Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Tortus en 30 de Marzo de 2010, 08:47:45 am

Título: en barrena con financiero II
Publicado por: Tortus en 30 de Marzo de 2010, 08:47:45 am
Hola compañeros!
aqui os dejo nudos mentales para si podeis ayudarme a deshacerlos un poquito:

-en Iva las expropiaciones están gravadas..¿son exentas cuando afectan a empresarios y recaen sobre terrenos no edificables?

-en iva hay un supuesto de no sujección que son las entregas patrimoniales...
me hago un lio enorme con si han de ser de todo el conjunto de patrimonio,de lagunos elemntos,de si con ellos se puede seguir o no la actividad económica...

-los arrendadores son empresarios a efectos de iva,pero¿ocurre algo si tienen una estructura organizada para la actividad?(local,personal contratado...)

-cuando se compra un piso a un promotor y despues lo vendemos ¿es primera o ulterior transmision?

-no comprendo del todo bien la compatibilidad del itp e iva en cuanto a los arrendamientos y la transmision de valores.

MUCHIIIISIMASS GRACIAS!!!
Título: Re: en barrena con financiero II
Publicado por: ctorre9 en 30 de Marzo de 2010, 20:23:16 pm
-en Iva las expropiaciones están gravadas..¿son exentas cuando afectan a empresarios y recaen sobre terrenos no edificables?
Las expropiaciones no dejan de ser transmisiones de bienes pero por ese simple hecho no están gravadas con el IVA sino que simplemente tienen la consideración de entrega de bienes, para que se pueda gravar con el IVA habrá que comprobar que tipo de bien es el que se expropia y que las personas que intervienen sean sujetos pasivos del IVA.
En el caso de que la expropiación afecte a un empresario sujeto pasivo del IVA y el bien sea un terreno no edificable, según la LIVA art. 20.1.20º estarán exentas las entregas de terrenos no edificables (no urbanizables). Pero en el apartado 2 de dicho artículo 20 determina que podrá renunciarse a dicha exención y sujetar al gravamen del IVA con ciertas formas y requisitos.

-en iva hay un supuesto de no sujección que son las entregas patrimoniales... me hago un lio enorme con si han de ser de todo el conjunto de patrimonio,de lagunos elemntos,de si con ellos se puede seguir o no la actividad económica...
LIVA art. 7.1. El supuesto de no sujeción que comentas es a la entrega te todo o parte del patrimonio empresarial es decir a la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo (bien todo o una parte), constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Así que no te lies ya que podrá ser todo o parte, en este último caso cuando esa parte por si sola pueda desarrollar una actividad económica.

-los arrendadores son empresarios a efectos de iva,pero¿ocurre algo si tienen una estructura organizada para la actividad?(local,personal contratado...)
Que tendrá más gastos.
Me imagino que te refieres a cuando el empresario tiene la actividad de arrendamiento que entonces afecta al tipo impositivo del impuesto sobre sociedades y se reduce el tipo del IVA al 4%.

-cuando se compra un piso a un promotor y despues lo vendemos ¿es primera o ulterior transmision?
Cuando compras un piso al promotor es primera entrega, así que cuando tu lo vendas y en la hipótesis que tu no eres sujeto de IVA no tendrá ninguna consideración de primera o segunda entrega ya que tal calificación viene a efectos del IVA.
La venta que tu realices estará sujeta al Impuesto de Transmisiones patrimoniales donde no se distingue si es primera, segunda o que número de entrega es.
Suponiendo que tu seas sujeto pasivo de IVA entonces se consideraría segunda entrega que estará exenta de IVA aunque se puede renunciar a dicha exención y sujetar la venta a IVA.

-no comprendo del todo bien la compatibilidad del itp e iva en cuanto a los arrendamientos y la transmisión de valores.
Son tan amplios los supuestos de arrendamientos y los de transmisiones de valores, que es difícil entender a que te refieres.
Título: Re: en barrena con financiero II
Publicado por: Tortus en 31 de Marzo de 2010, 11:43:35 am
En la ultima cuestion me refiero a esas dos cuestiones que estan sujetas pero exantas de iva que se pueden renunciar para no pagar itp.
muchisimas gracias por las explicaciones!! :)