Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: FERRAN500 en 16 de Marzo de 2010, 20:47:17 pm
-
¿A qué supuestos se refiere la 30/92 cuando dice que el silencio será desestimatorio en la práctica del derecho de petición del artículo 29 de la CE de 1978?. Por ejemplo, un funcionario solicita por escrito la retribución de unas dietas, ¿esa acción se engloba dentro del derecho de petición?.
-
¿A qué supuestos se refiere la 30/92 cuando dice que el silencio será desestimatorio en la práctica del derecho de petición del artículo 29 de la CE de 1978?. Por ejemplo, un funcionario solicita por escrito la retribución de unas dietas, ¿esa acción se engloba dentro del derecho de petición?.
No creo.
Lo que dices ya tiene un procedimiento específico.
-
Creo que se refiere más bien a los desiderates.
-
Claro, se ha pedir cosas normales y legítimas, no disparates, eso está claro.
Lo que ocurre, según mi modesto entender, es que no hay derechos absolutos, muchos o la gran mayoría de los que están comprendidos en el Título CE 78 tienen límites. O están sometidos a límites intrínsecos derivados de la propia naturaleza del derecho, o bien a límites extrínsecos derivados de la ley o de la interpretación jurisprudencial, yo creo.
Entonces, resulta que la CE 78 remite en su art. 29 a la legislación ordinaria para el uso del derecho de petición. Este derecho, que en principio es muy amplio, puede ser ejercido en interés individual o colectivo, pero limitado a aquellas pretensiones que no tengan ya un procedimiento específico de reclamación, es decir, que se ejercita (el procedimiento de petición y lo abarca el derecho) como derecho supletorio o subsidiario, o algo así.
Eso es lo que he intepretado de la investigación que he realizado en el internet !!
-
Claro, es el derecho de formular un deseo, que no obliga al destinatario de la petición.
Lo que dices, Palangana, me parece bastante atinado. No lo tengo mirado, como tú, pero parece lógico. Supongo que será así.