Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: willagar en 20 de Abril de 2010, 10:43:42 am
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Quería preguntaros si conocéis las cuantías que, actualmente, la aseguradora debe pagar en caso de accidente de tráfico con lesiones estando de baja laboral y sin estarlo. Se que la cuantía diaria es distinta pero no encuentro la cuantía actualizada.
¿Alguien la conoce o sabe donde puede estar colgada dicha cuantía indemnizatoria?
Gracias y un saludo desde Madrid.
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eso sólo te lo puede decir un juez, supongo que habrá abogados de por medio, ¿ a tí te van a decir el baremo de indemnizaciones ? ni a tí, ni a mí, ni nadie, eso sólo es política interna de las compañías de seguros
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No, existe una cuantía diaria establecida legalmente. Lo que ocurre es que se suele actualizar anualmente y yo la tengo desfasadísima. Quisiera saber si alguien la tiene actualizada. El día de baja laboral ronda los 60 €
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Ya no sabemos como, ni donde chupar, bajas, baja por depresión, por accidente, las cosa es trabajar poco y pedir, pedir y pedir al inem , a las aseguradoras, la cosa es sacar de dónde a veces no hay
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En internet puedes encontrar las tablas actualizadas.
Pero creo que rondan los 50€ por día de baja laboral.
los puntos de secuela no se pueden calcular exactamente pero los días que has estado de baja se calculan bien con las tablas
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Gracias Esther, voy a ver si las localizo actualizadas. Creo que la referencia legal aparece en el manual del Profesor Lasarte (segundo curso).
A las tontadas de vella excuso no responder
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Si en un buscador introduces indemnizaciones por accidente 2010 seguramente que te aparezca, creo que también se publican en el boe
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Las he encontrado. Salieron en el boe del 5 de febrero. Muchas gracias de nuevo.
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eso sólo te lo puede decir un juez, supongo que habrá abogados de por medio, ¿ a tí te van a decir el baremo de indemnizaciones ? ni a tí, ni a mí, ni nadie, eso sólo es política interna de las compañías de seguros
Pero personajilla tarada! por qué no cierras el pico? no ves que no tienes ni idea?
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg6-2004.html
Y cuando sepas leer esa ley, a lo mejor te enseñamos a hacer cálculos... si, esos mismos que tu dices que no se dicen a nadie... venga, toma el prozac!
http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf