Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Alex__ en 05 de Mayo de 2010, 17:39:39 pm

Título: Rreduce la pensión alimentos hasta que haya nueva sentencia
Publicado por: Alex__ en 05 de Mayo de 2010, 17:39:39 pm
Un cónyuge no custodio que paga unos alimentos por un hijo de unos 440 € mes, ha presentado una demanda de modificación de medidas para reducir estos alimentos ya que después de haber agotado las prestaciones por desempleo sólo ingresa unos 420€ por un subsidio.
Con los retrasos que hay en su juzgado al parecer hasta Septiembre no habrá vista y sabe que no puede modificar el importe de la pensión sin sentencia judicial.
Quiere enviar un escrito a su ex y otro al Juzgado comunicando que hasta que hayan nuevas medidas pagará unos de alimentos de 150/200€ y alimentara a su hijo (de casi 18 años) en su casa.
¿Sabéis que consecuencias podría tener esta actuación? ¿Cómo suelen actuar los jueces en estos casos que no hay mala fe?
Gracias de antemano
Un saludo
Título: Re: Rreduce la pensión alimentos hasta que haya nueva sentencia
Publicado por: amartin654 en 07 de Mayo de 2010, 02:29:43 am
Creo que el abogado de turno, en vez de presentar sólo una demanda de modificación de la sentencia anterior en base a la cláusula rebus sic stantibus, creo, que debió haber pedido también y con carácter previo unas medidas cautelares y urgentes consistentes en lo que dices al final, previo acompañamiento de las pruebas oportunas de la nueva situación económica del interesado.

Si no lo hizo, aun puede pedir esas medidas cautelares urgentes y que el Juez las resuelva con la misma rapidez, y ya vendrá el día del juicio final,....

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
Título: Re: Rreduce la pensión alimentos hasta que haya nueva sentencia
Publicado por: Alex__ en 07 de Mayo de 2010, 10:38:07 am
Gracias Alex

   Como la demanda ya esta presentada y se supone que hasta Septiembre no será la vista, ve con buenos ojos el comunciar por burofax a su ex y también por escrito al juzgado que va a reducir el importe de la pensión ya que no puede pagar los alimentos completos.

   Supongo que será demandado por la cantidad que deja de abonar y le embargaran el subsidio. Tengo entendido que esta falta de apgo no se trata en elo proceso de modificación y la otra parte debe presentar una nueva demanda ¿Pueden por una cantidad tan pequeña embargarle el 50% de su vivienda que disfruta su ex e hijo?

¿Como se calcualn los intereses y costas?

Gracias
Título: Re: Rreduce la pensión alimentos hasta que haya nueva sentencia
Publicado por: amartin654 en 08 de Mayo de 2010, 14:27:28 pm
Por una cantidad tan pequeña, la otra parte solicitará el embargo que estime conveniente para que se pague lo que se debe, y esta parte tendrá que contestar a esa solicitud, y será el Juez el que determine qué bien en concreto se embarga, si la cuenta corriente, las devoluciones de Hacienda, los ingresos económicos, el coche, o lo que sea oportuno.

Para los intereses aplica el interés legal del dinero en vigor en el año de la deuda: para 2010 el interés legal del dinero es del 4% y el interés de demora es del 5%, según Ley 26/2009, de 23 diciembre (tengo un programa que te lo calcula automáticamente, por años incluso por días, si lo quieres me lo pides y te lo envío)

Las costas son los gastos del proceso causados a instancia de la parte vencedora, es decir, aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
Título: Re: Rreduce la pensión alimentos hasta que haya nueva sentencia
Publicado por: Alex__ en 08 de Mayo de 2010, 16:41:04 pm
Gracias Alex por tu respuesta. Te agradecere que me hagas lelgar ese programa cuando puedas. Envíalo al e-mail treides@hotmail.com
Un saludo
Título: Re: Rreduce la pensión alimentos hasta que haya nueva sentencia
Publicado por: amartin654 en 08 de Mayo de 2010, 18:29:55 pm
Ok, cuando te vea al Messenger te lo paso, ok?

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Interés legal del dinero.

Uno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 %.

Álex.