Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pruden en 05 de Abril de 2010, 20:33:44 pm
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Hola
Soy un opositor a Justicia, tengo una duda que no me deja avanzar, es referente al juicio verbal, concretamente el artículo 442, la inasistencia de las partes a la vista. Si no aparece ninguna de las partes? que se hace?, se archiva? decaen las actuaciones, se dicta sentencia?
Sé que en el Ordinario si viene recogido en la fase de juicio, pero en el verbal no y no encuentro dónde colocar mi duda
Sé que esto no es un foro para opositores pero los únicos documentos que tienen información al respecto me piden suscripción.
Gracias
Un saludo
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Hola
Soy un opositor a Justicia, tengo una duda que no me deja avanzar, es referente al juicio verbal, concretamente el artículo 442, la inasistencia de las partes a la vista. Si no aparece ninguna de las partes? que se hace?, se archiva? decaen las actuaciones, se dicta sentencia?
Sé que en el Ordinario si viene recogido en la fase de juicio, pero en el verbal no y no encuentro dónde colocar mi duda
Sé que esto no es un foro para opositores pero los únicos documentos que tienen información al respecto me piden suscripción.
Gracias
Un saludo
Hola compañero, segun tengo yo en mis apuntes sobre Derecho procesal, es:
El juicio verbal;
?Como se tramita el juicio verbal?
Si el demandado no comparece, se le declara en rebeldìa y tras la celebraciòn del juicio se dictarà sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderà que desiste de la misma y le seràn impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que ha causado el procedimiento siempre y cuando èstos resulten acreditados.
Si me equivoco que algun compañero me corrija, por favor.
Un saludo :)
Maria
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Gracias por contestar María pero qué ocurre si no comparece ninguno?
Gracias por adelantado
Un saludo
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Gracias por contestar María pero qué ocurre si no comparece ninguno?
Gracias por adelantado
Un saludo
Pues no los se compañero porque (art. 442) dice:
- demandante: se le tiene por desistido, con condena en costas e indemnización de daños y perjuicios.
- demandado: se le declara en rebeldía y se continua el juicio.
Pero no aclara que pasa si ninguno de ellos comparece. Haz una cosa compañero, pon este post en la secciòn debates jurìdicos, si tenemos suerte un abogado puede poner algo de luz.
Un saludo
Maria
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Lo encontre!!!! Compañero;
Si el demandante no asiste a la vista y tampoco el demandado, se dicta auto de desistimiento, con condena en costas, etc. Al menos eso es lo que se hace en la práctica. Se dictaría sentencia si compareciera el demandado en el acto del juicio y alega interés legítimo en que continúe el proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo.
Saludos
Maria
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Oh!! muchas gracias me tenía ya de los nervios.
Te reitero de nuevo las gracias, muchas muchas gracias. :)
Un cordial saludo