Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: zambri en 23 de Abril de 2010, 00:44:59 am
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Algun alma caritativa, me podría decir cual es el plazo que tiene la administración local, para resolver una petición de un funcionario solicitando un reconocimiento de antigüedad y para rizar el rizo, donde se regula, porque llevo buscandolo un buen rato y no lo encuentro.
Gracias.
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LRJAPyPAC:
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, este plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
No obstante, las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución expresa que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. El RD viene acompañado de un modelo de certificado, al que hay que ajustarse.
Y, si no recuerdo mal, el antiguo servicio social (chicas) o mili (chicos) ahora se puede computar dentro de los servicios previos.
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Muchas gracias.Una última pregunta,¿se tiene que presentar recurso de alzada al silencio administrativo de la solicitud o se entendería que ha sido estimada por dicho silencio?.
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Eso es. Yo mismo tengo actualmente un pleito en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (a la espera de resolución), en solicitud de reconocimiento como tiempo efectivo (antigüedad) al servicio de la Adminstración del Estado (de la que soy funcionario), los 20 meses de mili en la Brigada Paracaidista del Ejército de Tierra (voluntario) que estuve en Alcalá de Henares (Madrid).
Bueno, la solicitud concretamente es para el tiempo de mili realizado que excedía del tiempo obligatorio de 9 meses.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Entiendo, que una vez presentado el recurso de alzada y transcurrido tres meses sin contestación habría que pedir una certificación del silencio pero ya no se cuestionaria la pretensión de antigüedad como es el caso que planteo ya que existe un precedente administrativo al respecto.Y en su caso en el Contencioso lo que se dirime es la adquisición de dicha pretensión por silencio estimatorio.Gracias.
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Algun alma caritativa, me podría decir cual es el plazo que tiene la administración local, para resolver una petición de un funcionario solicitando un reconocimiento de antigüedad y para rizar el rizo, donde se regula, porque llevo buscandolo un buen rato y no lo encuentro.
Gracias.