Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: manuelk0 en 12 de Marzo de 2010, 22:16:02 pm
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http://noticias.es.msn.com/sucesos/noticia.aspx?cp-documentid=151696071
Aun no existiendo el supuesto animo de matar, el sentido comun sabe que un golpe de esas magnitudes implica en mas del 50/ el obito de la victima. Yo cambiaria la calificacion de homicidio por la de asesinato. Pues en la accion de sus fuciones no hay proporcionalidad, aunque el actor diga que su intencion no era matarlo si no reducir su accion violenta.
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Creo que no debe ser asesinato pues falta la alevosía, al ser algo fortuito que se le fue de las manos en el momento de la reyerta y no premeditado.
Pero no soy juez ni parte, que hable la señora justicia.
Me estoy contagiando con tu forma de escribir.
Un saludo Manuel.
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yo, por lo poco que he leido deduzco que si se puede tratar como asesinato alevoso, considerando que este delito contempla un supuesto de la alevosía en sí que es 1) aprovechamiento de un estado de indefensión por parte de la víctima, pues según leo nadie lo defiende se encuentra sólo ante el ensañamiento de 3 personas adultas y por otro supuesto de alevosía que también se dá en el caso en cuestión, que es el procedimiento insidioso al intentar los sujetos activos ocultar la agresión misma, como bien dice el reportaje dando un golpe certero al corazón, para mí esto significa que el agresor bien sabía la táctica para matarlo sin dejar huellas por así decirlo, si de una reyerta tal cual se tratara no creo o muy dificil veo que de un golpe te partan directamente el corazón, en todo caso te parten el labio, la ceja o te rompen los dientes yo que sé (nunca me he visto envuelta en semejantes situaciones ) eso fue a cosa hecha creo que es muy evidente.
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Homicidio. No se observa ensañamiento ni alevosía.
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pues yo sigo pensando asesinato alevoso, llevas razón drop que ensañamiento no lo hay, reconozco mi error, pero lo que está claro es que el chico muere de un golpe certero que le revienta el corazón, además según el informe forense en él se plasma que no aparecen indicios de moratones ni nada, fue un simple golpe lo que lo mató, con lo cual llego a la deducción de que no fue un golpe fortuito ( sería demasiada casualidad no? como al que le toca la lotería ), sino un golpe a conciencia, a cosa hecha, tengo entendido( pero hablo entre comillas) pues no tengo ni idea ni de artes marciales, ni de gente que es entrenada según qué instituciones militares donde se enseñan ciertos golpes certeros que provocan la muerte con un sólo acto sin llegar a la sangre y ni siquiera a la fuerza, pero claro imagino que para llegar a esta conclusión final el fiscal, juez o de parte de víctima debe demostrar que esta persona (el asesino ) tenía conocimientos de tales formaciones como para matar de esta manera, con lo cual correjirme si me equivoco pero el uso y la práctica de este tipo de ataques a personas civiles está penado, pues se considera como que es el equivalente al uso de un arma que no puede practicarse así como así contra personas civiles, a no ser que sea en defensa propia ( que tampoco se dá aquí el caso) de ahí parte de la indefensión del fallecido, pero ya digo lo que expongo respecto al tema de este tipo de golpes mortales solamente lo puedo fundamentar en lo que tengo por entendio y oído, pero realmente creo que es así asesinato con alevosía. Sigo opinando que ese golpe no fue fortuito, ni tampoco un acto reflejo del autor material que propinó el golpe, fue un golpe certero que es muy distinto al fortuito, pero eso sólo puede demostrarse mediante la investigación evidente de este criminal.
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La calificación de los hechos debe seguir siendo la de homicidio. Y la petición de pena me parece correcta, es la de homicidio en su máximo grado.
Si ese golpe hubiese provocado accidentalmente, pero por imprudencia grave, la muerte, sería un delito de lesiones con resultado de muerte, es decir, un homicidio por imprudencia (artº 142 Cp).
Y si ese golpe ha sido dado certeramente, con pleno conocimiento de que podía, o decididamente iba a, matarlo, que es en mi opinión el caso, es un homicidio (artº 138 Cp).
El asesinato es otra cosa (artº 139 Cp). Es una forma muy agravada de homicidio.
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Totalmente de acuerdo con Drop con excepción del último inciso "es una forma muy agravada de homicidio".
Eso es cosa de la doctrina, que se saca terminolgía de la chistera y de la maga sumamemente pretensiosa y en busca de la brillantez, yo creo.
Homocidio es una cosa (art.138 CP 95) y su pena es de diez a quince años en mitad inferior o superior en función de la concurrencia de agravantes o de atenuantes.
Otra cosa es el tipo delictivo de asesinato (art. 139 CP 95) y su pena es de 15 a 20 años en su tipo básico, y el agravado cuando concurra más de una de las circunstancias previstas en el art 139 (art. 140 CP 95).
Para que haya asesinato (art.139): alevosía (realizar los actos de tal forma que impidan la defensa o se asegure el sujeto activo el resultado no querido); precio, recompensa o promesa (realizar la acción de matar para obtener premio); ensañamiento (realizar la acción de tal forma que aumenten consciente y deliberadamente el dolor del sujeto pasivo). Esas, y no otras, son las circunsatancia que califican al tipo delictivo del asesinato porque así está tipificado (principio de legalidad de los delitos y las penas).
Si no se produce nada de esto o no se puede probar, aun siendo una acción todo lo reprochable que queramos, la acción dolosa de matar será calificada como homicidio doloso.......1. Porque el Miniserio Público no es tonto y sabe hasta dónde puede llegar con independencia de las pretensiones de acusasiones particulares (acusación popular); 2. Porque así fueron tipificados las respectivas acciones y respectivas penas por un quórum reforzado (mayoría absoluta) del Congreso, "representación del pueblo". La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado, y el legislativo es un poder del Estado, muy malo, pero poder del Estado al fin y al cabo. Los delitos son los que son, y las penas y sanciones son las que son, no lo que nos gustaría o creamos oportuno.
El abuso de superioridad es muy repochable, pero no deja de ser un homicidio con agravante, y nunca será un asesinato mientras no lo indique el CP.
Y así las cosas, un ataque frontal, un ataque previsible, un ataque que dé la mínima posiblidad de reacción defensiva al sujeto pasivo elimina la alevosía, luego si no concurre ninguna de las otras dos circunstancias calificativas del asesesinato (precio, recompensa o promesa, o bien ensañamiento), pues es un homicidio y no hay más que hablar.
Del mismo modo con cincuenta puñalas se ha calificado de homicidio (jurisprudencialmente), si no recuerdo mal, por el simple hecho de que es prácticamente imposible determinar si la última puñala fue la mortal, o fue la primera puñalada la mortal......y si fue la primera puñalada la mortal, pues ya elemina el enseñamiento, las personas dejan de sufrir cuando mueren. Y por otro lado, suele ocurrir que haya algún tipo de arrebato u obcecación, y entonces ese dato prodría eliminar la cuestión de "aumentar consciente deliberadamente el dolor".
Nada, por muy reporchable que sea la acción, por muy dolorosa, hay que estar a lo que diga el CP para la tipificación.
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en fín, esperaremos a la sentencia dictada por el juez porque yo sigo con las mías, todo depende de una buena defensa por parte de fallecido, eso es lo que creo al fin y al cabo es que han matado a un chaval de 15 años yo eso , dejándome la justicia un poco al lado lo considero un asesinato y debe cumplir la pena como tal, finalmente en lo que me baso es en injusta muerte de un adolescente ¿ homicidio o asesinato ? será deliberado por un juez evidente lo es, pero que por una triste palabra homicidio o la otra asesinato, creo que no es justa la pena que le pongan al asesino por muy homicida que digaís que es.
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No es exactamente así. Se puede tener no quince, sino menos edad, ocho años, y ser calificada la acción como homicidio doloso por la agravante genérica de abuso de suporioridad (se trata de una agravante que no es de las tipificadas que cualifican el tipo delictivo de asesinato, sino exclusivamente una mayor pena por ser mayor la culpabilidad)
Se tienen en cuenta muchas cosas, yo creo. Si el ataque es frontal, visible, previsible, si hubo posibilidad real de escapar, si en las cercanías había gente que pudo socorrer o acudir en defensa de la víctima o impedir o minimizar el resultado etc, todo eso son circunstancias concretas del supuesto de hecho que no encajan con la ALEVOSÍA, que es lo que tipifica el ASESINATO. Para que haya alevosía el sujeto activo tiene que poner los medios para asegurarse el resultado y eliminar las posibilidades defensivas de la víctima. Otra cosa es asestar una puñalada de forma sorpresiva en un descampado por la espalda y encima a oscuras y lugar solitario, eso sí que es poner los medios para impedir la reacción defensiva y asegurarse el resultado, luego asesinato, seguro.
El abuso de suporioridad ya digo que no cualifica el asesinato, sino sencillamente homicidio doloso con agravante (por eso quince años, es decir, lo máximo ley en mano para el tipo previsto en el art.138 homicidio).
Luego, dentro de lo mínimo y lo máximo puinitivo que establece la ley (principio de legalidad de los delitos y las penas), pues el Juez tiene un margen para atender al principio de individualización de la pena, y tendrá en cuenta para ello las circunstancias del hecho concreto, las cacterísticas de la víctima y las características del agresor. Y ese principio de individualización lo tiene porque igualmente se lo concede la ley al Juez, pero dentro de los mínimos y máximos que se indica en el tipo como pena.
Eso creo yo.
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Gracias por la aclaración palangana, un saludo
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sigo con el de asesinato sin alevosia, el sujeto sabe aunque no lo manifiesta que una conducta como esa y teniendo en cuenta el principio de proporcionar puede llevar al obito
Estoy de acuerdo que decidira la jueza, faltaria mas. Pero tambien es positivos que ustedes futuros letrados puedan sacar conclusiones de hechos basados y fundamentado en la realidad circundante.,.,
seguire en el monte del olivo
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Pues yo creo que, ante casos como éste, la mayoría de las Audiencias Provinciales optarían por validar una acusación de homicidio doloso basada en la concurrencia de dolo o intención de matar (debido a los tremendos golpes precordiales recibidos por el fallecido), así como en la falta de la alevosía necesaria para que el hecho punible pudiese incluirse dentro del tipo de asesinato (amén, claro está, de la falta también de precio, de recompensa, de promesa y de ensañamiento).
No obstante, también creo que habría más de una Audiencia Provincial que, ante casos como éste, resolverían a favor de la petición de asesinato por concurrir la circunstancia de alevosía necesaria para calificar a la muerte producida como incluida en el tipo de asesinato (debemos también tener en cuenta que el fallecido no tuvo ocasión ni forma de defenderse ante la brutal agresión recibida).
Creo que dependerá, entre otros factores influyentes, de los Magistrados de la Audiencia Provincial que deba enjuiciar el funesto hecho con resultado de muerte que desgraciadamente se ha producido en Madrid.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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asesinato con alevosía por falta de indefensión de parte de la víctima
Como las notas, esperaremos a que el juez dicte sentencia .............
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Homicidio. No se observa ensañamiento ni alevosía.
Sentencias suficentes doctan nuestra jurisprudencia en la cual para determinar si es homicidio o asesinato tenga que tenerse en cuenta los agrvante que en tal caso la unica funcion que tienen es hacer mas reprochable una conducata dada. Ten en cuenta en este caso solo la accion no es proporcionar a la ejecuccion de los hechos pues aparte habia personal suficiente para reducir al este joven en el supuesto caso de que pusiera en peligro la seguridad del local o de las personas. Tengase tambien en cuenta que el personal que trabajan en estos lugares como seguridad, son sujetos que estan la mayoria del tiempo pegado a los guignasio y por lo tanto eso supone que adquieran una robuste corporal que es en realidad lo que contrata el propietario de un local dado. pues seria absurdo que contratasen un psicologo para realizar tarea de seguridad.
Independiente a todo el contexto el homicida sabe que un rodillazo de esas carasteristica implica a todas luces como minimo una lesiones gravisimas y que podria llevar al obito del joven como asi ocurrio. El asesinato requiere animus de matar que no esta muy lejo si tomamos como referente el informe del forense "el rodillazo produjo tal lesion que llevo a partir el corazon". Tal brutalidad no puede negar otro hecho. Se que es la jueza la que debe de determinar todos los hechos y emitir una sentencia y mi opinion en ningun momento no posee la intencionde manipular y valga por dios interferir pero los hechos ahi estan. Se que se hara justicia, pero sigo pensando que la valoracion debe de ser de asesinato.
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A ver, mi opinión está en la línea del compañero Drop. Creo que estamos confundiendo cosas como "lo que nos gustaría, lo que pensamos, lo reprochable que es la acción que se produjo, lo lastimosa y dolorosa, lo que dicen los medios de comunicación e información, lo que desea la familia como acusación particular etc etc", pero en mi opinión (y he interpretado al compañero Drop en el mismo sentido que yo defiendo) se trata por un lado del principio de legalidad de los delitos y las penas; por otro, de una manifestación de la presunción de inocencia (in dubio pro reo).
Si la alevosía no es clara, o no se va a poder demostrar en el juicio oral, lo que dice la ley es que se absolverá del delito de asesinato, y es por ello que lo prudente y conforme a derecho es que el escrito de calificación y pretensión de culpabilidad sea por homicidio doloso. Como quiera que la acción acaba con la vida de un menor cabe alegar abuso de superioridad como agravante, lo que unido al principio de individualización a la hora de aplicar la pena (se tiene en cuenta las características del sujeto activo, del sujeto pasivo y del hecho) justifica plenamente la pena máxima prevista para el tipo homicidio doloso (quince años de prisión, art 138 CP 95). Y ya digo que el Ministerio Público sabe un rato de estas cuestiones, que no es tonto, y sabe muy bien hasta dónde puede llegar.
Porque si hago de abogado defensor exijo que se justifique y demuestre la alevosía para aplicar una pena mayor por el tipo asesinato (art. 139):
1.¿La trifulca qué se produce sin nadie presente que pudiese hacer algo en defensa del sujeto pasivo?
2.¿ Qué es por la espalda y sin nadie presente en el lugar?; ¿estaba el lugar iluminado o era un lugar solitario sin iluminación?
3.¿Qué ocurrió, que de repente al acusado se dijo a sí mismo me voy a cargar a estar persona, o fue algo que ocurrió sin ningún tipo de planificación, o hubo por el contrario algún tipo de planificación?
4. ¿Qué produce la agresión ilegítima, no hubo antes unas palabras, unos empujones, no era previsible que la controversia acabara en desgracia?
5. ¿Alguien de los que acompañaban al imputado sujetó a la víctima?; ¿estaba insconciente la víctima cuando se produjo el ataque mortal?
6. Y ahora pregunto con mala leche a los testigos ¿hubo algún tipo de provocación por parte de la víctima?
7. Y ahora otra vez con mala leche en alguna de las preguntas recuerdo o dejo caer lo que es alevosía......realizar la acción de tal forma que impida la defensa y el acusado pretendiese asegurarsese el resultado.
Si no existe certeza de que concurriese alevosía o no lo demuestran quienes acusan debe el Juez absolver del delito de asesinato, puesto que ensañamiento no hay, y precio, recompensa o promesa, pues tampoco. La alevosía tiene que demostrarse, y cuando un Fiscal acusa de homicidio doloso y su pretensión es la pena máxima por el delito art.138 CP es porque no ve nada claro que puede demostrar la alevosía y porque es un órgano que se debe a la oportunidad, imparcialidad y objetividad (EOMF y art. 124 CE 78).
IN DUBIO PRO REO, y quince años bien metidos están por homicidio doloso.
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No hay indubuo pro reo en unas calificaciones de intencion de matar y la accion finalista. Si la propia presuncion de inocencia desaparece cuando existen indicios probables del elemento acusatorio, tambien desaparece el indubio pro reo. Lo unico que queda es el supuesto constitucional a un proceso legal con todas las garantias de nuestro ordenamiento,. Pero tanto las pruebas como el contexto donde se produce descatar todo ese velo de proteccion.
Pasemos a los hechos (bueno de acuerdo con lo que he leido en la prensa)
Un joven increpa a una chica, al parecer esto es apreciado por los guardianes de la discoteca y lo sacan a patada y a hostias, No olvidemos que el numero es de 3 contra 1. Ya luego fuera al parecer es rociado con una entrada de patadas y demas acciones violentas y al final ultiman toda la actividad con la accion de ese sujeto, que sabiendo incluso la idefension del otro y el ningun riesgo para el local ni para su habitadores, le incrusta tal rodillazo que como dice el forense (LE PARTIO EL CORAZON). Se que es funcion de los jueces el juzgar los hechos y aplicar la correspondiente pena, y que vaya claro que mi intencion no es ni juzgar (pues no estoy facultado para ello) ni condenar a prioris sin conocer lo que aporte la defensa. Solo opino desde el derecho penal y como estudiante de derecho, respetuoso con el ordenamiento juridico y la libertad de expresion. Dejando claro todo esto para que no se salga ningun listillo de que estoy usurpando o juzgando sin conocer. Pero desde el propio derecho procesal (que desgraciadamente me catearon) y desde el derecho penal, no hay duda que la accion es determinista. El agresor (pues no se le puede llamar de otra forma ya que el fallecido se encontraba mermado previa paliza oportuna que le dieron hasta que lo sacaron a la calle) Lo que hace es matar, ya que no existes la proporcionalidad y vuelvo a insisitir en el peligro tanto del local como de los asistente al mismo.
Se que nuestra CE en su propia doctrina incluso es benevolente que permite la defensa a ultranza , incluso de lo que ya de por si solo se mantiene, que es el delito. Esta expresion queda por ej: En los presos de ETA que reconocen haber matado y se le hace un proceso con todas las garantias de la ley, pero eso no oscurece lo que la propia doctrina aporta: la profunda accion de la legalidad y sus consencuencia ante actos tan reprochables y aun mas cuando el bien juridico dañado es la VIDA
Al final y leyendo tu docto escrito, solo hay que tener en cuenta que una acción desproporcionada ha dañado un bien jurídico (El primer bien a defender en el ordenamiento pues su ausencia deja vació todo el derecho)
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Para estos casos la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha creado un instrumento: los criterios de objetivación de las circunstancias subjetivas del delito. En este sentido, existe una amplia y reiterada jurisprudencia de esta Sala que viene a establecer como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, que en este caso debe abarcar también la alevosía, aun por dolo eventual (que es compatible, como ha reiterado el TS). Estos criterios se circunscriben a la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva se puede señalar, entre otras, las siguientes:
a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima;
b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido;
c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas;
d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal; e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar;
f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar;
g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital;
h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos;
i) Conducta posterior del autor
En este caso, habría que atender a los hechos detalladamente. La conducta, a priori, por los medios empleados, parece más propia de un homicidio que de un asesinato, pues en medio de una riña, y dandole un puñetazo en el pecho, en principio (no conozco ni recuerdo las circunstancias exactas), no se elimina la posibilidad de defenderse de la víctima, pues se tienen los dos brazos para interponer cualquier posible golpe en la cara, y se debería estar a la defensiva. Podría ser una agravante de abuso de superioridad más bien, por ser varios los atacantes y estar dopaos... O alevosía sobrevenido, si el puñetazo no se pudo prever. Es más, salvo por la gran repercusión social a mí me parece un caso típico de homicidio preterintencional, en el que el propósito del sujeto activo es lesionar, pero el resultado es la muerte. Podría llegar a ser o plantearse, dependiendo de los hechos y las manifestaciones, un supuesto de aberratio ictus, error en el golpe, en el que el portero quería solo intimidarle o golpearle suavemente y sin querer le golpeo en el pecho violentamente, y como se debe saber, el error descarta el dolo, convirtiendose en homicidio imprudente en concurso ideal con lesiones... O incluso descubrirse en el juicio que el sujeto pasivo sufría de una rara dolencia cardiaca congénita que es susceptible de causar la muerte por cualquier pequeño impacto, no siéndole imputable más que una falta de lesiones...
En fin, como todo en derecho hay que estar a lo que se pueda probar, y en este caso parece depender más que nada del dolo del sujeto activo, así que habrá que estar y dar por bueno lo que le parezca al jurado, como en la mayoría de los delitos de homicidio.
Un saludo.
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Para estos casos la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha creado un instrumento: los criterios de objetivación de las circunstancias subjetivas del delito. En este sentido, existe una amplia y reiterada jurisprudencia de esta Sala que viene a establecer como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, que en este caso debe abarcar también la alevosía, aun por dolo eventual (que es compatible, como ha reiterado el TS). Estos criterios se circunscriben a la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva se puede señalar, entre otras, las siguientes:
a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima;
b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido;
c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas;
d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal; e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar;
f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar;
g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital;
h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos;
i) Conducta posterior del autor
En este caso, habría que atender a los hechos detalladamente. La conducta, a priori, por los medios empleados, parece más propia de un homicidio que de un asesinato, pues en medio de una riña, y dandole un puñetazo en el pecho, en principio (no conozco ni recuerdo las circunstancias exactas), no se elimina la posibilidad de defenderse de la víctima, pues se tienen los dos brazos para interponer cualquier posible golpe en la cara, y se debería estar a la defensiva. Podría ser una agravante de abuso de superioridad más bien, por ser varios los atacantes y estar dopaos... O alevosía sobrevenido, si el puñetazo no se pudo prever. Es más, salvo por la gran repercusión social a mí me parece un caso típico de homicidio preterintencional, en el que el propósito del sujeto activo es lesionar, pero el resultado es la muerte. Podría llegar a ser o plantearse, dependiendo de los hechos y las manifestaciones, un supuesto de aberratio ictus, error en el golpe, en el que el portero quería solo intimidarle o golpearle suavemente y sin querer le golpeo en el pecho violentamente, y como se debe saber, el error descarta el dolo, convirtiendose en homicidio imprudente en concurso ideal con lesiones... O incluso descubrirse en el juicio que el sujeto pasivo sufría de una rara dolencia cardiaca congénita que es susceptible de causar la muerte por cualquier pequeño impacto, no siéndole imputable más que una falta de lesiones...
En fin, como todo en derecho hay que estar a lo que se pueda probar, y en este caso parece depender más que nada del dolo del sujeto activo, así que habrá que estar y dar por bueno lo que le parezca al jurado, como en la mayoría de los delitos de homicidio.
Un saludo.
Para empezar esos criterios de la Sala 2º del TS no se usan para determinar la calificacion de asesinato u homicidio, le refresco la memoria no es un puñetazo es un rodillazo y estando el sujeto suficientemente apelado desde dentro de la discoteca hasta su salida. Todos estos criterios que bien podran valorar el jurado asi como el juez estan muy bien para llenar los tochos de la jurisprudencia. Pero la realidad demuestra otras situaciones y que seran valorada por el juez-a en su momento. Todo es posible pues en Tenerife un sujeto con un porche que en un troncazo se llevo a dos personas por delante se encuentra en la calle sin fianza a la espera del juicio. Al final llego a la conclusion que uno estudia derecho penal, pero nos olvidamos del derecho real (que podria definirse como aquel derecho que se aplica atendiendo al elemento determinista) nohablo del derecho real de civil III ( es que siempre me salen ranas)bueno optare entonce por homicidio de acuerdo con los planteamientos presente.
un saludo
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No sé si os lo habéis preguntado, pero tampoco es descartable ni siquiera homicidio doloso, sino homicidio por imprudencia grave.
¿Cuántas veces causa la muerte un puñetazo o rodillazo en el pecho?, pues la respuesta es que no siempre, sí lesiones graves, pero no necesariamente causa la muerte. Puede causar la muerte un puñetazo en el pecho si quien golpea tiene conocimientos del sitio donde golpea, o si la persona que recibe el golpe tiene dolencias suyas propias, o mala suerte y se le mete una costilla en el pulmón, o se le rompe el esternón o algo así, yo creo. Pero no siempre se produce la muerte de un golpe en el pecho.
Y esto supone que el animus de matar tampoco es claro, sí de hacer mucho daño, pero no necesariamente de matar, con lo cual descartaría incluso el homicidio doloso.
No estoy de acuerdo, compañero mnuellkO. Si se debe estar al principio in dubio pro reo, quienes acusan deben probar lo que acusan, y si no lo demuestran debe el Juez absolver. Te recuerdo que el primer elemento del delito es la tipicidad, y si no se producen todos los elementos del tipo, los objetivos y los subjetivos, pues no se da el delito .....el delito por el cual se acusa, que es el que se debe probar, lo que no quiere decir que no exista otro delito.
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Para estos casos la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha creado un instrumento: los criterios de objetivación de las circunstancias subjetivas del delito. En este sentido, existe una amplia y reiterada jurisprudencia de esta Sala que viene a establecer como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, que en este caso debe abarcar también la alevosía, aun por dolo eventual (que es compatible, como ha reiterado el TS). Estos criterios se circunscriben a la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva se puede señalar, entre otras, las siguientes:
a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima;
b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido;
c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas;
d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal; e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar;
f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar;
g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital;
h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos;
i) Conducta posterior del autor
En este caso, habría que atender a los hechos detalladamente. La conducta, a priori, por los medios empleados, parece más propia de un homicidio que de un asesinato, pues en medio de una riña, y dandole un puñetazo en el pecho, en principio (no conozco ni recuerdo las circunstancias exactas), no se elimina la posibilidad de defenderse de la víctima, pues se tienen los dos brazos para interponer cualquier posible golpe en la cara, y se debería estar a la defensiva. Podría ser una agravante de abuso de superioridad más bien, por ser varios los atacantes y estar dopaos... O alevosía sobrevenido, si el puñetazo no se pudo prever. Es más, salvo por la gran repercusión social a mí me parece un caso típico de homicidio preterintencional, en el que el propósito del sujeto activo es lesionar, pero el resultado es la muerte. Podría llegar a ser o plantearse, dependiendo de los hechos y las manifestaciones, un supuesto de aberratio ictus, error en el golpe, en el que el portero quería solo intimidarle o golpearle suavemente y sin querer le golpeo en el pecho violentamente, y como se debe saber, el error descarta el dolo, convirtiendose en homicidio imprudente en concurso ideal con lesiones... O incluso descubrirse en el juicio que el sujeto pasivo sufría de una rara dolencia cardiaca congénita que es susceptible de causar la muerte por cualquier pequeño impacto, no siéndole imputable más que una falta de lesiones...
En fin, como todo en derecho hay que estar a lo que se pueda probar, y en este caso parece depender más que nada del dolo del sujeto activo, así que habrá que estar y dar por bueno lo que le parezca al jurado, como en la mayoría de los delitos de homicidio.
Un saludo.
Para empezar esos criterios de la Sala 2º del TS no se usan para determinar la calificacion de asesinato u homicidio, le refresco la memoria no es un puñetazo es un rodillazo y estando el sujeto suficientemente apelado desde dentro de la discoteca hasta su salida. Todos estos criterios que bien podran valorar el jurado asi como el juez estan muy bien para llenar los tochos de la jurisprudencia. Pero la realidad demuestra otras situaciones y que seran valorada por el juez-a en su momento. Todo es posible pues en Tenerife un sujeto con un porche que en un troncazo se llevo a dos personas por delante se encuentra en la calle sin fianza a la espera del juicio. Al final llego a la conclusion que uno estudia derecho penal, pero nos olvidamos del derecho real (que podria definirse como aquel derecho que se aplica atendiendo al elemento determinista) nohablo del derecho real de civil III ( es que siempre me salen ranas)bueno optare entonce por homicidio de acuerdo con los planteamientos presente.
un saludo
No entiendo el porqué del comentario de que los criterios de objetivación de los elementos subjetivos del delito doloso de homicidio no deban ser aplicados para la cualificación de homicidio a asesinato. Partiendo del hecho de que la alevosía debe ser abarcada por el dolo del autor, como citaba antes, aún de modo eventual, esta se inserta en en los elementos del tipo del delito, dentro del ánimo de matar (animus necandi), con lo cual los elementos subjetivos del homicidio deben y pueden objetivarse con el objeto de lograr la concreción del propósito del autor (SSTS 11-12-2002 y 15-7-2003, entre otras).
Descender a la ladera fáctica del derecho penal es, en muchas ocasiones, tendencioso, al menos en el ámbito de la jurisprudencia menor y de las sentencias de los juzgados de lo penal. En un delito donde, en el fondo del asunto, del dolo del autor en muchas ocasiones dependen penas tan graves es muy complejo determinar en que lado de la delgadísima línea se está entre las formas imprudentes, aún por culpa consciente, y las formas dolosas, aún por dolo eventual. Al menos mientras los penalistas no nos podamos meter en la cabeza de la gente.
Un saludo.
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Y además de la legalidad de los delitos y las penas, la tipicidad (han de concurrir los elementos obejtivos y subjetivos de tipo), la presunción de inocencia con respecto a la acusación (y si no se prueba in dubio pro reo), tiene que existir un nexo causal, y si el nexo causal se rompe (por ejemplo por anomalías en el suejeto pasivo) pues ya hay que acusar de otra cosa, pero no de asesinato.
O es homicidio doloso, o es homicidio por imprudencia grave, y en ambos casos se exige igualmente el nexo causal entre la acción y el resultado.
Eso porque lo dice la ley y reiterada jurisprudencia.
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Eejmplos ilustratvos de asesinatos (según la letra de la ley y según jurisprudencia):
1. Envenenamiento: efectivamente, concurre alevosía porque el sujeto activo se asegura el resultado y no es posible la defensa del sujeto pasivo.
2. Lapa bomba o similares: efectivamente, concurre alevosía porque el sujeto activo se asegura el resultado y no es posible la defensa del sujeto pasivo.
3. Tiro por la espalda o de frente con arma de fuego: hay alevosía, y posiblemente también precio, recompensa o promesa (aesinato agravado por concurrir dos cincunstancias de las tipificadas que dan lugar al asesinato).......los colombianos y mafias varias a sueldo utilizan este método. No es posible la defensa. Si se falla estamos ante tentativa de asesinato.
4. Encerrar o atar a una persona, y proceder después a darle muerte. Alevosía (asesinato), y puede ocurrir que se aumente deliberadamente el dolor o sufrumiento (asesinato agravado, por alevosía y por ensañamiento).
5. Etc, Etc.
Jolines, pues no hace falta darse cuenta de que estos supuestos no tienen nada que ver con el caso del que debatimos, digo yo !!
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En mi modesta opinión (cuanto más estudias más te das cuenta de lo poco que sabes), se tata de un homicidio doloso, por "dolo eventual", pues aunque no hubiera intención de matar, los medios empleados lo hacen previsible.
Tengamos en cuenta que las otras posibles tipificaciones serían "por arriba" asesinato, entiendo que no es el caso por no presentarse ninguno de las tres circunstancias que caracterizan el tipo delictivo, y "por debajo" homicidio imprudente, que tampoco parece ser el caso, aunque si fuera el abogado de los porteros lo intentaría argumentar.
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En mi modesta opinión (cuanto más estudias más te das cuenta de lo poco que sabes), se tata de un homicidio doloso, por "dolo eventual", pues aunque no hubiera intención de matar, los medios empleados lo hacen previsible.
Tengamos en cuenta que las otras posibles tipificaciones serían "por arriba" asesinato, entiendo que no es el caso por no presentarse ninguno de las tres circunstancias que caracterizan el tipo delictivo, y "por debajo" homicidio imprudente, que tampoco parece ser el caso, aunque si fuera el abogado de los porteros lo intentaría argumentar.
Eh ???, pero si llevo diciendo que no es asesinato desde que se inicio el hilo, o que incluso podría ser no homicidio doloso, sino homicidio por imprudencia grave.
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En mi modesta opinión (cuanto más estudias más te das cuenta de lo poco que sabes), se tata de un homicidio doloso, por "dolo eventual", pues aunque no hubiera intención de matar, los medios empleados lo hacen previsible.
Tengamos en cuenta que las otras posibles tipificaciones serían "por arriba" asesinato, entiendo que no es el caso por no presentarse ninguno de las tres circunstancias que caracterizan el tipo delictivo, y "por debajo" homicidio imprudente, que tampoco parece ser el caso, aunque si fuera el abogado de los porteros lo intentaría argumentar.
Eh ???, pero si llevo diciendo que no es asesinato desde que se inicio el hilo, o que incluso podría ser no homicidio doloso, sino homicidio por imprudencia grave.
Perdona palangana, no lo había leído completo, pero estoy de acuerdo contigo.
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Yo también apuesto, a priori, por un delito de homicidio doloso, ya que podría concurrir el dolo eventual del medio o forma empleada para causar el resultado final de la muerte, y que el autor debió albergar como posible y previsible en su conciencia, cuando obró como obró, el resultado final mortal producido.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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En mi modesta opinión (cuanto más estudias más te das cuenta de lo poco que sabes), se tata de un homicidio doloso, por "dolo eventual", pues aunque no hubiera intención de matar, los medios empleados lo hacen previsible.
Tengamos en cuenta que las otras posibles tipificaciones serían "por arriba" asesinato, entiendo que no es el caso por no presentarse ninguno de las tres circunstancias que caracterizan el tipo delictivo, y "por debajo" homicidio imprudente, que tampoco parece ser el caso, aunque si fuera el abogado de los porteros lo intentaría argumentar.
Eh ???, pero si llevo diciendo que no es asesinato desde que se inicio el hilo, o que incluso podría ser no homicidio doloso, sino homicidio por imprudencia grave.
Estimado palangana aceptaria un homicidio doloso pero eso de homicidio por imprudencia grave no cabe en esta situacion. Eso seria si esta persona estuviera ejerciendo una profesion y que el mal ejercicio de la misma le llevase a esta desgracia.
saludo y buen fin de semana
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De eso nada manuelKO, la imprudencia grave o leve no se datermina por eso que dices.
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Efectivamente, como dice Palanagana, el caso típico de homicidio imprudente es una muerte por accidente de tráfico (siempre que no hubiera mediado conducción temeraria, en cuyo caso podría discutirse la existencia de dolo eventual), que no tiene nada que ver con el ejercicio de una profesión.
Si yo conduzco con somnolencia y atropello a una persona en un paso de cebra o invado el carril contrario (Dios no lo quiera), puedo matar a otra persona y la acción estaría contemplada en el Art. 142.1 del CP, que dice lo siguiente:
"El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisiín de uno a cuatro años".
Lo que se contempla en el Art. 142.3 es que si el homicidio imprudente tiene lugar en el ejercicio de una actividad profesional (imaginemos un médico o un taxista), se inhabilitará al homicida para el ejercicio de esa profesión por un plazo de tres a seis años. Quizás eso te ha confundido Manuelk0
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Efectivamente, como dice Palanagana, el caso típico de homicidio imprudente es una muerte por accidente de tráfico (siempre que no hubiera mediado conducción temeraria, en cuyo caso podría discutirse la existencia de dolo eventual), que no tiene nada que ver con el ejercicio de una profesión.
Si yo conduzco con somnolencia y atropello a una persona en un paso de cebra o invado el carril contrario (Dios no lo quiera), puedo matar a otra persona y la acción estaría contemplada en el Art. 142.1 del CP, que dice lo siguiente:
"El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisiín de uno a cuatro años".
Lo que se contempla en el Art. 142.3 es que si el homicidio imprudente tiene lugar en el ejercicio de una actividad profesional (imaginemos un médico o un taxista), se inhabilitará al homicida para el ejercicio de esa profesión por un plazo de tres a seis años. Quizás eso te ha confundido Manuelk0
Eso sí, de acuerdo con Fsalas.
El hecho de que la muerte sea causada por profesional da lugar a tipo específico y consiguiente inhabilitación como pena especial, que no deja de ser un aumento de la punitividad.
Pero lo que determina si la imprudencia es grave o leve será la evaluación acerca del deber objetivo de cuidado. Si estamos ante la inobservancia de las más elementales cautelas exigibles a una persona normal de nivel medio (intelectual, psíquico, cultural) pues será imprudencia muy grave (delito); si la exigencia del deber de cuidado era menor pues estamos ante homicidio por imprudencia leve (falta); y si la muerte se produce por imprudencia muy leve estamos fuera del ámbito penal y nos adentramos en el derecho civil por culpa levísima (de aplicación art. 1902 CC).
A medida que va descendiendo la exigencia de esas cautelas de cuidado va descendiendo la culpa y, por lo tanto, la tipificación y la pena.....hasta que no es ni delito ni falta, sino ilícito civil.
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"aun sabiendo que con ello le podía causar la muerte", si esta circunstancia queda probada se cierra el paso a la imprudencia al tratarse de dolo eventual
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"aun sabiendo que con ello le podía causar la muerte", si esta circunstancia queda probada se cierra el paso a la imprudencia al tratarse de dolo eventual
¿Y ese matiz cogniscitivo de "aún sabiendo que con ello le podía causar la muerte" como elemento del dolo cómo se demuestra?
Y de otro lado, el dolo eventual entiendo que supone inicial la acción sin planificación alguna y que cuando se observa que el resultado será inevitable de persirtir la acción antijurídica, pues resulta que el sujeto activo continúa la acción aceptando el resultado no querido por el ordenamiento jurídico.
Eso interpreto, un saludo.
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Sólo conozco el asunto por lo salido en prensa y sin acceso a más datos por lo que en función de ello daré mi opinión.
Creo, en principio, que no concurren las circunstancias del artículo 139 para aplicar el tipo agravado y considerarlo asesinato.
Por otra parte se me presentan serías dudas a la hora de calificarlo como homicidio doloso sin que ello suponga restar los caracteres de brutalidad que evidentemente supone la conducta. Evidentemente, el autor quería realizar un daño muy grande, brutal, pero podría ser muy razonable pensar que no quiso matarlo. La jurisprudencia, que es la que más ha contemplado el asunto del dolo eventual, es muy restrictiva a la hora de aplicarlo, y requiere contemplar el caso concreto y apreciar una muy acentuada previsibilidad del resultado por parte del autor y ello porque explícitamente el dolo eventual no está regulado en la ley penal y deriva de lo determinado por jurisprudencia y doctrina. Evidentemente el autor seguramente estaba acostumbrado a participar en peleas y trifulcas parecidas y quizá nunca se le había presentado la situación que fatalmente ocurrió. Es probable incluso que ya hubiera ejercitado la misma conducta en otras ocasiones por lo que el resultado de muerte se le aparecería como poco probable. Por ello podría aplicarse aquí el principio “in dubio pro libertate” a la hora de determinar el tipo y optar por homicidio imprudente.
Ya veremos qué decide el juzgador.
Un saludo.
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Lo que dices compañero Ictiocentauro es lo que llevo defendiendo desde que abrió el hilo (supongo que no habrás podido leerlo en su totalidad porque es largo el hilo): o es homicidio doloso, o es homicidio por imprudencia grave......pero que, desde luego, asesinato no es (o si lo fuese, deberá probarse la alevosía, el enseñamiento, o el precio, recompensa o promesa, puesto que en caso contrario in dubio pro reo del tipo asesinato)
Por lo tanto, de acuerdo con tu exposición. Un saludo.
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Cierto Palangana no he leído todo el hilo porque se ha extendido mucho y únicamente expongo lo que contemplo como posible en este caso.
Un saludo.
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cuanto mas avanzo en el conociimiento del derecho penal y complentando este con la jurisprudencia e incluso con un diccionario juridico vuelvo de nuevo a cambiar la calificacion si yo fuera parte: ASESINATO. Aunque no se aprecie los agravante necesario para tal calificacion, por el contexto de los hechos (tambien leido por los periodicos e imaginandome la situacion y la carasteristicas de los participante) Es necesario extraer y abtraer el objetivo final. No vale la imprudencia pues de acuerdo con el informe del forense se puede descarta en el proceso.
Recuerdo ya hace tiempo y aun plasmo en mi retina en civil I las diferentes interpretaciones de las normas y de la intencion del legislador asi como el margen que tiene los jueces y tribunales en la interpretacion de las leyes de acuerdo a los criterio que bien en su dia acepto y pone en practica en TS. Una vida no se puede recuperar cuando se ha perdido pero si los supuestos causante de esta deben de pagar por ella como cualquier cuidadano.
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Al igual que Palangana, discrepo absolutamente de la calificación de asesinato, de hecho piden 15 años porque el código penal establece para el homicidio doloso la pena de 10 a 15 años. Precisamente el hecho de no apreciarse los agravantes hace que se tenga que descartar esa calificación porque los mismos son inherentes al tipo delictivo. Si no concurre ninguna de las circusntancias del Art. 139, es homicidio, no asesinato.
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Estimeado compañero manurlkO: Drop, Fsalas, Ictiocentauro, palangana y algún que otro compañero lo que vienen a decirte es que no hay indicios de que esos hechos sean constitutivos del tipo de asesinato.
El tipo asesinato, como todo tipo delictivo, tiene unas características que o se dan o no se dan, y si no se dan pues no ha ocurrido ese tipo delictivo, lo que no quiere decir que igual exista otro tipo delictivo.
El asesinato además exige unas circunstancias tipificadas que son las que lo califican y que están establecidas en el art. 139, y si esas circunstacias no se han dado o no se pueden demostrar pues no hay asesinato.
El hecho de que te merezca el mayor de los reproches no debe confundirte......pide la pena máxima del tipo delictivo que puedas demostrar, que sería homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad. Más allá de eso no creo que vaya a ir la resolución, o al menos no debería salvo que se demuestre que concurrió alguna de las circuntancias del art. 139. Se debe estar a la tipicidad, legalidad y presunción de inocencia.
Un saludo.
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estoy de acuerdo con palangana en que el debate no está en homicidio o asesinato, pues parece a todas luces homicidio, eso sí, la prueba del dolo está jodida. Parece que se trata de contención física personal pasada de rosca y que a falta de probarse lo que más arriba decía (" Aun sabiendo que con ello le podñia causar la muerte" ) va a quedar en un homicidio imprudente. En definitiva, que al orangután de la discoteca le va a salir barato el asunto
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No observo alevosía en el comportamiento, por tanto yo diría homicidio.
Hay que tener en cuenta que el portero por sus dimensiones, debe tener una gran fuerza que no supo medir al golpear al chico, pero no tenía dolo de matar.
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Pues si no tenía dolo de matar, eso viene a confirmar la idea de algunos compañeros y yo mismo de que no es descartable que estemos ante un homicidio por imprudencia, es decir, ni siquiera ante un homicidio doloso.
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Pero sí que podría concurrir el dolo eventual, como ya se ha indicado.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva
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Dolo eventual da lugar a homicidio doloso, pero esos elementos que implican (de conocimiento y voluntad) se han de demostrar, como ya he indicado.
El dolo eventual supone ninguna planificación, pero al sujeto activo se le presentó la ocasión y persistió en la acción aceptando el resultado no querido por el OJ, como ya he indicado.
Y si no se demuestra ese dolo eventual por quienes acusan, pues in dubio pro reo, como ya he indicado.
Bueno, no es que indique yo, lo indica la ley , el TC , la CE, el derecho de defensa y de presunción de inocencia.....y otros compañeros también lo han indicado (vamos, que no es un invento mío o idea mía exclusiva).
Un saludo.