Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Skorpio en 01 de Marzo de 2010, 16:13:18 pm
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Buenas, el caso es que he contraido una deuda de 255 euros con Paypal. No me he acordado, y lo he dejado "correr", y hoy me llega una carta de un despacho de abogados, concretamente "Alemany & Asociados" donde basicamente se me dice lo siguiente:
Que tengo una deuda de 255 euros y que tengo 10 dias naturales para abonarlos, o si no se me procedera al embargo de bienes y derechos hasta recuperar la deuda, ademas de tener que pagar los gastos judiciales devengados para el cobro de lo debido.
El caso es que tengo 21 años, soy estudiante, vivo en casa de mis padres, y no tengo medios económicos para pagar esta deuda.
Por internet algunos dicen que no pague, y quería saber hasta que punto que acciones legales pueden tomar en contra de mi.
Saludos!
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El deudor responde ante el acreedor con todos sus bienes, presentes o futuros. Eso se llama principio de responsabilidad patrimonial universal. Debes pagar la deuda, pero entiendo que el embargo de tus bienes es una medida que indica una instancia judicial (orden de un Juez) y no el acreedor ni quienes les representen (sus Abogados). Lo que quizás pueda hacer la empresa privada mientras una instancia judicial decide es anunciarlo en un registro de morosos, y entonces mientras no abones la deuda y salgas de ese registro no te van a dar créditos en ningún sitio. En realidad, entiendo que quienes sí pueden embargar directamente tus cuentas y bienes son los Entes Públicos cuando ostenten condición de acreedores (eso se llama principio de autotutela que posee la Administración), pero no una empresa privada.
Cierto que de haber juicio y salir perdedor deberás pagar la deuda, más intereses y gastos de demora, más las costas del proceso judicial.
Puedes ponerte en contacto con la empresa privada acreedora (a la que debes la cantidad de dinero) e indicar que en estos momentos no puedes responder a la totalidad de la cantidad debida, pero que te comprometes a pagar en varios plazos (más intereses), y quizás entonces desistan de emprender acciones judiciales contra tu persona. Si quien ostenta la condición de acreedor fuese un Ente Público igualmente está abierta esta posiblidad. Al menos demuestras buena fe e intención de pago.
Un saludo y suerte, eso entiendo.