Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: emanuel en 04 de Abril de 2010, 17:04:24 pm
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en españa se puede denunciar un mubing?
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Mobbing
en españa se puede denunciar un mubing?
Si
Tesis doctoral sobre “La presión laboral tendenciosa (Mobbing)”
http://www.tesisenxarxa.net/TDX-0519105-111706/index_cs.html
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en españa se puede denunciar un mubing?
Hola compañero, denunciar puedes denunciar, siempre que denuncies a la/las personas que te han maltratado en el trabajo. La cuestión es de prueba, la cuestión es que tú habrás de probar ese maltrato a través de testigos, informe del psiquiatra si estás en tratamiento. Ahora bien: el tema se podría tramitar como delito o como falta, sólo en este último caso no necesitarías abogado ni procurador, al menos en primera instancia. Y evidentemente si se trata de un caso de mobbing laboral,la denuncia al juzgado de lo social, y ante la Inspecciòn de trabajo.
En España están tipificados penalmente como delito y falta las lesiones, y dentro de estas lesiones se protege la salud mental como bien jurídico. Mirar el art. 147 del CP y todos los artículos relacionados con las lesiones. Supón que como consecuencia de ese mobbing caes en una depresión, ansiedad generalizada ...(que puede pasar) Hay está el tratamiento médico, hay entra el psiquiatra.
Ademàs de que existe ya una extensa jurisprudencia......
¿Que si hay un tipo que penalmente castiga el mobbing? (Será reo de mobbing el que...). No. Pero sí hay un tipo que protege tanto la salud física como la psíquica. Si es tu caso, denuncia, pero sobre todo y los màs imporante, evidentemente de la saludo fìsica y psicològica de la persona que lo sufra es, como en todo proceso, LA PRUEBA.
Un saludo y mucha suerte
Maria
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Como no hay nada que no se compense, al menos algún Juez ha habido que no considera motivo de despido insultar a los jefes... ¡Mira por donde, igual este Juez(o Tribunal, mejor dicho) ha dado con la fórmula para que no haya acumulación de denuncias por mobbing! Te desahogas mandando a tomar por retambufa al jefezuelo, los Juzgados de lo Laboral menos colapsados, y todos contentos...
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/15/barcelona/1253038726.html
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Esto es un foro de estudiantes. Gente que está adquiriendo unos conocimientos que les serviran posteriormente para desarrollar sus vidas. El tema de mobbing es grave y afecta a mucha gente.
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En España el moobing ya está siendo denunciado desde hace años, te dejo un articulo de 2005 sobre el tema. Un saludo
Miércoles, 19 de Octubre de 2005
MOOBING - Una empresa condenada a pagar 90.000 euros.
El juzgado de lo social número dos de Valencia ha condenado a la empresa ITV de Levante S.A. a pagar 90.000 euros por daños y perjuicios a una ex empleada a la que considera que los responsables de la entidad hostigaron con cambios reiterados en su centro de trabajo y una progresiva pérdida de sus atribuciones. En este caso, el magistrado ha considerado que procede una indemnización por daños morales porque «debe ponderarse el sufrimiento» al que la demandante estuvo sometida «durante la permanencia del hostigamiento, con las secuelas que ello ocasiona».
El magistrado cita tanto desequilibrios emocionales y de la salud como alteración de las relaciones familiares y sociales «e incluso descrédito que en su profesionalidad ha podido ocasionar su prolongada ausencia en el trabajo» por depresiones y otras dolencias, «atendiendo a su vez a su cualificación profesional y académica», ya que la demandante es licenciada en psicología y perito mercantil.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabía la interposición de recurso, considera probado que la afectada, E.L.L., prestaba servicios en la empresa con la categoría profesional de jefe de primera de Administración desde junio de 1998 y hasta el mismo mes de 2004, en el que quedó extinguida la relación por despido improcedente. Anteriormente, la demandante había trabajado para una empresa que resultó partícipe de la inicial UTE que resultó adjudicataria de la gestión de las ITV, que tenían centro de trabajo en Massalfassar y en Valencia-Campanar.
La mujer comenzó su tarea en Massalfassar como responsable de administración y personal, con trabajadores a su cargo, y consta que en enero de 1999 remitió al apoderado de la empresa un escrito de denuncia de distintos hechos que había apreciado en el centro y en relación con la conducta de los encargados. En 2001 y 2002 fue cambiada de centro y empezó a causar baja por incapacidades temporales por síndrome ansioso-depresivo y otras dolencias.
CAMBIOS TAREA
En el primero de los cambios, según la sentencia, se le asignó en Massalfassar tareas relativas a la acreditación del sello de calidad y fue relevada de actividades de contabilidad y de personal a su cargo. La demandante tenía únicamente que realizar fichas de los trabajadores y fue destinada a un despacho que hacía las funciones de archivo. En 2002, en el centro de Campanar, le encomendaron tareas de administrativa.
Según considera probado el magistrado, en febrero de 1999 la responsable del centro en el que se encontraba en ese momento se dirigió al personal para pedirles que no hablaran con esta persona y en 2004 una administrativa le faltó el respeto sin que fuera posteriormente sancionada.
Los superiores de la demandante, según el magistrado, consideran que es «incompetente, incapaz de aprender nada de lo que se le enseña, de cuadrar arqueos de caja» y «sólo sabía estar en cabinas y tenía continuos conflictos con el resto del personal de administración».
La actora, que llegó a grabar sus conversaciones con otros trabajadores y sus superiores, padece desde 2001 un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva «de marcada intensidad y evolución recidivante y no favorable», por el que se encuentra desde entonces en tratamiento.
Su patología es, según se ha considerado probado por el magistrado, de naturaleza exógena, reactiva, con un importante sufrimiento emocional, afectación a su interacción con otras personas, depresión, ansiedad, miedo acentuado y sentimientos de amenaza, fracaso e impotencia, entre otros muchos.
Para el magistrado, los hechos han quedado probados por las declaraciones que se han realizado en el proceso, entre ellas por los responsables de los centros. El juez señala que la prueba del acoso moral «resulta a todas luces difícil» para la víctima porque se caracteriza por un «larvado y silencioso» proceder. En este caso, considera que la demandada no fue bien recibida en la empresa y cada cambio de centro al que fue sometida fue acompañado de una merma de funciones e incluso con la comunicación a los trabajadores de que no se dirigieran a ella.
Estos hechos no eran «ajenos» a sus superiores que en el juicio profirieron «abruptas» expresiones hacia la demandante que evidencian que toda la situación vivida es «indiciaria» de la existencia de una «actitud de hostigamiento».
El magistrado considera que ni la empresa ni el personal directivo de sus centros de trabajo dieron explicación de los cambios de destino y de las funciones y cree probado que la mujer ha sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad e integridad física y moral.
Europa Press
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en españa se puede denunciar un mubing?
Hola compañero, denunciar puedes denunciar, siempre que denuncies a la/las personas que te han maltratado en el trabajo. La cuestión es de prueba, la cuestión es que tú habrás de probar ese maltrato a través de testigos, informe del psiquiatra si estás en tratamiento. Ahora bien: el tema se podría tramitar como delito o como falta, sólo en este último caso no necesitarías abogado ni procurador, al menos en primera instancia. Y evidentemente si se trata de un caso de mobbing laboral,la denuncia al juzgado de lo social, y ante la Inspecciòn de trabajo.
En España están tipificados penalmente como delito y falta las lesiones, y dentro de estas lesiones se protege la salud mental como bien jurídico. Mirar el art. 147 del CP y todos los artículos relacionados con las lesiones. Supón que como consecuencia de ese mobbing caes en una depresión, ansiedad generalizada ...(que puede pasar) Hay está el tratamiento médico, hay entra el psiquiatra.
Ademàs de que existe ya una extensa jurisprudencia......
¿Que si hay un tipo que penalmente castiga el mobbing? (Será reo de mobbing el que...). No. Pero sí hay un tipo que protege tanto la salud física como la psíquica. Si es tu caso, denuncia, pero sobre todo y los màs imporante, evidentemente de la saludo fìsica y psicològica de la persona que lo sufra es, como en todo proceso, LA PRUEBA.
Un saludo y mucha suerte
Maria
En mi opinión, todo esto indicado por la compañera Maria. M.E es correcto. No obstante, sólo como aportación por si fuese de interés, indicar que la carga de la prueba recae siempre en quienes acusan en el proceso penal, pero no así en determinados pretensiones EN EL ÁMBITO CIVIL. En el ámbito civil la cuestión de la carga de la prueba está mucho más flexibilizado y corresponde al actor probar los hechos indicados en el escrito de demanda y al demandado aportar todo aquello que entienda excluyente; y que incluso en determiandas pretensiones como pueden ser la compentencia desleal, publicidad ilícita, o basada la demanda exlusivamente en discriminación por razón de sexo en quien recae más bien la carga de la prueba es en el demandado, y no en el demandante (art.217 LEC).
Lo comento por si fuese una posiblidad no ir a la vía penal (que necesariamente habría que alegar un tipo delictivo, que sería por daños psíquicos, y habría que probarlos, como ha indicado la compañera Maria ME). Si ese mobbing estuviese basasdo exclusivamente en razones discriminatorias de sexo se podría ir a la vía civil y la carga de la prueba recaería en la empresa, y podría ser de aplicación el art.1902 CC para una posible indemnización.
Otra posibilidad sería ir a la vía penal si ese mobbing lleva implícito amenazas, o bien algún tipo delictivo de los contemplados en el CP contra los derechos de los trabajadores.
Es sólo una idea, una interpretación. Un saludo.
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Y bueno, que se me ha pasado, ir a la vía penal será contra personas físicas, contra otros empleados (personas físicas) superiores jerárquicos (o pares) o bien contra el representante legal de la empresa. Las personas jurídicas no son sujetos de Derecho Penal, como saben.
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Ya que ha salido el tema me gustaría preguntar, si alguien tiene experiencia o conoce casos, si:
¿es fácil que un juez admita a trámite una demanda por MOBING?
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Ya que ha salido el tema me gustaría preguntar, si alguien tiene experiencia o conoce casos, si:
¿es fácil que un juez admita a trámite una demanda por MOBING?
Hola compañero, si esta bien fundamentada, y se incluyen pruebas concluyentes y claras, si.
Un saludo :)
Maria
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Hola. No todo tiene que ir por lo penal, que por otra parte es lo más fácil, pues no hace falta abogado ni procudador... Aunque existen algunos preceptos en los que se pueden incluir las conductas de mobbing, fundamentalmente el art. 173.1 y el art. 314 CP, además del tipo de las lesiones, que valga la redundancia, exige una lesión psíquica objetiva. Los citados artículos establecen lo siguiente:
Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 314.
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Y no hay ningún problema en imputar a una persona jurídica de estas conductas, si es que ha sido utilizada de forma instrumental, imponiéndose condiciones de trabajo penosas a través de ordenes de la dirección, conductas discriminatorias, desatención de las aspiraciones salariales o profesionales con el objeto de conseguir la renuncia, etc... Para algo están los art. 31 y 129 del Código Penal. Por supuesto, como siempre en derecho, en base a pruebas.
Por otra parte, lo más habitual es ir contra la empresa por lo social, demandando una indemnización por daño moral y por la extinción del contrato debido a una vulneración de la integridad.
Un saludo.
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Me gustaría saber si alguno de vosotros conoce a alguien con experiencia que haya llevado algún caso de mobbing en los juzgados. Me sería de gran utilidad.
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Me gustaría saber si alguno de vosotros conoce a alguien con experiencia que haya llevado algún caso de mobbing en los juzgados. Me sería de gran utilidad.
Hola compañero, si te puedo ayudar en algo dimelo, yo fui, en su dia, victima y parte y gane.
Un saludo
Maria
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Soy victima y necesito un buen profesional para llevar el tema.
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En mi opinión lo más conveniente es acudir a la vía penal o bien a la vía civil.
La vía laboral o de lo social es mucho mejor dejarla para incumplimintos contractuales laborales y cuando el fondo del asunto tenga algún tipo de contenido económico relacionado con la relación laboral, yo creo.
Un saludo.
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En mi opinión lo más conveniente es acudir a la vía penal o bien a la vía civil.
La vía laboral o de lo social es mucho mejor dejarla para incumplimintos contractuales laborales y cuando el fondo del asunto tenga algún tipo de contenido económico relacionado con la relación laboral, yo creo.
Un saludo.
Querido compañero, con toda la humidad del mundo, puesto que tu sabes mucho màs que yo del tema, discrepo :) mi via seria la Social, junto con Inspecciòn de Trabajo.
Un saludo
Maria
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Que voy a saber yo más de nada ni que nadie, y menos de derecho material laboral y procesal laboral, que ando muy cortito !!, seguro que tienes razón.
Lo que ocurre es que en un muy alto porcentaje el Derecho es interpretación y defensa de la interpretación, más incluso en ocasiones que la propia ley o que otra fuente del derecho esté de tu parte.
Si quieres ir exclusivamente contra determinadas personas físicas, que los sujetos pasivos tengan su castigo y obtener una indemnización que se deriva de todo delito o falta la vía penal no es nada descartable siempre que se invoque que ese mobbing supone vulneración de alguno de los bienes jurídicos que protege el legislador penal (principios de legalidad). Como inconvenientes que la carga de la prueba recae exclusivamente en quienes acusan y el imputado es "presunto". Sin una mínima prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia el Juez absolverá. Como ventaja que al ser víctima y presentar querella se está exento de prestar fianza (Lencriminal).
Si quieres flexibilizar lo de la carga de la prueba puedes ir a la vía civil.....art. 217 LEC y art. 1902 para la indemnización.
Y si quieres exclusivamente una restitución a la situación normal que se estaba incumpliendo contractualmente o vulnerando derechos económicos o laborales puedes ir a la vía laboral.
Pero la verdad absoluta, la solución o respuesta definitiva ni la tengo, ni la puedo tener, ni la quiero (esa fase la tengo supera hace mucho tiempo). Seguro que tienes razón porque ya digo que de derecho laboral no ando muy puesto. Un saludo compi.
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Por lo que yo he mirado, la vía óptima es la Social o el contencioso en funcionarios, ambas restituyen con indemnizaciones económicas.
La vía penal sería la última vía a utilizar y la responsabilidad cívil la consigues en las anteriores.
La mayoría de las sentencias acerca de mobbing se encuentran en la vía social, en vía cívil y penal apenas encontrarás alguna.
En estos casos la carga de la prueba debe ser aportada por el demandante o acosado, y la vía penal está extremadamente restringida. Si no fuera así las querellas por coacciones o contra los derechos de los trabajadores inundarían nuestro sistema judicial..
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"Que apenas se encuentren" (como has indicado) no quiere decir que no existan, y si existen, viene a confirmar que la vía penal o bien la civil no son descartables, que es lo que defiendo.
Todo dependerá de cuál sea la pretensión y como argumentes esa pretensión ante la jurisdicción......luego, pues el Juez decide si es o no es competente, o bien te desestima y te "invita" o remite de oficio actuaciones al Juez o Tribunal que entienda competente.
Que el mobbing como tal no esté tipificado en el CP 95 no supone exclusión de la vía penal.......ese mobbing ha podido ocasionar daños psíquicos, violación de algunos de los derechos reconocidos contra los trabajadores, coacciones, amenazas, daños morales etc, y todo eso, son bienes jurídicos protegidos por el legislador penal (CP 95); y si ese mobbing está basado exclusivamente en razones discriminatorias por razón de sexo se puede ir a la vía civil también, puesto que si no se pudiese la LEC 1/2000 no lo mencionaría, y lo menciona.
El principio de intervención mínima del Derecho Penal está muy mal interpretado, y sólo debe entenderse en el sentido de la tipificación, esto es, a la hora de legislar........no tipificar penalmente acciones u omision que bien podrían tener solución civil, administrativa, etc
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Si no recuerdo mal tampoco en nuestro ordenamiento penal (sí en algún otro ordenamiento extranjero) está tipificado la acción de la amputación del clítoris......¿no se puede ir a la vía penal?; sí, se puede, alegando daños físicos, psíquicos y contra la salud.
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Unos post más atrás donde dije "casitigo para los sujetos pasivos" quise decir "castigo para los sujetos activos", disculpas por la errata.
Obviamente, sólo falta eso en nuestro ordenamiento jurídico, que castiguen encima a los sujetos pasivos !!
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Hoy en día el "mobbing" no tiene que ser sólo laboral, suele tratarse de mobbing escolar.... y Emanuel no lo ha aclarado todavía.
Yo creo que en este caso se ha tratado de un "mobbing" escolar, pero hemos asustado la aclaración del problema.
Así que quien tiene que aclararlo es Emanuel - adelante, por favor, ya se fueron los malos de la película :D
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Me gustaría saber si alguno de vosotros conoce a alguien con experiencia que haya llevado algún caso de mobbing en los juzgados. Me sería de gran utilidad.
Al Juzgado por mobbing no, pero yo denuncié a la Guardia Civil a una profesora de mi hijo por "acoso escolar" pero contra mí. No llegó lógicamente a los Juzgados, pero funcionó - dejó de llamarme - y se trasladó. Se molestó por la nacionalidad de mi hijo en ese momento que creo que era cosa mía y insistió en una vacuna especial con que no estaba de acuerdo.
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He leido por casualidad estos comentarios y, mira por donde, me encuentro con que tengo decidido presentar un recurso contencioso-administrativo para lo que tengo plazo sólo hasta el próximo día 23. El caso es que llevo tres años sometido a mobbing en una Administración Local. Formulé una denuncia e instruyeron unas diligencias previas -a las que aún no he podido acceder- archivándola con argumentos como que, probado que se me amenazó con hacerme la vida imposible si "puenteaba" a mi jefe, esto no es una amenaza sino una instrucción de la forma de trabajo o, cuando se me dijo "a ver si eres hombre y das la cara de una vez" -soy bisexual- no se me dijo en el sentido de mi condición sexual sino "como persona", que no sé qué es peor. Desconfío hasta de los abogados y he optado por representarme a mí mismo como permite la Ley a los funcionarios en estos casos. Me han cambiado cinco veces de despacho en tres años. He estado seis meses de baja continuada por un problema de ansiedad generalizado. Llevo en tratamiento médico año y medio. Me han tenido sin competencias ni trabajo año y medio. Me han puesto de Jefe a un compañero con menor titulación. Y encima me amenazan a través de intermediarios con que no voy a poder probarlo y me van a denunciar por imputar falsos hechos porque incluso mi Jefe máximo llegó a zarandearme por el cuello de la camisa, escupirme en la cara, entrarme a empujones en su despacho y aislarme física y moralmente...
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He leido por casualidad estos comentarios y, mira por donde, me encuentro con que tengo decidido presentar un recurso contencioso-administrativo para lo que tengo plazo sólo hasta el próximo día 23. El caso es que llevo tres años sometido a mobbing en una Administración Local. Formulé una denuncia e instruyeron unas diligencias previas -a las que aún no he podido acceder- archivándola con argumentos como que, probado que se me amenazó con hacerme la vida imposible si "puenteaba" a mi jefe, esto no es una amenaza sino una instrucción de la forma de trabajo o, cuando se me dijo "a ver si eres hombre y das la cara de una vez" -soy bisexual- no se me dijo en el sentido de mi condición sexual sino "como persona", que no sé qué es peor. Desconfío hasta de los abogados y he optado por representarme a mí mismo como permite la Ley a los funcionarios en estos casos. Me han cambiado cinco veces de despacho en tres años. He estado seis meses de baja continuada por un problema de ansiedad generalizado. Llevo en tratamiento médico año y medio. Me han tenido sin competencias ni trabajo año y medio. Me han puesto de Jefe a un compañero con menor titulación. Y encima me amenazan a través de intermediarios con que no voy a poder probarlo y me van a denunciar por imputar falsos hechos porque incluso mi Jefe máximo llegó a zarandearme por el cuello de la camisa, escupirme en la cara, entrarme a empujones en su despacho y aislarme física y moralmente...
Suponiendo que todo lo que dices es tal como lo cuentas, la cual no dudo ni tengo porqué dudar:
¿Y ante semejante conjunto de violaciones de tan elementales derechos fundamentales y bienes jurídicos, de la persona y del trabajador (sea por cuenta ajena o sea en condición de funcionario) no se te ha ocurrido presentarte en el Juzgado de Instrucción y presentar queralla criminal contra todas y cada una de las personas físicas autoras (unas por acción y otras por omisión)?. Daños psíquicos es un delito (y tienes partes médicos); coacciones y amenazas es otro delito; contra la moral otro delito ETC
La jurisdicción penal prevalece sobre todo orden jurisdiccional.
Si no pones remedio a esto acabarás con una anulación y desintegración de la personalidad, que es uno de los más elementales derechos.
Un saludo.
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Bien, no insistas, que yo sepa tan sólo existe una sentencia por coacciones en Alicante. La vía penal no es la adecuada, tristemente no lo es, pues el castigo penal sería la lógica condena al acosador.
Simplicissimus, yo vivo una situación similar en la administración pública desde hace unos 7 años. Quizás te pueda recomendar un par de consejillos. Yo voy a iniciar la vía judicial en breve, y sólo busco un abogado capacitado para llevar mi tema, sin embargo te podría recomendar peritos (catedráticos de reconocido prestigio) que pueden ayudarte en el proceso.
Con respecto al cierre del procedimiento del que hablas y del que no te facilitan información. A mi me pasó lo mismo y lo recurrí, creo que va por buen camino.
Creo que entre todos podemos ayudarnos, esto es complicado y es mejor reunir información para afrontarlo.
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Insisto lo que yo crea conveniente, compañero......quién eres tú para dar por cerrado el debate o callar la boca a otro miembro de este foro?
Puede ir a la vía penal por coacciones, puede ir por daños psíquicos, puede ir por daños morales, puede ir por amenazas, y puede ir por cualquier conducta que esté tipificada como delictiva en el CP del 95 !! .....y obtendrá indemnización derivada de todo delito o falta. Estudia LECriminal.
A ver si aprendemos a intervenir en este foro, que digo yo que ya va siendo hora de que el ego mal llevado lo dejemos en casa, co-ño, con la soberbia.
Ea, ya se me cruzaron los cables otra vez, si es que no aprendemos !!
Un saludo.
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Vamos a ver, yo te informo enla medida de mis posibilidades y conocimientos. Me parece muy bien que opines así, yo también lo hacía hace tiempo, y simplemente te recomiendo que acudas a la jurisprudencia y te darás cuenta de que no hay muchas posibilidades.
Esto es un dialogo, cada uno expresa su opinión y yo te doy la mía.
El mobbing se trata de manera muy diferente en el terreno laboral y en la administración pública donde apenas se ganan procedimientos.
Como te digo la mejor forma de apreciar esto que te digo es acudir a la pagina del popder judicial y consultar la jurisprudencia de tribunal supremo, TSJs, Audiencia Nacional y APs. Si encuentras una sola sentencia en vía penal me lo comentas, porque yo no he visto muchas que digamos.
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Vamos a ver, yo te informo enla medida de mis posibilidades y conocimientos. Me parece muy bien que opines así, yo también lo hacía hace tiempo, y simplemente te recomiendo que acudas a la jurisprudencia y te darás cuenta de que no hay muchas posibilidades.
Esto es un dialogo, cada uno expresa su opinión y yo te doy la mía.
El mobbing se trata de manera muy diferente en el terreno laboral y en la administración pública donde apenas se ganan procedimientos.
Como te digo la mejor forma de apreciar esto que te digo es acudir a la pagina del popder judicial y consultar la jurisprudencia de tribunal supremo, TSJs, Audiencia Nacional y APs. Si encuentras una sola sentencia en vía penal me lo comentas, porque yo no he visto muchas que digamos.
¿Qué esto es un diálogo?, pero si me estás diciendo que "NO INSISTA" !!, y eso no puede interpretarse de otra forma como que me estás cerrando la posibilidad de seguir debatiendo.
Mira, si es que no te das cuenta, pero tú mismo lo dices "no existen muchas sentencia penales"......pero, ¿existen?
Y luego, tú me vienes con jurisprudencia, muy espectacular, muy bien, pero yo te vengo con la ley (PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO, mira 1.1 CC) y te vengo con el principio de legalidad de los delitos y las penas (art. 25 CE 78, y art 1 y 10 CP 95); y te vengo con los principios de legalidad procesal jurisdiccional y competencial (y si existen conductas tipificadas como delictivas se puede ir a la vía penal); y te vengo con la Lecriminal que tiene positivada un resarcimiento del daño al sujeto pasivo o víctimas.
Que yo no te quito razones (tranquilo en este sentido) ni quiero las razones para mí, que abro el campo, nada más.
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A ver. Están muy bien las discusiones teóricas, pero.
Si tecleáis "mobbing sentencias" en google empieza a salir información.
Por ejemplo:
http://hl35.dinaserver.com/hosting/fuso.es/uso/media/JurisprudenciaMobbing.pdf (un poco antiguas)
Y una del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2008: http://mobbingmadridsentencias.blogspot.com/2010/02/segun-el-tribunal-supremo-la-demanda.html
Sugiero a cualquier persona que sufra mobbing que se vaya armando de pruebas, incluyendo grabaciones, para poder enfrentarse a la situación. Y que se ponga en contacto con algún grupo anti-mobbing de su Comunidad.
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Seguimos sin entender lo que quiero decir. Entono pues el "mea culpa" por expresarme tan mal y no saber llegar al resto del contertulios. Lo siento.
No se puede ir a la vía penal alegando mobbing, puesto que no existe como tipo delictivo......pero sí existe la tipificación de una serie de daños a bienes jurídicos, y es que da la casualidad que el mobbing puede ocasionar esos daños a los bienes jurídicos protegidos en el CP 95.
Y la necesidad probatoria que recaerá en quien acusa pues es la propia del derecho penal, nada nuevo ni diferente porque el delito sea haya cometido en sede empresarial o en el puesto de trabajo......igual, exactamente igual, quien acusa debe probar que el imputado es culpable, y eso pasa tanto si el delito es en la empresa, como si es en el hogar, como si se comete en un parque o si se comete en la plaza del pueblo.
¿Se entiende ahora?
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De hecho, en una de las sentencias que he encontrado se encuentra, precisamente, la vía penal.
Pese a ello, es más fácil (y rápido) seguir la vía laboral, y en su caso contencioso-administrativa.
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Todo mobbing, absolutamente todo mobbing, va acompañado de una baja laboral por enfermedad psicológica.
Al menos una enfermedad psicológica y en ocasiones otras físicas.
Esto, debería conllevar como mínimo un delito de lesiones, y cuando menos, éstas serían imprudentes. Siguiendo este análisis, siempre existiría el recurso a la vía penal por el desarrollo de estas lesiones. Sin embargo se cierra esta vía una y otra vez. Yo te doy la razón, ojala se pudiera acceder a ella y buscar la condena penal del maltratador, pero no dan cancha, y mientras una modificación legislativa no de pie al uso de esa vía, los jueces se lavarán las manos y no quedará más remedio que acudir a la vía laboral o contenciosa.
A ver si esta modificación llega pronto, pero no esta claro.
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Gracias por vuestra ayuda y, sobre todo, por vuestra indignación. La exploración de caminos nuevos seguro que contribuirá a dar con soluciones distintas. Ante todo deciros, que ha sido mi dignidad la que me ha hecho enfrentarme a la situación, pero que he preferido estar cargado de pruebas, entre ellas, un parte médico dando cuenta al Juzgado de Guardia de la situación a iniciativa del médico de Urgencias. Me inclino, con Drop, a la vista de la jurisprudencia, por la vía contencioso-administrativa. Y aún así, es tal la presión que los Jefes ejercen sobre los "compañeros" que, mucho me temo que me va a ser muy difícil probar nada por la vía testifical. Y claro, invertir la carga de la prueba es una ficción muy bonita, pero ficción. Y con documentos se prueban, en su mayoría, indicios, pero no hechos que son fundamentales. Os diré que hasta mi abogado habitual primero, me desaconsejó acudir al Juzgado y, cuando decidí hacerlo, me dijo, con excusas de que no dominaba el Derecho Administrativo, el Laboral y el Disciplinario, que no me llevaba el pleito. Meterse con el poder es jodido. En Madrid, Galicia, Valencia, Murcia, etc., con el PP o en Andalucía o Extremadura, como es mi caso, con el PSOE. De todas formas tengo decidido que, si lucho puedo perder, pero si no lucho estoy perdido, así que haya que ir a la instancia que sea, iré. Por cierto, como me han tenido sin trabajo un largo período de tiempo, qué os parece alegar mi derecho constitucional al trabajo. Esa hipotética e inejercible figura de nuestra Constitución, considero que podría encajar en este prototipo de mobbing tan dado a dejar inactivo al funcionario. Y como considero que la mejor manera de luchar contra el acoso es la transparencia y la publicidad, el abrir caminos para poder acceder al Supremo, al Constitucional, a La Haya o a cualquier instancia que de a conocer la proliferación de casos y los abusos que se cometen, contribuirá a que se luche contra ellos de una manera más eficaz y generalizada. Creo que los Deparatamentos de Riesgos Laborales tenían que estar muy al tanto de estos temas en todas las empresas y, sobre todo, en la Administración. Bueno, que me enrollo y estoy en segundo todavía, ¿qué será si algún día acabo la carrera y, lo que se va a poner más complicado, la ejerzo? De nuevo, gracias.
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Existen dos caminos para realizar la denuncia:
1.- Vía Responsabilidad Patrimonial por Mobbing.
2.- Vía Vulneración de Derechos Fundamentales, más rápida pero necesitas cumplir el requisito de los 10 días o 20 días tras la última agresión.
Esas son las dos vías por el Contencioso. Mi consejo: amplia prueba documental, alguna testifical y pericial médica (psiquiatrica y psicológica) las dos, una evalúa la patología y la otra la personalidad.
Debes acudir al procedimiento con una incontestable batería de pruebas, pero debes elegir tú el momento. Además te recomiendo revisar tu expediente personal y la documentación en el contenida, una negativa por parte de la administración te proporcionará una condena ante la AGPD (protección de datos) que te será de gran ayuda. La inspección de trabajo puede valorar pero no siempre le dan importancia capital en el juzgado, pues allí se valorarán las pruebas nuevamente y el dictamen de la Inspección pesa menos.
En cuanto a la carga de la prueba, en lo social es más fácil, en vía contenciosa debes cargar tú con su peso.
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En la propia LEY 30/92 RJAPyPAC se indica (si no recuerdo mal) que la jurisdicción penal prevalece sobre la jurisdicción administrativa.
La jurisdicción penal prevalece sobre todo orden sancionador y es improrrogable (LRJAP y Lencriminal). El Ministerio Fiscal debe intervenir por ley (y lo tendremos de nuestra parte, aunque sea un órgano imparcial, pero acusa y persigue delitos).
Ante la reiterada y continuada vulneración tan graves de bienes jurídicos tipificados en el CP no cabe otra cosa (opinión personal) que el castigo de los culpables y la indemnización a la víctima que se deriva de todo delito o falta. Es más, que no se ha dicho, podría caber incluso una inhabilitación especial para superiores jerárquicos por prevaricación judicial si se demuestra que se dictaron órdenes, resoluciones o actos administrativos materialmente injustos e ilegales con total desprecio al ordenamiento penal y administrativo.......con lo cual nos quitamos de encima a los sujetos activos condenados culpables durante un tiempecillo.
Como incenveniente, que como no se aporten pruebas de cargo concluyentes que desvurtuen la presunción de inocencia de los imputados el Juez absolverá y se nos irán de rositas. Pero como en todo en la vida dependerá de hasta dónde se pretenda llegar.
Sin perjuicio ello de que la vía civil sea posible y la vía laboral sea posible.
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Aun recuerdo una vez que me llamaron a trabajar en la administracion por un periodo corto en que al parecer la manada de paletos que habian en ese lugar me hicieron no solo un vacio durante los 6 meses que duro el contrato si no que encima ni morbin ni leche que cuando salia a desayunar me ponian por los suelos, Bien un dia con un sol radiante y la CE en la mano aproveche que estaban todos en sus puestos (cosa rara) y le mire a cada uno de ello y les mostre la CE al final del citado y pretorico acto, los mande a tomar por el culo y me cogui los 5 meses de baja cobrando el 100%, en el cual hoy los veos como siempre en los bares nunca en sus despacho y me acerco y los mando nuevamente a tomar poi el culo....... A veces la ley no llega donde el desprecio se manifiesta......
un saludo estimado palangana pues siempre e ilustran sus escritos. Seguro que eres un buen abogado o una buena persona y eso me da doble alegria :)
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un saludo estimado palangana pues siempre e ilustran sus escritos. Seguro que eres un buen abogado o una buena persona y eso me da doble alegria :)[/i]
Querido compañero, aunque parezca mentira e incompatible, nuestro compañero Palangana es las dos cosas, buena persona y buen abogado :)
Un saludo
Maria
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Buena persona sí que me lo considero, aunque debo aprender a que no se me crucen los cables tan fácilmente y a ser menos visceral;
Abogado no me lo considero hasta que así me lo indique el Colegio de Abogados y haya jurado.....la tramitación burocrática está en camino.
Jurista sí me lo considero, de Segunda B, pero jurista al fin al cabo.
Muchas gracias por vuestros ánimos, sois dos grandes compañeros.
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Jurista sí me lo considero, de Segunda B, pero jurista al fin al cabo.
No te preocupes......jugaras la Champions ;) estoy segura.
Saludos
Maria
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La preferencia del orden penal sobre el administrativo está en el art. 7 del RD 1398/1993, que desarrolla la LRJAPyPAC, de forma supletoria; y en el art. 44 de la LOPJ, de forma genérica (establece el orden penal como clase reina), que establece una especie de "vis atractiva" hacia el derecho penal cuando una conducta esté recogida como infracción en dicho orden.
En contrapartida de dicho principio, existe otro, el de última ratio, que estima que si se puede proteger los bienes jurídicos por un orden menos lesivo que el Derecho Penal habrá que proceder conforme a dicho orden, que también funciona en el sentido de que no se castigarán como delitos o faltas conductas que la sociedad no estime que merecen un mayor reproche.
El mayor problema del orden penal es que enervar la presunción de inocencia es extremadamente árduo, además de que los jueces de instrucción desestiman toda denuncia que no revista claramente caracteres de delito, ya que la vía habitual es la del orden social (o contencioso), por el principio de mínima intervención, con lo cual hay que presentar de entrada indicios racionales de criminalidad, y por lo tanto hay que vincular la posible patología causada por el acoso laboral de larga duración con una actuación de los sujetos activos del delito más o menos repetida y durable en el tiempo en una relación causa-efecto que sea objetivamente imputable a dichos sujetos a titulo de dolo, que debe abarcar no solo la voluntad de realizar dicha conducta, sino de la lesión de la integridad; y esto en medio de una relación laboral, ya sea jerárquica (porque si no se hace como manuelk0...) u horizontal, resulta, como decía, extremadamente arduo de acreditar, incluso siendo los jefes un tanto gilipollas y dejando por escrito las huellas de su acoso en forma de actos administrativos manifiestamente arbitrarios (como tentativas de sanciones disciplinarias malogradas...), añadido a las testificales, informes psicológicos y otros documentos. No hablo por propia experiencia, pero si la de un compañero, que después de intentarlo y hacerselas pasar al jefe un poco canutas (era jefe intermedio), sigue a sus ordenes y puteado (aunque al menos se ha pasado a una situación de indiferencia mutua a resultas de que le vio las orejas al lobo...). Lo que viene a dejar expedita la vía social o contencioso-administrativa para la mayoría de los casos.
Un saludo.
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Pues tu amigo tuvo relativa suerte, normalmente en estos casos de acoso vertical, el corporativismo y el "efecto cazador" (te conviertes en un blanco sobre el que todos pretenden disparar al plantearse que alguien inferior no puede enfrentarse con el-ellos) evitan una salida digna.
Al menos sabe que no tendrá más problemas con ese sujeto y podra realizar su trabajo con normalidad.
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La preferencia del orden penal sobre el administrativo está en el art. 7 del RD 1398/1993, que desarrolla la LRJAPyPAC, de forma supletoria; y en el art. 44 de la LOPJ, de forma genérica (establece el orden penal como clase reina), que establece una especie de "vis atractiva" hacia el derecho penal cuando una conducta esté recogida como infracción en dicho orden.
En contrapartida de dicho principio, existe otro, el de última ratio, que estima que si se puede proteger los bienes jurídicos por un orden menos lesivo que el Derecho Penal habrá que proceder conforme a dicho orden, que también funciona en el sentido de que no se castigarán como delitos o faltas conductas que la sociedad no estime que merecen un mayor reproche.
El mayor problema del orden penal es que enervar la presunción de inocencia es extremadamente árduo, además de que los jueces de instrucción desestiman toda denuncia que no revista claramente caracteres de delito, ya que la vía habitual es la del orden social (o contencioso), por el principio de mínima intervención, con lo cual hay que presentar de entrada indicios racionales de criminalidad, y por lo tanto hay que vincular la posible patología causada por el acoso laboral de larga duración con una actuación de los sujetos activos del delito más o menos repetida y durable en el tiempo en una relación causa-efecto que sea objetivamente imputable a dichos sujetos a titulo de dolo, que debe abarcar no solo la voluntad de realizar dicha conducta, sino de la lesión de la integridad; y esto en medio de una relación laboral, ya sea jerárquica (porque si no se hace como manuelk0...) u horizontal, resulta, como decía, extremadamente arduo de acreditar, incluso siendo los jefes un tanto gilipollas y dejando por escrito las huellas de su acoso en forma de actos administrativos manifiestamente arbitrarios (como tentativas de sanciones disciplinarias malogradas...), añadido a las testificales, informes psicológicos y otros documentos. No hablo por propia experiencia, pero si la de un compañero, que después de intentarlo y hacerselas pasar al jefe un poco canutas (era jefe intermedio), sigue a sus ordenes y puteado (aunque al menos se ha pasado a una situación de indiferencia mutua a resultas de que le vio las orejas al lobo...). Lo que viene a dejar expedita la vía social o contencioso-administrativa para la mayoría de los casos.
Un saludo.
Esta exposición me parece muy acertada y estoy de acuerdo en líneas generales.
En todo caso, está claro que deben ser muy razonables los indicios de criminalidad para ir a la vía penal. Pero si se fundamenta la pretensión presentando reiterada y graves lesiones a bienes jurídicos pues no es descartable.
Recordemos el art 24.1 CE 78....tutela judicial efectiva "en ejercicio de derechos e intereses legítimos"; pues bien, que no acabemos en un psiquiátrico es una cuestión de salud, bien jurídico protegido penalmente (CP 95), y por lo tanto derecho e interés legítimo.
Recordemos el art. 1.1 CE 78 (justicia como valor superior del OJ), el art. 24.2 (derecho a un Juez legal y prederteminado por la ley; pues bien, el Juez de Instrucción y de lo Penal son competentes para conocer y resolver cuando concurran delitos); recordemos también el art. 117 CE 78 (potestad de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado).
Recordemos el principio de legalidad y la relación de fuentes (art 25 y 9 CE 78, arts 1 y 10 CP 95, y art. 1.1 CC).
Y recordemos la jerarquía normativa (art.9 CE 78), Y CLARO, resulta que la CE 78 es norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y que el CP 95 es Ley orgánica.
Por ahí van mis tiros, como suele decirse.
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Simplicissimus, la vía administrativa consiste en denunciar a tus jefes, compañeros o subordinados, primero por falta disciplinaria muy grave. No se trata de alegar el derecho al trabajo, sino el derecho a ejercer el trabajo con dignidad.
Y te queda la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración, evidentemente.
Por supuesto: si eres mujer, y ese mobbing ha incluido algún detalle de acoso por razón de ser mujer, ya sabes la vía que se te abre.
Si no es el caso, ármate de pruebas. E, insisto: una grabación magnetofónica puede ser una buena prueba.
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Si no es el caso, ármate de pruebas. E, insisto: una grabación magnetofónica puede ser una buena prueba.
Completamente de acuerdo, en estos casos (como en casi todos) lo fundamental es la prueba, cuantas màs mejor, sean en el formato que sea, grabaciòn, informes medicos, declaraciones de testigos (incluso los testigos hostiles, en estos casos pueden ser de utilidad) fax, informes forenses, etc.
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Estoy de acuerdo con drop, con una salvedad, y te pongo un ejemplo: Yo he solicitado la incoación de Procedimientos disciplinarios en cada ocasión que fue necesario, sin embargo nunca, y digo NUNCA, han abierto expediente.
En una ocasión llegue a acudir a la vía contenciosa y la sentencia fue contundente, yo no era parte, me limitaba a denunciar y el poder discreccional lo ostenta la administración, demandé por vulneración de derechos fundamentales, el derecho a la igualdad (el caso ere similar, casi idéntico a otro por el que a mi si me abrieron expediente).
La vía de la denuncia disciplinaria suele estar cerrada en acosos verticales, y ante la restricción temporal del procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, sólo queda la vía de la responsabilidad patrimonial que reconoce el mobbing e indemniza.
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Para el supuesto de que se produzca un acto que pueda subsumirse en el moobing o acoso laboral se puede acudir a la jurisdicción social en atención a lo previsto en artículo 181 de la Ley de procedimiento laboral. El acoso laboral per se no está tipificado como delito en la legislación penal sino como ilícito laboral. No existe, pues, delito de moobin por lo que no es raro que sean “escasas” las sentencias sobre este asunto en la jurisdicción penal, es más no es que sean escasas sino que son inexistentes pues su resolución corresponde a la jurisdicción laboral.
Ahora bien, si dicho acto fuera también, aparte de ser considerado acoso laboral, subsumible en un tipo penal se puede acudir simultáneamente a la jurisdicción penal y a la laboral. Es decir, se puede acudir a ambos órdenes jurisdiccionales y obtener sentencia de ambos.
Así, en el orden social se protegen, contra el acoso, los derechos fundamentales y libertades públicas y en el orden penal el bien jurídico de que se trate (libertad sexual, integridad física, etc.).
Sobre lo dicho ver STS 3578/2005
Lo mismo cabe decir en el supuesto de que el acoso se produjera en la administración, pudiéndose acudir como ya se ha reseñado al Procedimiento Especial para la Tutela de derechos fundamentales previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo (art 114 ) y, simultáneamente, si cupiese la conducta en un tipo penal al orden jurisdiccional penal.
Un saludo.
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Sin corregirte nada de lo que correctamente has indicado.......yo me ahorro un procedimiento, soy mucho más primitivo y salvaje, y como el mobbing no está tipificado como delito en CP 95 (LO LLEVO DICIENDO DESDE QUE INICIÓ EL HILO), pero la lesión a ciertos bienes jurídicos sí que están tipificados (amenazas, coacciones, daños psíquicos, vulneración de los derechos reconocidos contra los trabajadores, la prevaricación funcionarial etc)......todo eso son delitos como una casa, y si los puedo demostrar me voy de cabeza a la vía penal directamente (y el mobbing ni en la calificación, ni en la pretensión punitiva, ni en la Instrucción, ni en Sala ni lo menciono !!), y lo único que menciono es que quiero el castigo de los culpables (multa, cárcel e inhabilitación especial por prevaricación funcionarial) y el resarciminito/indemnización que se deriva de la comisión delictiva para con las víctimas.
Un saludo.
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Totalmente de acuerdo, si ha lugar, primero la vía penal pero después también la laboral.
Un saludo.
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Totalmente de acuerdo, si ha lugar, primero la vía penal pero después también la laboral.
Un saludo.
Bueno, reconozco que en eso no había caido yo, que no es excluyente.....es decir, que se puede ir también con posterioridad a la vía laboral. Muchas gracias por indicarlo, no sabía.
Un saludo.
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Interesa, sobre la absoluta independencia de ambos órdenes jurisdiccionales, la STC 24/1984.
Un saludo.
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De nuevo, GRACIAS. Estoy de acuerdo con Carlos VA en su criterio sobre que, lo lógico, es acudir a la vía administrativa y, más aún, sobre la dificultad de poder probar todos los hechos dadas las circunstancias que concurren en estos casos. Todos me aportais ideas o caminos o sentencias para no caer en lo que no reconocen, incluso las negativas son buenas porque fijan criterio. En especial a DROP quiero comentarle que mis jefes ya han sido denunciados en su momento. Por eso he agotado la vía administrativa y puedo interponer el contencioso. Lo de trabajar con dignidad está bien cuando se tiene trabajo, lo que no sucede conmigo. De ahí que invocara mi derecho constitucional a que me den trabajo siendo, como soy, funcionario. Hay además un perjuicio manifiesto para la Administración ya que me pagan un sueldo por hacer nada. Sobre la responsabilidad patrimonial, ya solicité la indemnización correspondiente en el recurso de reposición, pero gracias por apuntarlo. No soy mujer, pero sí bisexual y se me ha atacado por esa vía diciéndome que "A ver si eres hombre de una vez". Y pensamos abordar esa vía de la discriminación por razón de sexo también. Por cierto, ¿qué os parece la idea de asimilar el acoso laboral y el escolar a la violencia de género dada la similitud de circunstancias que concurren con el objeto de intentar invertir la carga de la prueba una vez que se han probado los indicios y que se puedan aplicar criterios y valores de esa legislación específica? Hace unos días, un juez de Sabadell ha dictado una orden de alejamiento de unos escolares con este criterio creo que por primera vez en España. Una última cosa, para la grabación de conversaciones ya es tarde. Ahora hay tal distanciamiento que no hay conversación. Por cierto, ¿serían legales y de uso efectivo en un litigio una grabación hecha sin conocimiento de la otra parte? Es que me lo llegué a plantear en su momento y no parecía estar claro cuando lo consulté. Bueno que, de nuevo, gracias por vuestro debate público que tanto me está aportando para intentar solucionar mi problema. Os seguiré informando en la medida que pueda porque ya ando agobiado con los plazos. De nuevo, gracias, muchas gracias.
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El Juez de Sabadell, como otros tantos Jueces de nuestro sistema judicial, se ha sacado de la chistera (un auténtio invento e intepretación suya de lo más peculiar) que una orden judicial de alejamiento en ámbito escolar u otro ámbito que no sea el de violencia de género, esté fundamentado en la, por cierto, inconstitucional ley de la violencia de género (ya diga el TC lo que haya dicho para fundamentarla y legitimar dicha ley). ¿Caben orden de alejamiento?: sí, bien como medida preventiva bien como ejecutiva.....pero se fundamentará en la ley de violencia de género cuando realmente estemos ante un caso de violencia de género.
De la violencia de género mejor que te olvides porque entonces ya estamos mezclando las churras con las merinas.....en puridad, sólo debe aplicarse entre personas de distinto sexo y del hombre para contra la mujer con motivo de relaciones afectivas en la pereja o derivadas de la relación de pareja hombre-mujer. Fíjate, que se ha negado esos privilegios que contempla la ley de violencia de género en maltrato entre dos hombres y entre dos mujeres (relaciones homosexuales y lésbicas).
A las resoluciones de los "Juececillos locales y de escala baja, o de poca monta" mejor no hacerle mucho caso (porque entonces nos volveríamos todos majaras !!), y hacer caso a la letra de la ley como principal y primaria fuente del derecho, a las otras fuentes en su caso (costumbre y principios generales del derecho, arts 1.3 y 1.4 CC), a las resoluciones del TC como única jurisprudencia relamente vinculante para todos los poderes públicos (art.1 LOTC y art.5 LOPJ), y la docrtrina reiterada del TS al intepretar la ley, la costumbre y los principios generlaes del derecho (art.1.6 CC, pero sin vinculación, sólo como elemento integrador del ordenamiento jurídico, puesto que no es fuente del derecho la jurisprudencia, ver art. 1.1 CC).
Por discriminación sexo sí puedes ir (pero no por discriminación de la condición sexual, que es otra cosa) a la vía civil y se flexibiliza la carga de la prueba hasta tal punto que es el demandado el que debe probar que no hubo tal discriminación y la proporcionalidad de las medidas que adoptó (art.217 LEC 1/2000), y para la indemnización art 1902 CC.
De todas las soluciones aportadas la que me convence más es la vía penal, y depués también la vía laboral.
Por su lentitud y por su corporativismo, aparte que no satisface todas las pretensiones, la vía administrativa es la que menos me convence.
Un saludo y mucha suerte.
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En el mobing, aunque yo tuve una historia parecida, no me atrevo a dar consejos a nadie. No obstante, en la figura, por lo menos por mi experiencia intervienen los siguientes elementos:
1. Trato inusualmente agresivo.
2. Todas las cosas malas que pasan, son por tu culpa.
3. Todo error es tratado, de manera inauditamente severa.
4. Buscan insistentemente que incurras en una falta laboral, para expulsarte.
5. Sobre todo, se manifiesta también en un trato discriminatorio en lo material y en lo anímico y en una especie de todos contra uno.
Hay que tener cuidado, porque todos estos elementos pueden intervenir y que sin embargo, no exista mobing, sobre todo si el quinto no se manifiesta de una forma tan categórica. Así los nº del 1 al 3, pueden ser cosa de que en el entorno laboral hay épocas buenas y malas, el cuarto sí sería claramente indicativo de esta situación y el quinto si es leve, puede ser cosa de épocas de subidas y bajadas, pues también es posible que:
1. La gente se ponga nerviosa.
2. Que haya algunos que sean tan sólo pobres de espíritu.
3. Y que efectivamente, tengas algunas manías o características que saquen de quicio a la gente en según qué circunstancias.
En principio, yo iría a la vía laboral, porque en principio, los jueces de lo social conocerán mejor cuándo estamos ante un caso de mobing y cuándo ante gentes que son simplemente pobres de espíritu o ante unas épocas de malas relaciones transitorias con el entorno laboral.
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En las medidas cautelares consistentes en órdenes de alejamiento existen dos vías, a saber:
a) la del art. 544 bis LECrim, para los delitos del art. 57 del CP: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico... Se protege en función del bien jurídico lesionado.
b) la del art. 544 ter LECrim, para los delitos de violencia doméstica (que NO de género), es decir, las que vienen incluidas en el art. 173.2 del CP y comprenden un ámbito mayor que el de la violencia de género (cónyuges, ex-cónyuges, novios o ex-novios, convivientes o ex-convivientes, personas especialmente vulnerables...), da lo mismo que la víctima sea hombre. Se protege el ámbito doméstico, en el que se desarrolla el aspecto más íntimo de la personalidad, en función de la relación entre sujeto activo y pasivo.
Las desigualdades que impone la LVG son a nivel sustantivo, no adjetivo (aunque se ha creado un tribunal de instrucción ex profeso): mayor pena en el caso de que el sujeto pasivo sea mujer y haya mantenido una relación de afectividad con el sujeto activo (art. 153, 171 y 172 CP); aunque a nivel material ha supuesto que ante cualquier denuncia, por poco creible que resulte, todas las fuerzas policiales detengan al sujeto activo, que pasará la noche en calabozo, y se le ponga de patitas en la calle con una orden de alejamiento, por si acaso... Y hay cada caso...
Un saludo.