Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: guilo en 08 de Abril de 2010, 12:24:31 pm
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Un enfermo psiquico y a la vez ludopata que se decida incapacitar, cuando efectue alguna deuda en un bar etc ¿quien se hace responsable? entiendo que al concederle la incapacidad igualmente es responsable su tutor y de la otra manera su familiar (sus padres), lo unico que sucede con la incapacidad es que él no pude administrar sus bienes, pero si realiza alguna deuda los tutores responden ¿es asi? ¿me lo puede aclarar alguien?
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Lo que entiendo sería lo siguiente: que la incapacidad únicamente puede ser decretada judialmente y supone o bien patria potestad prorrogada (esto porque lo dice el CC) o bien una tutela (y esto porque lo dice el CC y debe ordenarlo un Juez); que la incapacidad supone la falta de capacidad para celebrar negocios y contratos jurídicos onerosos o bien a título gratuito de cierta relevancia; que la ludopatía podría dar lugar a una curatela;
Que padres o tutores son responsables, pero los tutores igual tienen algún tipo de acción de regreso contra el patrimonio del incapaz o el que está sometido a curatela.
No estoy muy puesto, mejor esperar otras intervenciones de excelentes civilistas que tenemos en este foro, pero mi idea en principio es esa.
Un saludo.
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Asunto recurrente por su temática y autoría. No obstante, guilo, incorporo la respuesta que en este foro te di en su día, 23 de Abril de 2009, por si no tuviste oportunidad de recogerla. En cualquier caso seguro que habrá opiniones más acertadas que sería interesante recibir.
La legislación a tener en cuenta se prevé en el Código Civil:
Artículo 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1093. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Artículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder... Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía... La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
A tenor, pues, de la legislación si el tutor actúa sin la debida diligencia (art. 271 C.c) sería responsable y a él correspondería el resarcimiento de la deuda. En caso de que el tutor haya actuado con la debida diligencia, no será responsable por lo que la cuestión sería si podría devenir responsabilidad del incapaz. Sobre esto, el incapacitado que carece de discernimiento no responde del daño que haya podido causar, se considera en Derecho español que la responsabilidad sin culpa es excepcional sin que pueda admitirse, si la ley específicamente no lo establece. Cosa distinta es que en este supuesto se llegase a demostrar que el incapaz tuvo discernimiento cuando contrajo la deuda en cuyo caso entiendo que sí podría exigírsele responsabilidad.
Por tanto sin dolo o culpa del tutor y sin discernimiento, que se presume su falta en principio, del incapaz, no habría responsabilidad.
Salvo opinión mejor fundada.
Un saludo.
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muchas gracias por vuestra opinion y aportacion al tema, sí es cierto ictiocentauro que me respondiste en esa ocasión pero queria reabrir el tema y ver varias opiniones ya que es un caso que se da mucho y no esta muy claro al parecer. Pero entiendo por lo que decis que debe ser así.
Gracias.
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Añadir que el enfermo en cuestion si es consciente de lo que hace, ya que cuando se dirige a un bar por ejemplo siempre dice "ya te lo pagara mi madre" "ya te lo pagare otro dia" etc, osea aparte de que tenga una enfermedad (esquizofrenia + ludopatia) él sabe lo que hace, vamos eso pienso, es por ello que dicen que lo mejor es incapacitarlo, de ahi la pregunta.
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Hola:
Sin ahondar mucho, se me ocurre lo siguiente:
Primero: como bien han comentado anteriormente, la incapacitación tiene que ser por vía judicial, y el juez dirá en qué condiciones y para qué está capacitado y nombrará tutor o curador.
Segundo: Las obligaciones nacen de la ley, los contratos, cuasicontratos y por responsabilidad extracontractual.
Existe contrato desde su consentimiento, según el art. 1263, no pueden prestar consentimiento ni los menores no emancipado, ni los incapacitados.. Según el art. 1259, nadie puede contratar en nombre de otro.
Por lo que en principio me inclino en pensar que el incapacitado que pide dinero prestado, en un bar o al banco España, no está obligado a cumplir con su obligación, puesto que no existe como tal.
No puede realizar un contrato un incapacitado y por lo tanto no responderá ni el ni su tutor.
Esta es mi opinión sin pensaral mucho, saludos cordiales,
jbr
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Sin dudar ni un ápice de la corrección de las exposiciones de los compañeros Ictiocentauro y Jbr, me pregunto que alguna protección jurídica habrán de tener los "sujetos pasivos", esto es, lo propietarios o dueños de los negocios hoteleros o de otra naturaleza.....porque si no fuese así, pues digo yo que toda persona física con la declaración judicial de incapacidad (algunos incapaces judicialmente, pero "tontopillos" para otras cosas, se presenta en cualquier restaurante y se pone morado por un valor de 1.050 euros el almuerzo tan ricamente !!......el hostelero no necesariamente sabe que está sirviendo a un incapaz.
Por otro lado, el tutor no puede estar 24 horas atando de una correa al tutelado.....por lo que entiendo que si bien debería ser responsable ante los propietarios de los bares, dispondría o debería disponer de algún tipo de acción de regreso contra el patrimonio del incapaz o contra alguna responsabilidad institucional.
Es que yo conozco más de un incapaz (del grupo de los "tontopillos") que han sido declarados incapaces judicialmente para trabajar, para el cumplimiento de las más elementales obligaciones cívicas y jurídicas......pero engáñale en el cambio al comprar un simple caramelo o caja de cigarrilos, o cualquiera no los lleva una vez al mez a una casa de estas de chicas que se dedican al oficio más antiguo del mundo (por eso son "tontopillos" !!).
Algo se nos escapa, yo creo.
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Buscando en la norma contemplo, sobre la nulidad de los contratos, el artículo 1304 c.c. que establece que "Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes, no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera". Quizá sea esta vía para fundamentar el derecho a la reclamación.
Un saludo.
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Con relación al correo anterior cabe añadir que el artículo 1304 del Código civil supone una excepción a la obligación de 'restitutio in integrum' , comportando la reparación únicamente del daño emergente que es lo que se podría reclamar en el supuesto contemplado, quedando exento el lucro cesante.
Un saludo.
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Hola:
Al hilo de los comentarios de mensajes anteriores, en mi opinión hay que tener en cuenta una cosa:
El que celebra un contrato con alguien se tiene que asegurar que la contraparte tiene la capacidad jurídica para obligarse. Por ello cuando se hace en nombre y representación de una sociedad se pide los poderes a ese representante, por ejemplo, o un certificado del Registro de la propiedad para saber si tiene capacidad para vender la casa.
En definitiva, que si llega alguien a un bar y le pide 1.000 euros, se tendrá que asegurar el que presta el dinero si tiene posibilidades de cobrarlo, ese es su problema, no del incapaz, ni del tutor.
Por otro lado, el tutor es responsable las 24 horas del tutelado, al igual que un padre es responsable de todo el daño que cause su hijo, pero de los daños que ocasione, por la responsabilidad in vigilando, pero no por los contratos que realice.
Saludos,
jbr
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Un enfermo psiquico y a la vez ludopata que se decida incapacitar, cuando efectue alguna deuda en un bar etc ¿quien se hace responsable? entiendo que al concederle la incapacidad igualmente es responsable su tutor y de la otra manera su familiar (sus padres), lo unico que sucede con la incapacidad es que él no pude administrar sus bienes, pero si realiza alguna deuda los tutores responden ¿es asi? ¿me lo puede aclarar alguien?
Estoy de acuerdo en que una persona incapacitada judicialmente y que requiera del apoyo de la tutela o del Juez para poder actuar jurídicamente con validez, si realiza contratos civiles por sí solos con terceras personas, en puridad jurídica, no está realizando ningún contrato, no hay contrato que valga, ya que dice nuestra ley que los contratos son válidos y existen, cuando concurre, entre otros requisitos, el consentimiento de los contratantes.
Es decir, los incapacitados no pueden prestar consentimiento. Y por ende, no pueden contratar válidamente. Y por ende, no se derivan de sus contratos civiles ningún tipo de obligación. Es decir, los incapacitados no generan obligaciones contractuales para nadie, sólo obligaciones extra contractuales.
Pero resulta que este incapaz cuando actúa por sí mismo, no está ofreciendo su consentimiento, ya que por sentencia judicial su consentimiento válido necesita el apoyo de su tutor o del Juez.
Por lo tanto, si la persona actúa por sí sola: si hay incapacidad judicial, no hay consentimiento, y no hay contrato, y no hay obligación por parte de nadie de cumplir ningún contrato que en puridad jurídica no existe.
Pongan a un niño o niña menor de edad en lugar del incapacitado judicialmente mediante tutela a la hora de la celebración de determinados contratos y obtenemos la misma respuesta, la misma razón y el mismo sentido común para concluir que los contratos celebrados por ellos es como si no hubiesen existido, porque en puridad jurídica nunca existieron.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Supuesto de hecho concreto que abre el hilo: un incapacitado que contrae una deuda en un bar (vamos a suponer que se pone morado y a la hora de pagar dice que no paga).....¿eso quién lo paga?; ¿tiene obligación el hostelero de saber que está ante un declarado incapaz por resolución judicial?; ¿Supone un equivalente al timo de la estampita o debe el hostelero echarse a llorar y aguantarse por el servicio prestado y por la mercancía que pierde porque se la ha comido el incapaz "tontopillo"?; ¿no puede hacer nada el hostelero para que se le indemnice o remunere de alguna forma?; ¿puede el hostelero ir contra los tutores?; ¿tienen los tutores una acción contra el patrimonio del tutelado?
Muy inteserante. Un saludo.
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Hola, yo quería responderos desde mi condición de tutora que lo soy de un familiar.
Siento no compartir tu teoria, Palangana, de los "tontopillos" como tú los denominas. Yo creo que, aunque hay gente para todo, no hay nadie que quisiera ser incapaz para aprovecharse de determinadas cosas, y si hay algún incapaz que lo hace a lo mejor es porque no tiene el discernimiento suficiente para saber verdaderamente que es lo que hace. Creo que aunque se dé alguna vez, pues yo creo que se trata más de picardía que de maldad.
De todas maneras lo que es claro que el incapaz no tiene capacidad de obrar y no puede obligarse, pero ante casos como el que expones tu de deudas en el bar, pues yo si creo que responde el tutor, igual que respondo si mis hijos compra chuches y las dejan a deber.
Y también lo podrías deducir del patrimonio del incapaz (si lo tiene) porque su patrimonio está para proveerle y satisfacer sus necesidades pero también entiendo que para este caso.
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No compañera Jimena68, que no se me mal interprete, por Dios. Por supuesto que hay personas que tiene grandes problemas y necesitan esa protección institucional y jurídica, sin duda es cierto y tienes razón. Pero que como en todo en la vida hay abusos. Los hay incapaces que son "selectivos" , es decir, según para qué cosas........eso existe, y si digo que existe, pues es porque conozco casos cercanos.
¿Existe la violencia de género?; pues claro que existe, y me parece de las cosas más abominables y reprochables.......pero existen denuncias abusivas, las garantías del imputado empiezan a tambalearse, se empieza a considerar violencia de género supuestos de hecho que no los son. Yo intento analizar las cosas con objetividad, y conforme a mis conocimientos jurídicos, estudiando las problemáticas, y si digo que esa ley debe ser revisada, que el proceso de violencia de género debe ser revisado igualmente, y que la ley de VG es anticonstitucional (por muy necesarias que fuesen adoptar medidas ante tan grave problema), pues es que lo he estudiado y he sacado esas conclusiones......quizás sean equivocadas, pero no están dichas por decir.
Bueno, era sólo un ejemplo, pero en todo caso disculpa compañera y otros compañeros si alguien se ha sentido incómodo. Existe el problema de la incapacidad, que necesita protección, pero también hay abusos.
Un saludo y suerte en todo.
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Al hilo de todo lo comentado parece claro que el incapaz no sera responsable de sus actos y tampoco el tutor, pero y volviendo al mismo ejemplo ¿quien le paga al del bar? que no sabe ni tiene por que saber que esta sirviendo a un incapaz, ya que servir a un menor se ve claramente.
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Hola guilo:
En mi opinión, ya expresada, el del bar tiene que saber con quien contrata, tiene que saber si está o no capacitado para realizar un contrato.
¿quién le paga al del bar, si yo, que no tengo un duro, no tengo bienes, no tengo nada reconocido, no estoy incapacitado, pero tengo la cara muy dura?.
Ese es el riesgo que corre todo empresario, hay veces que tienes que contratar y no sabes exactamente con quien estás contratando y no sabes si vas a cobrar o no. Por ello cuando alguien le “ajusta las cuentas a un empresario” me río. Dice: 1 cerveza un 1.25 euro, le cuesta 0.25 euros, vende 1000 cerveza al día, joo, hay que ver lo que gana el empresario, 1.000 euros diario. :D
El del bar tendrá que ver si le conviene fiarse del que le pide la cerveza o por el contrario cuando como hacen algunos, pase usted por caja primero y con el tiquet te doy la cerveza.
Saludos,
jbr
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Un enfermo psiquico y a la vez ludopata que se decida incapacitar, cuando efectue alguna deuda en un bar etc ¿quien se hace responsable? entiendo que al concederle la incapacidad igualmente es responsable su tutor y de la otra manera su familiar (sus padres), lo unico que sucede con la incapacidad es que él no pude administrar sus bienes, pero si realiza alguna deuda los tutores responden ¿es asi? ¿me lo puede aclarar alguien?
Cuando el enfermo psíquico haya sido declarado incapaz judicialmente, habrá que estar a lo que especifique la sentencia de incapacitación que, como bien dice el art. 760 LEC, "...determinará la extensión y los límites de ésta...".
Échale un vistazo también al art. 271 CC que es muy completo con respecto a los actos que puede realizar el tutor.
Un saludo.