Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pony en 04 de Mayo de 2010, 15:09:20 pm

Título: consulta sobre usufructo
Publicado por: pony en 04 de Mayo de 2010, 15:09:20 pm


Buenos días, hace catorce años compré el piso donde viven mis padres que ellos tenían con renta antigua al morir el propietario el piso salió a subasta como ellos no tenían el dinero me informe con un abogado y lo que hicimos es comprar el piso a su nombre con mi dinero y luego ellos me lo vendían a mí, según el abogado me aconsejo que incluyera el usufructo para no declararlo fiscalmente o por si en el futuro podía acogerme a algún plan de vivienda el caso es que han dejado de pagar las cuotas de la comunidad los IBI las derramas, basuras etc. es muy violento para mi pero yo no puedo hacerme cargo de esos gastos tengo mi propia hipoteca y tres hijos y además cobro una pensión de 400€ mi marido si trabaja y cada dos por tres nos viene un embargo en cuenta pero además la compra del piso es de antes de casarme tampoco es justo que le embarguen la nomina a mi esposo en fin quisiera saber si puedo resolver esto, ni mis padres ni mis hermanos quieren hablar del solucionarlo.
Gracias
 
 
Contestar a este mensaje

Título: Re: consulta sobre usufructo
Publicado por: Mariabeca en 04 de Mayo de 2010, 16:29:46 pm
El caso se presenta complicado por tratarse de tus padres, quienes entiendo tienen el usufructo vitalicia ¿no? y tú, la nuda propiedad.

Pues bien, según el art. 500 de CC, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo, es decir, las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hace, después de habérselo requerido el propietario (tú), puede hacerlas éste (tú) por sí mismo a costa del usufructuario (tus padres).

Ahora bien, si se trata de reparaciones extraordinarias, según art. 501 CC, éstas son de cuenta del propietario  (tú), así que, por poner un ejemplo, el caso de la derrama si es para colocar un ascensor inexistente, entiendo que te correspondería pagarlo a ti. Además tendrían que avisarte cuando sea urgente realizar alguna de esas reparaciones extraordinarias. No obstante, dice el art. 502 que si tú haces las reparaciones extraordinarias, puedes exigir a tus padres el interés legal de la cantidad que inviertas en ellas mientras dure el usufructo.

Si esas reparaciones extraordinarias son indispensables para la subsistencia de la cosa (el piso), puede hacerlas el usufructuario (tus padres), pero entonces tendrán derecho a exigirte, una vez concluido el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de dichas obras.

¿Quién tiene que pagar qué? El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.




Título: Re: consulta sobre usufructo
Publicado por: Mariabeca en 04 de Mayo de 2010, 16:42:21 pm
En resumen, el pago de las cuotas mensuales de la comunidad de propietarios y el IBI lo tienen que pagar tus padres. En cuanto a las derramas para realizar obras de carácter extraordinario en el inmueble, las tienes que pagar tú.

Si tus padres no pagan, tanto la administración, como la comunidad pueden actuar contra ellos para reclamar las cantidades que le adeudan, situación que de seguro terminará afectando a tu inmueble.

Al menos deberías informar de que ellos son los usufructuarios para que les llegaran las reclamaciones a ellos y no a ti, aunque si de todas formas tampoco pagan... terminarán embargando el piso. En ese supuesto, no entiendo que no quieran ni oir hablar del tema porque tú te quedarías sin propiedad, pero ellos se quedarían en la calle.
Título: Re: consulta sobre usufructo
Publicado por: jbr en 04 de Mayo de 2010, 17:18:38 pm
Hola:

   Según el art. 468 del CC, el usufructo se constituye por ley, por la voluntad de los particulares en actos inter vivos o mortis causas y por prescripción.

    El art. 470 del CC, los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determinen el título constitutivo del usufructo, en su defecto o por insuficiencia de éste, por los secciones siguientes.

    Por lo que primero habrá que ver el título del usufructo haber qué dice, una vez aclarado actuar en consecuencia.

    Por otro lado: Según el art. 9 de la ley de propiedad Horizontal, son obligaciones del propietario, contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos, etc., por lo que ante la Comunidad el propietario es el responsable del pago. Dependiendo del título del usufructo se podrá repercutir o no sobre el usufructuario.

   También hay que tener en cuenta: Suponiendo que seas de vecindad común y estés en gananciales hay que distinguir:

Art.   Bienes privativos entre otros:

- Los bienes y derechos que le pertenecieran  al comenzar la SG.
- Los que adquiera después a título gratuito.
- Los que adquiera a costa de los bienes privativos.

  Son Bienes gananciales entre otros:

  Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes privativos.


  Según el CC Art. 1362, Serán a cargo de la SG, los gastos que se originen, entre otros:

- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

Saludos,

Jbr

 
Título: Re: consulta sobre usufructo
Publicado por: pony en 04 de Mayo de 2010, 19:57:05 pm
Muchas gracias a los dos (Mariabeca y jbr ) por vuestras aclaraciones.

Tengo una ultima consulta, el inmueble en el que viven mis padres es bastante antiguo (40 años), por el uso de estos años la comunidad necesita cambiar tanto la puerta de entrada al portal como las bombas de agua, ya que se han estropeado, ¿ estos gastos serian gastos de uso o se considerarian extraordinarios ?

Segun entiendo en vuestras aclaraciones, de estos gastos deberian hacerse cargo los usufructuarios, ya que entiendo que no son extraordinarios.

Ahora a ver como soluciono la papeleta, ya que ademas de no hacerse cargo , ni de contribucion, ni basuras, etc, tampoco quieren hacerse cargo de estos gastos.

Un Saludo y gracias.
Título: Re: consulta sobre usufructo
Publicado por: pony en 05 de Mayo de 2010, 10:01:48 am
La solución es ir al juzgado y poner una denuncia, o primero buscar abogado?
Título: Re: consulta sobre usufructo
Publicado por: Mariabeca en 07 de Mayo de 2010, 15:52:28 pm
Primero, buscar un abogado que podrá contestarte con más precisión si le presentas toda la documentación. Desde aquí sólo podemos generalizar, pero resulta imposible entrar en el fondo del asunto. Mucha suerte.
Título: Re: consulta sobre usufructo
Publicado por: pony en 08 de Mayo de 2010, 11:14:56 am
Gracias Mariabeca ya le he dado la documentacion a una abogada de momento les mandara una carta.
Saludos