Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: tuco en 30 de Abril de 2010, 19:48:05 pm
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Hola ,.Estoy en 1º y me haria falta saber que es un juicio de menor cuantia ,pues el diccionario que tengo no lo define con claridad.Muchas gracias
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Artículo 484 (de la antígua Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente hasta 2001)
Se decidirán en el juicio de menor cuantía:
Las demandas ordinarias cuyo interés económico pase de 800.000 y no exceda de 160 millones de pesetas.
Las relativas a filiación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas.
Las demandas cuya cuantía sea inestimable o no pueda determinarse ni aún de forma relativa por las reglas que se establecen en el artículo 489.
Cualquier tipo de demanda para la que no se disponga otra cosa.
En La nueva LEC no existe esta clasificación. Es todo lo que puedo decirte, porque no tengo el procesal reciente.
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Olvidate de esa clasificación, con la LEC 2000 hay dos grandes clases de procesos, ordinarios o verbales, echale un vistazo a los arts. 249 y 250. En la Ley se ve claro.
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Muchas gracias a los dos.Es que nos hasn dado varias sentencias para un trabajo y en una de ellas aparece esa denominacion .
Un saludo