Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lazaro123 en 23 de Febrero de 2010, 21:53:06 pm
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Hola a todos
Estoy haciendo un trabajo con respecto a la investigación de un caso de defunción:
Tengo una pregunta de tantas que no he podido resolver claramente. El caso es el siguiente:
Una persona fallece un determinado día. Una vez certificado el motivo de su defunción, al cabo de unos días, un amigo recibe una carta personal de la persona fallecida que fue enviada antes de su muerte pero que no contiene información reveladora, tan solo es personal. La pregunta o preguntas son: ¿ese amigo debería dar parte a las autoridades de que ha recibido dicha carta? ¿constituiría un delito el no hacerlo? ¿y si la persona se suicidó y en la carta viene explicado que se ha suicidado?
Espero que puedan ayudarme con esta duda, gracias.
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no tengo ni idea, pero la lógica es que si es una carta sin trascendencia y personal no.
Ahora bien, si en esa carta se indica que se va a suicidar o cualquier otra cosa de trascendencia tras su muerte, por ejemplo que lega su dinero a pepito perez, sí habría que comunicarlo. Si se ha suicidado hay una investigación policial e incluso penal, por lo tanto creo que habría que dar parte.
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Es lo que tenía pensado, si es no es una carta reveladora de las circunstancias sino que tan solo es personal no haría falta. Ahora bien, ¿dices que si es caso de suicidio si habría que informar de ello? No tengo muy claro como es el procedimiento legal para la investigación de un suicidio y es un tema que me interesa bastante al margen del trabajo que tengo que exponer, si podéis explicarme lo agradecería.
Gracias
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Cuando aparece alguien muerto, y el médico no da el certificado de defunción, es decir, el médico no sabe si ha sido muerte natural, se da parte a la Policía y se avisa al Juzgado de Guardia. En este caso, va el Juez, El Secretario y el Médico Forense, y certifica el médico forense su muerte.
Si considera que es natural, se archiva la incoacíón del procedimiento y san se acabó. Si hay alguna duda, se inicia una investigación, y se llevárá el caso en el juzgado.
Por el contrario, si se muere mi abuela, que ya tenía mil achaques, el médico la conoce, y sabe que cualquier día muere de vieja, ese médico certifica su muerte, y entonces en los trámites no interviene ni la policia ni el juzgado, salvo que el médico sospeche algo raro por su muerte ( yo por ejemplo, le podía haber asesinado, aunque sea vieja, puede darse el caso) .
No soy una experta, pero he trabajado en un Juzgado de Instrucción, hacía guardias, y era el procedimieto que se seguía.
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¿Suele haber un margen de espacio de tiempo desde que se encuentra el cadáver hasta que se inician los procedimientos para la autopsia? ¿Cuánto suele tardarse? ¿Y para el certificado de defunción una vez averiguada la causa de la muerte?
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Si se ha recibido una carta de intención de suicidio (y efectivamente el suicidio se ha producido) en mi opinión no hay delito por el hecho de no comunicarlo, puesto que el suicidio es impune. Pero la cooperación y la inducción al suicidio son conductas tipificadas como delictivas y siempre que hay indicios de suicidio (aunque sea intento frustrado o tentativa) se abre una Instrucción mínima para estar seguros de que nadie influyó o cooperó con la persona que intentó suicidarse.
Creo que lo más conveniente es ponerlo en conocimiento del juez de Instrucción. Se trata de una cuestión oscura que nadie está seguro al cien por cien de qué puede haber detrás. Lo entiendo como obligación cívica, más que jurídica.
Eso entiendo. Un saludo.
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Muchas gracias palangana y quelrra, tengo esa última duda/s que formulé, en mi anterior comentario.