Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Megapi en 21 de Marzo de 2010, 11:37:45 am
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Estimados compañeros:
Alguien sabe si es válido el libro de Derecho de la Seguridad Social, edición 2007, para preparar el segundo cuatrimestre.
Y en el caso de que sea válido, que partes de éste libro han cambiado, con de la edición de 2009.
Gracias-
Saludos.
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Yo tambien tengo el de 2007 y aparte miro siempre la LSS, Real Decreto legislativo 1/1994, el ET, Real Decreto 1 /1995 y lo que haga falta.
Para saber las diferencias entre un manual y otro habría que tener los dos y cotejarlos. :-\
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He pedido el libro nuevo, yo tengo el viejo. En cuanto pueda pongo en el foro las diferencias, si es que las hay (no creo que pueda ponerlo antes del 19 de Abril). Seguro que no hay nada nuevo, pero no lo tienen en la biblioteca y me entra la neura de si va a caer en el examen justo lo que no viene. Si llega esa fecha y no he puesto nada me lo recordais. En esta asignatura tan tocho tenemos que echarnos una mano.
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Hola! Yo también tengo el libro del curso pasado. Por lo que sé hubo una reforma: Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, no he mirado aún la Ley, así que desconozco cuántos ni qué artículos reformó.
Si alguien nos da más información.
Saludos!
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Voy por la segunda vuelta a la última edición. Si os parece, iré poniendo las novedades que aporta. Por ejemplo:
La ley 40/2006 de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española, ha sido desarrollada en su art. 19 por el RD 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (páginas 58 a 64 del manual)
Aquí puede descargarse el PDF con el mencionado RD. No son muchas páginas.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/17079
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Perdón, el anterior enlace es erroneo. El que quería poner era éste:
http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-8-2008-regula-prestacion-razon-necesidad-favor-espa%F1oles-residentes-exterior-retornados/
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Pags. 194-195 del manual, última edición:
A partir del 1 de enero de 2009, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, estos 20 días se amplían en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad (disposición adicional 6ª de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009).