Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: ile en 20 de Marzo de 2010, 21:55:30 pm

Título: Ley protección de datos
Publicado por: ile en 20 de Marzo de 2010, 21:55:30 pm
Hola, mi novio trabaja en un taller mecánico, y a la vez es socio, tiene un 10%.  Por diversos motivos se va a establecer por su cuenta y la duda es.. ¿Se puede llevar la base de datos de clientes?

Muchas gracias
Título: Re: Ley protección de datos
Publicado por: ile en 20 de Marzo de 2010, 22:11:39 pm
A ver si me explico, lo que él quiere es usar esa base de datos para hacer un mailing invitando a los clientes a conocer el nuevo taller y lo más probable es que el dueño del otro taller llegue a enterarse por algún cliente. ¿Podría existir algún problema legal? ¿Hay alguna solución o triquiñuela legal posible por ser actualmente socio de este taller?
Gracias
Título: Re: Ley protección de datos
Publicado por: ictiocentauro en 22 de Marzo de 2010, 10:05:22 am
La clientela como parte del fondo de comercio no es un bien disponible por quien no sea la empresa titular del mismo. Es un bien de la empresa por lo que su utilización no autorizada podría suponer un delito previsto en el artículo 295 del código penal. Por otra parte y en atención a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal no es posible utilizar dichos datos sin autorización del responsable del fichero (la empresa) y el previo consentimiento del interesado.
Por tanto se necesita autorización de la empresa y consentimiento de las personas que figuran en el fichero.

Un saludo.
Título: Re: Ley protección de datos
Publicado por: nolo en 23 de Marzo de 2010, 01:23:43 am
Artículo 6. Consentimiento del afectado.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
Título: Re: Ley protección de datos
Publicado por: fsalas en 23 de Marzo de 2010, 10:20:24 am
Coincido con Ictiocentauro, no sólo incumpliría la LOPD, sino que podría tener implicaciones penales.
Título: Re: Ley protección de datos
Publicado por: ile en 24 de Marzo de 2010, 19:46:04 pm
Me lo habéis dejado más que claro.  Muchísisimas gracias
Título: Re: Ley protección de datos
Publicado por: Alarica en 24 de Marzo de 2010, 21:25:47 pm
El puede usar los datos que aparezcan en las bases de datos públicas, pero dependiendo del tipo de negocio,esos datos muchas veces coinciden con los clientes del negocio donde trabajaba. Puede enviar un email publicitario(con el consentimiento), y con la adapatción de la nueva empresa a la Ley de Protección Datos, pero no dándose a conocer como trabajador del antiguo taller.

Si se tratara de empresas con las que ya ha tratado y sabe a quien dirigirse, "eso es lo que no puede hacer", pero sí enviar la publicidad al departamento y cuando el departmente le ponga con la persona con la que trataba, presentrse como nueva empresa, y si se conocían de hablar anteriormente por teléfono o en persona, nadie puede impedir decir que ahora ya no trabaja allí y que tiene esta nueva empresa.
Pero !!Ojo!! antes de enviar el email, tiene que obtener el consentimiento, bien llamando por teléfono o bien de otro modo.