Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: willagar en 26 de Febrero de 2010, 13:18:38 pm
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Hola,
quería saber si, los que os habéis presentado a Penal II, habéis puesto las penas de los delitos que se preguntaron. ¿Son necesarias? ¿Qué pensáis?
Un saludo a todos y suerte a los que os presentasteis.
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Pués no. No son necesarias, ni se exigen, pero si las conoces mejor pornerlas. Digo yo. Yo no las puse por qué francamente me lío bastante.
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seria una burrada que las exigieran, yo creo que nadie se las sabe salvo las cuatro o cinco más comunes. Yo puse aquellas de las que me acordaba con seguridad
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Yo puse las penas para el Asesinato y la Violación, en la Omisión del deber de socorro no me las sabia. Espero que no lo cuenten muy negativamente...
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Yo también las he puesto, pero sólo porque eran de las que me acordaba ya que saber todas es un poco difícil.
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Yo las puse......a ver, si la sabes mejor, que no pues nada, tampoco será exigible cuando en un mismo juicio de lo penal los abogados se llevan un CP.
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Yo hablé con una de las profesores de Madrid y me dijieron que no hace falta poner las penas ni artículos. Pero yo también puse porque lo sabía para el asesinato y la violación. Haber si salen las notas...
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Si escuchamos a la profesora A Rodriguez en radio-uned. Escucharemoso que no se le pedira al alumno que ponga tanto el articulado, como las penas que se dan dependiendo el tipo de delitos. Asi a continuacion dice que el departamento valora las ideas claras de ante que delitos estamos, si hay circustancias agravantes, si son delitos considerado de caracte especial y demas. Es decir que el departamento lo que quiere saber si aquella califcacion de delitos como son los tipos sabes aplicarlo en la pregunta que se te da.
Ej: El delito de asesinato (que me parece que salio en uno de los examen), pues bien indica el 138 cp que seran reo de asesinato asi como tambien creo que de homicidio aquel que matare a otro. Es pues bien en este caso el delito es de resultado pues la accion final es quitar la vida a una persona y de acuerdo con la doctrina se dan una seria de circustancias, asi como que la diferencia entre homicio y asesinato no solo es la accion finalista del delito si no los elementos que le acompañan y que en este caso actuarian como agravante, como bien son las alevosia de matar pòr precio, recompensa, ensachamiento ect...... estol es mas o menos lo que piden. Si encima pones los articulado y las penas dependiendo del tipo de delito y lo adornas con jurisprudencia y doctrina es evidente que el departamento lo tiene en cuenta pero que no es imprencindible....
vaya carajo de rollo me meti :D
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Aiss, compi manuelKo , con los ejemplitos !!, NO está previsto el asesinato en el art. 138 como dices.
A ver, el asesinato es un tipo delictivo que está tipificado en el art.139 CP 95 (como tipo básico) y 140 y 141 (como tipos agravados por concurrir más de una de las circunstancias previstas en el art 139).
Y las circunstancias previstas en el art. 139 y que dan lugar al tipo delictivo de asesinato NO SON AGRAVANTES, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato.....pena de prisión de 15 a 20 años cuando concurra sólo una de esas circunstancias previstas, Si concurren más (ensañamiento y alevosia, por ejemplo, pues entonces es un supuesto agravado del 140 y 141).
Y el homicidio es art 138 pena de prisión de 10 a 15 años, dependiendo de los atenantes y agravantes genéricas previstas en arts 20 Y 21 y ss CP 95.
Un saludo.
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Ah, y de acuerdo con la doctrina nada de nada, de acuerdo con el principio de legalidad de los delitos y las penas......las circunstancias que dan lugar al tipo asesinato son las que son porque lo dice el legislador penal, el CP 95, y la doctrina puede decir misa.
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Pues como en el asesinato al hablar del supuesto agravado no le hables de lo que considera la doctrina mayoritaria (2 circunstancias para el agravado y las 3 para la mitad superior del agravado) y lo que consideran los profesores Serrano Maíllo y Serrano Gómez (las 3 circunstancias para el agravado), estás muerto.
Igual con el caso de la alevosía, si quieres comentar que según el supremo dar muerte a un niño, enfermo o anciano siempre es alevosa, etc.
En fin, a esperar notas.
Saludos.
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Yo NO he hablado de doctrina de nada, sino de lo que dice el art. 140 CP 95 "MÁS DE UNA CIRCUNSTANCIA DE LAS PREVISTAS EN EL 139"
Eso se llama principio de legalidad de los delitos y las penas, art. 1 y 10 CP 95 y art. 25 CE 78.
Yo no tengo la culpa de que tú no sepas lo que dice la ley, y SÍ sepas lo que dice Maillo :)
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8) manda c......., lo que tú digas, que escrito está
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8) manda c......., lo que tú digas, que escrito está
Exacatamente, no me vas a decir tú que mire lo que dice la doctrina antes de lo que dice la Ley ;)
Art. 140 CP 95 , más de una circunstancia de las previstas en el art. anterior (art. 139), pena de prisión de 20 a 25 años.
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Yo no te digo nada, más que cuando comentaste que de la doctrina nada de nada, te aclaro que al menos los que estudiamos por el libro de la cuota de Madrid precisamente en el asesinato cuando se hablar del supuesto agravado si quieres comentar algo no tienes más remedio que acudir a la doctrina.
Si es que ni debajo del agua...
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No, tú has intentado rectificarme sin razón por rencillas arrastradas de otros tiempos......cuando estés realizando un escrito de calificación le indicas al Juez de la Audiencia la prertensión punitiva según indica Maillo, a ver qué te dice.
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En absoluto, no estás en lo cierto, no intentaba rectificarte. Yo he comentado lo que pasa con el supuesto agravado según el libro, que o comentas acudiendo a la doctrina o no puedes hacer más que citar el art. 140CP sin más. Pero no intentaba corregirte ni rectificarte. Aquí entre todos comentamos y complementamos unos a otros. 8)
Saludos.
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Bueno, pues entonces ruego me disculpes......pensé que lo hacías porque un día discutimos, lo siento de veras mi mala intepretación.
Pero de verdad que es la ley lo que digo yo, no hay otro instrumento más certero, y menos en el ámbito penal. Yo es que deje de confiar hace ya algún tiempo en lo que dicen los manuales 1) porque introducen cosas que no son reivindicables (son sus ideas); 2) porque se están acostumbrando a decir lo que la ley no dice (inventos sacados de la chistera).
Un saludo y reitero mis disculpas !
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No problem.
Ya, pero ocurre una cosa, que yo tampoco estoy de acuerdo en tener que aprenderme lo que opinan Maillo y Gómez, o quien sea, pero si te preguntan solamente en el examen el supuesto agravado de asesinato, por ejemplo, (en el examen 2ª semana fue todo, no solamente el agravado), o pones lo que te dicen que te estudies o te quedas solamente con las dos líneas que ocupa el art.140. Sé que es aburdo tener que aprenderse opiniones de gente en vez de lo que objetivamente es, pero es así.
Un saludo.
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Veo que hay parte de razón en ambos:
1. Es cierto que el asesinato agravado (superasesinato) se diferencia del asesinato a secas, en que concurren dos agravantes del art. 139, en vez de uno. Art. 140.
2. Es cierto que una cosa es lo que el derecho es en la ley, otra cosa es lo que pasa y otra las pajas que se traen los catedráticos. De modo que para aprobar, hay que decir la verdad con algo digamos de "gramática parda".
3. Cierto también que al juez, le importa un pito lo que diga este o aquel catedrático.
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;D ;D, bueno, claro, Simple 22 y RobertMARD tienen razón en que para aprobar con nota hay que poner todo lo que se sepa (LEY, jurisprudencia, doctrina etc todo eso suma), y hay que saber lo que dice el Manual.
Pero, y sí yo le digo la opinión de Ripollés, o de Cerezo, o de Gimbertnat Orneig etc (y no de Serrano ni Maillo) , y le digo lo que dice la ley y el art,, ¿qué me van a suspender?, vamos, eso sería una "prevariciación" (yo creo)
En los Juzgados, desde luego, nada de Maillo ni de estos otros que nombro, la ley por delante !!
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Claro, Palangana, como licenciados estamos dispensados de tener que decir cosas como que la Constitución funciona perfectamente, etc. Pero en cierto modo, los catedráticos son los jefes de los alumnos.
La situación no es la misma: nosotros no estamos sujetos a esa relación de profesor y alumno. Es como si en un escrito como abogado dices: "y espero que su señoría no prevarique como de costumbre."
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Efectivamente, y todos hemos tenido que aprendernos opiniones de algún que otro profesor, que hasta incluso no estábamos de acuerdo con ellas, pero de eso hacían el centro de una pregunta o un tema en cuestión. Y si quieres mostrar que has estudiado, lo pones y hablas como si fueras el autor (los Serrano, Lasarte, etc). Otra cosa es que todos tenemos cabeza y sabemos que eso sirve para aprobar un examen, pero a la hora de la verdad para nada más.
Ahora, en el caso concreto del art.140CP, que según los Serrano han de darse las 3 circunstancias y según el resto solamente dos, a mí me chocó tanto que también es cierto que las opiniones sirven como "anécdota" para recordar cosas, por curiosas que te parecen. Y yo, por si acaso, les comenté tanto el artículo como lo que dicen el resto y lo que dicen ellos, no vaya a ser que... jeje
Saludos.
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JAJAJAJAAJA ;D, MUY GRACIOSO SIMPLE 22 !!
Bueno, una cosa, RobertMARD, fíjate que tú mismo conoces las dos corrientes doctrinales !!, la que dice que han de concurrir los tres cirucunstancias (Maillo y Serrano) y conoces también a los que dicen que es suficiente que concurran sólo dos (los otros), pues bien, a quién hacemos caso ?, el Juez ni a unos ni a otros, sino exclusivamente a lo que dice el art. 139 y 140 ("más de una circunstancia de las previstas en el art. 139"), y si hay dos, pues ya es más de una, luego es un asesinato agravado como una casa !!
Porque dice el art. 3 CC "Las normas se interpretarám según el sentido lógico de sus palabras, en su contexto .....", luego nada de inventos !! y, en caso de necesidad para inventar, a lo que diga desgraciadamente diga el TC, única Jurisprudencia en puridad que obliga.
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jejeje, palangana, "jamás" pensé que diría esto, pero ¡qué razón tienes! ;D
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Exacto. Y eso no quita que luego como licenciado, uno pueda escribir un libro diciendo: "pues el catedrático tal no tenía ni pajolera idea, flipaba en colores y no se enteraba de nada."
Pero mientras tanto, ya se sabe...
Cosas que aparentemente son incoherentes, luego son perfectamente coherentes.
Kant decía que por ejemplo, un cura, como empleado de la Iglesia, de cara a los feligreses, debía decir que su religión era la verdadera, que el único camino a la salvación era el de esta religión.
Ahora bien, como ciudadano, ese mismo cura, podía escribir un libro acerca de las mentiras de su religión, etc.
Pues en este caso, lo mismo...
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Yo ponía en los Admnistrativos todas las frasesitas de Parada, y me ponía notables, aunque en realidad algunas veces no me estaban preguntado eso ;D
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Yo ponía siempre lo que buenamente podía y lo que sabía... a mi manera.
Sin embargo, advierto: esto de ponerlo de manual y de memoria, hay una asignatura con la que no vale: privado.
Con Privado, tienes que ser tú mismo y la ley, pues los casos que te ponen no son "de libro", sino "de similar dificultad."
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Bueno, con Civil me estudié los Manuales de Lasarte sólo los dos primeros Civiles, y determiné que si me quedaba dormido algo iba mal, había que buscar un sistema alternativo !!
El Civil 3 y 4 me estudié los arts del CC , CE 78 en relación, y algunos arts de otras leyes (LH, LPH etc, pero sólo cositas sueltas). Luego me estudié un puñado de preguntas sueltas que busqué por Albadalejo, o por Diez Picazo, o algunos epígrafes sueltos de Lasarte.
Pero los Manuales enteros de Lasarte, de ninguna manera, los primeros tomos ya habían sido suficiente !!
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Aiss, compi manuelKo , con los ejemplitos !!, NO está previsto el asesinato en el art. 138 como dices.
A ver, el asesinato es un tipo delictivo que está tipificado en el art.139 CP 95 (como tipo básico) y 140 y 141 (como tipos agravados por concurrir más de una de las circunstancias previstas en el art 139).
Y las circunstancias previstas en el art. 139 y que dan lugar al tipo delictivo de asesinato NO SON AGRAVANTES, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato.....pena de prisión de 15 a 20 años cuando concurra sólo una de esas circunstancias previstas, Si concurren más (ensañamiento y alevosia, por ejemplo, pues entonces es un supuesto agravado del 140 y 141).
Y el homicidio es art 138 pena de prisión de 10 a 15 años, dependiendo de los atenantes y agravantes genéricas previstas en arts 20 Y 21 y ss CP 95.
Un saludo.
Estimado permitame fue un error de teclado pues mientra realizaba el presente comentario tenia el codigo penal delante y eso unido a una conjuntiviti creo que me podras perdonar tal error pues al final el muerto queda muerto por mucho que no lo deseen hasta el supuesto dia de la resurreccion :D
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Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.
Un saludo y suerte en las calificaciones (en las 13 asiganturas) !!
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Ah, y de acuerdo con la doctrina nada de nada, de acuerdo con el principio de legalidad de los delitos y las penas......las circunstancias que dan lugar al tipo asesinato son las que son porque lo dice el legislador penal, el CP 95, y la doctrina puede decir misa.
Tambien la doctrina considera diferente tipo de homicidio y de asesinato dependiendo de las variadas corriente que comprenden el derecho penal. Por desgracia no tengo el citado manual presente pero es de "Doctrina jurisprudencia de G. Ramos" que ya como licenciado que eres y del cual me alegro tambien te lo recomiendo. Me gusta que la gente sabia me corrija pues asi aprendo y me reconduzco por el camino de la vida, de la cual se me va consumiendo dia a dia como un libro de contabilidad donde ponemos nuestro haberes y debitos. Estimado Palangana usted es un haber en mis conocimientos :D :D
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Quillo !!, tienes que empezar a escribir cuando cites debajo del "quoque" !, que entonces no se sabe lo que dices tú y lo que digo yo, y nos hacemos un lio de descocojone y muy señor mío !!!
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Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.
Sere letrado ante de lo previsto es mas mis aspiraciones estan en ser miembro del TS como minimo y espero que usted lo vea y al mismo tiempo se regocig
Un saludo y suerte en las calificaciones (en las 13 asiganturas) !!
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Yo en eso recuerdo que "el libro" decía que parece un supuesto agravado del homicidio, pero que realmente es un delito distinto, no solamente porque el art.139CP dice "...será castigado como reo de asesinato" sino porque desde el punto de vista de la Criminología los caracteres que se dan en el autor son distintos al homicida.
Saludos.
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ves esto no lo sabia. Lo dicho es usted un referente tanto juridico como informatico y cultural. Solicitare en persona a nuestro querido presidente de este desgobierno que en la proxima modificacion de plantilla ponga personas como vos que harian de este pais un referente y no un deferente.
En cuanto al asesinato poco hay que decir pues el muerto al hoyo y vivo al boyo, hasta que encontremos al cocinero que ha confeccionado tales bollos que seguro que sabra algo de muertos :D :D
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No sólo no enseñan, sino que apartan a la gente de las verdades sencillas que conoce, que no por sencillas son menos verdades. Cosas que se entienden perfectamente, empleando el lenguaje común, éstos te lo borran con sus tonterías.
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Yo en eso recuerdo que "el libro" decía que parece un supuesto agravado del homicidio, pero que realmente es un delito distinto, no solamente porque el art.139CP dice "...será castigado como reo de asesinato" sino porque desde el punto de vista de la Criminología los caracteres que se dan en el autor son distintos al homicida.
Saludos.
reo de asesinato, reo de homicidio coño que tengo conjuntiviti y de paso sinceramente estoy hasta el gorro de leerme solo libros de derecho. Apàrtir de ahora voy a dedicarme a la lectura filosofica de la revista hola y a ver programa como salsa rosa y amarilla.
Estimados aprobare les guste o no y sere letrado les guste o no y no ejercere les guste o no pues no creo en la justicia.... ni kafka estaba tan confundido como yo.......
Aparte caray si es fin de semana y eso que yo no bebo pero me voy a coguer una pea de red bull que el lune vengo con las multiples theoria sobre el homicidio y el asesinato desde la tribu de los Yanomamy hasta nuestros dias....
Sean felices solo se vive una vez :'(
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Yo en eso recuerdo que "el libro" decía que parece un supuesto agravado del homicidio, pero que realmente es un delito distinto, no solamente porque el art.139CP dice "...será castigado como reo de asesinato" sino porque desde el punto de vista de la Criminología los caracteres que se dan en el autor son distintos al homicida.
Saludos.
Que no !!, que es más de lo mismo, que el Libro puede decir misa o contarnos el rito del Vudú !!, y la criminología como ciencia independiente que estudia el porqué algunas personas delinquen o podrían llegar a delinquir más de lo mismo (nada de eso es reinvidicable en ninguna Instancia Judicial).
El asesinato NO ES UN HOMICIDIO AGRAVADO, ni nada que no diga el C9 95, el asesinato es un tipo delictivo distinto (cuando concurra lo que dice el art. 139 CP 95, y no otra cosa).......porque lo ha dicho el "legislador penal", mediante Ley Orgánica (norma con rango de ley formal y material, por afectar a dechos fundamentales, art. 81 CE 78) en sus sesiones en su día en las Cámaras Parlamentarias, que son la "representación del pueblo"
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Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.
Un saludo y suerte en las calificaciones (en las 13 asiganturas) !!
de esas 13 ya tengo 4 para septiembre. pero como decia S. Agustin "si la fe mueve montaña, la voluntad de la fe engrulle el mundo" :)
A veces para aprobar un maximo de asignatura hay que arriesgar otras y por lo tanto ningun verano sin solete ningun abogado sin caprichetes
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Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.
Un saludo y suerte en las calificaciones (en las 13 asiganturas) !!
de esas 13 ya tengo 4 para septiembre. pero como decia S. Agustin "si la fe mueve montaña, la voluntad de la fe engrulle el mundo" :)
Ajá !!, ya le has pillado el truco, a mí se me olvida también de vez en cuando el escribir debajo del "quoque" :)
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ya, leche, pero yo era por recordarle, y me queda claro que una cosa es el libro y otra la realidad (yo, por si acaso, también lo puse). Me chocó también que dijeran si era un tipo agravado del homicidio, cuando yo ni me lo planteée. Y sobretodo me chocó el orden que pusieron: 1º no lo es porque lo dice el CP; 2º y sobretodo no lo es porque la Criminología dice que no. Debiera ser al revés. Primero comentar que no lo es porque la Cr. dice que no, y SOBRETODO porque el CP dice que es un delito, totalmente diferenciado del 138.
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nada cuando terminemos montaremos un despacho para defender a los desfavorecido de la tierra y por lo tanto nos ganaremos el cielo, y al final nos recordaran como el grupo de letrado obsesionado por los homicidios y asesinatos :D
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Yo me retiro, mañana a Segovia a comer cordero. Y no me preguntaré si fue homicidio o asesinato (o suicidio). Lo único que me aseguraré es de que tenga patatas alrededor y un pan de pueblo para acompañar. Ya se sabe, haciendo caso al asunto de este hilo, que las penas con pan son menos.
Saludos.
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Eso digo RobertMard !!, me creía que lo decías tú :-X, por eso decía yo que el asesinato es un tipo delictivo distinto porque lo dice la ley (Ley orgánica CP 95, aprobada en su día en la forma y por el quorum necesario para ello y por el órgano legal y legítimo para ello (Las Cámaras Parlamentarias, NO Maillo, NI NINGUNO OTRO).
Suerte para las restantes asiganturas manuelKO y suerte en las calificaciones para RobertMard y resto de compañeros.
Disculpen tanto positivismo y pesimismo ;D
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Aiss, compi manuelKo , con los ejemplitos !!, NO está previsto el asesinato en el art. 138 como dices.
A ver, el asesinato es un tipo delictivo que está tipificado en el art.139 CP 95 (como tipo básico) y 140 y 141 (como tipos agravados por concurrir más de una de las circunstancias previstas en el art 139).
Y las circunstancias previstas en el art. 139 y que dan lugar al tipo delictivo de asesinato NO SON AGRAVANTES, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato.....pena de prisión de 15 a 20 años cuando concurra sólo una de esas circunstancias previstas, Si concurren más (ensañamiento y alevosia, por ejemplo, pues entonces es un supuesto agravado del 140 y 141).
Y el homicidio es art 138 pena de prisión de 10 a 15 años, dependiendo de los atenantes y agravantes genéricas previstas en arts 20 Y 21 y ss CP 95.
Un saludo.
el 141 es la provocación, proposición y conspiración, no un supuesto agravado
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Aiss, compi manuelKo , con los ejemplitos !!, NO está previsto el asesinato en el art. 138 como dices.
A ver, el asesinato es un tipo delictivo que está tipificado en el art.139 CP 95 (como tipo básico) y 140 y 141 (como tipos agravados por concurrir más de una de las circunstancias previstas en el art 139).
Y las circunstancias previstas en el art. 139 y que dan lugar al tipo delictivo de asesinato NO SON AGRAVANTES, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato.....pena de prisión de 15 a 20 años cuando concurra sólo una de esas circunstancias previstas, Si concurren más (ensañamiento y alevosia, por ejemplo, pues entonces es un supuesto agravado del 140 y 141).
Y el homicidio es art 138 pena de prisión de 10 a 15 años, dependiendo de los atenantes y agravantes genéricas previstas en arts 20 Y 21 y ss CP 95.
Un saludo.
el 141 es la provocación, proposición y conspiración, no un supuesto agravado
Totalmente correcto , compañero !!, se me fue la mano :-X
Gracias por el apunte ;)