Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: palangana en 25 de Febrero de 2010, 21:24:48 pm
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Lo ha dicho la tele Antena 3.
El hijo mediante deshaucio ha sacado a sus propios padres de más de ochenta años de la casa donde vivían hace cuarenta años.
El matiz jurídico está en que los padres no pusieron la casa a su nombre, y el hijo la puso a su nombre hace unos años.
Del matiz humano y moral no hace falta decir nada. :-X
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Aquí se explican un poco las vicisitudes:
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/632996/desahuciados/por/su/hijo.html
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Y en estos casos, ¿el Derecho Natural (Teoría del Derecho ahora) no sirve para nada? ¿Dónde queda la moral, los principios, los valores que se supone han inculcado esos padres a ese hijo? El juez que ha visto el caso, ¿no ha valorado que era mayor el perjuicio que se produce a unos ancianos que el derecho que asiste al hijo de éstos? ¿Nadie ha visto ningún fallo en escrituras, notas simples y demás?
Nunca te puedes fiar del todo de las noticias de TV y periódicos pero esto clama al cielo
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La posición del Juez sería la siguiente, yo creo:
1. Era competente.
2. Como era competente tenía obligación constitucional y procesal de conocer y resolver.
3. Si se hace el "sueco" y deja pasar el tiempo hasta que los dos ancianos muy mayores y con dolencias de salud fallezcan estaría prevaricando.
4. Pero mi pregunta es : ¿podría haber conocido el Juez y haberse sacado la posibilidad de que los dos ancianos viviesen en régimen de ususfructo en el piso hasta el fallecimiento, con el fin de evitar mayor dolor psíquico y mayores males económicos a los ancianos?
Yo creo que sacarse de la chistera un ususfructo judicial para este caso no es tan descabellado.
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Pregunto yo...
No se podría haber aplicado en este caso el "abuso de derecho"?
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Apreciados compañeros,
Emitir un juicio sobre algo que no nos toca de cerca puede ser aventurado, pero desde luego bajo mi punto de vista creo que es obvio que en nuestra sociedad occidental hace tiempo que hemos perdido el respeto al anciano. Esto en la cultura oriental (me estoy refieriendo más concretamente a la China) es casi impensable. El anciano es respetado y casi venerado.
Saludos
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Quizas habia solucion "judicial".
Pero lo que es imperdonable es que no haya sentido comun en el juez, para coincidir con el "sentir comun".
Hay que plantearse los criterios válidos para decidir cunado una decision judicial va a considerarse justa.
En mi opinion es justa cuando asi pudiera ser valorada por una significativa mayoria ciudadana.
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Pues si, a estos ancianos les han tratado más duramente que a algunos okupas.
Una jueza- no recuerdo en qué ciudad pero que también salió en la tele- reconoció que quienes ocupaban la casa lo hacían sin título ( se habían colado durante unas vacacioens de la inquilina)...pero no decidió el desahucio "porque no tenían a donde ir y habían menores"
Unos ancianos también necesitan protección, y es un caso de evidente desamparo.
No entro a valorar el fondo del asunto, ni qué título sirve de base a la demanda y a la sentencia, pero hay valores y principios en nuestro ordenamiento jurídico que perfectamente avalan una posición contraria a la tomada por el Juez.
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Y ya tenemos final feliz....
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/641670/piso/gratis/para/los/ancianos/desahuciados/por/su/propio/hijo.html
:)
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Yo vi la noticia hace par de días, la entrevista al dueño de la casa, etc...pero noconsidero que es un final feliz desde el punto de vista jurídico.
Es una obra encomiable ...pero piadosa. Dignifica a quien la ha puetso en práctica, pero nada más.
Lo que analizamos es la injusticia, la inseguridad jurídica cuando vemos que valores y principios son desconocidos por quienes deben contemplarlos y hacerlos valer.
Es mi punto de vista
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bueno... final infusto pero feliz
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Si tu lo dices, no se hable mas...
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¿cómo lo puso a su nombre?
¿Asi por la buenas?
Oiga, registrador, pasaba por aqui, y ya aprovecho para registrar.
Seguro que fueron asistidos por un abogado muy competente.
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Dar por nulo los contratos.
Y el registro.
Y la propiedad.
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Texto de la noticia:
El piso del que fueron desahuciados fue comprado por la pareja en 1971, pero por error en el contrato de compraventa figura el nombre del hijo, Joaquín Ortega Rueda, en vez del padre, Joaquín Ortega Portillo. Veinte años después, el hijo compró el piso al mismo constructor ante notario y con escrituras, por lo que el contrato que tiene validez jurídica es éste.
En el contrato de compraventa figura el nombre del hijo, ¿también su NIF y filiación?
¿Cómo pudo comprar el piso al mismo constructor si el piso ya estaba vendido?
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Resulta demasiado fácil hablar de algo que no conocemos bien...
¿Por qué aparecía por error el nombre de un hijo en el primer contrato de compraventa?
¿Por qué los padres no escrituraron el piso?
¿Tal vez no lo hicieron para poder conseguir un piso de protección oficial?
¿O para eludir impuestos?
¿Cómo consiguió el hijo poner el piso a su nombre? ¿A través de una compraventa ficticia?
En fin, interrogantes de la vida. Aparte de estas preguntas, es obvio que está muy mal echar a los padres del piso. La ley les otorga el derecho de alimentos, por lo pronto.
Pero no conocemos todos los detalles de esta historia.
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Desde luego, que hemos de pensar que no conocemos bien los detalles, pero elucubrar no cuesta dinero.
¿Como se pudo hacer un contrato un menor de 17 años?
¿Y sin dinero, trabajo,nada?
¿como se puede comprar por segunda vez, 20 años mas tarde?
¿Como se puede vender con gente dentro, y que son sus padre?
¿El vendedor vendio pensando que aun era suyo, que no habia gente?
Y todo lo demás sobre la VPO, no veo que tenga importancia.
Pudieron pensar en tomar esa vivienda precisamente para conseguir vivienda para el hijo. O cualquier chanchullo, que no tiene que ver con esto.
Si hubieran puesto el contrato a nombre del hijo, este no podía ir al vendedor para que se lo vendiera por segunda vez.
¿Y por qué no escrituró con el primer contrato?
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Como va a tener validez juridica, si el vendedor ya no era propietario.
¿Se puede vender licitamente algo que no es tuyo?
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Como va a tener validez juridica, si el vendedor ya no era propietario.
¿Se puede vender licitamente algo que no es tuyo?
Si el comprador no inscribe su propiedad en el Registro de la Propiedad en España, el vendedor inscrito se queda legalmente como Propietario de lo que vendió - hasta delante de un Notario.
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Cita de Drop:
Resulta demasiado fácil hablar de algo que no conocemos bien...
¿Por qué aparecía por error el nombre de un hijo en el primer contrato de compraventa?
¿Por qué los padres no escrituraron el piso?
¿Tal vez no lo hicieron para poder conseguir un piso de protección oficial?¿O para eludir impuestos?
¿Cómo consiguió el hijo poner el piso a su nombre? ¿A través de una compraventa?"
Yo también lloré viendo en las “Noticias” al matrimonio bajando las escaleras, siendo desahuciados de esta forma por su propio hijo. Era horrible y es horrible. Según se contaba en las Noticias, habían comprado el piso hace 40 años, pero no lo escrituraban a su nombre, y su hijo a sabiendas lo había comprado otra vez de la empresa Constructora y delante del Notario y lo inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad”
“En combinación con el constructor -afirma Joaquín- mi hijo se ha valido de trucos para estafarnos de forma continuada", puesto que, según la pareja, volvió a comprar el mismo piso en 1991 por un valor de cuatro millones de pesetas, esta vez sí con escritura pública e inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad”.
http://www.abcdesevilla.es/hemeroteca/historico-02-02-2010/sevilla/Sevilla/desahuciados-tras-40-años-por-una-supuesta-estafa-de-su-hijo_1133485392002.html
De repente aparece la Noticia de que lo han comprado el apartamento, pero “por error” a nombre de su hijo, para tener derecho a un apartamento VPO
A las preguntas de Drop tengo que contestar que: Ni idea.
1. ¿Por qué aparecía por error el nombre de un hijo en el primer contrato de compraventa?
“habían comprado el piso hace 40 años, pero no lo escrituraban a su nombre, y su hijo a sabiendas lo había comprado otra vez de la empresa Constructora y delante del Notario”
Normalmente se podría probar que se había comprado el apartamento por un contrato privado con la empresa Constructora, aunque no esté inscrito en el Registro, por lo que el hijo a sabiendas no lo podría comprar tan fácilmente otra vez de la empresa Constructora delante del Notario (aunque sería posible).
2. ¿Por qué los padres no escrituraron el piso?
Quizás por ignorancia de las leyes (que no exculpa de nada - vale), quizás por no entender la importancia de tener que tener su propiedad inscrita en el Registro, o quizás no querían pagar lo que cuesta para tener la propiedad inscrita a tu nombre?
¿O puede ser que pusieron el apartamento a nombre de su hijo menor para tener derecho a otro apartamento de VPO? Y que no se trataba de un error?
Bueno – habría que saber un par de cosas antes de poder contestar todas estas preguntas, ¿no?
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El matrimonio afirma que su hijo Joaquín -entonces menor de edad- les ayudó a realizar las gestiones cuando compraron el piso en 1971, con un contrato de compraventa privado y no ante notari o, y en 2001 descubrieron, alertados por una de sus hijas, que la vivienda figuraba a nombre de su hijo y que éste pretendía que la abandonaran lo antes posible.
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Como va a tener validez juridica, si el vendedor ya no era propietario.
¿Se puede vender licitamente algo que no es tuyo?
Si el comprador no inscribe su propiedad en el Registro de la Propiedad en España, el vendedor inscrito se queda legalmente como Propietario de lo que vendió - hasta delante de un Notario.
Eso no es así. Si el comprador no eleva su contrato a escritura pública, entonces el vendedor sigue siendo el titular inscrito, tiene apariencia de ser vendedor, pero en el caso de que haga una segunda venta entonces estamos ante una estafa; se llama "doble venta"; el único que es inatacable es el segundo comprador de buena fe.
Yo no entiendo cómo un menor de edad pudo firmar un contrato; tampoco me parece bien (la posibilidad de?) que no hicieran bien las cosas por ahorrarse un dinero en impuestos o para conseguir una VPO. Si tal es el caso, sería una falta de ética... y con tales ejemplos, no es raro que los hijos salgan poco respetuosos con la ética.
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Yo estoy convencido de que la propiedad no lo es, por haberla declarado, privadamente o publicamente, sino porque se haya adquirido; compra o regalo, generación, creación.
En mi opinión, registrar significa, "oigan , españoles TODOS, a día de hoy, esto es mio, no me lo toquen". Una especie de pregón.
Pero si no lo pregona también es suyo.
Lo de uno es de uno, lo cante o no. ¿Y por qué?, porque así lo hemos acordado los españoles.
Claro, es evidente que si uno no tuviera "algún justificante", podrían tocárselo. Y cuantos menos lo sepan, mas fácil que los demás lo intenten tocar.
Por tanto, con los datos que tenemos, da la impresión que la Justicia; entiendase todo el aparato incluso abogados, registradores, todo lo necesario, a vuelto a meter la pata.
Y lo grave seria que el último haya sido un juez, en su burbuja.
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Si yo creo un cuadro, o construyo una caseta para el perro, no tengo que pregonarlo.
Dificil lo tendria para que "los españoles" me ayudaran a recuperar si alguien se apropiara.