Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: paco2 en 13 de Marzo de 2010, 18:06:47 pm
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compañeros, necesito saber que hay que hacer, ya que, después de haber pedido la revisión de exámen, siguo pensando que la justificación que me han dado no es suficiente para haberme suspendido el examen ( PENAL II), por tanto,¿ quisiera saber que puedo hacer ahora?, ¿hay alguna solicitud para que la revisión la haga otro profesor?. GRACIAS DE ANTEMANO
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compañeros, necesito saber que hay que hacer, ya que, después de haber pedido la revisión de exámen, siguo pensando que la justificación que me han dado no es suficiente para haberme suspendido el examen ( PENAL II), por tanto,¿ quisiera saber que puedo hacer ahora?, ¿hay alguna solicitud para que la revisión la haga otro profesor?. GRACIAS DE ANTEMANO
Hola compañero, echale una mirada a la paguina del departamento http://www.uned.es/dpto_pen/
y si ves que no es suficiente la informaciòn llama al departamento directamente y seguro que te informan
Secretaría de la Facultad de Derecho, 91 398 80 12/ 81 33
Un saludo :)
Maria
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PROCESO DE REVISIÓN DE EXÁMENES
Los estudiantes que deseen la revisión de su examen dispone de diez días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo docente de que se trate.
Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al Director de Departamento o al Decano de la Facultad en su caso, mediante escrito razonado, la formación de una Comisión de Revisión de calificaciones.
La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo docente de la asignatura del examen revisado.
La Comisión de Revisión de calificaciones se reunirá con el fin de considerar las posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y septiembre respectivamente.
La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa.
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Hola.
Te aconsejo que no dejes la via que te pone el compañero arukiman.
Por aquí puedes ver casos anteriores en los que la comisión le ha dado la razón al reclamante y le han aprobado.
Saludos
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Muchas gracias a todos, es un placer el pertenecer a este foro, ya os iré contando como van las cosa