Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: JOAQUINGM en 24 de Abril de 2010, 16:59:26 pm
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CAUSA DE RECUSACION
Incurrir en el supuesto del Artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, parágrafo 10º: “Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”; con vulneración del Artículo 24.2 de la Constitución --derecho fundamental a un proceso con todas las garantías-- y de los Artículos 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos --derecho al Juez imparcial--.
El motivo de recusación aparece claro: el Juez de Instrucción no debe tener ni manifestar ningún interés particular en el contenido concreto o argumental de los escritos presentados, ni favorecer en modo alguno su eficacia o valor procesal, sino que debe limitarse a velar por el respeto de las normas procesales. En el caso que nos ocupa, el Excmo. Instructor ha mostrado su interés en que las partes acusadoras mejoraran sus Escritos de Acusación; una de ellas lo ha hecho, y la otra no. Con esta decisión, el Excmo. Instructor ha tomado partido a favor de uno de los contendientes en el pleito, por lo que ha de ser recusado:
“El art. 24.2 CE, acorde con lo dispuesto en el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio, de tal modo que la imparcialidad judicial constituye una garantía procesal que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional” [STC 154/2001].
Según se nos indica hoy, una de las acusaciones ha atendido el ofrecimiento del Excmo. Instructor, y otra ha declinado hacerlo, provocando así su expulsión de la causa. Pero el interés mostrado por el Excmo. Instructor, articulando una suerte de prórroga o nuevo traslado prohibido por la Ley [art. 202 L.E.Cr.], culminado en el día de hoy con la unión a los autos de un inaudito “segundo” Escrito de Acusación de ‘Manos Limpias’, determina la constatación evidente de la causa de recusación que hemos aludido.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional [vid. por ejemplo, STC 162/1999] ha abierto la posibilidad de una interpretación no restrictiva de las causas de recusación, “remontándose al principio de imparcialidad para, desde éste, deducir otras causas de abstención y recusación no contempladas expresamente en el listado legal” [Carlos Gómez Martínez, “La abstención y recusación como garantías de la imparcialidad del juez”]. Esta interpretación abierta está recogida por el propio Tribunal Supremo, que ha reconocido expresamente que:
“los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales llamados a interpretar y aplicar los tratados o convenios internacionales suscritos por España, en materia de derechos y libertades públicas, pueden llegar a identificar supuestos de abstención y de recusación hasta hoy no contemplados en nuestra legislación” [Auto de 1º de Octubre de 1997].
La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aplicable al caso, ha venido a consolidar una férrea doctrina [Casos Delcourt, Piersack, De Cubber, Hauchlidt, Oberschlick, Castillo Algar, y últimamente STEDH Vera v. España, 6 de Enero de 2010] de amplio espectro donde “la imparcialidad judicial se salvaguarda también a través de las apariencias, pues en este punto está en juego la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia y, por consiguiente, un proceso justo requiere apartar todo atisbo de parcialidad que pueda afectar a los tribunales” [Rafael Jiménez Asensio, “Imparcialidad Judicial y Derecho al Juez Imparcial en la Constitución de 1978”. En fin, en este marco, este Excmo. Tribunal tiene declarado que:
“Puede afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad, como tercero no condicionado por ningún prejuicio, bien sea derivado de su contacto anterior con el objeto del proceso o bien de su relación con las partes. Es por eso que no puede apreciarse en el Juez, respecto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad. Incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general, y en particular a quienes son parte en el proceso (STEDH de 1 de octubre de 1982, caso Piersack; STEDH de 26 de octubre de 1984, caso De Cuber, y STEDH de 24 de mayo de 1989, caso Hauschildt).
El TEDH se ha referido al punto de vista del acusado respecto de la imparcialidad del Tribunal, para decir que aunque su visión de la cuestión es importante, no es sin embargo decisiva; mayor importancia ha concedido al hecho de que sus sospechas puedan valorarse como objetivamente justificadas. (Entre otras en la STEDH de 25 septiembre 2001, Caso Kizilöz contra Turquía; en la STEDH de 25 julio 2002, Caso Perote Pellón contra España, y en la STEDH de 17 de junio de 2003, Caso Pescador Valero c. España).
La misma línea ha seguido el Tribunal Constitucional, que en la STC 69/2001, de 17 de marzo, con cita de otras muchas resoluciones, recordaba que «para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan afirmar fundadamente que el Juez no es ajeno a la causa, o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la Ley, sino otras consideraciones ajenas al Ordenamiento jurídico. Por más que hayamos reconocido que en este ámbito las apariencias son importantes, porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los Tribunales deben inspirar al acusado y al resto de los ciudadanos, no basta para apartar a un determinado Juez del conocimiento de un asunto que las sospechas o dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, más allá de la simple opinión del acusado, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas». En cualquier caso, las dudas sobre la imparcialidad pueden estar objetivamente justificadas si se basan en la apariencia de un prejuicio previo respecto de la culpabilidad del acusado” [Sentencia del Tribunal Supremo nº 1372/2005, de 23 de Noviembre].
Esta representación ha denunciado la Nulidad de las resoluciones judiciales referidas en este escrito por vulnerar las normas esenciales del procedimiento. No obstante, la pérdida de imparcialidad debe denunciarse específicamente por la vía de la recusación [STS nº 1352/2005, citada] vía que, por razón de tal línea jurisprudencial, es compatible y complementaria con la iniciativa por la cual hemos instado la Nulidad de actuaciones por Recurso de Apelación presentado en el día de hoy.
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quería decir hilo.......Jejejeje. En fín, voy a prepararme para ir a la manifestación de apoyo a Garzón que sale a las 18,30. Si no vuelvo a conectarme es porque me ha matado la extrema derecha, porque estos ya se sabe. Cuando se quedan sin argumentos pasan al insulto y las descalificaciones. Después a las amenazas para asustar e intimidar a la gente y posteriormente, como ven que así no consiguen nada, pasan a hacerlas realidad, golpeando o disparando cobardemente (es que en mi ciudad sale otra manifestación de extrema derecha que acaba en el mismo sitio que la nuestra de apoyo a Garzón y la legalidad vigente, por lo que está claro que quieren enfrentarse con nosotros). En fin, espero que no acabe a tiros la cosa. Menos mal que están los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que si no, no sé qué pasaría. Saludos.
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quería decir hilo.......Jejejeje. En fín, voy a prepararme para ir a la manifestación de apoyo a Garzón que sale a las 18,30. Si no vuelvo a conectarme es porque me ha matado la extrema derecha, porque estos ya se sabe. Cuando se quedan sin argumentos pasan al insulto y las descalificaciones. Después a las amenazas para asustar e intimidar a la gente y posteriormente, como ven que así no consiguen nada, pasan a hacerlas realidad, golpeando o disparando cobardemente (es que en mi ciudad sale otra manifestación de extrema derecha que acaba en el mismo sitio que la nuestra de apoyo a Garzón y la legalidad vigente, por lo que está claro que quieren enfrentarse con nosotros). En fin, espero que no acabe a tiros la cosa. Menos mal que están los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que si no, no sé qué pasaría. Saludos.
Nuestra extrema derecha está atada y bien atada.Como Dios manda, en su sitio.
Y así debe ser
http://www.elpais.com/videos/espana/Manifestacion/Madrid/apoyo/Garzon/elpepunac/20100424elpepunac_2/Ves/#
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¿Qué pasa con España - la Berlusconización de Juan Goytisolo:
http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=3215
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... y Varela se aparta ...
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/28/espana/1272446409.html?a=720f08d30fb996825f8e8ccf6ad4a9f2&t=1272452392&numero=
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No tiene más remedio que apartarse. No puede decidir sobre algo que le afecta.
Y tendrá que dar explicaciones de por qué dio sugerencias a las partes que llevan la acusación popular.
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Y quien sabe..! quizás alguien se anime a querellarse pidiendo su inhabilitación por un puñadito de años.
Al Magistrado Varela se le podrían aplicar dos refranitos:
"Fue por lana y salió trasquilado"
"Quien la justicia reparte, no puede ser juez y parte" (pe quizás el magistrado eso no lo sabía... ;) )
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Ya está presentada. Texto de la querella:
http://www.nuevatribuna.es/pdf/Querella-Varela-2.pdf
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Ya, eso ya lo sé. Y, además he leído el borrador que me envias. Gracias.
Más lo que arriba quería expresar en tono jocoso, era que, al igual que Falange en su petitum solicita expresamente -así lo he einterpretado según leido en la prensa- el máximo castigo: 20 años de inhabilitación para el Juez Garzón, en la acusación contra Varela, lo mismo, etc etc.
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Pues visto lo visto y comprobando que a este paso nos quedamos sin jueces porque se estarán todos tirandose de los pelos unos a otros...yo no encuentro mejor oportunidad que la que me brinda este foro tan jurídico para presentarme al puesto de juez general del país este de pandereta en el que vivimos.
No he acabado la carrera pero yo me pongo como Salomón a partir a la peña por la mitad y se acabó tanto jaleo...
Yo ahora lo que pienso de la querella contra Varella (pa que rime) es: ¿a quién le tocará interpretar algo? ¿a otro juez que le tenga inquina a Varela a Garzón o a la madre que los parió a todos? ¿al Constitucional que bastante tienen con lo que tienen? ¿a la señora/señor de la limpieza?...
Viva la justicia! y viva esa frase tan bonita que se han cansado de repetir : Somos un modelo mundial de convivencia y de transición democrática...pa cagarse y encima semos la 8ª potencia a nivel mundial y somos muuuuuy ilusos también...
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Pues visto lo visto y comprobando que a este paso nos quedamos sin jueces porque se estarán todos tirandose de los pelos unos a otros...yo no encuentro mejor oportunidad que la que me brinda este foro tan jurídico para presentarme al puesto de juez general del país este de pandereta en el que vivimos.
No he acabado la carrera pero yo me pongo como Salomón a partir a la peña por la mitad y se acabó tanto jaleo...
Yo ahora lo que pienso de la querella contra Varella (pa que rime) es: ¿a quién le tocará interpretar algo? ¿a otro juez que le tenga inquina a Varela a Garzón o a la madre que los parió a todos? ¿al Constitucional que bastante tienen con lo que tienen? ¿a la señora/señor de la limpieza?...
Viva la justicia! y viva esa frase tan bonita que se han cansado de repetir : Somos un modelo mundial de convivencia y de transición democrática...pa cagarse y encima semos la 8ª potencia a nivel mundial y somos muuuuuy ilusos también...
Aunque no hayas acabado la Carrera, si las características de tu localidad no tiene Primera Instancia, te puedes presentar a Juez de Paz y si el Ayuntamiento te selecciona y después Justicia lo aprueba, tendrás competencia para conocer sobre determinadas materias tanto civiles como penales, e incluso serás Registrador Civil.
Eso sí, conoce y resuelve en razón de la cuantía, territorialidad y materia que se te haya atribuido por ley.
Y no en plan yo porque sí, por soy tal, conozco y resuelvo de lo que me dé la gana (ya sabes)
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Pues visto lo visto y comprobando que a este paso nos quedamos sin jueces porque se estarán todos tirandose de los pelos unos a otros...yo no encuentro mejor oportunidad que la que me brinda este foro tan jurídico para presentarme al puesto de juez general del país este de pandereta en el que vivimos.
mundial y somos muuuuuy ilusos también...
A este paso, los que no perderán el hilo y se estarán frotando las manos serán quienes aspiren a ser Jueces sustitutos :) Cómo si ya no tuvíéramos suficientes !
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Como los que condenaron de manera infame a Federico, en una sentencia felizmente revocada.
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Como los que condenaron de manera infame a Federico, en una sentencia felizmente revocada.
El atqaue más infame que se recuerda contra un Federico es contra García Lorca, yo creo.
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"El cazador cazado". Sería un buen título para describir la situación de Varela. El solito se ha metido en este callejón sin salida.
No sé lo que acordará finalmente el Pleno del TS sobre su recusación, pero sobre su prevaricación creo que no hay la menor duda. Darle tres oportunidades de subsanación del escrito de acusación y solicitud de apertura de juicio oral de Manos Limpias y Libertad e Identidad, aconsejándoles además cómo deben redactarlo, mostrándose como su profesor particular o jefe de gabinete jurídico, es un escándolo que el principio de seguridad jurídica y los de objetividad, independencia e imparcialidad hayan sido pisoteados y vulnerados hasta extremos insospechados e insultantes, demostrándo una falta de ética profesional sin precedentes y una burla al poder judicial y a la Administración de Justicia. ¿Así quieren ganarse la confianza y el respeto a la Justicia de la ciudadanía?.
No obstante, no espero mucho más del resto de sus compañeros del TS. No hay más que ver las resoluciones notificadas hoy al sr. Barreda, inadmitiéndole todos los recursos que interpuso en su día contra las decisiones del Consejo de Ministros de trasvasar agua para riegos de emergencia en 2007 y otros años. ¿No les parece raro y sospechosa la coincidencia de que hayan resuelto dos días después de retirar el proyecto de reforma de las Cortes y cuatro después del desacuerdo en las mismas con el PP?. Á mí sí me lo parece. Y me lo parece cantado, además.
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Se me olvidó insertar el siguiente enlace:
Varela admite a trámite la recusación y se apartará temporalmente de la causa contra Garzón
http://es.noticias.yahoo.com/5/20100428/tpl-varela-admite-a-trmite-la-recusacin-679ba16.html
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Es posible, pero los seguidores de Jiménez Losantos no rodeamos la Audiencia de Barcelona por esa sentencia injusta... ¡Y teníamos razón!
Tampoco los compañeros del Inspector Parrilla salieron a pegar tiros contra Del Olmo. Y Del Olmo le impuso una fianza muy superior a la que fue la petición de pena del Fiscal, y eso sin ser Del Olmo competente. Pues bien: ¡Parrilla fue absuelto!
Así que no protestan por una injusticia que de momento no se ha cometido con Garzón, sino porque a Garzón se le trata como a cualquier hijo de vecino... ¡de momento! Se pide para él un trato de favor que en modo alguno procede.
Se han producido muchas injusticias contra las que no han protestado, por una razón muy sencilla: las injusticias que he mencionado beneficiaban al PSOE.
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Yo lo que veo es que Varela ha pegado un giro a favor de Garzón: por eso ha ordenado quitar las partes más devastadoras de los escritos de acusación, tal y como ya expliqué. La recusación no se sostiene, porque a quien ha beneficiado Varela, es a Garzón. Es bastante insólito que un juez se entrometa en lo correcto o incorrecto del escrito de acusación. Si es incorrecto, si sobra algo, se supone que ya en el juicio oral se pasa olímpicamente de lo que sobra y se va a lo importante de los escritos de acusación.
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Es posible, pero los seguidores de Jiménez Losantos no rodeamos la Audiencia de Barcelona por esa sentencia injusta... ¡Y teníamos razón!
Tampoco los compañeros del Inspector Parrilla salieron a pegar tiros contra Del Olmo. Y Del Olmo le impuso una fianza muy superior a la que fue la petición de pena del Fiscal, y eso sin ser Del Olmo competente. Pues bien: ¡Parrilla fue absuelto!
Así que no protestan por una injusticia que de momento no se ha cometido con Garzón, sino porque a Garzón se le trata como a cualquier hijo de vecino... ¡de momento! Se pide para él un trato de favor que en modo alguno procede.
Se han producido muchas injusticias contra las que no han protestado, por una razón muy sencilla: las injusticias que he mencionado beneficiaban al PSOE.
Simple, sin entrar a valorar las sentencias judiciales y lo injustas que parecen ser en ocasiones, no creo que nadie haya impedido el derecho a manifestarse y expresarse líbremente. Si no lo han hecho es porque no han querido.
Yo he visto al PP manifestarse por todo y acusar a jueces y policías de acosarles. ¿Porqué?. Porque tienen derecho y nadie se lo ha impedido. Lo que me parece mal es que se critique que otros utilicen su derecho a manifestarse y se critique su liberdad de expresión y opinión. No es nada extraño que nos hayamos manifestado porque la decisión sobre Garzón afecta a miles de familiares de víctimas del franquismo. Para comenzar, el 60% de los juzgados que han recibido causas en las que se solicita la apertura de fosas han sido archivadas, fundamentándolas en las resoluciones del Sr. Valera.
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Se han producido muchas injusticias contra las que no han protestado
¿Y porqué no se han protestado? Quien calle otorga - o se hace la víctima...
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Estaba leyendo el artículo que puso cuatrotorres:
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/28/espana/1272446409.htm
Y me di cuenta cómo un periódico puede cambiar la opinión pública por la forma de escribir.
Varela da trámite a la recusación en su contra solicitada por el juez Garzón
¿Y le queda otro remedio que “dar trámite” a una recusación solicitada por cualquiera? Dudo que es el mismo juez que lo “da trámite”, sino tendrá algún número de entrada registrada y el trámite se dará por el procedimiento adecuado, creo.
El primer efecto es que se paraliza el camino de Garzón hacia el banquillo / El juez podrá seguir en la Audiencia hasta que se resuelva el incidente
El primer efecto es negativa total: como si sólo es un “incidente” temporal para paralizar el camino hacia el banquillo, y nada más. El “lector normal” ya está a favor del juez Varela y en contra del juez Garzón, sin ni siquiera saber el porqué.
En el subtítulo, se repita lo misma como una mantra para los que no entendieron bien el mensaje la primera vez!
“El primer efecto de esta admisión a trámite es que Varela se apartará provisionalmente de la causa contra Garzón mientras se tramita el incidente de recusación”
Ya hay contradicción, porque ya se mencionó el “primer efecto” (que era que se paraliza el camino de Garzón hacia el banquillo) pero ahora hay otro primer efecto que es que Varela se apartará provisionalmente de la causa contra Garzón mientras se tramita el incidente de recusación”.
Otra vez lo de un “incidente” y “provisionalmente” por si queda alguno que no lo entendió la primera vez!
Por tanto, esto le impedirá resolver sobre la apertura del juicio oral, decisión que era inminente y que hubiera determinado la suspensión cautelar del juez imputado
Si la decisión era inminente o no, no sabemos. Pero ya no hay mención de suspensión provisionalmente (sino cautelar)
La recusación -un instrumento que Garzón conoce bien, pues ha sido objeto de muchas de ellas que frecuentemente rechazaba a limine (sin tramitación) atribuyéndoles un carácter fraudulento- le permite mantenerse en el Juzgado de la Audiencia Nacional hasta que se resuelva el incidente y hasta que el proceso penal que el Tribunal Supremo abrió contra él pueda retomar su curso normal
No sé si un juez es competente para rechazar recusaciones a limine (sin tramitación) – ni para decidir se las “da a trámite”, o no, como si fuera una decisión únicamente del mismo juez recusado.
“El Supremo debe designar ahora al instructor del incidente, que será un juez de la propia Sala Penal y que acordará si tramita o no la recusación”
Ya se contesta en el mismo artículo mi pregunta – será un juez de la Sala Penal que acordará si tramita, o no, la recusación. Entonces parece que la competencia para “dar trámite”, o rechazarlas a limine no es ni del juez Varela ni del juez Garzón.
Así que me pregunta porqué un periódico pondría un título tan absurdo? Será porque la mayoría sólo leen los títulos……??
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Se me perdió la mitad del link:
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/28/espana/1272446409.html?a=720f08d30fb996825f8e8ccf6ad4a9f2&t=1272452392&numero=
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Pues visto lo visto y comprobando que a este paso nos quedamos sin jueces porque se estarán todos tirandose de los pelos unos a otros...yo no encuentro mejor oportunidad que la que me brinda este foro tan jurídico para presentarme al puesto de juez general del país este de pandereta en el que vivimos.
No he acabado la carrera pero yo me pongo como Salomón a partir a la peña por la mitad y se acabó tanto jaleo...
Yo ahora lo que pienso de la querella contra Varella (pa que rime) es: ¿a quién le tocará interpretar algo? ¿a otro juez que le tenga inquina a Varela a Garzón o a la madre que los parió a todos? ¿al Constitucional que bastante tienen con lo que tienen? ¿a la señora/señor de la limpieza?...
Viva la justicia! y viva esa frase tan bonita que se han cansado de repetir : Somos un modelo mundial de convivencia y de transición democrática...pa cagarse y encima semos la 8ª potencia a nivel mundial y somos muuuuuy ilusos también...
Aunque no hayas acabado la Carrera, si las características de tu localidad no tiene Primera Instancia, te puedes presentar a Juez de Paz y si el Ayuntamiento te selecciona y después Justicia lo aprueba, tendrás competencia para conocer sobre determinadas materias tanto civiles como penales, e incluso serás Registrador Civil.
Eso sí, conoce y resuelve en razón de la cuantía, territorialidad y materia que se te haya atribuido por ley.
Y no en plan yo porque sí, por soy tal, conozco y resuelvo de lo que me dé la gana (ya sabes)
En mi localidad seguro que hay primera, segunda y hasta decimo quinta instancia porque aquí hay una de peña que lo flipas...
Ahhh no! yo a juez de paz no que eso me suena a juez de chichinabo...Yo quiero ser juez de que se cague to dios cuando aparezco.
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Como los que condenaron de manera infame a Federico, en una sentencia felizmente revocada.
Este está con federico como Mateo con la guitarra...
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El Supremo rechaza la recusación de Varela planteada por Garzón. La decisión de Andrés Martínez Arrieta no admite recurso.
El Tribunal Supremo ha rechazado de plano la recusación presentada por Baltasar Garzón contra Luciano Varela, por lo que este magistrado volverá a hacerse cargo de la instrucción de la causa abierta contra el juez de la Audiencia Nacional por su investigación de los crímenes del franquismo.
http://www.publico.es/espana/310960/supremo/rechaza/recusacion/varela/planteada/garzon
AUTO:
http://imagenes.publico.es/resources/archivos/2010/5/7/1273227559736garzon.doc
Varela alegÓ que corrigió a las acusaciones para ayudar a Garzón
http://www.publico.es/espana/310567/varela/alega/corrigio/acusaciones/ayudar/garzon
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¿Y los jueces del Tribunal Supremo no tienen que renovarse de vez en cuando, o cada cinco años como el CGPJ según 111/114 del LOPJ?
RECURSO DE CASACION Núm.: 2338/1996
Ponente Excmo. Sr. D.: Andrés Martínez Arrieta
Vista: 27/03/2001
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¿Y los jueces del Tribunal Supremo no tienen que renovarse de vez en cuando, o cada cinco años como el CGPJ según 111/114 del LOPJ?
RECURSO DE CASACION Núm.: 2338/1996
Ponente Excmo. Sr. D.: Andrés Martínez Arrieta
Vista: 27/03/2001
No, los miembros del TS son jueces que acceden al puesto por los méritos contraídos, no cargos políticos...
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No, los miembros del TS son jueces que acceden al puesto por los méritos contraídos, no cargos políticos...
¿Y son puestos para toda la vida?