Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: yesbrazil en 28 de Febrero de 2010, 19:07:38 pm
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Esta mañana me han presentado un boletín de denuncia por saltarme un semáforo en rojo. El caso es:
1. El policía local iba delante mío y pasé con el semáforo en ámbar, y él dice que no se imaginaba que fuera a pasar, aparte de no ver el semáforo en rojo al ir delante mío.
2. Recogió todos mis datos pero en el apartado de firma del denunciado marcó una raya, y ni me preguntó si quería firmar ni tampoco especificó que me había negado a firmar.
Leyendo en el mismo boletín de denuncia (art. 59.4 ley 30/1992): la firma por el denunciado, no implica conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino, únicamente, la recepción del ejemplar (no figura mi firma implica que no lo recibí). En el caso de que el denunciado se negase a firmar, el denunciante lo hará constar y se tendrá por efectuado al trámite, siguiéndose el procedimiento (el policía tampoco especificó que me negué a firmar y/o la razón).
Entiendo que no debería hacer nada, y cuando me llegue a mi casa la denuncia, recurrir por nulidad del acto, no he tenido derecho a presentar alegaciones en los 15 días a la "supuesta" recepción (principio de indefensión), ya que ni firmé, ni el policía me preguntó si quería firmar, ni especificó que me había negado a firmar...
Cómo lo veis ? Estoy mirando sentencias de los Tribunales Contenciosos-Administrativos pero no se dá el caso de que el denunciado no firme el boletín de denuncia y el agente tampoco refleje la renuncia del denunciado a firmar o que no se notifica en el acto por "x" circunstancias...
Me juego 90 € en el tema. Gracias por vuestras opiniones y un saludo. :'(
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Hola, a mi me ocurrió algo parecido, con la guardia civil de trafico, ni me dijeron que firmara ni nada, me entregaron la copia, y al cabo de unos dos meses recibí en casa la multa, en la que se me daba el tiempo correspondiente para hacer alegaciones o pagar y obtener el consecuente descuento. En mi caso opte por pagar con descuento pues no tuve otra opción, el recurso no tenía lugar. Un saludo
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Carin,
lo que pasa aquí es que hay un defecto de forma en la notificación:
1. Al no firmar yo es como si no me hubieran notificado
2. El agente tampoco especificó "que renuncié a firmar y me entregó copia"
3. El agente tampoco especificó "no se notifica en el acto por..."
Así que estoy como en un vacío legal sin posibilidad de presentar mis alegaciones. En un claro caso de indefensión, es por ahí donde atacaría si me llegara la multa. No sé si me he explicado bien ?
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Las infracciones observadas por un agente de la Autoridad deben ser notificadas al supuesto infractor en el acto, salvo causa justificada que debe hacer constar en el boletín de denuncia, pero el simple hecho de que el denunciado no quiera copia o no desee firmar, no significa que no el Agente no la haya notificado, y desde ese mismo momento, aunque no haya querido firmar, comienzan los 15 días hábiles que tiene el denunciado para presenta alegaciones o las pruebas que considere oportunas en su defensa.
Un saludo
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el agente sólo notifica un boletín de denuncia al interesado y a su vez dará cuenta a la autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador.
El hecho que se te entregue y firme, lo único que se está haciendo es recepcionar el boletín. No tiene mayor trascendencia administrativa. No solo puede el interesado negarse a firmarla sino además a recepcionar el boletín. El agente hará constar en el boletín o bien que se niega a firmarla o se niega a recibirla o que fue imposible entregársela en mano por estar ausente del vehículo.
El hecho de firmarlo no significa en absoluto la aceptación de la sanción. Simplemente que ha recibido un documento. NO TIENE OTRA VALIDEZ.
Una vez recibido el boletín de denuncia por la autoridad - delegado provincial de tráfico- o Delegación de trafico del municipio, este iniciará el trámite sancionador, y será entonces cuando comience el acto en si. Antes no lo ha habido. Pensar que a lo mejor la autoridad sancionadora no estima razón de sanción lo indicado por el agente -por ejemplo y lo he visto-, sancionar por conducir metras encendía un cigarrillo o conducir sonando se los mocos... (conducción distraida).
Una vez que esta el expediente sancionador conformado se le notificará al interesado que tendrá entonces plazo bien para pagarlo y beneficiarse de la reducción por ponto pago o bien discutirla mediante el recurso de alzada al Subdelegado del gobierno o al Alcalde (en este caso no estoy seguro).
Lo mejor es esperar a que te notifiquen la sanción, y me reitero, sólo ha sido denunciado y ahora le toca al instructor ver la conveniencia o no de sancionarte. El haberte saltado un semáforo supondrá una falta grave que te soplaran puntos... así que casi mejor pelearla pero NO INICIES NADA HASTA RECIBIR LA NOTIFICACION CERTIFICADA EN TU CASA. NO TE PRECIPITES.
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El hecho que se te entregue y firme, lo único que se está haciendo es recepcionar el boletín. No tiene mayor trascendencia administrativa. No solo puede el interesado negarse a firmarla sino además a recepcionar el boletín. El agente hará constar en el boletín o bien que se niega a firmarla o se niega a recibirla o que fue imposible entregársela en mano por estar ausente del vehículo.
Jmac,
precisamente como dices en lo anterior, en mi caso no se han dado ninguna de las situaciones, que es lo que me tiene trabado:
-En el boletín no consta mi firma, ni que me niego a firmarla, ni que me niego a recibirla
-En el boletín no consta que fue imposible entregarmela en mano por estar ausente del vehículo u otro motivo (por circunstancias del tráfico, etc.)
Conclusión:
lo único que consta es, donde firma del denunciado, una raya, y en el resto de datos, pues lo típico de nº de matrícula, DNI, etc.
A lo que voy, es que por esa regla de tres y con el defecto de forma en la entrega en el acto, mis datos los podría haber sacado el agente de una base de datos o vete tú a saber...
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Me juego 90 € en el tema. Gracias por vuestras opiniones y un saludo. :'(
yo logré que me aplicarán un descuento del 50% (45 euros) pagando la multa dentro de las 48 horas siguientes, piénsatelo bien si tienes esa posibilidad, léete bien la parte de atrás, pues te ahorrará muchas molestias, ahora bien debes valorar si la multa es injusta o no, y en caso que sí lo sea, si merece la pena la reclamación,
la mía era una multa de aparcamiento y fotografiaron el coche, lo digo porque vi como lo hacían, luego cuando intenté hablar con el agente ya se había marchado dejándome el papelito en el parabrisas
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Ten en cuenta que si la recurres y el agente se ratifica en la denuncia que es lo mas probable, te quedas sin el 30 por ciento de bonificación, aunque esto va ha cambiar con las nuevas modificaciones, pero hasta mayo creo que no entran que sería el 50 por ciento. Otra cosa por muy bien confeccionado que esté el recurso que parece que te da la sensación de que lo vas a ganar, por experiencia laboral te aconsejo que no la recurras y abones la multa. Un saludo
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El acto puede ser anulable, pero el acto anulable es validado por otro acto, que no perjudica en derechos al denunciado. Es decir, que en vez de comenzar a correr los plazos del conocimiento de la denuncia en el recibimiento del boletín de denuncia del agente, por lo cual te deja en un vacío legal, es subsanado por la Administración que te notificará la denuncia y los plazos. Así de sencillo lo veo, por otros hilos en que así lo entendí.
Por lo cual, desde el momento que realices cualquier actuación en protestar la denuncia, date por denunciado y conocimiento de lo denunciado por el agente, en el momento que te denuncia el agente. Esto incluye que puedas pagar la denuncia con descuento, pero para hacer un escrito de alegaciones tienes que esperar a la subsanación del acto, porque de hacerlo ahora, te das por enterado del alcance y conocimiento de la denuncia.
El que el agente, en el momento insitu que rebasaba el semáforo manifieste en la ratificación (que solo le hace falta ratificarse) que vio el cambio a ambar no deteniendo su motocicleta para que no existiera colisión por alcance con el vehículo que posterior, es suficiente causa para demostrar, que ambar según el reglamento de circulación equivale a rojo y que vio el cambio de señalización sin afectarle, pero afectándole al que lo antecedía.
El que alegues que no pudieras detener el vehículo significa que no tenías el control sobre el mismo, manteniendo las distancias que te permitan el control sobre el mismo.
Para demostrar cualquier otra cosa, me imagino que tendrías que ir a la jurisdicción y eso son “pelas” más de 48 euros. El derecho sancionador en materia de tráfico es abusivo, es un derecho de autotuleta. Pero si eres Licenciado... ¿Precisarás procurador? Bueno, que temo que de esto sabes un rato más que nosotros los estudiantes, quiero decir.
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Pero si eres Licenciado... ¿Precisarás procurador?
A mí me decían en el Juzgado hace poco que para enterarme porque me han embargado, tenía que llevar Procurador si quería hacer uso del derecho de defenderme a mí mismo como "Licenciada no colegiada".
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Es con procurador y abogado, al menos en la CM.
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En cuanto a la multa, hace un par de años me querían multar 150 por aparcar al revés en una calle tranquila, dónde había aparcado muchas veces. Por desgracia, no me había dado cuenta de que se habían cambiado el sentido de la calle, pero no habían puesto ningún señal de "no entrar" por este lado, sino por el otro lado. Era una calle de 4 casas y no molestaba a nadie allí aparcado.
Claro que no es equivalente con tu caso porque ni estaba yo cuando me multaron.
Pero cuando vino la multa, escribí un recurso de 5 páginas con dibujos de la calle antes y después del cambio de sentido, adjuntando fotos de mi coche allí aparcado ante, etc. y lo envíe dentro del plazo por correo certificado con acuso de recibo.
Probablemente les aburría tanto mi recurso que me lo estimaron ;D
También hay publicidad en internet de un sitio que se llama algo de "Sanciones" y que afirma poder quitar cualquier multa de tráfico, pero tienes que pagar algo como 70 euros al año para hacerte miembro. No sé cómo lo hacen ni si funciona de verdad, pero lo hizo un conocido y creo que no ha recibido nada más de su propuesta multa - aunque tampoco recibió nada de información del sitio.
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En cuanto a necesitar abogado y procurador no habría problema porque estoy empezando de socio en un despacho y tenemos procuradora que trabaja con nosotros. Os adjunto un extracto de sentencia del TSJCA en cuanto que no consignaron el motivo de no notificación en el acto en el boletín de denuncia:
La causa habría de ser, desde luego, acogida de haberse consignado en el boletín de denuncia a
salvo de que, eventualmente, se hubiera acreditado en contrario el defecto en la motivación consignada.
Pero es lo cierto que el boletín de denuncia no avala esta versión, al no llegarse a consignar en el mismo
cual fuera la causa concreta que pudo impedir la notificación en el acto de la denuncia.
La denuncia formulada, al no atenerse a los requisitos dispuestos en el artículo 77 del Real Decreto
Legislativo 339/1990 , carecía de validez jurídica y constituía un acto inhábil de incoación del procedimiento
sancionador que, por ello, no llegó a iniciarse, ni de oficio ni a solicitud de persona interesada.
Por lo tanto, la sanción fue impuesta al recurrente sin que, legítimamente, mediara la incoación de un
previo procedimiento sancionador, con la consecuencia invalidante derivada de la palmaria infracción de la
garantía establecida en el artículo 134.3 de la Ley 30/1992 , que prescribe que la Administración en ningún
caso podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
Y no es por ser pesado, pero vuelvo al principio del debate: no consta mi firma en el boletín, y no consta que "me negué a firmar y me lo entregaron" lo cual con la presunción de veracidad del agente tanbién hubiera servido para darme por notificado. Así que si por lo anterior, tampoco consta que me notifican en mi ausencia, creo que podría recurrir, y siempre en su momento que me llegue a casa la sanción del Ayuntamiento...
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y por último, ;D...otro extracto de sentencia del TSJCA, que puede iluminar un poco más mi recurso:
SEGUNDO.- Dispone el art. 6 del R. D. 320/94 de 25 de Febrero que aprobó el Reglamento
Sancionador de Tráfico que los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado
ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera
posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último
implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del
ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el
denunciante así lo hará constar.
Artículo 10 . Notificación de denuncias
Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las
mismas los datos a que hace referencia el art. 5 del reglamento , así como que con ellas quedan incoados
los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que
aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por
razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con
posterioridad.
Os dais cuenta de que teniendo en cuenta lo subrayado:
1. no firmé
2. no consta la reseña de que me entregaron el boletín y me negué a firmar el recibí
2. no consta que no me notifican en el acto por "encontrarme ausente" o cualquier otro motivo "circunstancias del tráfico, etc..."
Así que yo lo intentaría...
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Yo es que pesaba que entendía lo que comentabas, pero me volví a perder...
¡Disculpa! Pero dónde están los extractos de esas sentencias del TSJCA que dices que adjuntas. Es que no las veo en el hilo, en el post que nombras, por eso estoy interesado, no por otra cosa.
De lo que leí que expresabas, entendí, que un singular, un sólo agente de policía local que estaba delante de ti (por lo cual pensé que era uno solo en motocicleta). No hablabas de patrulla, de coche de policía, de los agentes actuantes, sino del policía local. Uno.
YO ES QUE ENTENDÍ LA HISTORIA ASÍ Y ME PUSE A PENSAR, ANTES DE CONTESTARTE:
Todo agente encargado de la vigilancia del tráfico tiene la obligación de denunciar las infracciones, si "uno sólo" estaba, uno sólo denuncia la infracción. Esta obligación la establece la ley. Si existe uno solo no puede firmar un compañero. Si existe uno solo y no te la dá a firmar para tú conocimiento y tampoco existe otro agente que firme como que te niegas a firmarla... No sería palabra contra palabra. No es que estas cosas pasen, sino que solo había dos individuos ahí, presentes in situ, tú y el policía. La verdad, de lo que pasó la sabrán ustedes dos. Yo no estaba. Pero en el supuesto caso de que tú te negaras a firmar (no estoy diciendo que lo hayas echo) y no exista otro agente para firmar como que tú te has negado. ¿Qué es lo que ocurriría?
Otra cosa, la ley dice que como norma general se debe notificar la denuncia al conductor, deteniendo el vehículo, salvo unas causas tasadas en la ley, que establecen que causas que no da la nulidad de pleno derecho, por lo cual sino se hace así, al estar tasadas son causas de nulidad absoluta. Pero la pregunta que pienso que se debe hacer uno es:
¿Existen otras causas que no estando tasadas en la ley no sean causas de nulidad de pleno derecho?
Por ello plantee la anualidad y no la nulidad de pleno derecho, por lo que entendí que se desprendía de todo lo que relatabas, sobre que era un solo agente actuante que tenía encomendada la vigilancia del tráfico. (¿Existe alguna norma directa en la prestación del servicio que obligue a ir dos agentes. Indirectamente sí, el procedimiento sancionador, pero seguro que directamente existe alguna?
Por otro lado, lo que me planteo es que si esto falla y no existiera la nulidad de pleno derecho, no podrías desvirtuar la intencionalidad de tu voluntad de sobrepasar un semáforo en “ambar” que de acuerdo a las normas tiene la misma validez que un semáforo en rojo, más aún, si antes pasó el policía delante en la moto o coche solo. Teniendo en cuenta en la forma que está planteada por ti. En ese caso pasarías en ambar a rojo o en rojo ya. Y, el principio de desvirtuar la intencionalidad, la voluntad, de hacerlo, de cometer la infracción, y de no haberlo echo es lo que hay que demostrar. Es decir, no haber cometido la supuesta infracción. Eso es lo que habría que demostrar si falla la nulidad absoluta.
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Hola Stong,
estas son las sentencias que están muy bien si a alguien le pasa como a mí:
Id Cendoj: 48020330031999100420
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 3657/1995
Nº de Resolución: 84/1999
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JUAN LUIS IBARRA ROBLES
Tipo de Resolución: Sentencia
Id Cendoj: 28079330022009100311
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 129/2009
Nº de Resolución: 929/2009
Procedimiento: APELACIÓN
Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
Tipo de Resolución: Sentencia
De lo que se trata es que el policía, sin preguntarme si quería firmar o no, puso una raya en donde se refleja firma de denunciado y me entregó el boletín (tampoco especificando que me había negado a firmar). Mal hecho por él, porque yo cuando me llegue la denuncia a casa, voy a pedir que me adjunten el boletín de denuncia porque no lo recibí en el momento de la denuncia.
Después cuando adjunten el boletín y:
1. No se refleje mi firma (no lo recibí)
2. No se refleje específicamente "se negó a firmarlo"
3. No se refleja que me lo entregarán con posterioridad por "x" motivos
Implicará que en el momento de la denuncia no tuve oportunidad de presentar las alegaciones en ese momento, y ya iré a saco, como si tengo que llegar al contencioso-administrativo...
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Ojalá la denuncia vaya directamente al saco cuando su superior se fija que no está firmado - y mucho ruidos y pocas nueces (mi nueva frase para hoy!)
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Gracias, Yesbazil.
Estaba interesado en las sentencias, porque nos puede ocurrir a todos, y porque me llamó especialmente la atención si sólo actuaba un agente o dos. Ya, hoy no las leeré, lo haré mañana.
Hay algo que es lo que me tiene intrigado, de verdad. Porque con dos agentes actuando, hay una vulneración de lo que es la nulidad absoluta, nulidad de pleno derecho, por todo, y tasadas en la ley de RJAP y PAC y en las reformas de las leyes de seguridad vial y procedimiento sancionador. Por lo cual, con dos actuantes no hay duda de que hay una posibilidad de nulidad de pleno derecho formal, sin entrar en la desvirtuación del hecho infringido que no lo podrás desvirtuar. Este se mantiene.
¿Cuántos agentes actuaban? Uno o dos, eso es lo que quiero saber y no molestaré más en el hilo.
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Normalmente los agentes de la policía suelen ir "en pareja" como dicen - probablemente o precisamente para poder testificar el otro que el hecho efectivamente haya ocurrido.
Sino cualquiera pueda alegar que no pasó nada nunca.
Entonces no habría necesidad de presentar recursos contra multas de tráfico ;)
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Pa' lante Yezbrazil, si estás convencido de que tienes razón y puedes permitirtelo, tanto por conocimientos en vía administrativa y en contecioso, sin que merme tu bolsillo, pos pa´lante. Eso es lo que también abre el interes general, tanto al administrado como los servicios que pagamos.
No tengo forma de leer esas sentencias en línea sin pagar un céntimo.
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Gracias por vuestro apoyo,
en respuesta a vuestras preguntas, iba un agente, pero me he informado por la ley, y la presunción de veracidad del mismo, actuando en solitario, hubiera salvado el defecto en la notificación en el acto del boletín de denuncia, con simplemente poner "se niega a firmar/entregado", pero por chulería y/o comodidad se limitó a poner una rayita donde firma del denunciado, y poco menos que tirarme dentro del coche el boletín, como diciendo "toma y jod...". A lo cual me estoy agarrando como un clavo ardiendo, y si leeis las sentencias os dareis cuenta que es como si yo no hubiera tenido trámite de audiencia en ese momento (por supuesto que voy a decir que no recibí boletín de denuncia y la administración no podrá probar que sí lo recibí por el defecto anterior: el poli iba sólo, puso rayita donde firma denunciado, no puso que me negaba a firmar y me lo entregó y tampoco que se me notifica a posteriori por x motivos, por lo tanto no me entregaron el boletín cuando era posible y eso me causa indefensión).
Stong, por qué tienes que pagar por las sentencias ? Yo las saque de la página del Consejo Gral. del Poder Judicial y son públicas ? Si cualquier cosa, me dices que te las mando por e-mail, están en pdf, o cualquiera que le interesen lo mismo...
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Yesbrazil, te ruego que nos tengas informados de los pasos realizados, pues la verdad, se ha tornado un tema interesante y peculiar. Sé que puede tardar varios meses, pero te agradeceria que en cuanto andes un poco más con la tramitación nos cuentes. Gracias ;)
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No te preocupes Carin, estaré al loro, ahora estoy esperando que me llegue la multa a casa y he encontrado otra sentencia donde el boletín de denuncia ni viene firmado, ni especificado que renuncia a firmar ;D y lo estiman a favor del denunciado...
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sí el tema es interesante porque yo creo que hoy en día es difícil recurrir y ganar un recurso de este tipo, yo presenté en su día uno y lo perdí, con croquis y planos y todo lo que hacía falta, también recurrí a una de esas empresa que te gestionan las multas, son una estafa, alargaron y alargaron hasta que al final te descuentan la multa del IRPF y eso más la cantidad que ellos cobran te sale más caro que pagar la multa con los descuentos al principio
por eso estoy bastante decepcionado, pero este post parece que da alguna luz al final del túnel, espero que te salga bien y nos lo cuentas
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también recurrí a una de esas empresa que te gestionan las multas, son una estafa, alargaron y alargaron hasta que al final te descuentan la multa del IRPF y eso más la cantidad que ellos cobran te sale más caro que pagar la multa con los descuentos al principio
Ya me imaginé que algún truco había, porque no envían ninguna copia del supuesto recurso hecho. Así que al final será cobrado por Hacienda? Y no se puede denunciar al quien cobró la cantidad por estafa?
A propósito, vi la publicidad otra vez aquí en el borde bajo Anuncios Google, pero ya no está.
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Pos ya nos contarás como quedó la cosa en vía administrativa y de pasar a la contenciosa como quedó la cosa al colisionar el interés público con el interés general o cuando se unifican; la presunción de validez de acto, subsandado por el órgano competente o no subsanado, porque fue anulidad o nulidad plena, si se rompe el principio de desvirtuar el supuesto hecho infringido o no se rompe.
Estaré atento, porque es un caso interesante y porque has decidido ir pá lante, y esa es la única forma de abrir brecha.
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también recurrí a una de esas empresa que te gestionan las multas, son una estafa, alargaron y alargaron hasta que al final te descuentan la multa del IRPF y eso más la cantidad que ellos cobran te sale más caro que pagar la multa con los descuentos al principio
Ya me imaginé que algún truco había, porque no envían ninguna copia del supuesto recurso hecho. Así que al final será cobrado por Hacienda? Y no se puede denunciar al quien cobró la cantidad por estafa?
A propósito, vi la publicidad otra vez aquí en el borde bajo Anuncios Google, pero ya no está.
supongo que pueden ser denunciados, pero al ser pequeñas cantidades (todo se gestiona vía telefónica y fax es) juegan con la ventaja de que nadie les denunciará individualmente, a mi me "levantaron" 20 euros, cobran un 20 o 30%, en todo caso tendría que ser una denuncia colectiva presentada por alguna asociación de consumidores
y el procedimiento dura un año o algo así, pero acaban descontándote la multa de la cantidad a devolver del IRPF y como era la cantidad a devolverme yo no hice nada, que les aproveche!, me dije
supongo que en caso de que tengas que pagar te suman esa cantidad, o sea el timo de la estampita
y ya te digo me he vuelto "pagano" debido a estas experiencias, siempre valoro si me va a costar más el relleno que el calamar ;D
la última ya te digo 90 trompos que rebajé a 45 y me pareció un éxito pues no querían hacerme el descuento porque contaban domingo como día hábil y fuí un Lunes, la multa fué un sábado, el hecho es que la Ordenanza Municipal no especificaba dias naturales o hábiles y yo exigí hablar con el sargento de los municipales que accedió a mis peticiones
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A la espera nos quedamos Yesbrazil. Un saludo ;)
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Hay novedades, estoy dado de alta en la oficina virtual del Ayuntamiento. Me metí por curiosidad en la parte de tributos y me aparece la multa pendiente, con nº de expediente y el domicilio de notificación donde estoy empadronado (aunque le dí la dirección al policia de casa de mis padres ya que al menos ahí pueden recoger la notificación).
Ahora intentarán notificarme 2 veces, no habrá nadie en mi casa, porque vivo en el apartamento de mi mujer y estoy por pasarme por el servicio de atención al ciudadano, decir que de casualidad he visto por internet lo de la multa, pedir copia del famoso boletín de denuncia que no me consta haberlo recibido, y empezar la batalla legal...
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yo de ti cogería la notificación cuando llegue a tu domicilio, no hagas nada hasta que ellos te notifiquen pero en ese momento cruza el Rubicón que es cuando la suerte está echada, pero si no coges la notificación cuando intentan entregártela en tu domicilio, te publicarán mediante edicto, no te enterarás y la cosa llegará a Hacienda como en mi caso
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Tienes razón, casi que es mejor que llegue al procedimiento sancionador ejecutivo/ apremio, impugnarles desde el principio y desarmarles entonces, llegando quizás al tribunal económico-administrativo. Lo que tengo que informarme es si el ayuntamiento llega al embargo de cuentas corrientes...
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Estimados compañeros, me han anulado el procedimiento sancionador, me han quitado la multa :D. Lo que hice en su momento fue, al reflejarse en la página virtual del ayuntamiento, de la que estoy dado de alta como usuario, la multa como un recibo pendiente, solicité copia del expediente (como si no supiera nada), en cuanto recibí copia de todo, entraba en periodo ejecutivo, presenté recurso de reposición por el tema de no notificación en el acto, y sin motivo.
Resultado: 157.50€ que me he librado de pagar !!!
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Enhorabuena!!! me alegro un montón y ha sido interesante ver el principio y buen fin del expediente. Gracias por tenernos informados fiel a tu palabra. Felices Fiestas. Carín. ;)
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Felicidades - así vale la pena estar al loro ;D
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felicidades, que suerte que has tenido, yo un recurso que he presenté y nada de nada, me lo rechazaron, una buena experiencia la tuya y que a mi al menos me da moral para en otra ocasión también esperar hasta el final como tu y presentar recursos
es su gran ventaja: el miedo de la gente, el tiempo juega a su favor
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yo un recurso que he presenté y nada de nada, me lo rechazaron
Tienes que saber que tienes razón en el Recurso y poner los argumentos convincentes, creo. Y si tienes razón y lo sabes exponer, te lo darán la razón. Sino, es mucho papeleo. Nunca he perdido un Recurso por escrito sin haber estudiado Derecho ni siquiera. ;D
Pero ahora no me atrevo ni a escribirlo, tras haberlo estudiado. No es lo mismo en los Juzgados, creo! Pero no lo sé todavía - hay muchas reglas a aprender todavía!
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buenno yo cuando presenté el recurso que perdí no había ni empezado a estudiar Derecho, no sabía nada de procedimiento administrativo sancionador, de plazos ni nada, quizá lo perdí por eso
pero yo creo que ahora sería diferente, se redactar mucho mejor, conozco la ley y creo que puedo hacer un escrito con fundamento,
de hecho tuve una experiencia que me lo confirma, no siempre he perdido
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Yo animo a que lo presenteis. De hecho yo consideraba que me lo habían desestimado por silencio administrativo. Incluso subí al Ayuntamiento a hablar con el técnico, y resulta que incluso me habían traspapelado el recurso y no les había llegado del Registro de Entrada al dept. de multas. Ji, ji, el técnico tuvo el detalle de fotocopiar mi copia del recurso con el sello de entrada, y decirme que no me preocupara que lo resolverían a la mayor brevedad...con el resultado deseado ;)
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pues a mí en una ocasión fue la propia policía quien me dijo que si conocía a algún concejal del Ayuntamiento, que fuera a hablar con él pues me podría retirar la multa, evidentemente no fuí, me parece poco honesto y de rebajarse hacer una cosa así