Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: arukiman556 en 18 de Marzo de 2010, 10:12:03 am

Título: Omisión del deber de socorro
Publicado por: arukiman556 en 18 de Marzo de 2010, 10:12:03 am
Hola compañeros, tengo una duda con respecto al delito del omisión del deber de socorro y haber si me podéis ayudar.

Parece que está saliendo jurisprudencia del TS, con respecto a esta tipo penal, donde el tribunal ya no considera que para que se cometa la acción, el sujeto pasivo tenga que estar desamparado y en peligro grave, es decir, que hasta ahora, para que el sujeto activo cometiera la acción, era necesario que el sujeto pasivo no pudiera valerse por sí mismo y que estuviera desamparado (aislado).

Parece que el cambio jurisprudencial del Tribunal está en que a pesar de que el sujeto pasivo esté con personas que lo puedan auxiliar, están considerando omisión del deber de socorro, a la persona que es causante de un accidente de tráfico, donde en el mismo quedan personas en situación de grave riesgo para su vida o integridad física y aquél se marcha del lugar sin atenderlas.

Gracias de antemano
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: CarlosVA en 18 de Marzo de 2010, 10:45:32 am
Esa jurisprudencia no es nueva, ya tiene unos cuantos años. En vez de entender consumado el delito, al faltar ciertos elementos del tipo o no darse plenamente, se entiende en tentativa debido a la inidoneidad de algunos elementos. Mismamente se aplicó en la sentencia del caso Farruquito...

Un saludo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 10:45:57 am
Pues me parece "muy bien la nueva interpretación" de la omisión de deber de socorro en lo que hace a criterios de solidaridad. Eso sí, que sea el legislador penal el que cambie el tipo y las exigencias, no el TS, mas que nada por prestar algo de atención al principio de legalidad de los delitos y las penas, la seguridad jurídica, y el debido respeto al pueblo soberano representado en las Cámaras (poder legislativo, por supuesto mediante ley orgánica).

No me ha quedado clara cuál es tu duda concreta. ¿Si esta nueva interpretación deL TS vincula al resto de Jueces Y Tribunales?

No, no vincula, puesto que la jurisprudencia no es fuente del derecho. Sólo las resoluciones REITERADAS en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales debe considerarse jurisprudencia (1.6 CC). Las resoluciones del TC sí que vinculan a todos los tribunales y poderes públicos (art.1 LOTC y art. 5 LOPJ).

A día de hoy no tenemos más, y no deberíamos tener, que lo que dice la letra de la ley: omisión del deber de socorro (arts 195 y 196), y se habla de "persona desamparada en peligro manifiesto y grave, y sin riesgo propio o de terceros"; y luego la jurisprudencia existente, es decir, la habida de forma reiterada.

En todo caso, digo yo que habrá que estar al caso concreto, puesto que el que provoca un accidente por algún tipo de conducta negligente o por haber consumido alcohol u otras sustancias psicotrópicas ya ha realizado un tipo delectivo que es contra la circulación del tráfico y seguridad de las personas, y tendrá su sanción cuando se determine su culpabilidad en la fase procesal que corresponda (además de los daños que cause, lesiones, homicidio por imprudencia grave etc). Luego eso quiere decir, por un lado, según mi interpretación, es que lo que el TS pretende es que se triplique la punitividad; por otro lado, que empieza a exigir héroes, lo cual puede tener no mucho sentido porque si quien provoca el accidente está como una cuba no es consciente al 100% de lo que ha hecho y de la gravedad de la situación, además, claro está, que difícilmente en esa situación (borracho como una cuba) podrá prestar algún tipo de socorro eficiente.

Eso creo yo.

Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: arukiman556 en 18 de Marzo de 2010, 12:31:34 pm
No palangana, tengo claro que para crear jurisprudencia y que tenga que ser seguida por el resto de tribunales, es necesario que el TS la haga reiterada.

Mi duda era esa, si efectivamente, el TS había dictado ya alguna sentencia sobre ese asunto de una forma distinta a como venía considerando el delito de la omisión del deber de socorro.

Si te entiendo CarlosVA, es que en vez de aplicar el delito consumado, dado que el sp no se encuentra desamparado y en peligro grave, lo que hace el tribunal es declararlo en grado de tentativa. Correcto.

Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 13:39:34 pm
Ah, pues entonces usted apuesta por la prevaricación judicial en toda regla !!, es decir, que apuesta por incumplir los inequívocos art. 1.1 y 1.6 de nuestro CC acerca de las fuentes del derecho en nuestro ordenamiento jurídico y lo indicado acerca de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, apuesta por incumplir el principio de legalidad de los delitos y la penas mediante Ley Orgánica (art. 81 CE 78), apuesta por la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9 CE 78 lo prohíbe), apuesta por incumplir el art. 3.1 CC acerca de cómo han de ser intepretadas las normas, apuesta por incumplir el art. 1 LOTC y 5.1 LOPJ acerca de cuál es la jurisprudencia que vincula a todos los poderes públicos y a todos los Jueces y Tribunales (la del Tribunal Consititucional), y apuesta por incumplir lo dispuesto en nuestro CP acerca de la prevaricación jurdicial etc etc

Pues vaya decepción   ???

Esto es España !!!, no EEUU ni United Kindong (o como se diga).
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: nebisidem en 18 de Marzo de 2010, 14:03:54 pm
Pues si es así se está volviendo a la linea jurisprudencial que se llevó a cabo sobre 1958, siendo ponente si mal no recuerdo Sainz-Carretero......Sentencia que abrió camino al conocido deber moral, que en su época topó con el principio de legalidad del Dº Penal
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: jep en 18 de Marzo de 2010, 14:16:11 pm
Perdonad que me meta en el debate, y con la intención de ayudar, aún a riesgo de equivocarme puesto que no soy licenciado y me quedan aún bastantes años para serlo, pero creo que olvidáis un detalle, y es el hecho que existe la posición de garante, sobretodo en los delitos contra la seguridad del trafico.
Haya la gente que haya, el que ha provocado el riesgo y no hace nada, incurre en el delito.  ;)
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 14:22:11 pm
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Pues si es así se está volviendo a la linea jurisprudencial que se llevó a cabo sobre 1958, siendo ponente si mal no recuerdo Sainz-Carretero......Sentencia que abrió camino al conocido deber moral, que en su época topó con el principio de legalidad del Dº Penal

Bueno, pero eso era en tiempos del Franco (una dictadura, en la que pasaban esas cosas y otras muchas cosas exóticas), pero ahora estamos en un Estado de Derecho. No podemos retrocer, dar dos pasos adelante, y siete atrás.

Los jueces:

1. A cumplir la CE 78 y el resto del ordenamiento jurídico. Así como el orden de fuentes establecido y principios del derecho (inclusive la equidad).
2. Como órganos imparciales, inamovibles e independientes no se deben a otra cosa que no sea la ley y a su recto criterio de oportunidad y justicia, eso sí, conforme a la legalidad (sin inventos sacados de la chistera ni exotimos).

3. Las huelgas que las dejen para la clase trabajadora en defenssa de sus intereses legítmos, que el ordenamiento y CE 78 reconoce a la clase obrera.

4. En lo que hace a jerarquía no se debe a otro órgano de gobierno que no sea el Consejo General del Poder Judicial, y en cuanto a su modo de operar a su LOPJ.

5. Y en lo que hace a cómo se ha de interpretar cualquier precepto constitucional deberán hacerlo conforme a las resoluciones del Tribunal Constitucional, única institución legalizada y legitimada sobre esta cuestión.


Y de ahí no me salgo yo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 14:25:16 pm
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Perdonad que me meta en el debate, y con la intención de ayudar, aún a riesgo de equivocarme puesto que no soy licenciado y me quedan aún bastantes años para serlo, pero creo que olvidáis un detalle, y es el hecho que existe la posición de garante, sobretodo en los delitos contra la seguridad del trafico.
Haya la gente que haya, el que ha provocado el riesgo y no hace nada, incurre en el delito.  ;)

Deberá hacer con independencia de si hay cuatro afectados o siete, siempre y cuando los afectados (sean uno, cuatro o siete) estén desamparados y en peligro manifiesto y grave, y la intervención no suponga daño para sí o para tercero.

Y todo lo que no sea eso, ya son inventos del TS. 
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: CarlosVA en 18 de Marzo de 2010, 15:18:09 pm
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Perdonad que me meta en el debate, y con la intención de ayudar, aún a riesgo de equivocarme puesto que no soy licenciado y me quedan aún bastantes años para serlo, pero creo que olvidáis un detalle, y es el hecho que existe la posición de garante, sobretodo en los delitos contra la seguridad del trafico.
Haya la gente que haya, el que ha provocado el riesgo y no hace nada, incurre en el delito.  ;)

Deberá hacer con independencia de si hay cuatro afectados o siete, siempre y cuando los afectados (sean uno, cuatro o siete) estén desamparados y en peligro manifiesto y grave, y la intervención no suponga daño para sí o para tercero.

Y todo lo que no sea eso, ya son inventos del TS. 

Palangana, no sé si es que hoy te has levantado con ganas de criticar a nuestros supremitos, o no comprendes que en el derecho penal el legislador, en ocasiones, se queda muy corto definiendo los tipos penales con una o dos líneas, o es demasiado confuso cuando pretende dejarlo claro, teniendo que entrar la jurisprudencia a completar e interpretar. Si a ti te parece, por poner un ejemplo en el que el legislador prácticamente ha dejado el tipo a interpretación de la doctrina, crees que con la definición hecha del delito de homicio del artículo 138 CP (el que matare a otro...) es suficiente para discernir, juzgar y penar todas las clases de homicidios dolosos que existen (sin entrar en los tipos agravados), pues entonces mejor lo dejamos.

Es labor de los jueces, en su obligación de juzgar, interpretar las leyes para dar una resolución. Hasta tal punto llega la obligación de juzgar y resolver siempre, que en el Código Penal se ha regulado un delito de prevaricación omisiva (art 448 CP), la interdicción del "non liquet", para evitar que los jueces se nieguen a juzgar bajo pretexto de oscuridad o insuficiencia de las leyes, cosa que se da bastante a menudo, y por la que tienen que intepretar obligatoriamente... Es decir, la propia ley les obliga a interpretar so pena de inhabilitación.

Supongo que tampoco entiendes cual es la función del Tribunal Supremo, en cuanto a conocedor en última instancia del recurso de casación, cuyo fin último es la unificación de la doctrina.

Te voy a proponer un juego, a ver si eres capaz de decirme cual es el objeto del delito y la conducta efectivamente perseguida en el siguiente texto en negrita del artículo 274 del Código Penal, que dice así:
1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.

Entre normas penales en blanco, conceptos jurídicos indeterminados y conceptos poco claros o demasiado escuetos del legislador (que a veces parece redactar las normas con el culo con errores y despistes incomprensibles...), la jurisprudencia y la doctrina (a la que siguen la modificación de los textos legales pocos años después, por algo será), casi tiene y merece mayor autoridad que las leyes.

Un saludo.
P.D: y todo esto sin entrar, de modo deliberado, en la posible inidoneidad del delito por la falta de algún requisito del tipo en la omisión del deber de socorro... Que, por cierto, es la cuestión de fondo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: nebisidem en 18 de Marzo de 2010, 15:22:23 pm
A ver Palangana....No es dar siete pasos atrás y dos adelante....Para mi si era correcto el deber moral que aquella sentencia se estipuló, es más el caso fue sobre un médico de una pequeña aldea...La jurisprudencia está y aunque no lo queramos es una fuente indirecta de derecho. Por supuesto que tiene fisuras y contraposiciones, pero también tenemos que reconocerle que gracias a ella, en muchas ocasiones el Derecho ha podido mutar y adaptarse a las necesidades temporales predominantes...Incluso adelantandose al propio legislador...Famoso el caso de la central eléctrica y el concepto de abuso del derecho por nombrar algún ejemplo ilustrativo, que aun siendo concepto de derecho privado ( no igual q el tema que tratamos que es derecho penal )  no ha dejado de ser una gran logro jurisprudencial.
Y sobre la posición de garante.....ufff, creo que está cogida con alfilares, eso lo veo más para delitos por comisión, Además en el caso de accidentes de tráfico y cuando la situación de peligro ha sido creada por el sujeto activo,incluso con una actitud culposa.  en el caso de no prestar el auxilio se podría invocar el 195.3 CP. Antiguo 489. ter del anterior código si la memoria no me falla.......Amén, incluso de poder estar ante un delito putativo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 15:52:22 pm
¿Dónde ha dicho un servidor que la jurisprudencia no sea necesaria, que no exista, que no sea fuente indirecta o que sea una aberración jurídica o algo parecido?

Es necesaria !!, el derecho positivo abarca situaciones tipo, lo que más acontece, los casos más comunes o normales.....pero es de cajón que no puede contemplar todo matiz, ni puede preveer todas las mutaciones sociales que acontezcan.

La jurisprudencia es un elemento complementario e integrador, y para de contar.

Jurisprudecia del Tribunal Constitucional: en todo caso vincula a JyT y resto de poderes públicos con respecto a la interpretación de la CE78 (LO DICE EL LEGISLADOR, tanto constituyente como el ordinario, NO PALANGANA).

Jurisprudecia del Tribunal Supremo: "complementa al ordenamiento jurídico CON LA DOCTRINA REITERADA, que establezca el TS al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho" (lo dice el legislador, no palangana).


Para cambiar los tipos penales ver art. 81 CE 78 (lo dice el legislador constituyente, no palangana).

Con respecto a CarlosVA, ya la indiqué en una ocasión que podemos debatir hasta el aburrimiento propio o colectivo, siempre y cuando no implique menosprecio, o se pongan en duda los mayores o menores conocimientos en cada una de las materias jurídicas del resto contertulios. No soy quien, en todo caso, para indicar como se ha de debatir, pero tampoco me gusta que me toquen mucho "la moral".

Ah, y la casación no es exactamente eso que dices que es.......paro eso está otro recurso extraordinario que se llama "recurso en interés de ley".

Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 18 de Marzo de 2010, 16:33:29 pm
Estoy de acuerdo en casi todo lo que ha dicho Palangana.

Sólo discrepo en lo de la huelga de los jueces: entiendo que deben hacerla, porque con la designación a dedo de jueces del TC y del TS (por eso nos merecen tan poco respeto, porque están ahí puestos por los políticos) y del Fiscal General, así como con el principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica, les han robado la independencia.

Yo apoyo que con esta huelga, los jueces reivindiquen la independencia que les han robado.

Pero así como apoyo que los jueces no sean elegidos por políticos, así como detesto los repetidos ataques a la figura del juez de oposición, o cosas como lo del cuarto turno, o que existan jueces interinos, también digo que los jueces no deben crear derecho y debe cortarse esa práctica tan nefasta de la jurisprudencia contra legem, aun cuando reconozco que a veces puede dar resultados más beneficiosos que la jurisprudencia secundum legem, para el caso concreto. Pero el daño que provoca crear agujeros en el Estado de Derecho es mucho mayor que el beneficio que puede resultar para el caso concreto.

El juez, digámoslo claro, ante una ley que no le gusta, puede protestar como ciudadano (escribiendo un artículo de por qué no le gusta esa ley) y puede mandar una exposición de motivos al Gobierno, instando lo que crea conveniente sobre la derogación o modificación de una ley o creación de nuevos tipos penales, sin perjuicio de actuar conforme a la ley y de ejecutar lo juzgado. (Art. 4 CP).

Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 16:39:58 pm
No tiene que ser su modo de reinvidicación la huelga, eso supone inaplicación de la tutela judicial efectiva de debido cumplimiento, art. 24.1 CE 78 y del 117 CE 78, además de lo dispuesto en la LOPJ.

Deben esperar a que se positivice un procedimiento específico para ellos de reinvidicación, y no aporpiarse del que el ordenamiento jurídico dispone para la clase tranajadora en defensa de sus intereses.

Cierto lo que dices !!, que les han robado su independencia porque la elección a dedo es una cuestión política de lo más chapucera que se ha conocido, y que vulnera lo del mérito y capacidad que impone la CE 78, pero deben esperar a que se pronuncie al respecto el legislativo y se proceda a legislar un procedieminto reivindicativo apropiado y específico para jueces y tribunales.

Eso creo yo. Que tienen derecho a la "huelga" desde la legitimidad, pero a día de hoy no desde la legalidad. Deben, por lo tanto, esperar.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 18 de Marzo de 2010, 16:52:13 pm
Palangana: la justicia no es una cuestión meramente administrativa o burocrática. Afecta sobre todo al contrato social. La nación y el mismo derecho se destruyen con la politización de la justicia. El legislador no va a soltar esa herramienta de servidumbre, voluntariamente. Con las huelgas y otras medidas de presión, hay que arrancarle la tutela sobre los jueces aun contra su voluntad.

Repito: un contrato donde el poder judicial no vaya suelto y sometido solo a la ley, es inaceptable.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: CarlosVA en 18 de Marzo de 2010, 17:00:00 pm
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¿Dónde ha dicho un servidor que la jurisprudencia no sea necesaria, que no exista, que no sea fuente indirecta o que sea una aberración jurídica o algo parecido?

Es necesaria !!, el derecho positivo abarca situaciones tipo, lo que más acontece, los casos más comunes o normales.....pero es de cajón que no puede contemplar todo matiz, ni puede preveer todas las mutaciones sociales que acontezcan.

La jurisprudencia es un elemento complementario e integrador, y para de contar.

Jurisprudecia del Tribunal Constitucional: en todo caso vincula a JyT y resto de poderes públicos con respecto a la interpretación de la CE78 (LO DICE EL LEGISLADOR, tanto constituyente como el ordinario, NO PALANGANA).

Jurisprudecia del Tribunal Supremo: "complementa al ordenamiento jurídico CON LA DOCTRINA REITERADA, que establezca el TS al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho" (lo dice el legislador, no palangana).


Para cambiar los tipos penales ver art. 81 CE 78 (lo dice el legislador constituyente, no palangana).

Con respecto a CarlosVA, ya la indiqué en una ocasión que podemos debatir hasta el aburrimiento propio o colectivo, siempre y cuando no implique menosprecio, o se pongan en duda los mayores o menores conocimientos en cada una de las materias jurídicas del resto contertulios. No soy quien, en todo caso, para indicar como se ha de debatir, pero tampoco me gusta que me toquen mucho "la moral".

Ah, y la casación no es exactamente eso que dices que es.......paro eso está otro recurso extraordinario que se llama "recurso en interés de ley".

No sé palangana, creo que alguno de los dos tenemos un error de concepto respecto de lo que significa el recurso de casación. Para mí es un recurso revisor de derecho adjetivo (por quebrantamiento de forma) o sustantivo (por infracción de Ley), pero que en cualquier caso pretende adecuar las sentencias y criterios de instancias inferiores (la denominada jurisprudencia menor) a los criterios establecidos por el TS, armonizando y unificando en el ámbito nacional (de acuerdo al principio de unidad jurisdiccional) el ejercicio de la potestad jurisdiccional emitida de conformidad con el principio de independencia de dichas instancias, que pueden y deben interpretar la ley, y seguir los criterios proporcionados por el órgano superior, de suerte que de no seguirlos les devolverían sus sentencias casadas, razón lo suficientemente obvia para que se inhiban de ir en contra de dichos criterios, de acuerdo a la única ley superior a todas, la ley del mínimo esfuerzo ;D. Teniendo en cuenta, además, que son los criterios de las sentencias emitidas en post de los recursos de casación los que conforman la jurisprudencia, creo que se podrá colegiar que el porqué ulterior de la casación es la creacion y armonización de los criterios de interpretación, habitualmente denominada jurisprudencia, cuando los criterios son de aplicación continuada y reiterada, o precedente cuando han sido de aplicación única.

La interpretación de las leyes no tiene nada que ver con su aprobación, que corresponde al legislativo, es una tarea judicial, inherente a la función de la aplicación de las leyes, de juzgar, y participada en la exclusiva potestad jurisdiccional de los Jueces y Magistrados. En caso contrario, no pudiendo interpretar las leyes los órganos que tienen que aplicarla, de facto implicaría que el legislador tendría que manifestar en cada caso cual era su verdadera intención (interpretación auténtica realizada por el legislador). Creo que a veces es muy complicado saber que era lo que el legislador quería establecer con la regulación de un precepto, en ocasiones contradictorio con otros establecidos, pero no implica que el poder judicial no pueda hacer su trabajo de aplicación de las leyes. No obstante, siempre resta el amparo al constitucional, por el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

Saludos:
P.D: disculpa si te he tocado la moral, no lo pretendo, es simplemente mi forma de debatir.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 23:36:34 pm
"Tu forma de debatir" que a un servidor no tiene necesariamente que gustarle, y como no me gusta, pues lo hago público.

No, el recurso extraordinario de casación no es exactamente eso que entiendes que es.......para lo que tú dices está el "recurso extraordinario en interés de ley"

No, tampoco, el recurso extraordinario de amparo ante el TC tampoco es exactamente eso que entiendes que es. Entre otras cosas porque ante el Tribunal Supremo acaba la jurisdicción ordinaria.

El TC y amparo están para otras cosas.

Igual otro día me extiendo más, depende como te vea. Un saludo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 18 de Marzo de 2010, 23:52:53 pm
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Palangana: la justicia no es una cuestión meramente administrativa o burocrática. Afecta sobre todo al contrato social. La nación y el mismo derecho se destruyen con la politización de la justicia. El legislador no va a soltar esa herramienta de servidumbre, voluntariamente. Con las huelgas y otras medidas de presión, hay que arrancarle la tutela sobre los jueces aun contra su voluntad.

Repito: un contrato donde el poder judicial no vaya suelto y sometido solo a la ley, es inaceptable.

Eso tiene fácil solución, a saber:

1. Se modifica la CE 78 en lo que haya que modificarse, entre cosas, lo de elección de miembros de TC y TS.
2. Cuando se haya modificado, que una normativa indique el procedimiento de reinvidicación apropiado para JyT de tal forma que no vulnere el 24.1 y el 117 CE 78.
3. Cuando esa normativa exista, de procedimiento de reinvidicación para JyT (sea porque quieren cobrar más, sea porque quieren más medios materiales o humanos, sea por el motivo "x"), y se llame ese procedimiento de reivindicación ("huelga", "paro judicial", "vacatio toga negra", o como se llame) hablaremos del Gobierno......pero a día de hoy no tienen reconocido por ley un derecho de huelga, puesto que este derecho es para trabajadores por cuenta ajena, y ni siquiera para trabajadores autónomos opera exactamente igual, de hecho, ni opera para autónomos, yo creo.

Porque entonces es como si el policía, que ha de velar por la seguridad y la legalidad, resulta que entra en el domicilio particular como le da la gana, o realiza cualquier tipo de ilegalidades en su quehacer diario para el cumplimiento de sus cometidos. O como el cocinero, que ha de velar por el disfrute gastronómico de sus comensales y la buena alimentación, y se dedica a echar veneno en las comidas.

Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: Juaniz en 19 de Marzo de 2010, 00:09:55 am
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Hola compañeros, tengo una duda con respecto al delito del omisión del deber de socorro y haber si me podéis ayudar.

Parece que está saliendo jurisprudencia del TS, con respecto a esta tipo penal, donde el tribunal ya no considera que para que se cometa la acción, el sujeto pasivo tenga que estar desamparado y en peligro grave, es decir, que hasta ahora, para que el sujeto activo cometiera la acción, era necesario que el sujeto pasivo no pudiera valerse por sí mismo y que estuviera desamparado (aislado).

Parece que el cambio jurisprudencial del Tribunal está en que a pesar de que el sujeto pasivo esté con personas que lo puedan auxiliar, están considerando omisión del deber de socorro, a la persona que es causante de un accidente de tráfico, donde en el mismo quedan personas en situación de grave riesgo para su vida o integridad física y aquél se marcha del lugar sin atenderlas.

Gracias de antemano


A riesgo de equivocarme creo que son dos cosas distintas.
Una cosa es el delito de omisión del deber de socorro, que se trata de un delito de omisión pura, equiparable a los de simple actividad, y otra los delitos omisivos en los que se equipara la omisión a la acción. Esto último se prevé en el art. 11 CP en el cual se relacionan los supuestos necesarios para que se dé esta figura delictiva, a saber; que haya una especial obligación legal o contractual, o que la situación de peligro haya sido creada con anterioridad por el sujeto activo, este creo que es el caso de los accidentes de tráfico. Quien provoca el accidente está en la posición de garante de la vida de esas personas heridas de tal modo que si finalmente se produce algún resultado de muerte, se le podrá imputar un delito de homicidio imprudente debido a este hecho (caso Farruquito). En cambio, si alguien ajeno al hecho lo presenciara y no auxiliase a los heridos, todo lo más se le podría acusar de un delito de omisión del deber de socorro  (omisión pura o simple), pero no se resposabilizársele por el resultado.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 19 de Marzo de 2010, 09:49:31 am
Se les exige como jueces, sin ser jueces. Y cuando reclaman el derecho a ser jueces, se les pone a caer de un burro, porque la CE dice que son jueces. Pero no hay juez sin independencia. Y mientras haya TS, TC, CGPJ entendidos como actualmente, no habrá jueces. Eso es lo que yo creo.

Es muy complicado.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: CarlosVA en 19 de Marzo de 2010, 10:16:41 am
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"Tu forma de debatir" que a un servidor no tiene necesariamente que gustarle, y como no me gusta, pues lo hago público.

No, el recurso extraordinario de casación no es exactamente eso que entiendes que es.......para lo que tú dices está el "recurso extraordinario en interés de ley"

No, tampoco, el recurso extraordinario de amparo ante el TC tampoco es exactamente eso que entiendes que es. Entre otras cosas porque ante el Tribunal Supremo acaba la jurisdicción ordinaria.

El TC y amparo están para otras cosas.

Igual otro día me extiendo más, depende como te vea. Un saludo.

Pues tu mism@, chic@, cuando me veas de la manera que a tí te parezca oportuna ten a bien ilustrarme.

Hasta donde llega mi conocimiento, y llevo en esto un tiempo... Hablando de recurrir al Supremo, el Recurso extraordinario en interés de ley se aplica en la JCA, no en el orden penal que es del que hablamos, y que viene regulado en la LECrim en los artículos 849 y siguientes (casación y extraordinario de revisión), y en los que el recurso de casación por interés de ley no viene por ninguna parte. Pero bueno, si tu crees que es así, pues como te decía antes, tú mism@, quedo pendiente del día que tengas a bien mirarte la legislación para extenderte.

Y bueno, eso que dices de que no se pueda recurrir en amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o por el derecho a las garantías del proceso o presunción de inocencia del artículo 24 CE tras terminar el orden jurisdiccional... Yo no estoy confundido... De hecho, es la causa más habitual de recurrir al TC. Te invito a leer, por ponerte un ejemplo, la sentencia del TC del caso "Albertos", que además tiene bastante chicha. Siempre resulta curioso ver como el TC y el TS se tiran los trastos a la cabeza: BOE Viernes 14 marzo 2008: http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/14/pdfs/T00032-00055.pdf

Un saludo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 19 de Marzo de 2010, 11:04:49 am
Recursos “raros” de unificación de doctrina, interés de ley o similares.

Civil. Interés de Ley. (Arts. 490-493 LEC).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t4.html#a490
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t4.html#a491
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t4.html#a492
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t4.html#a493

Contencioso administrativo.

Casación para la unificación de doctrina. (Arts. 96-99 LJCA).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a96
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a97
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a98
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a99

Casación en interés de ley: (Arts. 100 y 101 LJCA).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a100
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a101

Laboral.

Casación para la unificación de doctrina. (Arts. 216-226 LPL).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a216
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a217
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a218
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a219
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a220
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a221
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a222
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a223
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a224
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a225
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l3t1.html#a226

En lo penal no hay ningún recurso con las finalidades específicas de los anteriores, lo que en principio no quita que, lógicamente, la función de la jurisprudencia sea zanjar los debates entre los tribunales inferiores, pero siempre secundum legem (no con “genialidades contra legem”) y más en lo penal.

Sí hay en lo penal, un recurso de casación “raro”, que no tiene nada que ver con los “raros” en materias laboral, civil o contencioso administrativo, pero que en todo caso conviene conocer: es el recurso de casación en los casos de muerte.

(Arts. 947-953 LECrim).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t2.html#a947
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t2.html#a948
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t2.html#a949
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t2.html#a950
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t2.html#a951
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t2.html#a952
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t2.html#a953
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: CarlosVA en 19 de Marzo de 2010, 11:28:23 am
Aunque está bien conocerlo, ese recurso está vacio de contenido, ya que no hay pena de muerte en España, ni en tiempos de guerra, desde el año 95.

Un saludo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 19 de Marzo de 2010, 11:57:37 am
Eso mismo he pensado yo...
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 19 de Marzo de 2010, 12:01:53 pm
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"Tu forma de debatir" que a un servidor no tiene necesariamente que gustarle, y como no me gusta, pues lo hago público.

No, el recurso extraordinario de casación no es exactamente eso que entiendes que es.......para lo que tú dices está el "recurso extraordinario en interés de ley"

No, tampoco, el recurso extraordinario de amparo ante el TC tampoco es exactamente eso que entiendes que es. Entre otras cosas porque ante el Tribunal Supremo acaba la jurisdicción ordinaria.

El TC y amparo están para otras cosas.

Igual otro día me extiendo más, depende como te vea. Un saludo.

Pues tu mism@, chic@, cuando me veas de la manera que a tí te parezca oportuna ten a bien ilustrarme.

Hasta donde llega mi conocimiento, y llevo en esto un tiempo... Hablando de recurrir al Supremo, el Recurso extraordinario en interés de ley se aplica en la JCA, no en el orden penal que es del que hablamos, y que viene regulado en la LECrim en los artículos 849 y siguientes (casación y extraordinario de revisión), y en los que el recurso de casación por interés de ley no viene por ninguna parte. Pero bueno, si tu crees que es así, pues como te decía antes, tú mism@, quedo pendiente del día que tengas a bien mirarte la legislación para extenderte.

Y bueno, eso que dices de que no se pueda recurrir en amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o por el derecho a las garantías del proceso o presunción de inocencia del artículo 24 CE tras terminar el orden jurisdiccional... Yo no estoy confundido... De hecho, es la causa más habitual de recurrir al TC. Te invito a leer, por ponerte un ejemplo, la sentencia del TC del caso "Albertos", que además tiene bastante chicha. Siempre resulta curioso ver como el TC y el TS se tiran los trastos a la cabeza: BOE Viernes 14 marzo 2008: http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/14/pdfs/T00032-00055.pdf

Un saludo.

Todo esto lo dice usted, no yo.

Lo que digo yo es lo que está en "cita cuadrado azul", y no otra cosa.

No, no voy a perder mi tiempo en enseñarle respeto al resto de contertulios y acerca de dónde están los límites en las formas.

No, por supuesto que jurídicamete no voy a sacarle de sus tinieblas........eso, a día de hoy, hay que pagarlo, y sólo lo hago cuando me apetece y con quienes merezcan la pena, y usted a mí no me merece la pena.

Un saludo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 19 de Marzo de 2010, 12:25:17 pm
Aquí hay un error básico de concepto, a mi juicio:

Que es que muchos olvidan el papel que desempeña en todo esto, la ley y la ortodoxia.

Los jueces no deben seguir al TS, sino a la ley. La función natural y legal del TS, (que se ha desnaturalizado por esto de las genialidades derivadas de la peculiaridad de sus nombramientos) es que los jueces apliquen e interpreten la ley de manera ortodoxa, no de la manera idealmente más justa. Si la ley dice blanco y no puede ser blanco, (porque fácticamente no es posible), debe ser gris muy clarito, pero nunca negro, ni siquiera gris oscuro. El TS en puridad teórica, debería ser el guardián de la ortodoxia legal.

Voy a explicarlo un poco mejor: la jurisprudencia del TS ni vincula, ni deja de vincular a los Tribunales. Vinculará cuando el TS diga lo que dice la ley si no exactamente, sí algo muy parecido. Pero lo que vincula no es la STS, sino la ley que el TS aplica e interpreta recta y ortodoxamente. Pero en el momento en que, lo que digan TS y TC y lo que diga la ley aplicable, se parezcan como un huevo a una castaña, tales resoluciones entiendo que dejan de vincular. Pero dejan de vincular, no porque todo lo que digan sea desdeñable a priori y tenga que ser rechazado, sino porque el juez tiene que atenerse a la verdad, aplicar recta y ortodoxamente las normas, coincida o no el contenido de las leyes, con el contenido de las SSTS o de las SSTC.

Y esto es así, de igual modo que un buen cristiano debe obedecer antes a Dios que al Papa, por muy Papa que éste sea.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: CarlosVA en 19 de Marzo de 2010, 15:32:07 pm
Palangana, si quieres hablar de respeto, cuestión a la que no he faltado en este hilo, y si te lo parece ya sabes donde está el botón para reportar al moderador, tal vez no debieras haber comenzado faltando tu primero, te cito:

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Que no sea delito no quiere decir que no sea un ilícito de otra naturaleza (administrativo por vulnerar normas locales, por ejemplo).

Y bueno, que no sea delito (ilícito penal tipificado en el CP) está por determinar. Se te podría imputar quizás algún tipo de exhibicionismo. Habría que mirarlo detenidamente. Asiste desnudo a un parque infantil o a una guardería a recoger a un crio, verás lo que te pasa. 

No es normal, te digo que no es normal.

Por otra parte, puedes hacer o dejar de hacer lo que te plazca. Faltaría más. Opinar o dejar de hacerlo cuando veas que se te acaban los argumentos jurídicos, o hacer lo que has hecho, intentar salir del apuro por la tangente cuando metes la pata, diciendo que te he faltado al respeto (te repito que ya sabes donde está el enlace de reportar al moderador) y eso pese a haber pedido disculpas por un posible tono inadecuado - ¡Qué susceptibilidad! - tendiendo la mano, que me rechazaste... Así qué con Dios...

Simple22, las sentencias del TC si son vinculantes, tienen eficacia erga omnes siempre que no afecten a un ámbito singular subjetivo (art. 164 CE). Las del TS no, sin embargo casan (anulan) las sentencias de las instancias inferiores, con lo cual, evidentemente, se siguen los criterios dictados por el TS, pues de no seguirse y llegar al supremo las sentencias se devuelven a la instancia original para que vuelvan a ser dictadas, lo cual no tiene mucho sentido, por economía procesal. ¿Qué razón tendría si no saberse la jurisprudencia que dictan los supremitos?

Planteas un debate bonito, y es hasta que punto debe y puede llegar a malear el TC, con sus criterios, el marco jurídico básico que constituye la Contitución en el proceso de adaptarla a la realidad política y social, para que cojan gobiernos de distintos palos y no haya que cambiar la Constitución cada dos por tres, lo que es impedido por la rigidez Constitucional, que es un buen instrumento de protección, por otra parte, de la estabilidad y continuidad del Estado. ¿Tiene la suficiente representatividad? Aludiendo al hecho de que es y debe ser un órgano político, por mucho que algunos, en mi opinión, irracionalmente, quieran convertirlo en un órgano judicial, ya que política es la definición de los principios de un Estado, y político debería ser su control, como contrapeso de la citada rigidez constitucional. ¿Y qué ocurre si prevarica, como en el caso RUMASA?

Un saludo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 19 de Marzo de 2010, 16:09:15 pm
Tu pregunta final, es la propia respuesta a tu afirmación: si se trata de una jurisprudencia manifiestamente injusta, no puede vincular porque eso es tanto como afirmar que es fuente de derecho, el delito. Ergo: lo que yo he dicho del huevo y la castaña. Entiéndase en este caso por huevo, la CE y por castaña, las SSTC.

En principio, debemos suponer que vinculan las SSTC, siempre que sean idénticas o por lo menos, muy parecidas, a la propia Constitución. Pero en realidad, lo que vincula, es la Constitución.

Lo que dices del art. 164, lo que dicen otros del art. 5.1 LOPJ: de acuerdo, siempre y cuando las resoluciones del TC no se parezcan a la CE como un huevo a una castaña.

En cuanto al TS, pues lo mismo con la ley: vincularán sus resoluciones cuando sean iguales o parecidas a lo que dice la ley. Lo que es tanto como decir que, lo que vincula en realidad, es la ley.

Cuando digo que aborrezco la Constitución, es básicamente por este agujerazo. Siendo mejorable lo de las autonomías, este agujerazo me parece aún más detestable, por lo que tiene de negación del Estado de derecho y la separación de poderes. Pero cuando abogo por el cambio de la CE, no abogo por la implantación de una dictadura, ni por la supresión de los derechos fundamentales, sino por establecer una verdadera separación de poderes, pues sólo en ese caso opera la tan necesaria clarificación del sistema de fuentes del derecho.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 19 de Marzo de 2010, 16:43:40 pm
Creo, Carlos Va que tienes una forma de debatir no sé, como bastante prepotente. Yo no he sido objeto de tu agresividad, pero en tanto que me incomoda, me veo en la obligación de decírtelo.

Ni Palangana, ni nadie está libre de cometer ciertas imprecisiones al publicar en un foro. Sea por el tono coloquial e informal, lo cual no obliga en modo alguno a la precisión a la que obliga por ejemplo un libro, sea porque precisamente al no obligar a nada la situación, tampoco se consulta tan habitualmente como en tareas de envergadura, todo lo que digamos aquí será necesariamente impreciso. Luego el que lo ve más adelante, puede darse cuenta y precisarlo, pero una cosa es eso y otra muy distinta dispararle dialécticamente con munición de grueso calibre, cuando lo que digamos aquí será necesariamente impreciso.

El conocimiento de Palangana en materia jurídica, es grande pero será siempre aproximado. (Y el de cualquiera de los que estamos aquí). La exactitud no está al alcance del cerebro humano, ni menos con tantas normas jurídicas. Por supuesto que, (cuando la ocasión lo requiera) para una mayor exactitud, puede consultarse aquí y allá.  Pero es que en este caso, no lo requiere.

Y lo de sacar un comentario de hace cuatro meses como prueba de falta de respeto, (que encima no es tal) resulta feo. Muy feo. De modo que, en mi modesta opinión, Carlos Va, te has pasado varios pueblos y has quedado como Rufete en Lorca.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: CarlosVA en 19 de Marzo de 2010, 17:47:10 pm
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Creo, Carlos Va que tienes una forma de debatir no sé, como bastante prepotente. Yo no he sido objeto de tu agresividad, pero en tanto que me incomoda, me veo en la obligación de decírtelo.

Ni Palangana, ni nadie está libre de cometer ciertas imprecisiones al publicar en un foro. Sea por el tono coloquial e informal, lo cual no obliga en modo alguno a la precisión a la que obliga por ejemplo un libro, sea porque precisamente al no obligar a nada la situación, tampoco se consulta tan habitualmente como en tareas de envergadura, todo lo que digamos aquí será necesariamente impreciso. Luego el que lo ve más adelante, puede darse cuenta y precisarlo, pero una cosa es eso y otra muy distinta dispararle dialécticamente con munición de grueso calibre, cuando lo que digamos aquí será necesariamente impreciso.

El conocimiento de Palangana en materia jurídica, es grande pero será siempre aproximado. (Y el de cualquiera de los que estamos aquí). La exactitud no está al alcance del cerebro humano, ni menos con tantas normas jurídicas. Por supuesto que, (cuando la ocasión lo requiera) para una mayor exactitud, puede consultarse aquí y allá.  Pero es que en este caso, no lo requiere.

Y lo de sacar un comentario de hace cuatro meses como prueba de falta de respeto, (que encima no es tal) resulta feo. Muy feo. De modo que, en mi modesta opinión, Carlos Va, te has pasado varios pueblos y has quedado como Rufete en Lorca.


Aunque aprecio tu labor de pacificador, y pese a que realices reproches en la tarea, lo de palangana es una cuestión en la que no creo que tengas que ver, salvo que seas moderador. Como bien dices, es bien feo tener que recordar lo ocurrido hace varios meses en el foro, pese a que no está tan lejos, pues el tiempo es relativo, pero hay que ubicarse en el contexto, un contexto en el que se me ofende poniéndome poco menos que de pervertido, y al igual que ahora se escabuye diciendo que estoy fuera de tono por usar cierta agresividad dialéctica... Se tira la piedra y se esconde la mano, negándome una disculpa, que sigo esperando, por cierto, y que dejé por imposible entonces... Tal vez deberías ubicarte también antes de opinar como lo haces. Metafóricamente hablando, puede que dispare con artillería pesada dejando poco espacio para rebatir y evidenciando carencias, pero mis argumentos son jurídicos y lo único que pretenden es la precisión y corrección jurídica. ¿Te parece mal eso?

Un saludo.
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: simple22 en 19 de Marzo de 2010, 18:02:08 pm
No hago de pacificador, ni de moderador ni de nada: sólo de observador. Opino sobre lo que tú pones a la luz de todo el mundo, porque me incomoda tu actitud.

No es cosa de pisarle el cuello a nadie, porque cometa una imprecisión o inexactitud. Eso es de algún modo, poner el insulto o la descalificación por delante, lo cual es innecesario. Y en mi modesta opinión, no es de recibo. A eso me refiero.

Si no te gusta que opine sobre lo que veo y me llame la atención, procura no escribir nada que me llame la atención.

Lo siento: si veo algo que me llama la atención, lo comento. Sea para bien (algunos comentarios de Álex) sea para mal, como en este caso. 
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: palangana en 20 de Marzo de 2010, 00:12:36 am
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Palangana, si quieres hablar de respeto, cuestión a la que no he faltado en este hilo, y si te lo parece ya sabes donde está el botón para reportar al moderador, tal vez no debieras haber comenzado faltando tu primero, te cito:

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Que no sea delito no quiere decir que no sea un ilícito de otra naturaleza (administrativo por vulnerar normas locales, por ejemplo).

Y bueno, que no sea delito (ilícito penal tipificado en el CP) está por determinar. Se te podría imputar quizás algún tipo de exhibicionismo. Habría que mirarlo detenidamente. Asiste desnudo a un parque infantil o a una guardería a recoger a un crio, verás lo que te pasa. 

No es normal, te digo que no es normal.

Por otra parte, puedes hacer o dejar de hacer lo que te plazca. Faltaría más. Opinar o dejar de hacerlo cuando veas que se te acaban los argumentos jurídicos, o hacer lo que has hecho, intentar salir del apuro por la tangente cuando metes la pata, diciendo que te he faltado al respeto (te repito que ya sabes donde está el enlace de reportar al moderador) y eso pese a haber pedido disculpas por un posible tono inadecuado - ¡Qué susceptibilidad! - tendiendo la mano, que me rechazaste... Así qué con Dios...

Simple22, las sentencias del TC si son vinculantes, tienen eficacia erga omnes siempre que no afecten a un ámbito singular subjetivo (art. 164 CE). Las del TS no, sin embargo casan (anulan) las sentencias de las instancias inferiores, con lo cual, evidentemente, se siguen los criterios dictados por el TS, pues de no seguirse y llegar al supremo las sentencias se devuelven a la instancia original para que vuelvan a ser dictadas, lo cual no tiene mucho sentido, por economía procesal. ¿Qué razón tendría si no saberse la jurisprudencia que dictan los supremitos?

Planteas un debate bonito, y es hasta que punto debe y puede llegar a malear el TC, con sus criterios, el marco jurídico básico que constituye la Contitución en el proceso de adaptarla a la realidad política y social, para que cojan gobiernos de distintos palos y no haya que cambiar la Constitución cada dos por tres, lo que es impedido por la rigidez Constitucional, que es un buen instrumento de protección, por otra parte, de la estabilidad y continuidad del Estado. ¿Tiene la suficiente representatividad? Aludiendo al hecho de que es y debe ser un órgano político, por mucho que algunos, en mi opinión, irracionalmente, quieran convertirlo en un órgano judicial, ya que política es la definición de los principios de un Estado, y político debería ser su control, como contrapeso de la citada rigidez constitucional. ¿Y qué ocurre si prevarica, como en el caso RUMASA?

Un saludo.



Lo que está en "cita cuadradito azulito" es lo que dijo palangana en aquél post del aquél hilo del pasado, no otra cosa, y todo lo demás de este post y del siguiente que emites lo dice usted. Todo el mundo puede leer que no digo nada de que seas "un pervertido".

La intervención de simple 22 es impecable y demuestra su deseo de que el debate vaya en buena lid, otra cosa es que no sea su función, pero es de agradecer y me parece en todo caso elogiable.


Lo que sí digo ahora es que eres un auténtico provocador, un trolillo de poca monta. Ya te dije que no me tocaras la "moral". Con Dios.

 
Título: Re: Omisión del deber de socorro
Publicado por: arukiman556 en 20 de Marzo de 2010, 00:57:05 am
ufffffffff, jamás volveré a preguntar algo por aquí,