Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 28 de Marzo de 2010, 13:20:43 pm
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A un perito judicial (por parte del Juzgado, valga la redundancia) le encargan la valoración de un vehículo.
Los términos de dicha valoración, a falta de indicación del Juzgado, entiendo que son los términos propuestos por las partes litigantes.
El perito tiene acceso a toda la documentación del proceso .
Qué limitaciones tiene el perito a la hora de elaborar su informe ?
Puede pedir nuevos documentos o realizar nuevas pruebas si lo que piden las partes es un examen de facturas del vehículo ?
Puede hablar el perito judicial con el magistrado si observa que le faltan elementos de juicio o valoración ?
Se da la circunstancia de que ninguna de las partes periciales ha visto el vehículo. Su análisis es a través de las facturas.
Agradecería el articulado que regula estos temas. En especial si se pueden añadir pruebas o testigos tras haber sido señalada la fecha del juicio.
Gracias
Un saludo cordial a todos los foreros.
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
TÍTULO IV. DE LA ABSTENCIÓN Y LA RECUSACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA ABSTENCIÓN DE JUECES, MAGISTRADOS, SECRETARIOS JUDICIALES, FISCALES Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS TRIBUNALES CIVILES
Artículo 105. Abstención de los peritos.
CAPÍTULO VI. DE LA RECUSACIÓN DE LOS PERITOS
Artículo 124. Ámbito de la recusación de los peritos.
Artículo 125. Forma de proponer la recusación de los peritos.
TÍTULO V. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
CAPÍTULO V. DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL
Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio.
SECCIÓN V. DEL DICTAMEN DE PERITOS
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista.
Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.
Artículo 340. Condiciones de los peritos.
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
Artículo 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas.
Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial
Artículo 349. Cotejo de letras.
Artículo 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo.
Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras.
Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.
Salvo esto, poco más hay.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html
No obstante, hay Asociaciones intentando cambiar las cosas:
http://judiciales.es/codigo_deontologico.php
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Muchas gracias.
Voy a echar un buen vistazo y si tengo duda sobre lo que pregunto te comento.
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No veo que pongan límites claros a la labor del perito judicial.
Pero yo creo que en un juicio, cuando ya están presentadas las alegaciones de las partes , no pueden presentar nuevas pruebas o testigos. Eso tendrían que hacerlo en otro juicio. Y por esto no se hasta qué punto puede hacerlo el perito judicial. Especialmente si en el nombramiento no dice nada.
Hay algo sobre estos límites para las partes una vez se ha completado el informe y está fijada la fecha del juicio ?
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El perito solo puede presentar cuanto se le pida sobre su campo de actuacion abteniendose de manifestar u opinar sobre otra cosas del objeto procesal. Esta aplicacion no solo es para el peritaje si no incluso para la defensa com la acusacion. Traduzco es decir que si hablamos de papas no vamos a discutir de manzanas, por un asunto simple : Las papas son tuberculo y las manzanas son frutas. Para ello a lo largo del proceso cualquiera de las parte puede alegar el fuera de lugar del contenido de la expresion y en tal caso de que el juez le negase tal alegacion puede solicitar que conste en acta y por lo tanto ser materia de recurso, por idenfension o apòrtacion maliciosa de opinion o sugerencia con el fin torciero de la marcha del proceso. del resto es como las peli americanas. Para ver esto mas claro le recomiendo una peli que vi esta semana "Accion civil" de Travolta (principalmente en casi el final donde se hace una adquisiciencia sobre el concepto de justicia y de la accion) :D
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El perito solo puede presentar cuanto se le pida sobre su campo de actuacion abteniendose de manifestar u opinar sobre otra cosas del objeto procesal. Esta aplicacion no solo es para el peritaje si no incluso para la defensa com la acusacion. Traduzco es decir que si hablamos de papas no vamos a discutir de manzanas, por un asunto simple : Las papas son tuberculo y las manzanas son frutas. Para ello a lo largo del proceso cualquiera de las parte puede alegar el fuera de lugar del contenido de la expresion y en tal caso de que el juez le negase tal alegacion puede solicitar que conste en acta y por lo tanto ser materia de recurso, por idenfension o apòrtacion maliciosa de opinion o sugerencia con el fin torciero de la marcha del proceso. del resto es como las peli americanas. Para ver esto mas claro le recomiendo una peli que vi esta semana "Accion civil" de Travolta (principalmente en casi el final donde se hace una adquisiciencia sobre el concepto de justicia y de la accion) :D
Yo tengo una idea parecida, pero me gustaría ver de dónde se saca. Articulado concreto, vaya.
Gracias