Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ANGELETE en 27 de Abril de 2010, 21:56:10 pm

Título: temeridad manifiesta del art.380 del CP,
Publicado por: ANGELETE en 27 de Abril de 2010, 21:56:10 pm
¿es necesario que concurran velocidad excesiva y consumo de alcohol en altas tasas? ¿o son circunstancias independientes para la aplicación de este delito?.
Explicación de diferencia entre concreto peligro y manifiesto desprecio por la vida e integridad de los demás.
Título: Re: temeridad manifiesta del art.380 del CP,
Publicado por: fsalas en 28 de Abril de 2010, 12:58:57 pm
El Art. 379 define los delitos "simples", como correr mucho o conducir bebido, el 380 se refiere a la conducción temeraria (con desprecio para la vida de los demás), y considera que si concurren ambas circunstancias (por ejemplo más de 0,6 de alcohol en aire expirado e ir a 200 por autopista) existe ese desprecio a la vida de los demás. Por lo tanto, para que una acción "quepa" en el 380 es necesario que se den ambas circunstancias, si sólo de da una de ellas, el delito estaría contemplado en el 379, no en el 380.
Título: Re: temeridad manifiesta del art.380 del CP,
Publicado por: iudex en 28 de Abril de 2010, 19:10:01 pm
Para que entre en juego el art. 380 sólo es necesario para que se pueda juzgar por conducción temeraria, la puesta en peligro de la vida o la integridad de las personas. Si no existe ese concreto peligro se aplica el 379.