Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: sebastian en 14 de Mayo de 2010, 23:53:35 pm
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Me estaba planteando este supuesto, en el caso de ruptura de una pareja de hecho (sin registrar), con hijos en comun, cuando la vivienda es propiedad del varón. Que derechos tiene la mujer sobre la vivienda ???
Pienso que el varón propietario mantiene la propiedad de la vivienda, y que la mujer podria seguir en la vivienda con sus hijos hasta que estos cumplan la mayoria de edad.
Alguien que conozca mejor en la practica este tipo de supuesto a ver si me puede aclarar o aportar mas información????
Un saludo ¡¡¡¡¡ Y gracias¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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En realidad estás en lo cierto, el procedimiento de "separación" de una pareja de hecho, se tramita y sigue conforme a lo establecido para el procedimiento de divorcio de pareja casada, son los mismos trámites y por tanto se resuelve sobre un mismo fondo, con independencia de si están o no casado, si los hijos son menores lo más normal es que el juez conceda el uso de la vivienda familiar a la madre y los hijos, aunque la vivienda sea del padre, pero claro habrá que estar a las caracteristicas específicas de la pareja, (si los dos trabajan, si no trabaja ninguno etc), pero en el fondo es lo mismo el hecho de no estar casado no varia sustancialmente el proceso.
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Es cierto es como un matrimonio, o acaso más dificil.
Si estan deacuerdo en todo lo tienen que poner claro en el convenio regulador, igual que en una separación, y el piso le correspondera a ella siempre que tenga la guarda y custodia de los hijos o que la tengan compartida, porque como se la quiten por algun motivo, no tiene razon de quedarse en el piso del otro.
Como puedes ver es lo mismo que una separación si no van de mutuo acuerdo decidirá el juez y listo
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Muchas gracias por vuestras aclaraciones¡¡¡¡¡¡¡¡ Tambien supongo que el hecho de tener un hijo..y confirmarse la filiacion de sus progenitores es muestra suficiente para reclamar el uso de vivienda por parte del conyuge reclamante hasta que este tenga la mayoria de edad. El unico caso de poder seguir en la vivienda seria en una ruptura de una pareja de hecho pues..no tener hijos..y acordarla en el convenio regulador como bien privativo .
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Me estaba planteando este supuesto, en el caso de ruptura de una pareja de hecho (sin registrar), con hijos en comun, cuando la vivienda es propiedad del varón. Que derechos tiene la mujer sobre la vivienda ???
Pero es que, vamos a ver. ¿por qué se da por supuesto que la no propietaria va a tener derecho sobre la vivienda?
En el caso de ruptura de la pareja, podría suceder que la custodia del hijo recayera sobre el padre y éste viviera en SU casa acon el niño? ¿no? y la "parienta" se fuera donde procediera, o sea que se invirtieran los papeles, que la madre tuviera derecho a ver a los hijos, etc etc etc.
La impresión que da, siempre que salen estos temas, es que las mujeres siempre están al acecho de lo que los tios pueden haber conseguido con el sudor de su frente y por lo que han pagado o están pagando.......
Chicos, OJO!!, que ya no hay seguridad ni con bienes privativos ni en el matriimonio ni en el caso de pareja de hecho...
!!!!cuánta caradura!!!
Ya sé...., ya sé la reacción, me la espero, pero me importa bien poco, pues las cosas están llegando a un límite que ya está bien. Hay que empezar a cambiar el estado de las añagazas.
!! Cuanta inocencia, estupidez y locura hay a veces cuando se le echa el ojo a algunas elementas!!
Y digo algunas ¿eh? A L G U N A S
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No en el caso de tener hijos es cuando se presume que se puede quedar si le dan la guarda y custodia aunque sea compartida hasta que cumpla el retoño 18 abriles.
Ahora si se trata de una pareja de hecho que no tienen hijos ni nada. Pues nada no pasa nada cada uno en su casa y Dios en la de todos. Cada uno se queda con lo suyo y ya está.
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Yo pienso que lo mismo que se protege al menor se deberia de proteger tb al propietario de la vivienda...figurate el caso de que se va a vivir ella con el hijo a casa del propietario..y ahora ella resulta que se echa un noviete y se lo lleva los sabados de madrugada...figurate el panorama..ahi la ley a quien protege???
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Claro que se intenta protege el derecho de propiedad, ¿quién dice que no?, lo que ocurre es que ante la disyuntiva que se plantea en estos casos sobre los derechos de propiedad y los derechos de los menores de edad, nuestro legislador ha optado por dar preferencia al segundo frente al primero en cuanto que derecho fundamental y mayor interés en juego, digno de la máxima protección, esto es, el derecho de los menores de edad a la habitación y alimentos.
Esto no pretende ser una solución a una guerra de sexos por la ocupación de la vivienda, sino la satisfacción de las necesidad básicas y fundamentales de personas menores de edad que no deben verse afectadas en demasía por las decisiones libres y aventurosas de sus progenitores.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Lanzo la preguntap ara los que tengan experiencia en el tema,
¿y no sería más normal que la custodia se de al padre que tiene casa propia que a la madre?
Ya se que habrñia que contemplar muchos matices, si tienen trabajo, ...., pero tratando el tema en general, cabría esta posibilidad?
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Lo más normal sería que, como regla general, que los progenitores acuerden y que el juez decrete, la custodia compartida, que es la reforma legal que ha aprobado recientemente el Parlamento aragonés, la custodia compartida como base de partida, salvo los casos de malos tratos y demás.
Para mí eso sería lo más normal, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Y si la casa donde viven (pese haber sido construida por ambos) no es de esta pareja de "hecho", sino de la madre de él al estar en terrenos de esta y ser esta quien paga la contribucion, por lo que el hijo de esta propietaria no queriendo salir de la misma ni separarse queriendo vivir en ella con los hijos si se le diera la custodia compartida llegado el caso. ¿Habria este de salir de esta?.
Si todo hace pensar que el juez dictaria en favor de la mujer que quiere separarse para quedarse a vivir en la casa que esta en terrenos de otra persona pese haber trabajado en sus construcción, ¿que dictaria el juez?.
¿O que habria de hacer el "esposo"?, antes de que pudiera ser invitado a avandonar esta en favor de la crianza de los hijos, llegado el caso.
¿Podría ocurrir esto?
¿Que medidas podria adoptar él o la madre de este como propietaria del terreno donde se encuentra construida esta? !antes de producirse posible expediente de separación alguno!
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Lanzo la preguntap ara los que tengan experiencia en el tema,
¿y no sería más normal que la custodia se de al padre que tiene casa propia que a la madre?
Ya se que habrñia que contemplar muchos matices, si tienen trabajo, ...., pero tratando el tema en general, cabría esta posibilidad?
Pues claro que cabe tal posibilidad.
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Pues antes de que que la mujer, por tener hijos en común con el hombre y partiendo de que se da la custodia a la madre si no se puede demostrar que es incompetente, y que como bien se apuntaba los jueces priman por los derechos de los menores, por lo que la madre se quedaría con el usufructo de la vivienda, como decía, antes de que se quedara en la vivienda lo que tocaría hacer es venderla antes de la posible separación.
Menos mal que, tras muchos años, en Aragón va a empezar a cambiar esto, puesto que la custodia será compartida de base.
Un avance más, lento pero al fin llega.
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Pero, vamos a ver ¿por qué se va avender la vivienda si es un bien privativo del chico, adquirido antes de forma r pareja de hecho con la mujer?
Es una PROPIEDAD del individuo, y el derecho de propiedad, aunque no absoluto cuanto a lo referente a expropiaciones del Estasdo, etc., está PTOTEGIDO por nuestras leyes.
Pues estaría bueno que ya ni se rspetaran esos derechos porque a uno un día se le cruzan los cables y se enamora de quien no debió.
Hayq ue legislar de otra forma, y, ciertamente Aragón s eha adelantado.
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Solo si es posible podríais contestarme a este otro planteamiento de este mismo supuesto aunque varie en algo. gracias.
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Y si la casa donde viven (pese haber sido construida por ambos) no es de esta pareja de "hecho", sino de la madre de él al estar en terrenos de esta y ser esta quien paga la contribucion, por lo que el hijo de esta propietaria no queriendo salir de la misma ni separarse queriendo vivir en ella con los hijos si se le diera la custodia compartida llegado el caso. ¿Habria este de salir de esta?.
Si todo hace pensar que el juez dictaria en favor de la mujer que quiere separarse para quedarse a vivir en la casa que esta en terrenos de otra persona pese haber trabajado en sus construcción, ¿que dictaria el juez?.
¿O que habria de hacer el "esposo"?, antes de que pudiera ser invitado a avandonar esta en favor de la crianza de los hijos, llegado el caso.
¿Podría ocurrir esto?
¿Que medidas podria adoptar él o la madre de este como propietaria del terreno donde se encuentra construida esta? !antes de producirse posible expediente de separación alguno!
¿Te refieres a lo citado?. Por que si es a eso que introduces, ya no tiene nada que ver con el hilo inicial. Y, además, no entiendo. O sea, si la casa es de la madre del chico pero contruida por la pareja? Quieres decir eso?. Pues si la casa es dela madre, peor todavía para que consiga la chica quedarse viviendo enl ella, ni tsampoco el hijo. Y eso que dices que "el terreno es de la madre", pues ya sabes que en nuestro Derecho civil lo que accede al terreno es del terreno.....
No te entiendo muy bien, pero intuyo que -según lo que dices- si la propiedad es de la madre, pueden ir sa la calle los dos, pueden ir y de hecho irán si la madre así lo demanda, independientemente de lo que el juez decida respecto al niño habido en la pareja.
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Harthill, no conozco la sentencia, pero te puedo asegurar que: juzgado de Tarragona, propiedad del padre, viven el hijo y la pareja sentimental de este (sin matrimonio), tienen hijos en común y tras la separación, por sentencia como digo, la mujer se queda viviendo en la casa y el hombre a la calle. Y el padre (propietario), sin nada que poder hacer.
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En efecto eso es lo que tengo entendido pasa en estos supuestos. Y en otras sentencias por el estilo. Asi que me sugereis que debiera hacerse antes de que la mujer acabara viviendo en propiedad ajena. - Gracias
Y perdonar que utilice este hilo pero creo que enriquece la situación inicial, porque siendo de este modo y fijate que parte de quien esta la ley.
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Pues como dije antes, lo mejor es vender la propiedad antes de la separación o alquilarla... en definitiva, que la pareja no viva en ella en el momento de la ruptura, sino que vivan otras personas ajenas a ellos, así al no haber lazos sentimentales con los nuevos propietarios/inquilinos, ella no tendría nada que hacer. Pero si eso no es posible (porque la pareja no tenga donde vivir hasta entonces), o la propiedad no quiera deshacerse de su patrimonio... lo tienen mal. Aunque claro, lo mejor sería que firmaran un acuerdo, si es que están a tiempo, donde quedara claro que ella renunciaría no a la custodia, sino a vivir en la casa de la madre de concedérsele, aunque no sé si eso lo aceptaría un juez...
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Harthill, no conozco la sentencia, pero te puedo asegurar que: juzgado de Tarragona, propiedad del padre, viven el hijo y la pareja sentimental de este (sin matrimonio), tienen hijos en común y tras la separación, por sentencia como digo, la mujer se queda viviendo en la casa y el hombre a la calle. Y el padre (propietario), sin nada que poder hacer.
O sea, me estás diciendo que la pareja vivia con el padre, en la misma casa ¿no?. Entonces, se separan, y se queda la "nuera" con el padre del chico y el niño (nieto) viviendo bajo el mismo techo propiedad del padre del chico ¿no?.
También en lo citado faltan datos, muchos datos. No hace mucho que leí por encima la Ley de parejas de hecho catalana, y no recuerdo haber leido para nada la obligatoriedad de los abuelos tal como lo estás presentando en lo citado. Pero como me llama la atención lo que dices, voy a voilverla a leer con atención.
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No he mirado nada aún, pero es que los hilos derivan que gusto. Pero el caso que planteas, creo que, obviamente al estar conviviendo la pareja con el abuelo, y darse la separación habiendo hijo de por medio, el abuelo se sienta ahora constreñido a permitir que el nieto siga viviendo en su casa al cuidado de la madre, pues supongo que, como dices, así lo dicta la sentencia. Pero en ese caso no se trsata de derecho alguno de la madre del niño, sino que la La Ley está protegiendo al menor, Es el derecho del menor.
Y pasando a lo tremendo....si, como parece según lo que escribes, "el padre no puede hacer nada" será que le gustsría hacer algo......se estará arrepintiendo del cobijo que dio a la pareja....!cómo para no andarse con cautelas!
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Pues sí, los hilos derivan que es un primor.
A ver. Que la casa o el terreno sean propiedad de la madre del padre lo único que supone es una situación de precario.
Que aquí nadie ha planteado que los tres (padre, madre e hijo) vivían con la madre del padre, aunque bien pudiera ocurrir.
En cualquier caso, la sentencia de Tarragona que citáis sólo vale para Tarragona, y me figuro que por extensión a toda Cataluña. No es aplicable a todo el territorio nacional, porque las leyes autonómicas sobre parejas de hecho son eso, autonómicas.
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Harthill, en mi caso la pareja vivía sola, el padre vivía en otra vivienda con su respectiva pareja (la madre del chico). Y sí, el padre intentó que la "nuera" no se quedara en su propiedad, pero como dije, nada pudo hacer.
Igual Drop está en lo cierto y sea ejemplo sólo extensible a Catalunya.
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Dandole una vuelta de tuerca al supuesto inicial, caso de ruptura pareja hecho con hijos con vivienda propiedad del padre. Si el padre (propietario vivienda) decide alquilar el piso o venderlo para que no se vea en la calle de su propia vivienda..ya que accederia su pareja con su hijo comun. Que podría alegar la ex pareja caso de venta o alquiler de la vivienda...???? supongo que este hizo la operacion de venta o arrendamiento antes..de que haya sentencia por parte del juez. Que derechos tendría para no darle validez ???
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Creo que me expresé mal:
En cualquier caso, la sentencia de Tarragona que citáis sólo vale para Tarragona, y me figuro que por extensión a toda Cataluña. No es aplicable a todo el territorio nacional, porque las leyes autonómicas sobre parejas de hecho son eso, autonómicas.
Hay regiones de España con derecho foral o especial. Entre ellas, Cataluña. Ello quiere decir que ciertas leyes, y la interpretación que de ellas hacen los propios tribunales, no son extensibles necesariamente a otros territorios.
Dandole una vuelta de tuerca al supuesto inicial, caso de ruptura pareja hecho con hijos con vivienda propiedad del padre. Si el padre (propietario vivienda) decide alquilar el piso o venderlo para que no se vea en la calle de su propia vivienda..ya que accederia su pareja con su hijo comun. Que podría alegar la ex pareja caso de venta o alquiler de la vivienda...???? supongo que este hizo la operacion de venta o arrendamiento antes..de que haya sentencia por parte del juez. Que derechos tendría para no darle validez ???
Uf, podemos rizar el rizo enormemente. Si estuviésemos en el caso de un matrimonio, el marido no podría hacer eso nunca. Por analogía, en el caso de una pareja de hecho, tampoco.
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Me he estado entreteniendo estsa mañana en leer la cortísima Ley de paejas estables de Cataluñsa, que, por cierto, también regula las parejas de hecho entre homosexuales.
Bueno, pues como era de esperar, obviamente, sobre el supuesto del hilo poca cosa ayuda a cincluir.
Y es que, insisto, la cuestión ya no radica en los derechos que uno u otro puedan tener, a cuestión radica en que para la justicia PRIMA el interés del menor, y si su abuelo consintió en que ocuparan la casa, pues ahora se encuentra con ese follón.
Por cierto, !que bien amarraditas están legalmente las parejas de hecho! DA ASCO!. Lo que dije en otra ocasión, regular y regular, legislar y legislar....para que nadie se escape.....ASCO...
Y cuanto a lo que he han preguntado sobre la posibilidad de alquilar o vender la vivienda el propietrio de la misma en estas circunstancias. Pues creo que sólo se solventaría interponiendo una demanda y con nueva sentencia, que determinaría lo procedente. (Sólo Dios y su Señoría lo sabe)
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El artº 28 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de parejas estables de Cataluña, tiene regulaciones sobre la residencia común: http://civil.udg.edu/normacivil/cat/fam/luep.html#C1
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Sí, pero para el caso que se plantea en el hilo, existe laguna. La casa es del padre. Así qiue, considero necesario ver la sentencia para conocer en base a qué norma o nrmas se ha dictado.
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Me refiero, obviamente, a la derivación del hilo. Porque lega un momento en que más que un hilo a veces parece una bobina de hilo.
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Me estaba planteando este supuesto, en el caso de ruptura de una pareja de hecho (sin registrar), con hijos en comun, cuando la vivienda es propiedad del varón. Que derechos tiene la mujer sobre la vivienda ???
Volviendo al caso que se planteó ya que cada caso puede tener diferente solución....
El supuesto se presenta como un conflicto de derecho de propiedad pero esto no es así. Aquí lo importante, lo que hay que solucionar, es el derecho y la protección de los menores y la consiguiente responsabilidad que tienen los padres con sus hijos. Los jueces lo consideran así. Lo primero es el bienestar del menor.
“Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.” Art 154
El CC establece a los largo de su articulado sobre paternidad, alimentos, separación y divorcio lo que significa esto:
…”Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun …… “Art 142
…”La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Desgraciadamente, en muchas situaciones de ruptura de pareja, sea matrimonio o pareja de hecho, todo lo acapara el conflicto entre ellos y sus derechos y pretensiones, muchas veces con alta dosis de egoísmo y materialismo.
En cambio, lo primero que hay que ventilar es la custodia en beneficio del hijo. La custodia compartida, si funciona, es sin duda la mejor solución y parece que va a ganando terreno. Pero en muchas ocasiones no es lo mejor para el menor, o simplemente no es posible. De modo que se le atribuye a uno de los padres.
”Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.” Artículo 159.
.”La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento……….” Art.92.
El convenio regulador según el artículo 90 sirve para poner las cosas claras: - el cuidado de los hijos - el ejercicio de la patria potestad - el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. - La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución en alimentos, etc
La vivienda aun siendo un bien privativo del padre ha sido durante un tiempo (han nacido dos o más hijos) la vivienda familiar. No cabe duda, dadas las disposiciones al respecto,
”en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden ”(Artículo 96),
…que el legislador procura no privar a los hijos de la convivencia regular con al menos uno de los padres y el techo que siempre han tenido.
Ahora bien, se refiere claramente al uso y en cuanto al término cónyuge no se ajusta al caso. En nuestro caso si el padre, propietario de la vivienda, decide venderla tiene este derecho de disponer ya que es un bien privativo suyo. Pero ha de cubrir las necesidades de sus hijos en cuanto a vivienda (donde vivirán con la madre en caso de tener ella la custodia), alimentación, educación. Si la madre tiene ingresos propios también tendrá que contribuir según sus medios si no tiene ingresos, no tiene que contribuir y puede solicitar ayuda social ya que no es cónyuge.
Y es que la especial situación de las parejas de hecho, tal como habéis comentado, es objeto de regulaciones en cada Comunidad Autónoma. En Andalucía es la LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Para que las parejas puedan ejercitar estos derechos en relación con las Administraciones Públicas y como medio de prueba frente a terceros han de inscribirse en el respectivo Registro.
No obstante, de la inscripción no nacen derechos o pretensiones ni se establecen obligaciones entre ellos como es el caso del matrimonio.
Las relaciones personales y patrimoniales pueden establecerse mediante pacto privado y la Administración se limita a registrar este pacto que no debe atentar contra derechos fundamentales.
“En cualquier caso las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a su situación previa al establecimiento de la convivencia.”
En nuestro caso si no hay inscripción ni pacto sobre los aspectos personales o de régimen económico de la relación, no hay derechos ni obligaciones en este sentido.
Espero que me haya servido de ejercicio.
;)
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Hola,
A mí me parece un tema muy interesante. Es decir, el riesgo de estar pagando una casa para tu expareja y los hijos comunes que hubiese y tú quedarte sin techo es digno de tener en cuenta.
¿Sería posible firma un acuerdo previo que te garantice que el progenitor no propietario se va a ir del piso y que el juez lo homologase?
Un saludo y gracias.
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Dandole una vuelta de tuerca al supuesto inicial, caso de ruptura pareja hecho con hijos con vivienda propiedad del padre. Si el padre (propietario vivienda) decide alquilar el piso o venderlo para que no se vea en la calle de su propia vivienda..ya que accederia su pareja con su hijo comun. Que podría alegar la ex pareja caso de venta o alquiler de la vivienda...???? supongo que este hizo la operacion de venta o arrendamiento antes..de que haya sentencia por parte del juez. Que derechos tendría para no darle validez ???
Hola Sebastian,
Lo que se fija en el divorcio como medidas definitivas es el uso del domicilio conyugal, por lo tanto si el padre se vendió o alquilo antes de la separación el piso, quiere decir que ya no estaban viviendo en él y por tanto no hay nada que decir ni regular al respecto de este sinó respecto del actual domicilio conyugal.
Hemos de tener en cuenta que estamos hablando del uso del domicilio conyugal, no de cualquier otra propiedad que tenga alguno de los cónyuges.
Saludos,
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Lanzo la preguntap ara los que tengan experiencia en el tema,
¿y no sería más normal que la custodia se de al padre que tiene casa propia que a la madre?
Ya se que habrñia que contemplar muchos matices, si tienen trabajo, ...., pero tratando el tema en general, cabría esta posibilidad?
Por su puesto que cabe la posibilidad de que la custodia se la den al padre, claro que sí, pero en ningún caso por el hecho de tener casa propia. Puede tener casa propia y tener también negocios ilegales en esa misma casa, donde va a vivir el menor, por ejemplo.
La custodia supuestamente se concede siempre en beneficio del menor, con quien supuestamente el menor va a estar mejor.
Si a esto le añadimos los casos de violencia de genero donde haya condena firme ya pueda tener una, dos o tres casas que no se la dan.
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Pero es que, vamos a ver. ¿por qué se da por supuesto que la no propietaria va a tener derecho sobre la vivienda?
En el caso de ruptura de la pareja, podría suceder que la custodia del hijo recayera sobre el padre y éste viviera en SU casa acon el niño? ¿no? y la "parienta" se fuera donde procediera, o sea que se invirtieran los papeles, que la madre tuviera derecho a ver a los hijos, etc etc etc.
La impresión que da, siempre que salen estos temas, es que las mujeres siempre están al acecho de lo que los tios pueden haber conseguido con el sudor de su frente y por lo que han pagado o están pagando.......
Chicos, OJO!!, que ya no hay seguridad ni con bienes privativos ni en el matriimonio ni en el caso de pareja de hecho...
!!!!cuánta caradura!!!
Ya sé...., ya sé la reacción, me la espero, pero me importa bien poco, pues las cosas están llegando a un límite que ya está bien. Hay que empezar a cambiar el estado de las añagazas.
!! Cuanta inocencia, estupidez y locura hay a veces cuando se le echa el ojo a algunas elementas!!
Y digo algunas ¿eh? A L G U N A S
Jaja que bueno tio,como lo sabes,una verdad como un templo.
Yo no tengo propiedad a mi nombre,pero el día que pueda tenerla,aseguro no ponerla a mi nombre,sino al de mi madre,asi no me podrán echar de MI casa ninguna elementa,y si tengo un hijo desde luego que a él no le va a faltar el techo.
Yo es que tampoco entiendo esto de que la custodia del niño se la den automáticamente a la madre,y es que tiene que ser una drogata la madre o una perdia para que se la den al padre,pero en mismas circunstancias se la dan automáticamente a la madre que a mi eso no me importa,a mi lo que me importa es que la casa esté a mi nombre y al conceder la custodia a la madre,me tenga que largar yo de mi propia casa y ella con el niño y el maromo con el que esté en MI casa no?vamoss...no permítalo dios,por eso a mi nombre ni una bicicleta.
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Yo pienso que lo mismo que se protege al menor se deberia de proteger tb al propietario de la vivienda...figurate el caso de que se va a vivir ella con el hijo a casa del propietario..y ahora ella resulta que se echa un noviete y se lo lleva los sabados de madrugada...figurate el panorama..ahi la ley a quien protege???
Ahii vaa,es que todavía no habia llegado a leer este mensaje.
Bueno,los sabados y lo que no son los sábados... :-\...vaya plan.Y esto es lo que está ocurriendo en la realidad eh?el maromo en tu cama metio,lo digo con conocimiento de causa.
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Lo más normal sería que, como regla general, que los progenitores acuerden y que el juez decrete, la custodia compartida, que es la reforma legal que ha aprobado recientemente el Parlamento aragonés, la custodia compartida como base de partida, salvo los casos de malos tratos y demás.
Para mí eso sería lo más normal, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
Claro que eso es lo más normal y lógico ,la custodia compartida claro,pero el niño debe estar en la casa,y ahora viene la pregunta¿con quién?aqui es dónde esta el problema.
La custodia es compartida,perfecto,pero si los padres no pueden estar juntos,entonces en la casa quien se queda con el niño?Ahi es dónde está el problema de todo esto
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Parece claro que los varones están muy desprotegidos ante la tendencia de dar la custodia a la madre... ¿Qué formas se os ocurren de no salir perjudicado en los inmuebles? Está claro que una puede ser no tener propiedades a tu nombre. ¿Alguna más?
Saludos.
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Lacustodia se concede, como bien se ha dicho, en beneficio del menor y es por ello que interviene el Ministerio Fiscal en los casos en que hay menores para salvaguardar sus derechos ya que ni los propios padres actúan en beneficio de los mismos, como vemos demasiado habitualmente. En los casos de custodia compartida el menor se queda en el domicilio familiar y son los padres los que por turno se desplazan a residir en el domicilio del menor según se haya acordado en la respectiva sentencia.