Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Conde63 en 14 de Mayo de 2010, 12:55:37 pm

Título: CIVIL IV: ERRATA EN EL MANUAL DE SUCESIONES DE LASARTE 2008
Publicado por: Conde63 en 14 de Mayo de 2010, 12:55:37 pm
Está en el foro virtual, pero, por si acaso os dejo aquí pegada la informacion que lo resume:

Estimados compañeros: Acabo de comprender la duda de MILAGROS ¡por fin!, no era una duda sino efectivamente un error del manual y voy a intentar aclararlo para todos. El Manual de este año en la página 266, apartado 4.1. "La legítima del cónyuge viudo del causante" dice: "... esta vez vamos a recordar: - Usufructo de 1/3 si concurre con hijos o descendientes comunes, conforme el art. 834, que consiste en el derecho de usufructo del tercio destinado a mejora, conforme a lo dispuesto por el 834 (reformado por la Ley 15/2005) siempre que el cónyuge viudo no se encontrara separado judicialmente o de hecho. - Usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con hijos sólo de su consorte (art. 837). Y aquí está la errata (puntual, pero errata), porque si nos vamos al art. 837 del CC lo único que dice es que "No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia". El resto fue suprimido por la Ley 15/2005 de 8 de julio.

Así que en resumen, el cónyuge viudo que concurra a la herencia con descendientes comunes o no, percibirá 1/3 en usufructo. Las respuestas estaban bien y la errata supongo la arreglarán en futuras ediciones. Un saludo. 
 
Título: Re: CIVIL IV: ERRATA EN EL MANUAL DE SUCESIONES DE LASARTE 2008
Publicado por: Lili en 14 de Mayo de 2010, 21:43:11 pm
Sí , gracias por recordarlo.

El artArtículo 837 quedó así:

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Pero el artículo  840 sige haciendo un pequeña distinción  que no hay que olvidar:

Artículo 840. 

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Título: Re: CIVIL IV: ERRATA EN EL MANUAL DE SUCESIONES DE LASARTE 2008
Publicado por: Ius-Uned en 21 de Mayo de 2010, 18:38:21 pm
Hola:

Creo que así será más fácil memorizar ¿Falta alguna?

Legítima de hijos: cuota 2/3 de la herencia [1/3 legítima + 1/3 de mejora]

Legítima del cónyuge

Cónyuge   Ascendiente  Descendiente     Cuota
     X               -                  X             1/3 mojora

     X               -                  -              2/3

     X               X                 -               1/2


Legítima de ascendientes

Cónyuge  Ascendientes  Descendientes   Cuota
    X               X                    -               1/3

    -                X                    -               1/2

 Saludos,
Título: Re: CIVIL IV: ERRATA EN EL MANUAL DE SUCESIONES DE LASARTE 2008
Publicado por: TEKAM en 21 de Mayo de 2010, 18:49:26 pm
Muy gráfico el resumen, muchas gracias, así es bastante más simple.

Os recomiendo leer este hilo del subforo de debates jurídicos, el comañero JBR hace un resumen muy bueno de sociedad de gananciales y separacion de biens.

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=42123.msg321212#msg321212