Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pato en 10 de Mayo de 2010, 20:16:54 pm
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Hola todos, perdonad que sean tan pesado, pero este es un tema que me trae de cabeza. El caso ya lo he expuesto varias veces en este foro para que me deis vuestra opinión y obtener otros puntos de vista distintos a los del abogado que lleva el caso.
El caso es el divorcio y liquidación de gananciales de mis padres. Ya están separados y divorciados. Ahora están en la conformación de inventario. Como no ha habido acuerdo nunca y cada uno ha presentado un inventario distinto, hoy tocaba vista para que el juez tome nota y dicte sentencia mas adelante sobre el futuro inventario a liquidar.
El patrimonio real a liquidar en la sociedad de gananciales es:
*Piso 1 con el correspondiente contenido: Pagado y libre de cargas.
*Piso 2: Se hizo un primer pago con dinero ganancial, pero se escrituró y registró a nombre de ella una vez se obtuvo la sentencia de separación, ya que él en un principio no quiso hacer frente y se desentendió del mismo. Este piso tiene carga de hipoteca que está pagando ella.
*Coche.
El inventario que presenta ella es:
* Piso 1 con el correspondiente contenido: Ganancial.
*Piso 2: Privativo, excepto la cantidad pagada al principio que considera ganancial.
*Coche: Ganancial.
El inventario que presenta él:
*Piso 1 con el correspondiente contenido: Ganancial.
*Piso 2: Ganancial.
* Coche: Ganancial.
* Deuda de 60.000€: Ganancial
* 24.000€ en efectivo: Ganancial.
* Varios préstamos que él adquirió, una vez habida sentencia de separación : Ganancial.
El juez, en principio, ha dado a entender que ambos pisos y el coche son gananciales. Hasta ahí estoy de acuerdo, pero el resto lo ha dejado en el aire,...cuando haya sentencia veremos que ha considerado.
Mis dudas son las siguientes:
1-) La deuda de los 60.000€ , supuestamente fue contraida por él unos meses antes de la separación. Ella nunca fué consciente de que existia. Es más, hoy nos hemos enterado según se ha expuesto en la vista, que mi padre pidió dinero a un particular para realizar un negocio con gasoleos con un tercero. Según él, ese tercero le engañó y desapareció con el dinero y los gasoleos. Mi padre no es empresario, siempre a trabajado como asalariado.
2-) Respecto a los 24.000€, él ha dicho que ese dinero existía en efectivo en casa y que mi madre se lo llevó cuando dejo el hogar conyugal. Es mentira que existiera tal cantidad de dinero, doy fé. Ásí que por decir, podría haber dicho que se llevó 100.000€, por ejemplo. ¿Cómo puede el juez tener en cuenta, en principio, este hecho, sin más??
2-) En cuanto a los préstamos que él pidió después, una vez habida sentencia de separación, el juez también los deja en interrogante (supongo que en estudio) hasta que dicte sentencia. El abogado de él considera que hay gananciales hasta fecha de divorcio. Si esto es así, de que sirve la sentencia de separación???
Que pensais vosotros al respecto???
Casi siempre Palangana, jbr y demás compañeros me proporcionais vuestra opinion. Os lo agradezco.
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Oh ???, uff, gracias por la alusión y confianza compañero Pato, pero en estas cuestiones yo distingo entre separación, divorcio y nulidad matrimonial, lo que son bienes privativos y los que son gananciales, las consecuencias en caso de que haya hijos, algunas cosillas más, y para de contar, es decir, que no voy más allá de cosas muy elementales, no es mi fuerte.
De esto sabe Jbr, Drop, amarting654, mordekay, percherona y otros compañeros que tienen esos conociemintos teóricos y prácticos precisos, y que a buen seguro en cuanto dispongan de tiempo seguro te comentan algo al respecto.
Un saludo y mucha suerte !!
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Gracias palangana de todas formas por responder. La verdad que este tema se me hace cuesta arriba,...y es peor el coste emocional que el económico, pero hay que seguir adelante,..
Estoy seguro los demás compañeros me darán su opinión y consejo en su caso.
Saludos
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Hola Pato:
He visto tu mensaje y lo he puesto como no leído para que no se me olvide, pero como comprenderás estamos en momentos muy malos, en cuanto tenga un poco de tiempo y me deje mercantil, Internacional privado, filosofía, financiero, matrimonial comparado, procesal y crisis matrimoniales (jajaja) lo reviso y te doy mi opinión, aunque estoy seguro que los compañeros licenciados te darán una buena visión de ello. ¿ de cuánto tiempo dispones para estudiar el caso?.
Saludos y gracias por mencionarme,
jbr
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Sobre la deuda de 60.000 euros reflexiono:
CAPÍTULO IV.- DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS BIENES PRIVATIVOS Y COMUNES
Artículo 1346. Son privativos de cada uno de los cónyuges:
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
El cónyuge que solicita prestados los 60.000 € al particular, no los quería destinar a un establecimiento o explotación de carácter común, puesto que no es empresario sino que trabaja como asalariado. Por tanto, dicha cantidad podría considerarse como "instrumento necesario para ejercer una profesión u oficio" (aunque sea nueva profesión u oficio: pues la cantidad iba destinada a realizar un negocio con un tercero relacionado con gasóleos). Si se contemplara así, la deuda sería privativa del cónyuge deudor.
Si a eso añadimos que la cantidad de 60.000 € resulta excesiva atendiendo a la economía y las circunstancias de la familia, tampoco estaría justificado "colgar" la deuda a la sociedad de gananciales.
Y, por último, si cada cónyuge tiene el deber de informar periódicamente al otro sobre la situación de su actividad económica y sobre sus rendimientos y esto se obvió puesto que la esposa desconocía todo lo relacionado con el préstamo y su destino, aunque el CC sólo indique que cuando uno de los cónyuges incumple de manera GRAVE (que a mi me parece grave) y REITERADA (desconozco si este desconocimiento era lo habitual constante matrimonio) ese deber de información, el otro cónyuge puede instar la disolución judicial de la sociedad de gananciales... y ya estamos en el punto de la liquidación de la sociedad...
Yo me inclinaría a calificar la deuda como PRIVATIVA del cónyuge deudor, que habrá de pagar o a la que habrá de hacer frente, con los bienes que le correspondan tras la liquidación de gananciales.
Igual me equivoco, pero hasta ahí he podido llegar. si se me ocurriera algo más, ya lo diría.
saludos y seguimos estudiando, porque como dijo en una ocasión jbr, yo también siento que cuanto más estudio menos sé.
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Compañero, desde la fecha de la sentencia de separación del matrimonio se produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Es decir, hablando en plata, desde la fecha de la sentencia de separación del matrimonio la sociedad de gananciales ha dejado de funcionar como tal. La sociedad de gananciales sólo existe como comunidad de bienes proindivisa, pero está en punto muerto, es decir, ya no se pueden vincular a la sociedad de gananciales las deudas de un cónyuge, sino que éstas pasan a ser privativas de cada cónyuge.
A sensu contrario, las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de esa potestad doméstica antes de esa fecha, vinculan a la sociedad de gananciales, por lo tanto, esa deuda de 60.000 euros contraída por el marido antes de la fecha de la separación judicial es una deuda ganacial, es decir, de la sociedad de gananciales, guste o no guste.
Respecto a los 24.000 euros, si están serán gananciales, pero si no están porque no se sabe dónde están ni ningún cónyuge los aporta, simplemente no existen.
Respecto a los préstamos que solicitó el marido después de la fecha de separación, sólo obligan a él su devolución, ya que el ejercicio de la potestad doméstica de uno de los cónyugues después de esa fecha no vincula a los bienes del otro cónyuge, es decir, no vincula a la sociedad de gananciales.
No sé si he podido ayudarte o no, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Hola:
Aunque veo que ya han aportado opiniones, las mías las había preparado esta noche sin ver qué se había escrito. Así que es posible que repita algún argumento de los compañeros.
Mi opinión sobre el asunto que planteas es la siguiente:
Primero: De la Separación y el Divorcio.
- Según el art. 61 CC, el matrimonio existe desde su celebración.
Según el art. 83 CC, la Sentencia de separación produce suspensión de la vida en común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Según el art. 85 CC, el matrimonio se disuelve, sea cual sea la forma y tiempo de celebración por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.
Por lo tanto lo que hay que tener claro es la fecha de separación judicial cuál es, a partir de ahí, no se pueden vincular los bienes de uno y otro cónyuge con la SG. Hay que ver si está inscrita en el Registro la separación y con qué fecha para que sea oponible ante terceros de buena fe.
Segundo: Del Régimen de económico del Matrimonio y de las deudas.
- - Según el art. 1319 del CC, De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad ( los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia) responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
- Según el art.. 1362, serán de cargo de la SG los gastos que se originen entre otros La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. (que creo que no es el caso).
- Las deudas de se regirán por el art. 1365 y ss.
Tercero: De los bienes Gananciales
- Según el art. 1347 CC, son bienes gananciales:
1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
- Según el art.1356. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.
- Según Artí1358. Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación
Por tanto, el segundo piso que se hizo el primer pago constante el matrimonio en gananciales es ganancial, si bien las cantidades aportadas desde el día de la separación será una deuda que tiene la SG con el cónyuge que la aportó.
RESUMEN:
· 1 Piso: Ganancial. Cuota del 50% de cada cónyuge. Tasación 100.000.
· 2 Piso: Ganancial: Cuota del 50% de cada cónyuge. La SG es deudora de las cantidades aportadas (las pagadas por un cónyuge después de la separación judicial). Ejemplo: El piso costó 100.000. Estando constante el matrimonio se paga la entrada por ejemplo 10.000, después de la separación sigue pagando un cónyuge otros 20.000, resta del piso 70.000. Tasación actual 120.000.
· Coche: Si se compró constante el matrimonio. Ganancial. 6.000
· Deudas de 60.000 euros. Ver la fecha de la deuda. Hay que probar que la deuda existe y no sólo es válido un contrato de que existe, Si la fecha es anterior a la separación judicial, habrá que demostrar que la recibió en qué se gastó el dinero (hay que tener en cuenta que si por ejemplo es deuda de juego no es ganancial). Si la deuda es con fecha constante el matrimonio y demostrable será ganancial.
· 24.000 En efectivo. Si se puede demostrar que existía, bien porque existía en cuentas corrientes, o por cualquier documentación que sea válido en derecho para probar su existencia, el juez valorará y dictará si existe o no. En mi ejemplo voy a poner que no.
· Varios préstamos después de la separación judicial. Deuda privativa.
Liquidación:
Activo SG:
· 1 piso ... 100.000
· 2 piso..... 120.000
· 1 coche... 6.000
Total..... 226.000
Pasivo SG:
· Deuda al cónyuge....... 20.000
· Deuda piso 2............... 70.000
Total.............. 90.000
Los 60.000 si son demostrables que es de la SG, se sumaría a los 90.000 y supondría un pasivo de 150.000, los 24.000 si son demostrable que existía en el momento de la separación judicial formaría parte del activo de la SG y sería una deuda del cónyuge que se apropió a la SG. Con estos número ya puedes hacer todas las combinaciones que creas oportuno.
Espero no estar equivocado, lo he hecho muy rápido y puede que algo se me haya quedado sin revisar, estoy seguro que los compañero suplirán mi falta.
Saludos cordiales,
jbr
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,...hola de nuevo.
La idea, desde el principio, era llegar a un acuerdo,....hasta que apareció esta deuda, cuya naturaleza acabamos de conocer en esta última vista.
Hasta la fecha y respecto a la deuda de 60.000€ no se han aportado ni contrato, ni facturas,...solo el documento notarial del que os hablaba. No sé como el juez va a poder decidir si se incluye en gananciales o no.
En la última discusión, bastante acalorada, que tuve con mi padre por todo este "oscurantismo" y "mala fe" que ha llevado durante años con su familia, llegó a reconocerme, que no podría rendir cuentas a hacienda (por ejemplo), por si le llevaban a la carcel.
Y respecto a los 24.000€, otra sorpresa de última hora incorporada en la propuesta de inventario de mi padre, aparte de ser mentira, el juez sí que ha solicitado las cuentas bancarias. Supongo que será la referencia para incluirlo o no.
En fín, os agradezco muchísimo vuestra colaboración y ayuda. Me sirve, de veras.
Espero devolver la ayuda prestada algún dia.
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Hola a todos, diculpad que en plena época de exámenes continue con este hilo, pero es que es muy importante para mi. El compañero que tenga tiempo y ganas de responder, que lo haga,... os estaré igualmente agradecido.
Tenemos una primera sentencia del juez de primera instancia, recurrible únicamente a la audiencia provincial. Estoy pendiente de leerla porque me la tienen que enviar por fax, pero según me confirman por teléfono, el resultado es el siguiente:
* Ambos pisos y coche: Gananciales.
* Deuda de 60.000€: Ganancial
El juez se basa en aplicar la ganancialidad de esos 60.000€ en que existe un documento notarial de este segundo individuo indicando que mi padre le adeuda los 60.000€. Es lo único en lo que el juez se ha basado para declarar ganancial esa deuda.
Me parece injusto, pues el juez no ha pedido mas pruebas ni se ha preocupado de indagar más,...no hay mas pruebas aportadas al respecto.
En su momento, yo le dije al abogado de mi madre que por esa misma regla, yo u otra persona podría hacer la misma maniobra pero el abogado, que es bastante honesto, nos dijo que ni era ético ni legal y que si el juez no lo consideba, las consecuencias podrían ser nefastas. Pero visto lo visto, parece que se puede engañar a la justicia de forma fácil, en mi opinión.
Ahora que se puede hacer, aparte de recurrir?. Yo tengo una grabación en la que mi padre me reconoce la ilegalidad de esa deuda, pero creo que no es prueba para un juicio, verdad,....y eso me hierve la sangre.
Es decir, estamos como al principio de todo y la sensación de impotencia es increible, como si hubiésemos perdido 5 años de nuestra vida para nada.
Aparte hay algo adicional que quisiera comentaros y que no tiene que ver, en principio con la liquidación.
Mi madre dejó el hogar conyugal en agosto 2005 y en esta fecha en esta fecha empezó todo el proceso hasta obtener la sentencia de separación en julio 2006.
El caso es que en la renta de ese año 2005 y presentada en junio 2006 por mi padre, aparece la firma de mi madre falsificada, pues él hizo la declaración conjunta sin contar con ella. Mi madre no hizo declaración en ese ejercicio, pues no era necesario.
El dinero resultante de esa declaración, que es a devolver no nos importa, pero el hecho de falsificación de firma sí. Podría mi madre hacer algo contra eso???.
Saludos y gracias
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Hola Pato:
Estoy preparándome para salir para el examen y no tengo tiempo de ver nada, pero te comento tu mensaje.
En principio parece que la sentencia va encaminada a como te apunté. (no me alegra por ti, aunque me da tranquilidad para mis conocimientos). El juez no tiene que proponer pruebas, los que proponen pruebas son las partes, el juez en todo caso la admitirá o no por pertinentes y necesaria o no. Si hay una escritura donde se reconoce que existe una deuda, pues la hay uno se puede hacer otra cosa, ten en cuenta que a tu padre le puede exigir el pago esa persona.
Lo que no comprendo es que si tienes una grabación reconociendo algo que le conviene a tus intereses no la has aportado al juicio, era ahí donde debería aportarlas, en apelación no puedes presentarla ya, a no ser que esa grabación la hayas obtenido después de la sentencia y puedas probarlo.
Suerte,
jbr
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Muchas gracias jbr, y suerte en tu exámen.
Ya tengo la sentencia y no tengo ningún problema de comentarla. Voy a recogerla y os cuento.
Saludos y gracias
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¿Han considerado ganancial la deuda de 60 000 euros?
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¿Han considerado ganancial la deuda de 60 000 euros?
Así es Drop, os expongo:
Las fechas importantes son:
Separación de Hecho: 4 Nov 2005, se presentan la solicitud de medidas previas.
Sentencia separación: 24 julio 2006.
Divorcio: 03 Enero 2008
Deuda de 60.000€ reconocida a la persona X: 28 enero 2005.
Reconocimiento de dicha deuda, 60.000€ en documento público otorgado ante notario: 08 junio 2006.
Prestamos: Dos de ellos contraidos en marzo y junio de 2006 y otro en agosto 2006.
La sentencia dice:
* En cuanto a los 24.000€: Desestima la pretensión que tiene mi padre de fijar dicha cantida a los bienes gananciales, ya que no se ha llegado a acreditar tal extremo.
* En cuanto a los préstamos: Estiman que son todos contraidos después de la separacion de HECHO y del auto de medidas previas. Se lo imputan a mi padre, sin que pueda ser imputado a la SG.
* En cuanto a los 60.000€: Dice la sentencia,..." a nuestro juicio, si se debe incluir en el pasivo toda vez que consta del documento privado firmado por ambas partes (entiendo que por parte de mi padre y el señor X) de reconocimiento de la referida deuda con anterioridad a la disolución del matrimonio y dicha deuda fué reconocida en documento público otorgado ante notario,.....con fecha 8 junio 2006.. Por tanto, dicha cantidad si debe ser reconocida en el pasivo de los bienes gananciales.
Este es el fallo, en resumen.
JBR, si que es cierto que yo tengo una grabación donde mi padre reconocia que esa deuda no era "trigo limpio", que podria traerle consecuencias graves,...pero claro, él no era consciente de que le grababa y el abogado de mi madre nos dijo en su momento que no se puede considerar como prueba por ese mismo motivo. Esa grabación se realizón un mes antes de que se obtuviera la sentencia de separación.
El juez ha considerado la fecha de separación de hecho para evaluar, no la sentencia de separación, sin embargo la fecha del documento notarial de reconocimiento de la deuda no la ha considerado,...con ese documento le ha sido suficiente para incluir los 60.000€ en gananciales.
Sé que es un poco lioso, pero hoy necesitaba exponerlo,...espero que a nivel práctico os sirva a vosotros este caso.
Ahora toca recurrir, pero tengo una duda,...que es lo que hay que recurrir, el fallo de esta sentencia, no???. Supongo que todo lo que este juez no ha considerado ya queda fuera de apelación!!!. Me refiero de nuevo a los 24.000€ y los préstamos.
Así que este es el plan que tenemos,...impotencia es lo que siento.
Antes que se me olvide,...me podríais aconsejar en lo que comenté mas arriba, en cuanto a la falsificación de firma en renta??.
Saludos y muchas gracias compañeros.
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¿De qué deudas responde el patrimonio ganancial?
a) de las contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
b) de las contraídas por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro, en los siguientes casos:
- Gastos que se producen en el normal mantenimiento del hogar familiar (Ej: alquileres, colegios, alimentación...)
- Ejercicio ordinario de una profesión.
- Administración de sus propios bienes .
- Desembolsos realizados para atender gastos médicos, de educación y de sustento de las hijas e hijos, en caso de que los cónyuges estuvieran separados de hecho, siempre que estén a cargo de la sociedad de gananciales. c) de las deudas contraídas para sufragar los gastos que se producen en el normal mantenimiento del hogar familiar responderán:
- conjuntamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda.
- y, si no existen bienes comunes o del cónyuge que contraiga la deuda, responderán los bienes privativos del otro cónyuge.
- Pero en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial no cabe la posibilidad de comprometer bienes privativos del otro cónyuge en los gastos domésticos.
Del gasto ocasionado por la alimentación o educación de las hijas e hijos no comunes que no convivan en el hogar familiar, responderá el patrimonio privativo del progenitor.
En el caso de que uno de los cónyuges deba pagar una pensión compensatoria a su excónyuge, será el patrimonio privativo del obligado al pago el que responda de dicho gasto.
De existir una deuda personal contraída por uno de los cónyuges, podrán responder los bienes comunes si el acreedor, con derecho a pedir el pago de la deuda, pretende el embargo de los bienes privativos del cónyuge deudor pero éstos le resultaran insuficientes para cobrarla, pudiendo entonces el acreedor solicitar judicialmente el embargo de los bienes gananciales. La solicitud de dicho embargo judicial debe ser inmediatamente notificada al cónyuge que no contrajo la deuda para que:
- Pueda exigir que se sustituyan los bienes comunes por la parte que tiene el cónyuge deudor en la sociedad conyugal. Llevando aparejado el embargo, entonces la disolución de la sociedad de gananciales.
- Si, por el contrario, el cónyuge no deudor permanece inactivo y se realiza la ejecución sobre los bienes comunes, se entenderá que el cónyuge deudor ya ha recibido a cuenta, por el valor de los bienes ejecutados, parte de los gananciales que, en el momento de la liquidación, le correspondería.
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¿De qué deudas responde el patrimonio ganancial?
a) de las contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
b) de las contraídas por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro, en los siguientes casos:
- Gastos que se producen en el normal mantenimiento del hogar familiar (Ej: alquileres, colegios, alimentación...)
- Ejercicio ordinario de una profesión.
- Administración de sus propios bienes .
- Desembolsos realizados para atender gastos médicos, de educación y de sustento de las hijas e hijos, en caso de que los cónyuges estuvieran separados de hecho, siempre que estén a cargo de la sociedad de gananciales. c) de las deudas contraídas para sufragar los gastos que se producen en el normal mantenimiento del hogar familiar responderán:
- conjuntamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda.
- y, si no existen bienes comunes o del cónyuge que contraiga la deuda, responderán los bienes privativos del otro cónyuge.
- Pero en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial no cabe la posibilidad de comprometer bienes privativos del otro cónyuge en los gastos domésticos.
Del gasto ocasionado por la alimentación o educación de las hijas e hijos no comunes que no convivan en el hogar familiar, responderá el patrimonio privativo del progenitor.
En el caso de que uno de los cónyuges deba pagar una pensión compensatoria a su excónyuge, será el patrimonio privativo del obligado al pago el que responda de dicho gasto.
De existir una deuda personal contraída por uno de los cónyuges, podrán responder los bienes comunes si el acreedor, con derecho a pedir el pago de la deuda, pretende el embargo de los bienes privativos del cónyuge deudor pero éstos le resultaran insuficientes para cobrarla, pudiendo entonces el acreedor solicitar judicialmente el embargo de los bienes gananciales. La solicitud de dicho embargo judicial debe ser inmediatamente notificada al cónyuge que no contrajo la deuda para que:
- Pueda exigir que se sustituyan los bienes comunes por la parte que tiene el cónyuge deudor en la sociedad conyugal. Llevando aparejado el embargo, entonces la disolución de la sociedad de gananciales.
- Si, por el contrario, el cónyuge no deudor permanece inactivo y se realiza la ejecución sobre los bienes comunes, se entenderá que el cónyuge deudor ya ha recibido a cuenta, por el valor de los bienes ejecutados, parte de los gananciales que, en el momento de la liquidación, le correspondería.
Gracias Harthill por reponder y leer el caso.
Ninguno de estos casos podría justificar la deuda. Mi padre siempre ha sido asalariado no empresario,....tampoco habia negocio familiar ni nada por el estilo que justificase dicha deuda. Los hijos del matrimonio son independientes económicamente desde hace mucho tiempo.
Es más, hasta la última vista nunca supimos a que se correspondía esta deuda. Se dijo en el juicio que él pidió ese dinero porque pretendía ganar algo de dinero con la venta de gasoleos en un negocio con un tercero, pero que éste tercero desapareció con el dinero y con los gasóleos.
Personalmente, pienso que una vez perdió el dinero y el gasóleo, preparó esta artimaña, cuadró fechas y buscó cómplices para cargar a los gananciales esa deuda. Es cuestión de mala fé por su parte. No hay más pruebas que ese documento notarial. De ahí mi desconsuelo y frustración.
Es por eso que no me encaja el fallo. No he cursado civil lV,....pero con solo leeros a vosotros sé que el fallo es injusto,...Como bien dice jbr, el juez solo se remite a las pruebas aportadas y a las fechas de separación,...pero en definitiva nos encontramos atados de pies y manos.
No sé que pasara en la apelación que mi madre presente, pero vaya palo.
Saludos
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Pato no me gusta aventurar en estos asuntos, pero lo haré. Si la deuda tiene pruebas del acreedor, mal lo veo.
Saludos
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Pato no me gusta aventurar en estos asuntos, pero lo haré. Si la deuda tiene pruebas del acreedor, mal lo veo.
Saludos
Harthill, las pruebas que hasta ahora se han presentado es el documento notarial de reconocimiento de deuda,...no se han presentado más. El acreedor es un particular,...pero aparte de este maldito documento notarial, que mas pruebas,...!!! Te refieres contratos, declaraciones a hacienda,.... Y en el recurso a la audiencia provincial, ya no se pueden presentar mas pruebas,.... o si??.
Aclárame esto, por favor.
Saludos
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Yo creo que lo que hay que hacer es mirar el documento notarial del reconocimiento de deuda. Es muy importante ver si se define el destino del dinero obtenido en préstamo.
Aparte, no estaría mal ver las cuentas bancarias para comprobar que efectivamente hubo un ingreso por tal dinero.
Para que esa deuda quede incluída dentro de la sociedad de gananciales, tiene que haber sido para abonar gastos de dicha sociedad (Cc 1364). Si no, no es ganancial, sino privativa, y de las deudas de uno de los cónyuges responden los bienes de éste, y en caso de no ser suficientes, la SG (Cc 1369), pero quedaría como deudor a la SG.
El contrato ante notario no es aplicable a la SG, porque no medió consentimiento de ambos cónyuges: 1367 Cc.
Es fundamental, como digo, señalar el destino del préstamo. ¿Y si fuese por una deuda de juego, por ejemplo? Sería privativa: 1372 Cc.
Y te recuerdo: Artículo 1390. Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto. Y el Artículo 1383: Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Por otro lado, el parece declarar que
él pidió ese dinero porque pretendía ganar algo de dinero con la venta de gasoleos en un negocio con un tercero, pero que éste tercero desapareció con el dinero y con los gasóleos.
Pues bien. ¿Presentó denuncia por estafa en Comisaría? ¿No? ¿Por qué no?
¿La actividad que se supone quería realizar estaba dentro de las actividades profesionales a las que normalmente se dedicaba? ¿Se había inscrito en Hacienda con un NIF para actividades profesionales? ¿Puede exhibir el contrato mercantil de compraventa del gasóleo en cuestión?
Opino, pues, que hay que recurrir, y alegar mala interpretación de la prueba, y plantear que la deuda es privativa.
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Así, pues, hay que ver la razón o destino de ese préstamo. Se trata de ver si es ganancial o no. Porque:
si bien la actuación individual de uno de los cónyuges puede comprometer también el patrimonio ganancial (art. 1.356 CC) ello no empece a que no existe presunción alguna de que las deudas de un cónyuge sean además deudas de la sociedad, como se desprende de los arts. 1.911 y 1.827 CC; en el sentido pues de que en principio las deudas de una persona no afectan a otra, siendo pues norma general que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de sus propias deudas, por lo que cuando no conste que de la deuda hayan de responder los bienes gananciales, se aplicará el art. 1.373 del CC de que "cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias", con la excepción que sobre embargo de los gananciales dicho precepto contiene. Así pues, en último término, según lo dicho, como regla general en materia contractual, la obligación contraída por un sólo cónyuge se estima como privativa y no como deuda de la sociedad atendiendo al principio de libertad personal, habiendo dicho así la jurisprudencia que el matrimonio no limita la capacidad jurídica de los esposos, sino que cualquiera de ellos puede obligarse individualmente, concertando los oportunos contratos y quedando personalmente obligado a cumplirlos.
SAP Lugo, Sección 1ª nº 124/1998, de 19 de Febrero 1998
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Yo creo que lo que hay que hacer es mirar el documento notarial del reconocimiento de deuda. Es muy importante ver si se define el destino del dinero obtenido en préstamo.
Aparte, no estaría mal ver las cuentas bancarias para comprobar que efectivamente hubo un ingreso por tal dinero.
Para que esa deuda quede incluída dentro de la sociedad de gananciales, tiene que haber sido para abonar gastos de dicha sociedad (Cc 1364). Si no, no es ganancial, sino privativa, y de las deudas de uno de los cónyuges responden los bienes de éste, y en caso de no ser suficientes, la SG (Cc 1369), pero quedaría como deudor a la SG.
El contrato ante notario no es aplicable a la SG, porque no medió consentimiento de ambos cónyuges: 1367 Cc.
Es fundamental, como digo, señalar el destino del préstamo. ¿Y si fuese por una deuda de juego, por ejemplo? Sería privativa: 1372 Cc.
Y te recuerdo: Artículo 1390. Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto. Y el Artículo 1383: Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Por otro lado, el parece declarar que
él pidió ese dinero porque pretendía ganar algo de dinero con la venta de gasoleos en un negocio con un tercero, pero que éste tercero desapareció con el dinero y con los gasóleos.
Pues bien. ¿Presentó denuncia por estafa en Comisaría? ¿No? ¿Por qué no?
¿La actividad que se supone quería realizar estaba dentro de las actividades profesionales a las que normalmente se dedicaba? ¿Se había inscrito en Hacienda con un NIF para actividades profesionales? ¿Puede exhibir el contrato mercantil de compraventa del gasóleo en cuestión?
Opino, pues, que hay que recurrir, y alegar mala interpretación de la prueba, y plantear que la deuda es privativa.
Hola Drop, gracias por tu respuesta y planteamientos,...todo lo que dices es lo que el abogado de mi madre lleva defendiendo todo este tiempo en relación a esta deuda.
1-) Acabo de mirar la copia del documento notarial que nos dió el abogado y no consta en ningús sitio el destino del dinero.
2-) En cuanto a las cuentas bancarias, en casa teníamos una común, de la que eran titulares los dos y yo como hijo tb, pero no hay ningún ingreso de ese estilo. Cuando se produjo la separación de hecho, él se abrió una cuenta como único titular. Así que no sabemos si en esa cuenta pudo haber ingresado esa cantidad. Yo dudo que ingresara ese dinero, pero aún así se lo comentaré al abogado.
3-) Los únicos gastos, importantes que hubo antes de esa época en casa, año 2004, fueron los pagos que se hicieron antes de escritura en el piso2 (ganancial, aunque lo está pagando mi madre), pero lógicamente esos pagos provenían de ahorros de la SG y realizados mediante transferencia bancaria. Nada que ver con esa deuda conocida por nosotros posteriormente.
3-) Tal y como han dicho en juicio, esos 60.000€ se usarón para un negocio, cuanto menos extraño y oscuro,...y mi padre nunca informó a mi madre, y mucho menos a sus hijos de la existecia de la misma.
4-) Lo que me preguntas sobre la denuncia, estafa, actividades, inscripción en hacienda,...es lo yo le preguntaba en su día y en un momento de debilidad, supongo, me reconoció que podría ir a la carcel.
Este punto de vista tuyo me ha servido tb muchísimo, pq es lo que yo me llevo preguntando años y que esperaba que un juez tuviese en cuenta.
Así que hablaremos con el abogado para enfocar bien el recurso.
Muchas gracias de nuevo
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Pato, me refería precisamente a un tipo de documento en que constara la deuda. Pero el reconocimiento de deuda notarial que dices existe es una prueba fortísima y suficiente por sí misma de la existencia de deuda, sin necesidad de cualqueir otra prueba . El matrimonio es una sociedad, y como toda sociedad ha de hacer frente a sus deudas, así que ese acreedor, con tal prueba, ineludiblemente tiene que cobrar, independientemente del uso que se le diera al dinero recibido.
Otra cosa será como el Juez resuelva en apelación esa cuestión, pues al parecer la petición y el destino del dinero por la que se contrajo la deuda es un tanto espúreo, no sé....espero que tengais un buen abogado.
Suerte!
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A mí me ha llamado la atención eso de que no haya denuncia contra la persona que se llevó el dinero ¿o sí la hay? porque sigo pensando que el destino del dinero es fundamental. Porque:
1) Si eso nunca ocurrió ¿dónde está el dinero?
2) Si ocurrió ¿qué tipo de persona se lo llevo? ¿estafador? y si es estafador ¿no sería el negocio al que iba destinado el dinero ilícito o fraudulento? y si fuera así... (sigo pensando en el caso)
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Pato, me refería precisamente a un tipo de documento en que constara la deuda. Pero el reconocimiento de deuda notarial que dices existe es una prueba fortísima y suficiente por sí misma de la existencia de deuda, sin necesidad de cualqueir otra prueba . El matrimonio es una sociedad, y como toda sociedad ha de hacer frente a sus deudas, así que ese acreedor, con tal prueba, ineludiblemente tiene que cobrar, independientemente del uso que se le diera al dinero recibido.
Otra cosa será como el Juez resuelva en apelación esa cuestión, pues al parecer la petición y el destino del dinero por la que se contrajo la deuda es un tanto espúreo, no sé....espero que tengais un buen abogado.
Suerte!
Pero es que toda deuda no es ganancial.
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Pues por eso hablo de un buen abogado.
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Pato, me refería precisamente a un tipo de documento en que constara la deuda. Pero el reconocimiento de deuda notarial que dices existe es una prueba fortísima y suficiente por sí misma de la existencia de deuda, sin necesidad de cualqueir otra prueba . El matrimonio es una sociedad, y como toda sociedad ha de hacer frente a sus deudas, así que ese acreedor, con tal prueba, ineludiblemente tiene que cobrar, independientemente del uso que se le diera al dinero recibido.
Otra cosa será como el Juez resuelva en apelación esa cuestión, pues al parecer la petición y el destino del dinero por la que se contrajo la deuda es un tanto espúreo, no sé....espero que tengais un buen abogado.
Suerte!
Harthill, ojalá el próximo juez sea "diferente" y resuelva con más equidad.
Parece entonces que hoy en día, estafar a alguien es muy fácil, ya que mi madre, en principio va a pagar el pato de una artimaña legal,...es decir, si en su momento, mi madre hubiese hecho lo mismo, que hubiese pasado??,...Cuantas parejas en régimen de gananciales pueden "jugársela" el uno al otro de esta manera??.
Me parece increible que con un documento notarial, sea suficiente para decidir.
Entonces, por ejemplo, si yo quiero "jugarsela" a mi mujer, podria hacer lo mismo estando en gananciales???
Yo se lo pude proponer al abogado de mi madre en un momento de "calentón",...pero hubiesemos perdido nuestra honestidad y honradez,...además el abogado de mi madre no hubiera aceptado. Tiempo después se lo comenté y estaba en lo cierto. Es buen abogado y muy honesto.
Como principiante en esto del derecho, ya me voy dando cuenta que la ley no es tan justa como dicen los libros,...era de esperar.
Disculpad mi desánimo y mi malestar.
Harthill, muchas gracias por tu opinión y consejo.
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Pato, ahora leeré tu último poste, pero te he encontrado este enlace que creo te servirá.
http://www.diariojuridico.com/opinion/el-embargo-de-bienes-gananciales-por-deudas-propias-de-uno-de-los-conyuges.html
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Separación de Hecho: 4 Nov 2005, se presentan la solicitud de medidas previas.
Sentencia separación: 24 julio 2006.
Divorcio: 03 Enero 2008
Deuda de 60.000€ reconocida a la persona X: 28 enero 2005.
Reconocimiento de dicha deuda, 60.000€ en documento público otorgado ante notario: 08 junio 2006.
Prestamos: Dos de ellos contraidos en marzo y junio de 2006 y otro en agosto 2006.
Ahora que he visto las fechas:
1) Me parece extrañísimo que desde el 28 de enero de 2005 en que se contrae la deuda hasta día de hoy no se tiene conocimiento de la misma y más aún tratándose de 60.000 euros (eso no es nada normal y ex esposa debió haber sido informada).
2) ¿No le parece al Juez extraño que el reconocimiento ante Notario se haga en una fecha entre la separación de hecho y la judicial? ¿por qué año y medio después? ¿no se aprecia mala fe? porque es en ese documento en el que se basa el fallo del Juez ¿no es así?
3) ¿Y si el acreedor no es tal, sino un amigo que le ha hecho "un favor"? porque el Juez da fe de que esas dos personas dicen que tienen contraída una deuda, pero no se para a investigar si es cierto.
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Pato, en cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales exitentes, los esposos pueden suscribir capitulaciones matrimoniales en cualquier momnento que tengan por conveniente, , a fin de estructurar futuras responsabilidades, Pero, claro hay que stablecer las capitulaciones antes de que esos eventos desagradables sucedan.
Además, en cualquier momento los cóntuges pueden cambiar su régimen matrimonial al que más les convenga (antes de los sucesos, claro).
Saludos
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Separación de Hecho: 4 Nov 2005, se presentan la solicitud de medidas previas.
Sentencia separación: 24 julio 2006.
Divorcio: 03 Enero 2008
Deuda de 60.000€ reconocida a la persona X: 28 enero 2005.
Reconocimiento de dicha deuda, 60.000€ en documento público otorgado ante notario: 08 junio 2006.
Prestamos: Dos de ellos contraidos en marzo y junio de 2006 y otro en agosto 2006.
Ahora que he visto las fechas:
1) Me parece extrañísimo que desde el 28 de enero de 2005 en que se contrae la deuda hasta día de hoy no se tiene conocimiento de la misma y más aún tratándose de 60.000 euros (eso no es nada normal y ex esposa debió haber sido informada).
2) ¿No le parece al Juez extraño que el reconocimiento ante Notario se haga en una fecha entre la separación de hecho y la judicial? ¿por qué año y medio después? ¿no se aprecia mala fe? porque es en ese documento en el que se basa el fallo del Juez ¿no es así?
3) ¿Y si el acreedor no es tal, sino un amigo que le ha hecho "un favor"? porque el Juez da fe de que esas dos personas dicen que tienen contraída una deuda, pero no se para a investigar si es cierto.
Así es, todo muy oscuro y extraño, tramado a la perfección para cuadrar fechas!!!!!.
Mariabeca, en un principio mi madre quería una separación rápida, de mutuo acuerdo, partiendo todo al 50% y ya está.
Se suponía que el abogado de mi padre, que siempre le llevó los temas laborales, pues mi padre siempre estaba con actos de conciliación, cambiando constantemente de empresa y trabajo, iba a llevar el tema lo mejor posible. Hasta que a finales de Sep o primeros de octubre del 2005 (no recuerdo exactamente la fecha), este abogado le comunica a mi madre que mi padre tenía una deuda de 60.000€. Lo único que nos facilitó fue un documento en el que se decía que mi padre debía ese dinero a un particular y punto.
No nos dió mas explicaciones, ni nunca supìmos el destino de ese dinero, ni mucho más.... Lógicamente y desconfiando de todo, fué cuando mi madre contrató a otro abogado. A partir de aquí se inician los trámites.
Y hasta el 10 de Mayo de este año (vista) no hemos sabido, a que se destinaron los 60.000€, dicho de palabra por su segundo abogado, pq con el primero no acabó bien.
Y aún seguimos con la interrogante de saber realmente que pasó con el dinero,...pq el juez ha sido tan "simple" sin ofender y sin que nadie se sienta ofendido por favor.
Saludos y gracias Mariabeca
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Hola:
He leído los mensajes y creo que ya no puedo aportar más de lo que hay, ( soy un simple aprendiz de jurista y ya no me atrevo a más) el asunto es para que lo lleve un buen abogado e intente defenderlo.
Aunque esto es más de Filosofía que de Civil, Pato, las leyes no son injusta ni justa (versión positivista normativo), son simplemente leyes, lo importante es que convencer al Juez que tú llevas razón y para ello únicamente hay una posibilidad que lo pruebes.
Con respecto a la grabación mira esta página (lo que te prodría interesar está al final:
http://www.ceresnet.net/martin/civil.asp?cat=1&car=1&id=15
No sé la fiabilidad que tendrá, no tengo tiempo de revisarlo, pero puedes buscar las sentencias que se dictan.
No obstante, ya creo que la prueba de la grabación ha precluido, pues había que haberla presentado en primera instancia y no en apelación (en esto no estoy seguro, me pongo a estudiar procesar para el examen de la semana que viene)ñ
Saludos cordiales,
jbr
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He encontrado otra cosa:
"B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero tambián aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.
C) Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.
D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C)".
Y el enlace es este http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=13&t=55440
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Hola compañeros,
después de casi 1 año y cuatro meses, disponemos de sentencia de la Audiencia Provincial respecto al caso que detalla el hilo. Es un alivio para mi leer esta sentencia y espero que os sirva también a vosotros para contrastar las opiniones que me habeis dado. Perdonad que os escriba todo el rollo, pero os escribo Fundamentos de Derecho y Fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: No se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
SEGUNDO: En el litigio que nos es sometido a enjuiciamiento, nos encontramos frente a una cuestión de determinación relativa a la estimación de concurrencia o no de representación. Ciertamente, el art. 1259 del Código Civil preceptúa que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por Ley su representación legal, así como que el contrato celebrado a nombre de otro por quién no tenga su autorización o representación legal, así como que el contrato celebrado a nombre de otro por quién no tenga autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. La ratificación tácita ha de resultar de hechos que impliquen necesariamente una aprobación, y así lo ha declarado la jurisprudencia, que tiene lugar, cuando sin hacer uso el mandante de la acción de nulidad por el ejercitable, acepta en su provecho los efectos de lo ejecutado "sin su autororización", poniendo con ello de manifiesto su consentimiento concordante con el del tercero, con lo que el contrato no puede reputarse inexistente y queda dotado de validez(S.s T.S, 5-4-50 y 25-3-63). pronunciándose en el mismo sentido la S.T.S de 22-12-77. Nuestro Tribunal Supremo, con la finalidad de evitar situaciones de injusticia material, como la que nos ocupa creadas por los cónyuges para no hacer frente a sus obligaciones amparándose en ausencia de consentimiento, ha venido a sancionar (S.s T.S. 14-10-84, 8-11-83, 5-12-83, 15-5-85, 6-10-88, 11-10-90,, etc)la mera abulabilidad de los actos realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro,--------- o ha deducido ese consentimiento de forma expresa o tácita, también inferido de las circunstancias concurrentes, valiendo incluso la pasividad del esposo, o su no oposición al acto realizado por la esposa o viceversa, es decir, que incluso el silencio puede, en estos casos, ser revelador del consentimiento. De modo que no puede aceptarse que sin ejercicio de la acción de nulidad pueda considerarse ineficaz el acto realizado por la mujer sin la concurrencia del marido o al revés, aunque si con su consentimiento, existente, por lo que se ha dicho. En este último sentido se pronuncia el T.S en su mas reciente sentencia de 25-1191, la cual añade que incluso, y aunque no sea al caso tratándose de una deuda originada en el ejercicio del comercio por el cónyuge, sin oposición del otro, para nada debía prestar su consentimiento, al remitirse al último párrafo del art. 1365 del C. Civil a los art. 6 y 7 del C. de Comercio, siendo, en definitiva, el consentimiento una cuestión de hecho que incumbe apreciar al Tribunal de instancia, pudiendo revestir forma tácita o presunta, tanto por su asentimiento, como por su aquietamento y conformidad a la actividad dispositiva realizada y materializada por el otro (S.s T.S 2-2-82, 8-11-83, 5-12-83, 5-5-86, 2-7-86, 31-12-87, 7-6-90 20-6-91). Consideramos que toda la doctrina expuesta, en el sentido con el que se invoca, es aplicable, y de utilidad para determinar si se puede afirmarse que el marido actuó en representación y con el consentimiento de la mujer, concluyéndose necesariamente en sentido negativo. En el proceso de divorcio contencioso del Juzgado de primera instancia se dictó auto de Medidas Provisionales Previas con fecha 24 de Julio de 2006, en el que se acordó la separación provisional de los cónyuges.
El préstamo, que se dice se incluye por el esposo, en la propuesta de formación de inventario, en cuanto a la fecha de existencia del documento, solo pueda apreciarse fidedignidad del documento, con data ocho de junio de dos mil seis en que se requiere al Sr Notario para efectuar la notificación que consta en la escritura autorizada por el fedatario público bajo el nº 2.205/05.
Con independencia de la realidad y veracidad del préstamo, no acreditada, consideramos que en las circunstancias por las que atravesaba el matrimonio, sin mas pruebas, no podemos estimar que el marido actuase con el consentimiento de la mujer, obligando a la Sociedad Legal de Gananciales.
TERCERO: No procede pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso (art. 398-2, L.E.C).
Vistos los preceptos citados y demás y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
FALLO: Se revoca la sentencia, en cuanto se elimina del pasivo de la Sociedad Legal de Gananciales la partida relativa a la deuda por importe de 60.101'21€. Se confirman los restantes pronunciamientos. Sin costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Por tanto la deuda fraudulenta desde mi punto de vista, es de mi padre.
Ha pasado un tiempo, casi un mes, desde la publicación de esta sentencia por la audiencia provincial y el abogado de mi madre no tiene noticias que la otra parte haya recurrido al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
Así que estoy bastante contento. Lo siguiente sería nombrar peritos para valorar el precio de los dos pisos, el coche y realizar el reparto.
Tenéis una idea del coste y del tiempo que puede llevar la liquidación del inventario definitivo???
Como estudiante de derecho, esta experiencia me está haciendo ver como de subjetiva puede ser la interpretación de la ley, según en que manos vaya a caer el caso.
Una vez mas, ....muchas gracias por vuestro tiempo, lectura consejos,.....espero que este caso os sea útil.
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Estimado Pato:
Muchas gracias por aportar la sentencia, no todos lo hacen y esmuy interesante saber cómo ha acabado el asunto que hemos estado debatiendo.
Habría que ver toda la sentencia y el caso, pero parece razonable las conclusiones, aunque claro es, todo dependerá de cómo se ha planteado ante juez y él se haga su idea de las cosas.
Me alegra que estés contento con la solución, saludos cordiales,
jbr
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Hola y gracias jbr por responder.
Puedo daros mas detalles, pero lo mas importante creo que está plasmado en el hilo.
Pero si necesitáis que aporte algo más,....ya sabéis, todas las opiniones son válidas para mi. Lo único que quiero es que todo acabe y para ello quisiera tener todos los puntos de vista, tanto a favor como los que corran en contra.
Todavía no se ha terminado, aunque parece que poco a poco, hay luz!!
Un saludo
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Hola Pato:
Pero en principio, si no hay recurso, está claro que el préstamo el juez no lo ha considerado de la SG, y por lo tanto no entrará en la liquidación de la misma. Por lo demás creo que está todo claro, éste era el asunto más controvertido.
Saludos,
jbr