes a la vez no es correcto, al menos en la Seguridad Social. Otra cosa es MUFACE, que creo que lo permite. Pero en el régimen de la Seguridad Social seguro que no; y te puedes encontrar con un alta por incomparecencia.
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: GESTOR en 23 de Febrero de 2010, 09:13:45 am
Que yo sepa no hay  nada regulado, pero los partes de confirmación se deben hacer llegar a la empresa a la mayor brevedad posible, si la empresa no tiene conocimiento de que continua tu baja médica, podría tomar las medidas oportunas, y tu denunciarlas claro.

Es decir, si un trabajador tiene un accidente, está en un hospital en coma y es materialmente imposible que comunique o envíe los documentos de baja a la empresa, no sería causa de infracción laboral, al ser un caso de fuerza mayor, pero en una baja médica al uso, que el trabajador "pasa" de molestarse en ir a la empresa, y los remite cuando le cuadra, sin dar señales de vida, creo que puede sancionarse. Otra cosa es que ante una baja de larga duración, acuerdes con tu empresa remitirlos cada 4 partes, coincidiendo con el último del mes (para que el que hace la nómina no tenga que modificarla por tu alta en su caso).

Piensa que es una obligación que subsiste durante la IT, el contrato se suspende, y es el que alega la suspensión el que debe acreditar las causas y su mantenimiento.

Un saludo
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: JAILA en 23 de Febrero de 2010, 09:30:22 am
Si que está regulado, es elRD 575/1997 de 18 de abril y la orden de desarrollo de 18/1/1996, no se poner el link, voy a intentarlo pero no prometo nada, http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095216&C1=1001&C2=2010&C3=3029&C4=4004 (http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095216&C1=1001&C2=2010&C3=3029&C4=4004)

Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: pipimoreno en 23 de Febrero de 2010, 11:31:32 am
Cuando la empresa recibe el parte de cofirmación debe reflejarlo en la seguridad social, para lo cual tiene un plazo de 6 dias a partir de la fecha del parte de confirmacion, por lo tanto el trabajador debe presentarlo antes de ese plazo, algunas empresas le dan un poco igual lso plazos de ahi que se puedan presentar de 4 en 4 o de 2 en 2, pero legalmente deberian presentarse ante de 6 dias desde que recibe el parte de confirmación. Lo mismo ocurre con el parte de baja o el parte de alta medica.

Ahora bien, estas infracciones nunca suelen ser multadas, y la empresa tampoco podria ir en contra del trabajador,ya que primero le deberia enviar un burofax solicitandole justificante por las ausencias de trabajo y en cuanto recibiese el parte de la baja, la empresa no podria hacer nada.

Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: manuelk0 en 08 de Marzo de 2010, 17:01:23 pm
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Ya, así que en principio no está regulado por Ley. Vale, pues muchas gracias.
Yo nohe dicho eso, solo he diferenciado el parte de confirmacion con el parte de continuidad de situacion de baja. En cuanto a la regulacion si esta, no lo tengo aqui ahora pero hay un real decreto que regula la situacion de enrega de los parte. De todas forma me imagino que en tu empresa debe de haber un representante sindical o un delegado de personal o como coño quieran llamarlo, pues esos que estan todo el dia pasando tienen que saber eso y si no pues a tu sindicato y si aun no a www.todalaley.com  es una base de datos sobre normativas.
disipada la cuestion un saludo
Título: Re: Dcho. Seg. Social. Partes de confirmación.
Publicado por: SFG en 08 de Marzo de 2010, 17:22:10 pm
manuelk0,
en la SS el parte de confirmación lo que confirma es la continuidad de la situación de baja; no son dos cosas diferentes. Se emiten 4 copias: una para el trabajador, otra para la empresa, otra para la SS y otra para la inspección de Servicios Sanitarios.
Tras la baja, si esta es por contingencia común, el primer parte de confirmación se emite a los 3 días, y después semanalmente; si es por contingencia profesional el primer parte de confirmación se emite a la semana. El trabajador tiene la obligación de entregar a la empresa su copia en el plazo de tres días. Así esta regulado legalmente.