Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: guilo en 10 de Abril de 2010, 12:52:42 pm
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Una extranjera de brasil residente en españa 6 años en situacion "rara" ya que ha trabajado pero no tiene residencia legal solo tiene pasaporte (no le habran dado de alta), tuvo un hijo en españa pero al parecer no hay padre legal ¿la pueden deportar? creo que al tener un hijo en españa ya no se puede ir ¿es asi?
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El hijo sólo puede determinarse que es español si se demuestra que el padre (que es desconocido) es español (ius sangunis), ver art. 17.1 CC (los nacidos de padre o madre española)
Otra posibilidad sería que se determinarse nacionalidad española del niño por ius soli, pero esto está condicionado a evitar situaciones de apatridia, por lo que si no se dan esas situaciones que tipifica el art 17.b.c.d CC no puede determiarse que ese niño sea español (imaginemos que Brasil sí reconoce el ius sangunis sin necesidad de nacer en territorio brasileño).
Los actos ejecutados en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir (art. 6.4 CC) y en Derecho de extranjería conlleva como sanción la expulsión del país (derecho material en materia de extranjería)
Por lo tanto, sólo si se demuestra que ese niño tiene el derecho a la nacionalidad española no serán expulsados.
Última posibilidad sería que ya estuviese en vigor una ley que hasta hace poco estaba en proyecto: si esa madre estuvo en España traida por las mafias que obligan a la prostitución, pues no serán expulsados.
Esa es mi interpretación. Un saludo.
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Teniendo en cuenta que la legislación brasileña no le atribuye automáticamente al hijo la nacionalidad de Brasil, sino que lo hace depender, por lo que aquí interesa, de su inscripción en el Registro civil brasileño, hay que afirmar que recurriendo al art. 17. 1. c. del Código civil español, podría obtenerse, para el hijo, una presunción de nacionalidad española de origen solicitándolo ante el Registro civil del domicilio del hijo en España.
Pero, incluso siendo el hijo español, ello no supone que la madre obtenga de manera automática los papeles para residir en España. No obstante, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y dado que es madre de un ciudadano español, sí tiene ello relevancia a la hora de solicitar para la madre autorización de residencia por razón de arraigo, dado que la progenitora acredita vínculos familiares con un español. Por tanto, lo de que pudieran deportarla no lo creo y lo que se requiere es sencillamente regularizar su situación.
Un saludo.
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la madre debe pedir en el consulado brasileño una negativa de ciudadanía. Con ello y con otros documentos que le piden, va al registro civil y lo inscribe. Será español,...y el resto tal y como ha dicho ictiocentauro.
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Lo que yo dije fue que "otra posibilidad sería que se determinase la nacionalidad española del hijo por ius soli, que tiene como objeto evitar situaciones de apatridia, por lo que si no se dan lo requisitos del 17.b,c,d.....no puede determinarse la nacionalidad española"
Tiene que darse para el ius soli alguna de las situaciones que dice el CC en dicho art.
Un saludo.
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Pero, incluso siendo el hijo español, ello no supone que la madre obtenga de manera automática los papeles para residir en España. No obstante, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y dado que es madre de un ciudadano español, sí tiene ello relevancia a la hora de solicitar para la madre autorización de residencia por razón de arraigo, dado que la progenitora acredita vínculos familiares con un español
La progenitora tiene que acreditar los vínculos familiares con un español de forma fehaciente, sino puede venir cualquiera de cualquier país ya embarazada para dar a la luz en España y quedarse.
Creo que la LO 4/2000 sólo se refiere a los extranjeros oficialmente enraizados en España, pero que hay que poder probar el momento de entrada legal en España y probar que se ha tenido la residencia legal en España durante tantos años. Es lo que nos pedían antes de la entrada de España en la CEE - menos no pueden pedir ahora.
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Voy a intentar explicarlo más claro:
a) Ius sangunis: madre barsileña y padre desconocido no puede determinarse la nacionalidad española.
b) Ius soli: sólo si se dan los requisitos del 17 b,c,d del CC (tendría que negar Brasil nacionalidad brasileña a ese hijo nacido en España), puesto que el fundamento de estas disposiciones del CC es evitar la apatridia (apatridia significa personas que carecen de nacionalidad)
c) Situación de la madre en el país España: situación irregular (ilegal).
d) Fraude de ley: lo indicado en el art.6.4 CC (los actos ejecutados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir) y art.12.4 CC (se considerará fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una norma imperativa española).
e) Derecho material extranjería: el fraude de ley o fraude en la tramitación de la regulación de la situación en el país o en la adquisición de la nacionalidad española tiene como sanción la expulsión del país.
Por lo tanto, tanto madre como hijo no serán expulsados del país SÓLO si se demuestra que Brasil niega nacionalidad a ese hijo de la brasileña que nace en España. Y como elementos a favor, que la madre en algún momento hubiese iniciado acciones para regularizar su situación en España, o que tenga una oferta de trabajo de empresario español o con sede en España.
Última posiblidad, ya dicha, que esté en vigor una norma que estaba en proyecto: que esa madre hubiese sido traido a España engañada y forzada a ejercer la prostitución (en este caso tampoco serían expulsados).
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Creo que ha habido modificaciones en la LO 4/2000 por la LO 2/2009, pero parece ser que es lo que decis, ya que uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española es que el padre sea español y por lo tanto asi se reconozca, cosa que no ocurre, y al parecer sí que la deportan, supongo que será por el tiempo que ha estado de forma ilegal.
Muchas gracias a todos, ya me hago una idea legal.
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Creo que ha habido modificaciones en la LO 4/2000 por la LO 2/2009, pero parece ser que es lo que decis, ya que uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española es que el padre sea español y por lo tanto asi se reconozca, cosa que no ocurre, y al parecer sí que la deportan, supongo que será por el tiempo que ha estado de forma ilegal.
Muchas gracias a todos, ya me hago una idea legal.
Sí, en mi opinión serán expulsados tanto hijo como madre brasileños salvo que se pudiese alegar (y demostrar) alguna de las posibilidades que contempla nuestro ordenamiento jurídico. Y como resulta que el CC dice lo que dice en materia de fraude de ley y el Derecho material de extranjería dice lo que dice como sanción (que es la expulsión), pues nada.
Un saludo.
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No sé por qué algunos compañeros pretenden plantear las cuestiones desde diferentes ángulos cuando nos han puesto un caso específico.
Aquí no valen interpretaciones, elucubraciones ni imageniría popular. El caso está claro, y si un compañero no tiene las ideas claras sobre el caso específico, mejor que no responda desviando el tema. Caso: Brasileña tiene hijo de padre sin determinar.
Da igual si brasileña está de forma legal o ilegal en españa. Da igual que ella sepa quien es el padre, que si lo inscribió solo a su nombre es la única progenitora reconocida.
Por tanto hay que ir al CC y a la legislación de Brasil.
Brasil no da la nacionalidad si no se ha tenido período de permanencia. Por tanto: se recurre al consulado de brasil, no se inscribe al niño en el consulado ni nada, solo se pide negativa de ciudadanía.
Con ese documento, con la partida de nacimiento, pasaporte de la madre, etc...se pide la nacionalidad española porque el niño no tiene posibilidades de tener otra.
Si el padre lo ha reconocido y es de un país que le otorgue la nacionalidad por ius sanguinis, no se podrá acoger a lo antes dicho...a no ser que le padre sea español y así lo reconozca.
Después tendrá que ir al paso siguiente muy bien explicado por ictiocentauro: permanencia por arraigo
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No sé por qué algunos compañeros pretenden plantear las cuestiones desde diferentes ángulos cuando nos han puesto un caso específico.
Aquí no valen interpretaciones, elucubraciones ni imageniría popular. El caso está claro, y si un compañero no tiene las ideas claras sobre el caso específico, mejor que no responda desviando el tema. Caso: Brasileña tiene hijo de padre sin determinar.
Da igual si brasileña está de forma legal o ilegal en españa. Da igual que ella sepa quien es el padre, que si lo inscribió solo a su nombre es la única progenitora reconocida.
Por tanto hay que ir al CC y a la legislación de Brasil.
Brasil no da la nacionalidad si no se ha tenido período de permanencia. Por tanto: se recurre al consulado de brasil, no se inscribe al niño en el consulado ni nada, solo se pide negativa de ciudadanía.
Con ese documento, con la partida de nacimiento, pasaporte de la madre, etc...se pide la nacionalidad española porque el niño no tiene posibilidades de tener otra.
Si el padre lo ha reconocido y es de un país que le otorgue la nacionalidad por ius sanguinis, no se podrá acoger a lo antes dicho...a no ser que le padre sea español y así lo reconozca.
Después tendrá que ir al paso siguiente muy bien explicado por ictiocentauro: permanencia por arraigo
No, la que no tiene idea de lo que habla y de lo que indica nuestro OJ eres tú, como de costumbre.
Situación ilegal en España de forma continua y reiterada: expulsión, salvo que pueda acogerse a lo dispuesto al CC Y A NUESTRAS NORMAS DE EXTRANJERÍA.
Estricto principio de legalidad, ya sea funcioanarial o bien judicial, con independencia de lo que nos gustaría o creamos que es......lo que es lo que dice la ley, no hay más.
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Parece que en 2001 el Tribunal Supremo anuló la expulsión de una mujer brasileña que tenía un hijo nacido en España:
http://www.lexureditorial.com/noticias/0502/12115812.htm
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Parece que en 2001 el Tribunal Supremo anuló la expulsión de una mujer brasileña que tenía un hijo nacido en España:
http://www.lexureditorial.com/noticias/0502/12115812.htm
Pues entonces es porque, efectivamente, esa brasileña y ese hijo brasileño SÍ podían acogerse al ius soli que contempla nuestro CC o alguna otra norma que contemple nuestro derecho material de extranjería (es que igual esa brasileña estaba legal en España Y HABÍA IMPUGNADO la expulsión ante la jurisdicción contencioso administrativa).
No obstante, jurisprudencia del TS no es fuente del Derecho (ya lo he explicado muchas veces), lo que es fuente del Derecho y, por lo tanto, con fuerza vinculante es la Ley, la costumbre y los princpios generales del derecho (arts 1.1 y 1.6 CC).
Si no se da nada de lo que dice nuestro OJ en el CC y el derecho material de extranjería, el TS prevaricó (principio de legalidad y tipo delictivo previsto en CP 95)
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la legalidad de la situacion de estancia de la madre en nada tiene que ver para que tenga derecho a naturalizar o no a su hijo.
no mezclemos cosas en este momento.
¿ A la madre la han pillado , está detenida en espera de expulsión? Si es así vale elucubrar sobre expulsiones, si no...para qué hablar de eso ahora?
guilo, mi opinión ( obtinida de la teoría y de la práctica ) te la he dado. He tratado con casos como estos, con la misma nacionalidad y en la mismísima situación.
suerte
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La madre será expulsada junto con su hijo salvo que pueda acogerse a alguna de las normas que contemplan nuestras normas civiles y de extranjería, que son normas imperativas del legislador español.
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Yo comparto con la doctrina legal cuando dice que por encima de los reglamentos de extranjería está el derecho de ese hijo menor de estar, crecer, criarse y educarse con su madre brasileña. Creo que se trata de un derecho derivado de la propia naturaleza y, por lo tanto, más fuerte y primario que cualquier otro derecho de configuración legal.
En la certificación de nacimiento de ese niño hijo de brasileña posiblemente se declaraba "con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del menor inscrito" lo que no debe permitire a la Administración ni a los tribunales dudar de dicha nacionalidad mientras no existan pruebas en contrario.
Sinceramente, no creo que ningún juzgado ni tribunal español decrete la expulsión de una mujer extranjera con un hijo menor con certificado de nacimiento en España, cuando no haya ninguna prueba de que el padre sea extranjero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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La madre será expulsada junto con su hijo salvo que pueda acogerse a alguna de las normas que contemplan nuestras normas civiles y de extranjería, que son normas imperativas del legislador español.
pues claro...y no sigas con la retórica vacía esa!!!! la norma que permite acogerse al niño es la que yo he dicho, y la que permite acogerse a la madre es la del arraigo.
le das tanta vuelta a la teoría que terminas en la respuesta práctica que le hecmos dado el compañero y yo.
No hace falta seguir hablando de ejemplos vacíos, proque el caso es el que es y a ese caso en este momento es al que hay que repsonder, no a los miles de posibles y futuribles problemas.
basta ya palangana, que no te bajas del burro.
como cuando le dijiste a un compañero que el tique de tren dará o no dará derecho a indemnización por accidente, en dependencia de cómo se interprete.
por favor, un tique de tren no tiene interpretación.
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Voy a intentar explicarlo más claro:
a) Ius sangunis: madre barsileña y padre desconocido no puede determinarse la nacionalidad española.
b) Ius soli: sólo si se dan los requisitos del 17 b,c,d del CC (tendría que negar Brasil nacionalidad brasileña a ese hijo nacido en España), puesto que el fundamento de estas disposiciones del CC es evitar la apatridia (apatridia significa personas que carecen de nacionalidad)
c) Situación de la madre en el país España: situación irregular (ilegal).
d) Fraude de ley: lo indicado en el art.6.4 CC (los actos ejecutados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir) y art.12.4 CC (se considerará fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una norma imperativa española).
e) Derecho material extranjería: el fraude de ley o fraude en la tramitación de la regulación de la situación en el país o en la adquisición de la nacionalidad española tiene como sanción la expulsión del país.
Por lo tanto, tanto madre como hijo no serán expulsados del país SÓLO si se demuestra que Brasil niega nacionalidad a ese hijo de la brasileña que nace en España. Y como elementos a favor, que la madre en algún momento hubiese iniciado acciones para regularizar su situación en España, o que tenga una oferta de trabajo de empresario español o con sede en España.
Última posiblidad, ya dicha, que esté en vigor una norma que estaba en proyecto: que esa madre hubiese sido traido a España engañada y forzada a ejercer la prostitución (en este caso tampoco serían expulsados).
Lee esto y aprende.
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No hay "arraigo" que valga porque la madre vulnera, y lo viene haciendo de forma continuada en el tiempo, nuestras impetativas normas de extranjería.
Los derechos se ejercitan y reivindican conforme a la buena fe, no se admite el abuso del derecho, ni el fraude de ley tampoco (CC)
Sanción prevista en derecho de extranjería: la expulsión.
Lo dice la ley (NO PALANGANA), basta con mirar las normas y tener un entendimiento correctito (no hace falta mucho más) del Derecho.
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gracias palangana, pero no aprenderé nada de ti porque estás equivocado.
nada tiene que ver la situacion de legalidad con esto.
mezclas unos conceptos que dan miedo.
adios...y aprende tú a concentrarte en el tema que se pregunta o a callarte.
adios
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No, no me callo porque no me da la gana, y menos ante unas intervenciones (las tuyas) que no están fundamentadas en norma alguna y que demuestran un desconocimiento superlativo del funcionamiento de nuestro OJ y de lo que dice y quiere decir los términos y la letra de la ley ESPAÑOLA. Ni fundamentas, porque no puedes, y encima confundes a los compañeros.
Mis respuestas están todas fundamentadas y amparadas en la ley.
Arraigo no puede alegarse porque no existe......y no existe porque la estancia fue ilegal e ilegítima.
Sigue estudiando, te queda todavía.
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guilo, logré encontrar esto que le será de gran ayuda a la brasileña y de paso calla la boca de los sabelotodo de teoría y de interpretación vacía.
que no lo dice Lisi , que lo dice una circular...entiendes?
http://www.judithtabaresabogados.com/wp-content/uploads/2009/05/6-circular-diciembre-2008-presuncion-de-nacionalidad-12_20081.pdf (http://www.judithtabaresabogados.com/wp-content/uploads/2009/05/6-circular-diciembre-2008-presuncion-de-nacionalidad-12_20081.pdf)
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No te digo yo ;D, si es que esta chica ni sabe ni se preocupa de leer, esto es que roza el escándalo !! :)
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guilo: mira bien el último párrafo del caso específico brasilero, cuando dice:
Pero esta reforma en nada altera el hecho de que el hijo de brasileños nacido fuera de Brasil no adquiereautomáticamente la nacionalidad de los padres, pues para ello sigue siendo necesario o bien la inscripción en el Registro Civil brasileño o bien el traslado posterior de residencia a Brasil y subsiguiente ejercicio del derecho de opción.
En consecuencia, la doctrina de esta Dirección General contenida en las Resoluciones antes citadas se ha de seguir manteniendo respecto de los hijos de brasileños nacidos en España después de la reforma constitucional
Por eso te dije que cuando vaya al consulado de brasil no registre al niño, solo pida la negativa de ciudadanía.
Que imprima esta circular porque no todos lo tienen claro, y en los casos que he visto siempre ha sido de gran ayuda mostrarla, incluso regalarles una copia...así está la administración ::)
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palangana: y ahora te dejo para que relajes.
Como ves, no siempre lo sabes todo.
Pero claro, si en 2 minutos has creído leer y entender la circular, y me respondes de forma tan absurda...es tu problema.
No te enseñaré a interpretar la letra..
chausito compi.
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Palangana, creo que te encabezonas en el texto y no interpretas:
Ese niño, si tal como dice Lisi no se reclama la nacionalidad brasileña, es español al nacer en España sin nacionalidad determinada.
El expediente de expulsión de la madre significaría "de facto" la expulsión de un español (el menor), algo totalmente prohibido por las leyes.
Hablas demasiado sin decir mucho...
Un saludo.
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uy, no, no te relajes porque no había leído esta aportación tuya en la que te metes en más patas de caballos:
"Arraigo no puede alegarse porque no existe......y no existe porque la estancia fue ilegal e ilegítima"
esta si es buena!!!!
resulta que el arraigo está pensado para que los extranjeros en situación irregular la regularicen mediante ese mecanismo.
Los extranjeros cuya estancia se debe a visados no vencidos, a residencia legal, etc...no necesitan alegar arraigo para permanecer en españa puesto que su situación es legal por otra vía.
;)
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Palangana, creo que te encabezonas en el texto y no interpretas:
Ese niño, si tal como dice Lisi no se reclama la nacionalidad brasileña, es español al nacer en España sin nacionalidad determinada.
El expediente de expulsión de la madre significaría "de facto" la expulsión de un español (el menor), algo totalmente prohibido por las leyes.
Hablas demasiado sin decir mucho...
Un saludo.
A ti no te conozco, pero seguro que serás un palmero más o alguien con doble nick, no me preocupa. ;)
Si se acoge al CC ART 17 CC para el ius soli o alguna norma de extranjería nuestra es poque podrá, lo vengo diciendo desde que inició el hilo, pero si no se sabe o no se quiere leer lo que digo, pues nada.
No, arraigo vulnerando el OJ español como que no :)
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claro palangana, si al principio lo dijiste, por qué despues te desdices? al principio, aunque de manera general das unas indicaciones. Después venimos otros compañeros que respondimos al caso concreto, porque el caso concreto se ha planteado y no hacen falta elucubraciones...y ahí te enroscas tú en un laberinto de contradicciones increíble.
Me quedo con tu primer mensaje, a pesar de que eres de lo más cabezota que hay.
y con lo del arraigo no me hagas ponerte el reglamento que desarrolla la ley de extranjería, porque ya me parece de niños chicos.
cógete und escanso, que tienes muchos frentes abiertos y todos con igual desatino.
pero siempre terminas diciendo lo mismo: no me quieres entender.
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El hijo sólo puede determinarse que es español si se demuestra que el padre (que es desconocido) es español (ius sangunis), ver art. 17.1 CC (los nacidos de padre o madre española)
Otra posibilidad sería que se determinarse nacionalidad española del niño por ius soli, pero esto está condicionado a evitar situaciones de apatridia, por lo que si no se dan esas situaciones que tipifica el art 17.b.c.d CC no puede determiarse que ese niño sea español (imaginemos que Brasil sí reconoce el ius sangunis sin necesidad de nacer en territorio brasileño).
Los actos ejecutados en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir (art. 6.4 CC) y en Derecho de extranjería conlleva como sanción la expulsión del país (derecho material en materia de extranjería)
Por lo tanto, sólo si se demuestra que ese niño tiene el derecho a la nacionalidad española no serán expulsados.
Última posibilidad sería que ya estuviese en vigor una ley que hasta hace poco estaba en proyecto: si esa madre estuvo en España traida por las mafias que obligan a la prostitución, pues no serán expulsados.
Esa es mi interpretación. Un saludo.
Esto, y no otra cosa, fue lo que contesté en mi primer post, lo cual ha sido mantenido durante todo el hilo por un servidor.
Ahora bien, si no se sabe leer, o no se quiere leer, o no se quiere entender y lo que prima son cuestiones personales pasadas, intentar dejar mal a otro compañero por "no se sabe qué" (yo sí lo sé), pues nada.
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ah tú sabes algo que yo no se...pues si quieres lo discutimos por privado, aunque seguro que eso no pasará porque sueles ignorar mis privados.
hasta otra.
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ah tú sabes algo que yo no se...pues si quieres lo discutimos por privado, aunque seguro que eso no pasará porque sueles ignorar mis privados.
hasta otra.
No, tus privados no es que los ignore, es más, es que te puse en la reserva por tajeta roja durante un tiempo (por lo menos un mes expulsada de mi sede privada)......pero como no soy rencoroso, luego te levanté el castigo (hace ya tiempo que te lo levanté) :)
Otra cosa es que te dirigas a mí de forma amable, sin rencor, sin insultos, con ánimo reconciliador y con espíritu de limar diferencias......y entonces, por supuesto, serás bien recibida y tratada con la amabilidad que no dudo que en el fondo merezcas. Pero que no demuestras con las formas.
Eso sí, de malas formas, pues no. MÁS FÁCIL, para que lo entiendas: giocco piano.
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muy bien palangana, después de este ultimo mensaje ya tengo la idea completa sobre tu persona y actuaré conforme a ello.
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muy bien palangana, después de este ultimo mensaje ya tengo la idea completa sobre tu persona y actuaré conforme a ello.
No, veo que no la tienes, te la diré yo si me lo permites, puesto que nadie puede hablar con más conocimiento y propiedad de mí que un servidor:
a) Por la buenas y de buenas: doy y me entrego hasta quedarme sin sangre y sin riñón (creo haberlo demostrado muchas veces)
b) Por la malas y de malas: pues nunca he consentido que intenten avasallarme y siempre me hecho respetar (creo haberlo demostrado muchas veces)
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Si se dan las condiciones que indica nuestro OJ (CC Y Derecho de Extranjería) , parece que sí podría acogerse al Ius Soli y a la Circular que ha indicado Lisi.......pues tienen todo el derecho del mundo a quedarse en España porque lo ha dicho nuestro legislador soberano que representa al pueblo español.
Y si no se cumplen las condiciones de nuestro OJ o no pueden demostrarse, pues serán expulsados.
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Y si no se cumplen las condiciones de nuestro OJ o no pueden demostrarse, pues serán expulsados.
Y así fue obviamente por la sentencia según el OJ español, pero un Juez decidió que no era justo expulsar el niño español (o expulsar a su madre soltera, dejando al niño sólo en España) que también es "de justicia".
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Sinceramente, no creo que ningún juzgado ni tribunal español decrete la expulsión de una mujer extranjera con un hijo menor con certificado de nacimiento en España, cuando no haya ninguna prueba de que el padre sea extranjero.
Creo que podrá haber algunas órdenes administrativas de expulsión en casos como éste, pero seguro que si se recurre al contencioso-administrativo cualquier juez decretará la no expulsión.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Quizás no has tenido el tiempo a leer el link puesto arriba:
http://www.lexureditorial.com/noticias/0502/12115812.htm
Que tampoco he comprobado si de verdad existían las dos sentencias por falta de tiempo..... ;D
No sé deja copiar: sólo pone dictado en enero 2001 por el TSJCL y confirmado por la Sala de lo contencioso-administrativo en enero 2001. Ponente: magistrado Pedro José Yagüe
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A ti no te conozco, pero seguro que serás un palmero más o alguien con doble nick, no me preocupa. ;)
Si se acoge al CC ART 17 CC para el ius soli o alguna norma de extranjería nuestra es poque podrá, lo vengo diciendo desde que inició el hilo, pero si no se sabe o no se quiere leer lo que digo, pues nada.
No, arraigo vulnerando el OJ español como que no :)
Que pagadito de ti mismo! subidito te lo tienes! Respuesta del engreido que ha metido la pata: como no me das la razón en mi respuesta supersesuda que por narices tiene que ser buena porque es mía, eres la palmera de alguien!
Pues ve a que te de a ti palmas tu señora madre, porque en esta respuesta, como en otras, has metido las cuatro patas por no dar una respuesta directa, sino intentado demostrar toda tu sapiencia...
Hay que ser engreido, porque se tiene el cartelito verde! A ti si que te falta para aprender, pero mucho! pero como persona.
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Adjunto enlace en el que aparece un estudio sobre el tema llevado a cabo por Juan Antonio Hurtado Martínez, Magistrado especialista de lo Contencioso Administrativo Sala de lo Contencioso Administrativo TSJ de Navarra. En el escrito se aclara mucho la cuestión, con importantes argumentos normativos y sobrada jurisprudencia.
Un saludo.
http://www.icam.es/docs/ficheros/200709030008_6_3.doc (http://www.icam.es/docs/ficheros/200709030008_6_3.doc)
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Lisi muchas gracias por esa circular
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Muy interesante, Ictiocentauro, gracias por poner el link :)
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ictiocentauro me guardé el link porque me ha resultado muy interesante y como dices, con muchísima jurisprudencia.
Gracias
de nada guilo, espero que te sea de utiidad
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Muchísimas gracias también a ictiocentauro por ese link tan interesante, ya lo tengo en mís archivos.
Agradezco a todos su aportación, gracias.